N.º 152, martes 7 de agosto de 2001
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Educación, Universidades e Investigación
4450
ORDEN de 15 de junio de 2001, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Especial al centro privado de Educación Secundaria "Otxarkoaga" de Bilbao (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Secundaria "Otxarkoaga" de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de dos unidades de Educación Especial en dicho centro.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (B.O.E. del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV del 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2001/2002, la ampliación de dos unidades de Educación Especial al centro docente privado que se describe a continuación:
N.º de código: 48003114
Territorio Histórico: Bizkaia
Municipio: Bilbao
Denominación específica: "Otxarkoaga"
Titular: Obispado de Bilbao.
Domicilio: Camino de Arbolantxa, 57
Autorización: Ampliación de 2 unidades de Educación Especial.
Composición resultante:
– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.
– Educación Especial: 6 unidades (tres de ellas de Aprendizaje de Tareas).
– Formación Profesional:
• Familia Fabricación Mecánica:
– Ciclo Formativo de Grado Medio de Soldadura y calderería. - Capacidad: 1 ciclo.
• Familia Electricidad y Electrónica:
– Ciclo Formativo de Grado Medio de Equipos e Instalaciones Electrotécnicas. Capacidad: 1 ciclo.
• Familia Mantenimiento y Servicios a la Producción:
– Ciclo Formativo de Grado Medio de Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor. Capacidad: 1 ciclo.
• Familia Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados:
– Ciclo Formativo de Grado Medio de Carrocería. Capacidad: 1 ciclo.
• Familia Madera y Mueble:
– Ciclo Formativo de Grado Medio de Fabricación a Medida e Instalaciones de Carpintería y Mueble. Capacidad: 1 ciclo.
– Enseñanzas de Formación Básica para las Personas Adultas: Capacidad: 3 grupos.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en las disposiciones vigentes aplicables.
Artículo 4.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 2001.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.