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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 68, viernes 6 de abril de 2001


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Otras Disposiciones

Agricultura y Pesca
1883

ORDEN de 23 de marzo de 2001, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se procede a la convocatoria para el ejercicio 2001 de las ayudas previstas en el Decreto 297/2000, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 297/2000, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene por objeto definir los criterios y las condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, mediante el desarrollo de un marco regulador de todas las ayudas dirigidas al sector pesquero vasco, y regular las ayudas indirectas previstas en el Reglamento (CE) n.º 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999.

La Disposición Adicional Segunda de dicho Decreto establece que anualmente, por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, se establecerá mediante la oportuna convocatoria el plazo y el lugar de presentación de las solicitudes de ayuda, la consignación presupuestaria y los criterios y baremación de las ayudas.

Por otra parte, el régimen de prórroga presupuestaria previsto en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, permite realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las ayudas directas e indirectas contempladas en el Decreto 297/2000, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el ejercicio 2001 será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden hasta el día 30 de junio de 2001, ambos inclusive.

2.– Las solicitudes de ayuda deberán dirigirse a la Dirección de Pesca del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, presentándose bien directamente o bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las siguientes direcciones:

– Gobierno Vasco. Departamento de Agricultura y Pesca. Dirección de Pesca. C/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

– Gobierno Vasco. Departamento de Agricultura y Pesca. Servicio de Estructuras Pesqueras. C/ Alameda de Rekalde, 8 – 48009 Bilbao.

– Gobierno Vasco. Departamento de Agricultura y Pesca. Servicio de Ordenación Pesquera. C/ Easo, 10 – 20006 Donostia–San Sebastián.

Segundo.– Requisitos y documentación.

1.– Además de tener en cuenta lo establecido en la presente Orden, los solicitantes deberán cumplir los requisitos y condiciones generales y particulares contenidos en el Decreto 297/2000, de 26 de diciembre, para cada una de las líneas de ayuda.

Sin perjuicio de lo anterior, las ayudas por compra de buques de ocasión se regirán por lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 228/1996, de 24 de septiembre, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Novena del Decreto 297/200.

2.– A la solicitud deberá acompañarse la documentación exigida en los referidos Decretos.

Tercero.– Recursos económicos.

Durante el ejercicio 2001 se destina a este programa de ayudas un total de 3.859.196.000 PTA / 23.194.235,09 euros, de los cuales 3.209.196.000 PTA / 19.287.656,41 euros corresponden a crédito de pago del ejercicio 2001 y 650.000.000 PTA / 3.906.578,68 euros a crédito de compromiso para el ejercicio 2002, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La distribución de la dotación destinada a financiar la presente convocatoria queda establecida de la siguiente manera:

a) Nueva construcción: 1.800.000.000 pesetas

b) Ayudas indirectas: 350.000.000 pesetas

c) Modernización: 425.000.000 pesetas

d) Acuicultura: 23.196.000 pesetas

e) Compra de buques de ocasión: 525.000.000 pesetas

f) Proyectos piloto, acciones innovadoras: 80.000.000 pesetas

g) Acciones realizadas por profesionales: 280.000.000 pesetas

h) Paralización definitiva: 350.000.000 pesetas

i) Paralización temporal: 26.000.000 pesetas

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar la citada consignación presupuestaria o la que resulte de su actualización para cada línea de ayuda, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Pesca.

Cuarto.– Líneas prioritarias.

1.– Durante el ejercicio 2001, y dada la limitación de la consignación presupuestaria, el orden de prioridad de las líneas de ayuda preferentes para su subvención, sujetándose en principio cada una a su correspondiente consignación presupuestaria, es el que a continuación se relaciona:

a) Construcción de buques pesqueros

b) Modernización y reconversión de buques pesqueros

c) Compra de buques de ocasión

d) Acuicultura

e) Paralización definitiva

f) Proyectos piloto de pesca experimental

g) Acciones realizadas por los profesionales

2.– En el supuesto de incremento de la dotación presupuestaria y siempre que ésta no este sujeta, como consecuencia de disposiciones normativas específicas, a una línea concreta, el mismo se aplicará en función del orden de prioridad establecido en el párrafo primero. De la misma forma se actuará que quede crédito sobrante en alguna de las líneas.

Quinto.– Porcentajes aplicables a los criterios establecidos.

1.– Los porcentajes de ayuda directa sobre los costes subvencionables de la inversión en construcción de buques de pesca serán los siguientes:

a) Para el sector de bajura, bacaladeros y altura al fresco, un porcentaje del 40% de los costes subvencionables de ayuda directa.

b) Para el sector atunero, un porcentaje del 30% de los costes subvencionables de ayuda directa.

El porcentaje de ayuda indirecta, para las inversiones en las pequeñas y medianas empresas será de hasta el 10% del coste total subvencionable.

2.– En la línea de inversiones para la reforma y modernización de buques pesqueros, los porcentajes de ayuda son los siguientes:

a) En el sector de bajura, para los buques cuya edad no supere los 30 años, un porcentaje del 40% de los costes subvencionables de ayuda directa. Excepcionalmente, en los casos en los que la edad del buque sea superior a 30 años, podrán subvencionarse las medidas destinadas a mejorar la seguridad, la navegación marítima, la higiene, la calidad de la producción y las condiciones de trabajo, y el porcentaje será como máximo del 30% del coste subvencionable de ayuda directa.

b) En el resto de sectores, para los buques cuya edad no supere los 30 años, un porcentaje del 40% de los costes subvencionables de ayuda directa, siempre que la inversión no supere los 30 millones de pesetas. Si la inversión supera esta cifra, el porcentaje será del 30% de los costes subvencionables de ayuda directa y el porcentaje de ayuda indirecta, para las inversiones en las pequeñas y medianas empresas, será de hasta el 10% del coste total subvencionable. Excepcionalmente, en los casos en los que la edad el buque sea superior a 30 años, podrán subvencionarse las medidas destinadas a mejorar la seguridad, la navegación marítima, la higiene, la calidad de la producción y las condiciones de trabajo y el porcentaje será como máximo del 30% del coste subvencionable de ayuda total.

La inversión deberá alcanzar como mínimo un coste aceptado por proyecto de:

– 500.000 pesetas para los buques de hasta 50 TRB.

– 1.000.000 pesetas para los buques entre 50 y 100 TRB.

– 2.000.000 pesetas para los buques entre 100 y 150 TRB.

– 4.000.000 pesetas para los buques de más de 150 TRB.

3.– En la línea de compra de buques de ocasión, los porcentajes de ayuda serán los establecidos en el artículo 13 del Decreto 228/1996, de 24 de septiembre, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca y de la acuicultura. Quedan excluidos de esta línea de ayudas los atuneros y los arrastreros congeladores.

4.– En la línea de ayudas para la paralización definitiva de buques pesqueros, durante el ejercicio económico 2001, únicamente se atenderán las solicitudes presentadas en el contexto de un proyecto de desarrollo de una empresa pesquera, de un puerto o de un subsector pesquero y siempre que se justifique una reversión o una contribución significativa de la ayuda para el impulso de la empresa, puerto o subsector de que se trate.

Los criterios de prioridad para la determinación de la cuantía de las ayudas serán los siguientes:

– mayor coeficiente entre el arqueo del buque a construir y el arqueo del buque a desguazar, en el ámbito de la empresa, puerto o subsector.

– mayor edad del buque.

– mayor edad de los armadores.

Quedan excluidos, en todo caso, de lo dispuesto en el apartado anterior los atuneros, bacaladeros y arrastreros congeladores.

5.– En la línea de proyectos piloto de pesca experimental de iniciativa privada, los porcentajes de ayuda serán del 50% del total de gastos subvencionables aceptados.

6.– En la línea de acciones realizadas por los profesionales sin participación financiera de beneficiarios privados los porcentajes de ayuda serán del 100% de los costes subvencionables En la línea de acciones realizadas por los profesionales con participación financiera de beneficiarios privados los porcentajes de ayuda serán del 40% de los costes subvencionables.

Dentro de las medidas subvencionables contenidas en el artículo 45 del Decreto 297/2000, se consideran de máxima prioridad en el ejercicio 2001 las medidas que se relacionan a continuación, en el orden en el que aparecen citadas:

– Fomento de medidas de mejora de las condiciones de trabajo a bordo.

– Promoción de la utilización de artes y métodos reconocidos como más selectivos.

– Organización del comercio electrónico y de otras tecnologías de la información.

– Creación de valor añadido en productos mediante la experimentación, la innovación o la adición de valor a los subproductos y coproductos, entre otros.

– Mejora de los conocimientos y de la trasparencia en la producción y en los mercados.

– Fomento de medidas técnicas de conservación de los recursos.

– Acceso a la formación.

7.– En las líneas de proyectos piloto de pesca experimental, protección y desarrollo de los recursos acuáticos, acciones realizadas por los profesionales, medidas innovadoras y de asistencia técnica, y promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales, si los documentos aportados por el beneficiario para acreditar la realización de la actuación no conllevan la justificación de la efectiva realización del gasto, se aplicará el régimen de pagos anticipados recogido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Las inversiones y solicitudes de ayuda presentadas durante el año 2001 al amparo del Reglamento (CE) n.º 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de conformidad con los requisitos y documentación exigidos por Decreto 297/2000, de 26 de diciembre, antes de la publicación de la presente Orden, serán válidas a partir de la publicación de la misma y se entenderán como presentadas para el ejercicio 2001 a todos los efectos.

Segunda.– Si como consecuencia de la aprobación por la Comisión Europea del régimen de ayudas establecido en el Decreto 297/2000, de 26 de diciembre, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Undécima del mismo, hubiere modificaciones en el régimen de ayudas al que nos referimos, se procederá a la modificación de las resoluciones que se hubieren emitido, para adaptarlas a los términos establecidos por la Comisión Europea.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 2001.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

IÑAKI GERENABARRENA MARTÍNEZ DE LAHIDALGA.


Análisis documental