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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 113, jueves 14 de junio de 2001


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Disposiciones Generales

Hacienda y Administración Pública
3306

DECRETO 101/2001, de 29 de mayo, por el que se habilitan créditos en el Programa 4713 HABE, por ingresos obtenidos en el mismo Programa, del Presupuesto Prorrogado del Organismo Autónomo Administrativo Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos-HABE para el 2001, por importe de 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros).

Se ha suscrito un Convenio de Colaboración entre el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social y el Organismo Autónomo Administrativo Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos HABE para la formación lingüística del personal al servicio de la Administración de Justicia, cuyo coste financiará el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

Por tal motivo se procede a su habilitación, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de setiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de mayo de 2001,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar en el Presupuesto Prorrogado del Organismo Autónomo Administrativo Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos-HABE para 2001 una habilitación de créditos en el siguiente estado de gastos:

PROGRAMA AZPIKONTZEPTUA PEZETAK EUROAK

PROGRAMA SUBCONCEPTO PESETAS EUROS

4713 238.82 69.900.000 420.107,46

422.01 30.100.000 180.904,64

GUZTIRA /TOTAL100.000.000 601.012,10

Este crédito se genera por la obtención de ingresos por el mismo importe en el siguiente estado de ingresos:

PROGRAMA AZPIKONTZEPTUA PEZETAK EUROAK

PROGRAMA SUBCONCEPTO PESETAS EUROS

4713 323.74 100.000.000 601.012,10

Los fondos se destinarán a financiar la formación lingüística del personal al servicio de la Administración de Justicia.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2001.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.


Análisis documental