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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 68, viernes 6 de abril de 2001


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Otras Disposiciones

Agricultura y Pesca
1882

ORDEN de 16 de marzo de 2001, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se convocan las ayudas previstas en el Decreto 367/1995, de 11 de julio, de medidas de apoyo a la investigación e innovación del sector agrario, agroalimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2001.

La presente Orden tiene por objeto proceder a la convocatoria durante el ejercicio 2001 de las ayudas previstas en el Decreto 367/1995, de 11 de julio, modificado por Decreto 50/1997, de 11 de marzo, de medidas de apoyo a la investigación e innovación del sector agrario, agroalimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La convocatoria de ayudas para el presente ejercicio, además de enmarcarse en el régimen general establecido en el precitado Decreto, desarrolla las actuaciones previstas en el Plan Estratégico Vasco de I+D Agropesquero (1998-2001), de conformidad con lo establecido en el nuevo Plan de Ciencia y Tecnología del País Vasco 1997-2000 en el campo de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. Así, se tiene en cuenta la nueva tipología de proyectos desarrollados por la oferta tecnológica y demandados por el sector agrario, agroalimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Con la presente convocatoria se persigue, en definitiva, fortalecer la multifuncionalidad del mundo rural y pesquero mediante la investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica, satisfaciendo sus demandas tecnológicas y mejorando los procesos de producción y calidad. Para lograr esos objetivos es preciso consolidar la estructura de I+D en la CAPV y establecer el marco de actuación de la misma, para que sea capaz de responder a las demandas actuales y futuras en investigación agropesquera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del precitado Decreto 367/1995, se procede a realizar la convocatoria de ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2001, dictando las normas necesarias a tal objeto.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en la Disposición Final Primera del Decreto de referencia y de conformidad con el régimen de prórroga presupuestaria previsto en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se realiza la convocatoria de las ayudas correspondiente a este año.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2001 las ayudas previstas en el Decreto 367/1995, de 11 de julio, de medidas de apoyo a la investigación e innovación del sector agrario, agroalimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Las ayudas irán dirigidas a financiar la ejecución de las actividades subvencionables definidas en el artículo 6 del Decreto 367/1995, de 11 de julio, dentro de un proyecto de cooperación o de un proyecto individual, tal y como se definen en la presente Orden.

Segundo.– Financiación.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere esta Orden durante el ejercicio 2001 un importe total de 292.000.000 PTA (1.754.955, 34 Euros), de los cuales 242.000.000 PTA (1.454.449,29 Euros) corresponden a crédito de pago para el año 2001 y 50.000.000 PTA (3000.506,05 Euros) a crédito de compromiso para el año 2002, con cargo a la partida presupuestaria establecida al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tercero.– Proyectos de cooperación.

1.– Los proyectos de cooperación tienen como objetivo el desarrollo tecnológico con interés para dos o más empresas o al menos una agrupación sectorial, demandantes de tecnología.

2.– Los proyectos de cooperación cumplirán los siguientes requisitos:

a) Desarrollarán una tecnología común o resolverán una problemática conjunta que se plantee en los procesos de producción, fabricación o distribución de los demandantes de dicha tecnología.

b) Deberán tener un carácter innovador en su área de aplicación y constituir una aportación de interés para el estado actual en el conocimiento en dicha área, que permita la innovación tecnológica precisa para mejorar la competitividad.

c) Serán liderados por las empresas o agrupaciones demandantes de la I+D.

d) Los proyectos serán redactados y ejecutados en conjunto por las empresas o agrupaciones demandantes de la I+D, y al menos un centro de investigación agropesquera acreditado como Agente Tecnológico por la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 96/1997, de 29 de abril.

Cuarto.– Proyectos individuales.

1.– Los proyectos individuales tienen como objetivo el desarrollo tecnológico de interés para una empresa demandante de una iniciativa muy concreta adaptada a sus necesidades.

2.– Los proyectos individuales deberán ser realizados de forma individual por la propia empresa si dispone de un área específica de I+D acreditada como Agente Tecnológico por la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural o, en caso contrario, mediante la colaboración de un centro de investigación agropesquera, igualmente acreditado en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 96/1997, de 29 de abril.

Quinto.– Cuantía de las ayudas.

1.– La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará aplicando sobre los gastos subvencionables los porcentajes establecidos en el artículo 9 del Decreto 367/1995 en la redacción dada por el Decreto 50/1997, en función de la naturaleza de la actividad proyectada.

2.– A los proyectos individuales se les asignará una financiación máxima del 50 % de los gastos subvencionables.

Sexto.– Requisitos de los solicitantes.

1.– Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas, deberán ostentar la condición de beneficiario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 367/1995, de 11 de julio, en la redacción dada por el Decreto 50/1997, de 11 de marzo.

2.– No podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convocan aquéllos que se hallaren incursos en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciados en el marco de cualquier programa de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

Séptimo.– Presentación de Solicitudes y Documentación a adjuntar.

1.– Para poder acceder a las ayudas previstas, los que ostenten la condición de beneficiario deberán presentar la solicitud que se recoge en el Anexo I adjuntando la documentación que se determina en el mismo, a la siguiente dirección:

Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural

Departamento de Agricultura y Pesca

Gobierno Vasco

Calle Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

debiendo presentarla en la misma directamente o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– En el caso de que analizada la solicitud y demás documentación requerida se observara la existencia de defectos o fuese incompleta, se pondrá en conocimiento del solicitante dicha circunstancia otorgándole un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, para su subsanación con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la ley 30/1992.

4.– La Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural, a quien corresponderá la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, podrá requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria estime necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de la solicitud presentada.

Octavo.– Evaluación.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán mediante el procedimiento de concurso, conforme al artículo 51.4 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por la Directora de Ordenación e Investigación del Medio Natural y dos técnicos nombrados al efecto por aquél, de entre los cuales uno formara parte de la Unidad Estratégica de Ciencia y Tecnología Agropesquera de Neiker, A.B, que tendrá como funciones el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la propuesta de resolución de concesión de las ayudas previstas.

Para el desarrollo de las funciones mencionadas, podrán recabarse informes sobre cada proyecto a evaluadores de reconocido prestigio en el área correspondiente.

3.– En el proceso de evaluación, la Comisión de Valoración podrá sugerir a los solicitantes la introducción de modificaciones en los proyectos, para una mejor adaptación de los mismos a los criterios de la política agroalimentaria y pesquera del Departamento de Agricultura y Pesca. En este sentido, se tratará de impulsar las actividades de investigación aplicada con evidente interés para el sector agropesquero vasco y favorecer, en su caso, la transferencia de los resultados del mismo.

4.– La Comisión de Valoración, tras realizar de oficio cuantas actuaciones estimare pertinentes para ello, redactará una propuesta de resolución valorando los proyectos que cumplan con los requisitos establecidos y que irá dirigida al órgano concedente de la ayuda, en este caso, el Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

Aun cuando dicha propuesta no sea vinculante, la Resolución de concesión que se aparte de ella exigirá la motivación de dicha decisión.

Noveno.– Criterios de Valoración.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de los proyectos subvencionables y fijar la cuantía de la subvención correspondiente, la Comisión de valoración tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo del 10 del Decreto 367/1995, que puntuará individualmente hasta un máximo de 10 puntos.

Décimo.– Resolución.

1.– Como resultado de la evaluación de las solicitudes presentadas y a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de tres meses a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se procederá a estimar aquellas a las que se haya otorgado mayor valoración, hasta que se produzca el agotamiento del crédito presupuestario consignado al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o el que resulte de su actualización. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– La Resolución de adjudicación será notificada a cada uno de los interesados y en ella se identificará el proyecto subvencionado, así como el presupuesto aprobado, de conformidad con el programa anual de actividad presentado, y se establecerán las condiciones técnicas y las cuantías concretas de la subvención, así como la periodificación de pagos y justificación documental que se exija.

3.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución de concesión y a efectos de publicidad, por Resolución de la Directora de Ordenación e Investigación del Medio Natural se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco el total de las subvenciones concedidas y las entidades beneficiarias al amparo del Decreto 367/1995, de 11 de julio.

4.– No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 7.3 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite lo requiera, en función de la recepción de la notificación y el plazo para su contestación.

5.– Contra la resolución que se notifique o transcurrido el plazo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992.

Undécimo.– Aceptación.

1.– La aceptación por el beneficiario de la subvención implica la asunción de las condiciones establecidas en el Decreto 367/1995, de 11 de julio, en la presente Orden y en la Resolución correspondiente. Asimismo, el beneficiario asumirá, con carácter general, las obligaciones que se establecen en el artículo 50.2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País vasco y en particular la de facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las ayudas recibidas con cargo al presente programa.

2.– El beneficiario remitirá a la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la notificación, un documento de aceptación de la ayuda haciendo referencia expresa al nombre del proyecto, importe concedido y plazo de ejecución.

Caso de no remitirlo en dicho plazo, se entenderá que el mismo renuncia a la ayuda, debiéndose declarar la pérdida del derecho a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 367/1995, de 11 de julio.

Duodécimo.– Ejecución.

1.– Las actividades subvencionadas se ejecutarán en el ejercicio 2001. No obstante, en el caso de que las características del proyecto subvencionado lo justifiquen, la resolución de concesión de la ayuda podrá otorgar un plazo de ejecución mayor, que no podrá sobrepasar en ningún caso la fecha de 31 de diciembre de 2002.

2.– Las actividades subvencionadas podrán encontrarse iniciadas a la entrada en vigor de la presente Orden siempre que correspondan a la programación aprobada para el mencionado ejercicio.

3.– La Directora de Ordenación e Investigación del Medio Natural podrá conceder, previa solicitud justificada, un aplazamiento en la ejecución de las actividades, que no podrá sobrepasar en ningún caso la fecha de 31 de diciembre de 2002.

La ampliación del plazo de ejecución deberá ser solicitado al menos con un mes de antelación a la fecha prevista de finalización y su concesión conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda.

Decimotercero.– Ajuste de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, los costes reales sean inferiores a los presupuestados o se obtengan concurrentemente otras ayudas que lleven a la superación de los límites establecidos, por la Directora de Ordenación e Investigación del Medio Natural se dictará la oportuna resolución de modificación de la resolución de concesión de la subvención.

2.– A estos efectos, la Directora de Ordenación e Investigación del Medio Natural dictará la oportuna Resolución de Liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se ordenará, en el caso de pagos anticipados, el reintegro del importe percibido en exceso.

Decimocuarto.– Pago de las ayudas.

El abono de la subvención se realizará de la siguiente manera:

a) Hasta un 50% de la cantidad imputable al ejercicio 2001, a la recepción de la aceptación de las condiciones de la subvención.

b) El resto de la cantidad imputable al ejercicio 2001 se abonará previa remisión por el beneficiario a la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural, antes del 15 de diciembre de 2001 ó, en su caso, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del aplazamiento concedido de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del punto duodécimo, de una solicitud de pago acompañada de la siguiente documentación:

– Memoria de realización de las actividades y desglose de ejecución del presupuesto aprobado.

– Documentos y facturas que acrediten tanto la realización de las actividades subvencionadas como el grado de consecución de los objetivos por ellas perseguidos. A estros efecto, tan solo se aceptará documentación original o, en su defecto, fotocopia compulsada por el Departamento de Agricultura y Pesca.

– Documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas y frente a la Seguridad Social y/o Entidad de Previsión Social correspondiente mediante un certificado de la Administración competente que habrá de presentarse dentro del mes siguiente a su expedición.

c) De la cantidad imputable al ejercicio 2002 se abonará el 50% una vez ejecutadas íntegramente las actividades previstas para el ejercicio 2001 y tramitado el pago correspondiente a dicho ejercicio. El resto del pago de la cantidad imputable al ejercicio 2002 se abonará una vez finalizado el programa anual de actividades, previa remisión de la documentación a que se refiere el apartado anterior.

Decimoquinto.– Seguimiento.

1.– La Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural realizará el control, y seguimiento de las subvenciones concedidas, con el fin de comprobar el correcto destino de las mismas.

2.– El referido control se efectuará mediante la petición de informes, así como por inspecciones periódicas realizadas por personal técnico de dicha Dirección.

Decimosexto.– Publicaciones.

En las publicaciones que se realicen sobre los trabajos de investigación auxiliados de conformidad con el Decreto 367/1995, deberá hacerse constar el patrocinio del Departamento de Agricultura y Pesca para la ejecución de los mismos.

Decimoséptimo.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las ayudas percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden, o en su caso, de las que se establezcan en la Resolución concedente.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Toda modificación total o parcial del proyecto presentado sin la debida aceptación para ello por parte de la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural.

e) El no cumplimiento de cualquier otra obligación que así se halle establecida con carácter general por otra disposición.

2.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

3.– Los expedientes por incumplimiento serán tramitados y resueltos por el Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 698/1991.

Decimoctavo.– Convenios.

Si la resolución aprobare la celebración de un convenio de colaboración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 367/1995, en la redacción dada por el Decreto 50/1997, en dicho convenio se especificarán los proyectos de investigación y actividades a realizar, compromisos de las partes, los plazos de ejecución, la financiación a percibir, la forma de pago, mecanismos de seguimiento y el periodo de vigencia del mismo. Los convenios, en su caso, serán suscritos por el Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

DISPOSICION ADICIONAL

El importe global consignado en el punto segundo de la presente Orden podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Agricultura y Pesca y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar, asimismo, del día siguiente a su publicación.

Segunda.– En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2001.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

IÑAKI GERENABARRENA MARTÍNEZ DE LAHIDALGA.

ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA
ORDEN POR LA QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL DECRETO 367/1995, DE 11 DE JULIO, DE MEDIDAS DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DEL SECTOR AGRARIO, AGROALIMENTARIO Y PESQUERO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

1.– Tipo de proyecto.

n Proyecto de Cooperación n Proyecto Individual.

2.– Título.

3.– Fecha de inicio: Duración:

4.– Participantes en el proyecto

Demandantes del proyecto

Nombre de la entidad IFZ / NIF Tipo de participación (*)

Solicitante y líder:

Participante:

Participante:

Participante:

(*) En los proyectos de cooperación, uno de los solicitantes deberá figurar como líder del proyecto y el resto figurarán como participantes en el proyecto.

Agentes de la Red Vasca de Tecnología

Nombre Centro I+D Departamento Investigador responsable Tfno. Fax

5.– Presupuesto del proyecto

Distribución del presupuesto correspondiente al solicitante y los participantes (Miles de PTA).

Ejercicio 2001

Solicitante Personal Fungible Equipo Viajes Otros TOTAL

y

participantes

Ejercicio 2002

Solicitante Personal Fungible Equipo Viajes Otros TOTAL

y

participantes

Distribución del presupuesto correspondiente a los Agentes de la Red Vasca de Tecnología (Miles de PTA).

Ejercicio 2001

Agentes Red Personal Fungible Equipo Viajes Otros TOTAL

Vasca

de Tecnología

Ejercicio 2002

Agentes Red Personal Fungible Equipo Viajes Otros TOTAL

Vasca

de Tecnología

Presupuesto total Total Ejercicio Total 2002

proyecto 2001 Ejercicio

(Miles de PTA.) (Miles de PTA.) (Miles de PTA.)

6.– Datos generales del solicitante.

Nombre del solicitante:

NIF:

Forma Jurídica:

Domicilio social:

Teléfono / Fax:

Sector de actividad:

Breve descripción de la actividad:

Número de trabajadores en plantilla:

Departamento de I+D

n NO

n SI

Presupuesto destinado a I+D:

Acreditado como Agente de la Red Vasca de Tecnología.

n SI

n NO

Antecedentes en actividades de I+D

Datos del responsable del proyecto en la entidad solicitante:

Nombre del responsable:

Cargo en la entidad:

Tfno. Contacto: Fax:

E-mail:

DOCUMENTACION general a presentar por la persona/entidad solicitante:

1.– Documentación relativa a la persona/entidad solicitante.

– Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad mercantil e inscripción en el Registro Mercantil. (1)

– Fotocopia del N.I.F. / C.I.F.

– Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y en los pagos con la Seguridad Social (2).

– Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas. (1)

– Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto, detallándose el estado de la misma (denegada, pendiente de contestación, concedida e importe). En caso de no haberse solicitado ninguna otra subvención, habrá de presentarse declaración jurada acreditativa de tal extremo.

n Fotocopia del DNI del representante legal de la entidad solicitante, que deberá coincidir con el firmante de la solicitud, así como la acreditación del poder de representación que ejerza.

Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.

2.– Documentación relativa al proyecto presentado:

n Curriculum del equipo investigador que participa en el proyecto.

n Memoria técnica y descriptiva del proyecto, por duplicado, que contendrá los siguientes apartados:

n Objetivos del proyecto.

n Beneficios y ventajas de interés para el beneficiario y el sector en general.

n Previsión de la utilización de los resultados.

n Descripción del estado actual del tema objeto de estudio.

n Fases de ejecución del proyecto y objetivos intermedios asociados a ellas.

n Metodología empleada.

n Equipo de trabajo: Participantes en el mismo y papel a desempeñar por cada uno de ellos.

n Presupuesto anual y total, desglosado en función a los conceptos subvencionables a que se refiere el artículo 8 del Decreto 367/1995.

El abajo firmante:

En representación de:

SOLICITA:

Acogerse a las ayudas de apoyo a la investigación e innovación del sector agrario, agroalimentario y pesquero convocadas por Orden de ............................. del Consejero de Agricultura y Pesca.

En................, a ......... de..............del 2001.
Firma: (3)

NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA DOCUMENTACION A APORTAR.

1.– En el caso de haberse solicitado ayudas en convocatorias anteriores y no habiéndose producido ninguna modificación al respecto, no será necesario adjuntar esta documentación.

2.– La certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con los pagos a la Seguridad Social, deberán haber sido emitidas por los órganos competentes con no más de tres meses de antelación a la fecha de solicitud. No obstante, el beneficiario estará obligado a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante la substanciación de todas las fases del procedimiento.

3.– El firmante de la solicitud habrá de coincidir con la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.


Análisis documental