N.º 113, jueves 14 de junio de 2001
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Hacienda y Administración Pública
3318
DECRETO 105/2001, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto de autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la creación y adquisición de participaciones en la sociedad anónima "Euskadiko Kirol Portua, S.A."
Por Decreto 105/2000, de 6 de junio, se autorizó a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la creación y adquisición de participaciones en la sociedad anónima "Euskadiko Kirol Portua, S.A.", cuyo objeto es, según dispone su artículo 2, la planificación, promoción, desarrollo y explotación de puertos deportivos y sus áreas e instalaciones conexas, por sí, en calidad de concesionario o mediante la cesión de los que correspondan a terceras personas, tanto jurídicas como privadas; la realización de estudios, prestación de asesoramiento de servicios en los ámbitos de gestión y técnico; participar en el capital social de empresas relacionadas con puertos deportivos de particular interés y en las condiciones que en cada caso se determinen; recibir préstamos de entidades financieras públicas y privadas; emitir obligaciones o títulos similares; y recibir subvenciones y garantías de la Hacienda General del País Vasco y de otras instituciones y entidades públicas de la Comunidad Autónoma, así como del sector público estatal.
A los efectos de posibilitar a la sociedad la realización de su objeto social, procede modificar el citado Decreto 105/2000, de 6 de junio, en el sentido de incluir en el mismo la regulación relativa a la puesta a disposición de la sociedad, de los bienes y derechos de dominio público titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o adscritos a ésta, que estén afectos al servicio público cuya gestión se encomienda a la sociedad.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de mayo de 2001,
DISPONGO:
Artículo único.– Modificar el artículo 5 del Decreto 105/2000, de 6 de junio, de autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la creación y adquisición de participaciones en la sociedad anónima "Euskadiko Kirol Portua, S.A.", que queda redactado como sigue:
"Artículo 5.– 1.– La sociedad pública "Euskadiko Kirol Portua, S.A.", se adscribe al Departamento de Transportes y Obras Públicas.
2.– El Departamento de Transportes y Obras Públicas pondrá a disposición de la sociedad los bienes y derechos titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o adscritos a ésta y afectos al servicio público cuya gestión se encomienda a la sociedad.
La puesta a disposición se realiza en calidad de medio instrumental necesario y soporte de la actividad correspondiente a la sociedad para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, y no supone cambio de la calificación jurídica ni de la titularidad de los bienes, que revertirán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el caso de quiebra, suspensión de pagos o disolución de la sociedad.
Los efectos de la puesta a disposición de los bienes y derechos, comenzarán a partir de la suscripción del Acta de Entrega que incluirá una relación de los mismos, por los representantes de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Transportes y Obras Públicas, y el representante de la sociedad.
3.– La sociedad como gestora del servicio público y en ejercicio de las funciones que se le encomiendan, podrá construir las instalaciones y adquirir los bienes necesarios para la correcta explotación de los puertos deportivos y sus áreas e instalaciones conexas, así como promover y acometer la adecuación de las existentes.
Los proyectos de obra y los de suministro de equipamiento de las instalaciones serán redactados por la mencionada sociedad pública gestora, con estricto cumplimiento de la normativa aplicable en la materia, y serán presentados, para su aprobación, a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos."
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2001.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.
El Consejero de Transportes y Obras Públicas,
ÁLVARO AMANN RABANERA.