N.º 113, jueves 14 de junio de 2001
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Justicia, Trabajo y Seguridad Social
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EDICTO de 24 de abril de 2001, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por el que se notifica a la empresa Antonio Pascual Salas la Resolución recaída en el recurso n.º 00.0568.01.03.01.02.
Luis M.ª Valle Bolinaga, Director de Trabajo y Seguridad Social
Hago saber que concluido el expediente de recursos n.º 00.0568.01.03.01.02, presentados ante el Director de Trabajo y Seguridad Social por las empresas Nasipa, S.L. y Construcciones Dogasal, S.L. se ha dictado Resolución en sentido desestimatorio, acordándose la ratificación de la sanción de un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas impuesta por el Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social a la Empresa Nasipa, S.L. respondiendo solidariamente de la misma las Empresas Construcciones Dogasal, S.L. y Antonio Pascual Salas por infracción de los artículos 20 y 23 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo O.M. 9/3/71 (BB. OO. E. del 16 y 17/3/71) y artículos 186, 192 y 193 de la Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica O.M. 28/8/1970, en relación al artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre (B.O.E. del 10/11/95).
No habiéndose podido notificar dicha Resolución a la empresa interesada citada, a pesar de los intentos realizados, en el último domicilio de que se tiene constancia, ubicado en C) Otalora, 32-4.º J, de Aretxabaleta (Gipuzkoa) se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose a la empresa mencionada que la citada Resolución pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
Con independencia de la presentación o no de recurso contencioso-administrativo, la empresa Nasipa, S.L. o la empresa Construcciones Dogasal, S.L. o la empresa Antonio Pascual Salas deberán ingresar el importe de la sanción en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de la presente Resolución en la Cuenta Autorizada de Ingresos de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social (cuenta núm. 0182-5685-01-0000232003 del Banco Bilbao Vizcaya, oficina c/ Dato de Vitoria-Gasteiz), haciendo constar el número del expediente y el nombre de la empresa.
Si se incumple esta obligación, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de dicha sanción, devengándose de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este Edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2001.
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
LUIS M.ª VALLE BOLINAGA.