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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 68, viernes 6 de abril de 2001


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Trabajo y Seguridad Social
1880

ORDEN de 4 de abril de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, de cofinanciación de los proyectos que se acojan a la primera convocatoria para el acceso a las ayudas correspondientes a la Iniciativa Comunitaria EQUAL en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De conformidad con los artículos 20 y 21 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales y del artículo 5 del Reglamento (CE) 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio relativo al Fondo Social Europeo, dicho Fondo deberá contribuir a la puesta en marcha de la Iniciativa Comunitaria EQUAL, destinada a fomentar y promocionar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo, en un contexto de cooperación transnacional.

En la comunicación de la Comisión Europea a los Estados miembros de fecha 14 de abril de 2000, publicada en el DOCE el 5 de mayo del mismo año, se establecen las orientaciones relativas a la Iniciativa Comunitaria para la elaboración de los correspondientes Programas.

La Iniciativa EQUAL se enmarca dentro de la Estrategia Europea por el Empleo, recogida en el Título sobre el empleo del Tratado de Amsterdam y puesta en marcha a partir del Consejo Europeo de Luxemburgo de noviembre de 1997, así como dentro de la estrategia integrada a escala comunitaria de lucha contra la discriminación y la exclusión social.

En aplicación de estas estrategias, contando con la experiencia obtenida en las anteriores Iniciativas Comunitarias de Recursos Humanos ADAPT y EMPLEO, y desde una perspectiva de complementariedad respecto a las políticas nacionales en el ámbito del empleo, España presentó el Programa de la Iniciativa Comunitaria aprobado por la Comisión Europea en el presente año 2001.

La Comisión Europea aprobó una dotación económica para la Iniciativa Comunitaria EQUAL en España de 515 millones de euros para el período 2001-2006.

La Comisión Europea y los Estados Miembros han convenido que

se accederá a estas ayudas mediante la participación en dos convocatorias de proyectos la primera de las cuales se cofinancia mediante la presente Orden.

La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como autoridad de gestión, de acuerdo con lo establecido en el Programa de la Iniciativa Comunitaria EQUAL, es el órgano encargado de realizar y resolver la convocatoria de ayudas de esta nueva Iniciativa Comunitaria, por lo que ha procedido a la publicación de la primera Convocatoria para el acceso a las ayudas correspondientes a la Iniciativa Comunitaria EQUAL en España.

Dado que, además de la financiación procedente del Fondo Social Europeo las Iniciativas Comunitarias precisan de cofinanciación de organismos públicos, y en el marco de la prioridad por el empleo que guía el conjunto de la política socio-laboral impulsada por el Gobierno Vasco, el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social ha venido cofinanciando en los periodos de programación de Iniciativas Comunitarias por el Empleo anteriores abundantes proyectos innovadores cuyas buenas prácticas han sido incorporadas al conjunto de programas de empleo y formación existentes en la actualidad.

El artículo 1.1 del Decreto 83/2000, de 16 de mayo, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional modificado por el Decreto 302/2000 establece que podrán acogerse a dicho marco normativo las actuaciones derivadas de la Iniciativa Comunitaria EQUAL. Así mismo en su Disposición Final segunda se faculta al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de las Iniciativas Comunitarias de empleo y recursos humanos, entre las que se encuentra la Iniciativa EQUAL.

Con el fin de continuar en esta labor de innovación de los programas de empleo y formación, y en particular, en lo referido a promocionar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo se publica esta Orden que dará cobertura financiera a los proyectos futuros de Iniciativa EQUAL que sean aprobados por el Fondo Social Europeo.

El objetivo de la Estrategia Europea por el Empleo y de las políticas activas de empleo y formación en esta Comunidad Autónoma es conseguir un incremento significativo de la tasa de empleo para todos los grupos sociales. Para ello es preciso desarrollar, en el marco del Plan Interinstitucional por el Empleo suscrito el 26 de mayo de 2000 por el Gobierno Vasco, las tres Diputaciones Forales y EUDEL, las cualificaciones y la capacidad de inserción profesional de las personas que se encuentran fuera del mercado de trabajo. Deben así mismo renovarse y actualizarse las cualificaciones de las personas que ya tienen un puesto de trabajo especialmente en sectores expuestos o vulnerables. Además, es preciso reforzar el espíritu de empresa y garantizar la participación en condiciones de igualdad de mujeres y hombres en el mercado de trabajo. Todo ello exige claramente la adopción de medidas para luchar contra las desigualdades y la discriminación que puedan sufrir tanto los desempleados como quienes tienen un puesto de trabajo. Para ser plenamente efectiva esta estrategia debe traducirse en acciones a nivel local y regional en zonas urbanas y rurales, es decir, en territorios que pueden generar una cooperación local. Para ello se necesitan nuevos planteamientos de las prioridades compartidas y una difusión efectiva de las ideas que tengan éxito.

EQUAL, financiada por el Fondo Social Europeo y a través de esta Orden cofinanciada por el Gobierno Vasco, pretende formar parte de esta estrategia basándose en la lucha contra todas las formas de discriminación en el mercado de trabajo, en particular, aquéllas producidas por la raza, el origen étnico, el sexo, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

El artículo 12 del Decreto 83/2000, de 16 de mayo, modificado por el Decreto 302/2000, de 26 de diciembre, dispone que los recursos económicos destinados al cumplimiento del citado objetivo procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al afecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco establece, en su artículo 49.5, que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

Por su parte, el artículo 128 b) del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi establece que en periodo de prórroga presupuestaria el Gobierno podrá efectuar subvenciones corrientes o para operaciones de capital, cuya concesión estuviese reconocida en virtud de disposiciones y convenios en vigor y por el importe y bajo las condiciones reconocidas en los mismos.

Por todo ello, estando vigente el Decreto 83/2000, de 16 de mayo, modificado por el Decreto 302/2000, de 26 de diciembre y en ejercicio de la habilitación prevista en la Disposición Final segunda del citado Decreto y oidos el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Económico y Social Vasco y los demás órganos consultivos interesados,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente convocatoria tiene por objeto promover en la Comunidad Autónoma del País Vasco la participación en el Programa de la Iniciativa Comunitaria EQUAL estableciendo las condiciones y las bases para la obtención de ayudas del Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, y permitiendo el acceso a las ayudas del Fondo Social Europeo en el marco de la Convocatoria de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo para España, en un régimen de concurrencia competitiva.

2.– La mencionada Iniciativa pretende desarrollar, en el ámbito de una cooperación transnacional, la promoción de nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo teniendo en cuenta, asimismo, la integración social y laboral de los/las solicitantes de asilo.

3.– A partir de las lecciones aprendidas en las anteriores Iniciativas Comunitarias EMPLEO y ADAPT, EQUAL servirá de campo de pruebas para desarrollar y difundir nuevas maneras de aplicar las políticas de empleo a fin de combatir toda discriminación y desigualdad sufridas por las personas que tratan de acceder al mercado de trabajo y quienes ya forman parte de éste.

Artículo 2.– Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria (2001-2004), primera de las dos previstas, finalizará el día 18 de mayo de 2001.

Artículo 3.– Dotación financiera.

La ayuda del Gobierno Vasco para esta primera convocatoria, una vez determinada la cuantía de cofinanciación aprobada por el Fondo Social Europeo, ascenderá a la cantidad de 690.000.000 PTA (4.146.983,52 Euros), distribuído mediante un crédito de pago para el ejercicio 2.001 de 200.000.000 PTA (1.202.024,21 Euros), un crédito de compromiso para el ejercicio 2.002 de 400.000.000 PTA (2.404.048,42 Euros) y un crédito de compromiso para el ejercicio 2003 de 90.000.000 PTA (540.910,89 Euros). El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4.– Áreas temáticas.

1.– Los proyectos de Iniciativa EQUAL actuarán dentro de un área temática elegida, de entre las seleccionadas por el Estado español que figuran en el Programa de Iniciativa Comunitaria, que son las siguientes:

a) Facilitar el acceso y la reincorporación al mercado de trabajo de las personas que sufren dificultades para integrarse o reintegrarse en un mercado de trabajo que debe estar abierto a todos.

b) Combatir el racismo y la xenofobia en relación con el mercado de trabajo.

c) Abrir el proceso de creación de empresas a todos, proporcionando los instrumentos necesarios para la creación de empresas y para la identificación y explotación de nuevas posibilidades para la creación de empleo en las zonas urbanas y rurales.

d) Apoyar la adaptabilidad de las empresas y los trabajadores a los cambios económicos estructurales y al uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

e) Conciliar la vida familiar y profesional así como reintegrar a los hombres y a las mujeres que han abandonado el mercado de trabajo mediante el desarrollo de formas más flexibles y efectivas de organización del trabajo y servicios de apoyo.

f) Reducir los desequilibrios entre hombres y mujeres y apoyar la eliminación de la segregación en el trabajo.

2.– A su vez, dentro de cada área temática, los programas de trabajo de los proyectos se circunscribirán a las actuaciones elegibles que aparecen recogidas en el Programa de Iniciativa Comunitaria para cada área.

Artículo 5.– Acciones financiadas por EQUAL

1.– Serán cofinanciables, en el marco de la presente convocatoria, los gastos de los proyectos en el ámbito de las acciones siguientes:

a) Acción 1: Establecimiento de las Agrupaciones de Desarrollo y de los acuerdos de cooperación transnacional. Dicha acción habrá de ejecutarse en el plazo máximo de 6 meses a contar a partir de la notificación de la aprobación por el Fondo Social Europeo.

Una vez concluida esta acción, los proyectos que cumplan las condiciones establecidas en el Programa de Iniciativa Comunitaria y su Complemento de Programa desarrollarán la Acción 2.

b) Acción 2: Ejecución de los programas de trabajo de las Agrupaciones de Desarrollo, cuya duración máxima será de 24 meses a partir de la notificación de la resolución aprobatoria para participar en esta Acción.

2.– Con carácter complementario, y una vez comenzada la Acción 2, los proyectos podrán por iniciativa propia solicitar financiación adicional, en las condiciones que se establecerán, para participar en actividades cofinanciadas con cargo a la Acción 3, que tendrá por objeto la creación de redes temáticas, difusión de buenas prácticas y repercusión en la política nacional.

3.– También deberán participar en dicha Acción 3 las Agrupaciones de Desarrollo que sean requeridas para ello por la autoridad de gestión y el Comité de Seguimiento para lo cual los proyectos deberán establecer una reserva en su presupuesto para esta eventualidad de una cantidad equivalente al 1% del coste total previsto para la Acción 2

Artículo 6.– Entidades beneficiarias.

1.– Los proyectos EQUAL se ejecutarán a través de acuerdos establecidos a escala geográfica o sectorial que se denominarán Agrupaciones de Desarrollo, con o sin personalidad jurídica propia.

2.– Tendrán la consideración de beneficiarias de la Acción 1 las distintas entidades impulsoras de los proyectos cuya solicitud de ayuda haya sido aprobada por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo representadas por una de ellas con capacidad para gestionar fondos públicos. El porcentaje de participación de dichas entidades en las distintas Agrupaciones de Desarrollo se determinará en el correspondiente instrumento de constitución haciéndose constar el mismo en la solicitud de las ayudas previstas en la presente Orden.

3.– Una vez finalizada la Acción 1 tendrán la consideración de beneficiarios las Agrupaciones de Desarrollo ya formalmente constituidas que, tras la correspondiente Resolución aprobatoria de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo pasen a realizar la Acción 2 y, eventualmente la Acción 3, en los supuestos en los que dichas Agrupaciones se constituyan con personalidad jurídica propia. En los supuestos en los que la Agrupación de Desarrollo no se constituya con personalidad jurídica propia serán beneficiarias las distintas entidades a que se refiere el número anterior.

4.– En el ámbito de la Comunidad Autónoma podrán acogerse a los beneficios previstos en la presente Orden cualquiera de las entidades previstas en el artículo 5 del Decreto 83/2000, de 16 de mayo, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional a excepción de las consignadas en el apartado a) de dicho artículo, siempre que:

a) reúna a los agentes interesados que posean las competencias pertinentes para cooperar en el desarrollo de un enfoque integrado sobre problemas multidimensionales y muestre su capacidad para constituir las Agrupaciones de Desarrollo.

b) presente una solicitud que contenga un proyecto subvencionable a través de la Iniciativa EQUAL.

5.– Se entiende por Agrupación de Desarrollo aquellas asociaciones estratégicas de agentes, con o sin personalidad jurídica, que trabajan en cooperación con el fin de determinar los factores que conducen a la desigualdad y la discriminación en relación con el mercado de trabajo, dentro del área temática elegida por ellos con el compromiso de compartir esfuerzos y recursos en la búsqueda de soluciones innovadoras a los problemas definidos de común acuerdo y, en definitiva, persigan los mismos objetivos definidos en el proyecto. Las Agrupaciones de Desarrollo deberán poseer un núcleo de socios desde el primer momento garantizándose la participación de los agentes pertinentes tales como autoridades públicas, servicios públicos de empleo, organizaciones no gubernamentales, organismos y/o agentes de igualdad de oportunidades, el sector empresarial (en particular las pequeñas y medianas empresas) y los interlocutores sociales. Uno de dichos agentes se constituye en solicitante con capacidad para gestionar y responsabilizarse de la subvención pública y de las obligaciones administrativas y financieras.

6.– Los beneficiarios finales de las ayudas asumirán, con carácter general, las obligaciones que se establecen en el artículo 50.2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda Foral del País Vasco y, en particular, la de facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida, en el ejercicio de sus funciones, respecto a las ayudas recibidas con cargo a la presente disposición.

Artículo 7.– Actividades subvencionables.

1.– Las actividades subvencionables responderán mayoritariamente al ámbito de elegibilidad del Fondo Social Europeo establecido en el art. 3 del Reglamento (CE) 1784/99.

2.– Además, de acuerdo con el art. 21.2 del Reglamento (CE) 1260/99 y con el art. 5.2 del Reglamento (CE) 1784/99, se podrán aprobar determinadas actuaciones que respondan a los ámbitos de elegibilidad de los demás Fondos Estructurales.

Estas actuaciones tienen como objetivo ofrecer la posibilidad de llevar a cabo proyectos realmente integrados sin las limitaciones que los procedimientos diferenciados de los distintos Fondos imponen en sus propios Reglamentos.

Debido a su carácter complementario, se establece un límite de financiación del 15% de la dotación económica del Programa para las actuaciones relativas al FEDER, FEOGA e IFOP.

Artículo 8.– Requisitos de los proyectos

1.– Los proyectos a desarrollar en el marco de la Iniciativa Comunitaria EQUAL tendrán una base geográfica o podrán cubrir, en casos debidamente justificados, sectores económicos concretos, siendo promovidos respectivamente por una Agrupación de Desarrollo geográfica o sectorial. Si las circunstancias lo justificaran podrán, asimismo, tener por objeto principal uno o más de los grupos específicos que sufren discriminación o desigualdad en relación con el mercado de trabajo.

2.– Los proyectos deberán cumplir los principios clave de esta Iniciativa Comunitaria, en concreto:

a) La cooperación transnacional, que debe formar parte del programa de trabajo, identificándose objetivos y prioridades.

b) La complementariedad de las actuaciones del proyecto con las políticas desarrolladas a nivel local, regional, nacional o comunitario.

c) El enfoque integrado en el tratamiento de los problemas multidimensionales del territorio o sector, concentrando las actuaciones en aquellos grupos que se ven más afectados por las situaciones de desigualdad o discriminación.

d) El principio de capacitación, que garantiza la participación activa de las entidades implicadas en la toma de decisiones durante todas las etapas del proyecto y asegura su adecuación para la intervención en las problemáticas detectadas y su compromiso de colaboración.

e) La innovación, mediante la propuesta de nuevos enfoques y desarrollo de métodos e instrumentos novedosos, o la transferencia de elementos ya existentes en otros ámbitos que incrementen la eficacia en la aplicación de las políticas.

f) La capacidad de transferencia a las políticas generales, conteniendo medidas específicas de difusión e intercambio de buenas prácticas y de sensibilización para el cambio de actitudes utilizando estructuras, medios y métodos necesarios para que la información llegue hasta los responsables de la concepción de las decisiones políticas.

g) El enfoque de género aplicado de manera transversal en todas las fases del proyecto, desde la propia programación hasta la ejecución de todas las actividades.

Artículo 9.– Presentación de solicitudes y documentación.

1.– Aquellas entidades que deseen desarrollar un proyecto de la Iniciativa Comunitaria EQUAL, deberán presentar su solicitud ante las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La solicitud estará titularizada por una entidad solicitante y suscrita por un conjunto de solicitantes, como mínimo, por dos tipos de socios diferentes (representantes de Administraciones Públicas, agentes sociales, organizaciones sin ánimo de lucro y/o empresas) con mención expresa de su intención de constituir, caso de aprobarse el proyecto, una Agrupación de Desarrollo, especificando claramente las organizaciones representadas, su naturaleza jurídica, porcentaje de participación de cada una de las entidades impulsoras, su ámbito territorial y/o sectorial de actuación y la identidad, cargo y capacidad jurídica de los firmantes y argumentando que reúne a los agentes apropiados de la zona o sector.

Al solicitar la financiación cada proyecto deberá haber designado como solicitante titular a una organización representante con capacidad para gestionar subvenciones públicas que asuma las obligaciones administrativas y financieras y que actúe como interlocutora ante el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, ante la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

Los proyectos concurrirán al proceso de selección dentro de una de las áreas temáticas definidas en el artículo 4 de esta Orden y las entidades beneficiarias formalizarán una solicitud de ayuda tanto del Fondo Social Europeo como del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, concretada en una cifra cierta y una estimación de la aportación pública o privada correspondiente. La tasa de cofinanciación del Fondo Social Europeo es del 50% para las medidas que se ejecuten en las zonas de Objetivo 2, en donde se encuentra encuadrada la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La solicitud constará de dos partes, una primera que deberá realizarse mediante la presentación de 2 copias cumplimentadas de un formulario/impreso normalizado en papel y otras 2 copias en soporte informático, en los mismos términos que el que ha sido facilitado por la Subdirección General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y una segunda que deberá ir firmada por la entidad solicitante y que incluirá una declaración jurada de los extremos que se determinan en el artículo 6 apartados 1 b) y párrafo primero del 1 c) del Decreto 83/2000, de 16 de mayo, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional.

3.– La solicitud deberá acompañarse tanto de la documentación descrita en el artículo 6 apartado 1 d) del Decreto 83/2000, de 16 de mayo, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional como de los documentos que se detallan a continuación:

a) Compromiso de las organizaciones que suscriban la solicitud de formalizar un Acuerdo de Agrupación de Desarrollo antes de la finalización de la Acción 1, que:

– Identifique debidamente las organizaciones representadas, su naturaleza jurídica y su ámbito territorial y/o sectorial de actuación, haciendo constar el instrumento jurídico (poder, nombramiento, acuerdo) que permita a los firmantes suscribir un compromiso en nombre de dichas organizaciones.

– Delimite su ámbito territorial. Con carácter excepcional, cuando esta fórmula no sea la manera más eficaz para abordar determinados problemas, pueden plantearse formas de asociación que cubran sectores que deben ser definidos con precisión.

– Describa los objetivos de la Agrupación de Desarrollo, definiendo la función de cada socio, así como el sistema de toma de decisiones, el circuito financiero y el representante designado ante la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

b) Compromiso de formalizar un Acuerdo de cooperación transnacional que:

– Identifique: un proyecto de Agrupación de Desarrollo con el que se desea colaborar, el ámbito territorial y/o sectorial de actuación, el área temática o línea de actuación común en la que se prevé trabajar, así como los objetivos de la cooperación y las previsiones de ejecución.

En el caso de que no se hayan establecido relaciones con potenciales socios transnacionales, se deberán describir las características del tipo de organización con la que se desea trabajar y la línea común prevista de actuación.

c) Memoria explicativa del proyecto que refleje, como mínimo, los datos siguientes:

– Análisis de la problemática de desigualdad y/o discriminación en el territorio o sector de actuación del proyecto contra la que se pretende actuar (el estudio o análisis de dicha situación deberá estar basado en fuentes fidedignas de información que avalen la existencia de la problemática descrita e identificar a los colectivos más vulnerables), teniendo en cuenta, como punto de partida, el enfoque de género.

– Programa de trabajo para la Acción 1:

Programa regional: explicación del proceso de formalización de los acuerdos de la Agrupación de Desarrollo que incluya las acciones que se prevea desarrollar y su presupuesto.

Programa transnacional: Descripción de las actividades y el presupuesto necesarios para la consolidación de la asociación transnacional o, en su caso, para la creación de una nueva asociación.

– Programa de trabajo para la Acción 2:

Programa regional, incluyendo:

– Tipo de acciones a desarrollar, naturaleza de las actividades, y entidades que las llevan a cabo.

– Análisis pormenorizado del presupuesto por acciones.

– Destinatarios finales de las actuaciones desarrolladas en el proyecto.

– Calendario de ejecución.

– Sistema de control, seguimiento y evaluación interna.

Programa transnacional, que incluya:

– Actividades que se desarrollarán.

– Presupuesto detallado.

– Descripción de las acciones.

– Equipo técnico (con conocimiento de idiomas).

– Calendario.

– Intercambios y productos previstos.

– Metodología de trabajo.

– Seguimiento y evaluación.

d) Compromiso de cofinanciación de la/s entidad/es cofinanciadora/s, teniendo en cuenta la normativa comunitaria sobre gastos elegibles.

En este apartado se consignarán los compromisos obtenidos de otras entidades cofinanciadoras externas al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social y la cantidad que se solicita a éste para su cofinanciación.

Artículo 10.– Estudio de las solicitudes.

1.– Una vez recibidas las solicitudes en el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, los datos principales de los proyectos presentados serán sometidos a un proceso de validación con el fin de verificar si concurre alguna de las siguientes causas de exclusión:

a) Que la solicitud haya sido presentada fuera de plazo.

b) Que no se haya presentado el formulario normalizado en

papel.

c) Que no se haya presentado el formulario informático.

d) Que no se identifiquen los socios que proyectan constituir la Agrupación de Desarrollo.

e) Que todos los socios tengan la misma naturaleza jurídica.

f) Que el proyecto no se encuadre dentro de alguna de las áreas temáticas definidas en el artículo 4.

g) Que no se identifiquen los objetivos para los que se ha previsto crear la Agrupación de Desarrollo, el diagnóstico del problema que se propone abordar, la naturaleza de las acciones que se prevén realizar, el programa de trabajo o las expectativas de cooperación transnacional.

h) Que no haya garantía de cofinanciación de la parte que no se solicita ni al Gobierno Vasco ni al Fondo Social Europeo.

2.– El proceso de validación a que se refiere el apartado anterior finalizará mediante Resolución del Director de Empleo y Formación acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de los proyectos. En el supuesto de que la solicitud no reuna los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como en la presente Orden, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, subsanen la falta, advirtiéndoles que de no hacerlo se les tendrá por desistidos de su petición.

Artículo 11.– Valoración y selección de las solicitudes.

1.– Efectuada la validación a que se refiere el artículo anterior se procederá a la selección de las solicitudes de ayuda presentadas, selección que se llevará a cabo de con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2.– La valoración de los proyectos para la Iniciativa Comunitaria EQUAL se llevará a cabo por una Comisión Evaluadora en los términos establecidos en el artículo 9 del Decreto 83/2000, de 16 de mayo, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional. La selección de proyectos, se centrará fundamentalmente en el análisis del programa de trabajo presentado. Dichos programas se seleccionarán en base a los baremos que establezca la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo para la financiación de los mismos por el citado Fondo Social Europeo. En todo caso, los proyectos deberán cumplir todos y cada una de los principios a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 de la presente Orden siendo valorados éstos así como los del apartado 2 en atención a los baremos establecidos por la convocatoria estatal.

3.– Los proyectos que fueran seleccionados para su cofinanciación serán remitidos a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo para participar en la Convocatoria publicada por dicha entidad para el acceso a las ayudas correspondientes a la Iniciativa Comunitaria EQUAL en España, en los que se hará constar el compromiso de financiación del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social en el caso de que resultaran aprobados por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

Artículo 12.– Criterios generales de selección.

1.– Se valorarán las solicitudes en función del grado de cumplimiento de los siguientes elementos:

a) Cooperación transnacional: el programa de trabajo transnacional debe estar perfectamente integrado en el proyecto y contar con un presupuesto específico y una planificación detallada.

b) Complementariedad: las actuaciones deben tener carácter complementario con las políticas aplicadas en el territorio o sector de que se trate. Se incluirán medidas para evitar solapamiento de acciones y de subvenciones. Se indicará, por tanto, la complementariedad existente en su ámbito de actuación con otros programas ya sean locales, regionales, nacionales o comunitarios, con especial atención a lo que se establece en el Plan Nacional de Acción por el Empleo.

c) Enfoque integrado en el tratamiento de los problemas multidimensionales, concentrando las actuaciones en las personas y grupos que sufren de forma más acusada los problemas de desigualdad o discriminación detectados.

d) Capacitación: participación activa durante todas las etapas del proyecto en el proceso de toma de decisiones por parte de los miembros de la Agrupación de Desarrollo, y, en la medida de lo posible, de los beneficiarios del proyecto y adopción de mecanismos que aseguren la colaboración institucional y la adecuación de los socios participantes.

e) Innovación: proyectos piloto para desarrollar nuevas metodologías o aplicarlas en nuevos ámbitos de actuación; ensayo de nuevas formas de organización del trabajo o de intermediación en el mercado laboral.

f) Transferencia a las políticas generales: elaboración de un plan para difundir las prácticas innovadoras y ejemplares susceptibles de aplicación a nivel local, sectorial, regional o nacional, o comunitario.

g) Igualdad de oportunidades: adopción de un enfoque de igualdad entre hombres y mujeres en el diseño de la programación y durante toda la ejecución del programa.

2.– Además se valorará la incorporación de los siguientes aspectos:

a) Fomento de las nuevas tecnologías: en especial, introducción y generalización de las tecnologías de la sociedad de la información.

b) Aplicación de las lecciones aprendidas de las Iniciativas Comunitarias vigentes en el período 94/99, con especial referencia a EMPLEO y ADAPT.

c) Aplicación de un sistema de control de calidad en todas las fases del proyecto desde su propio diseño.

d) Eliminación de barreras que dificultan la accesibilidad de los posibles destinatarios de los proyectos a las actuaciones propuestas.

e) La incorporación de medidas a favor de la protección y mejora del medio ambiente.

f) La coherencia interna del Proyecto

g) La adecuación del proyecto a los objetivos del área temática seleccionada.

Artículo 13.– Resolución.

1.– La Dirección de Empleo y Formación resolverá la concesión de ayudas para esta convocatoria en cuatro fases diferenciadas:

a) Resolución Primera. Una vez elaborada la lista de proyectos seleccionados a que se refiere el artículo 11.1 de la presente Orden, la Dirección de Empleo y Formación notificará por escrito a las entidades solicitantes titulares:

– La aprobación de los proyectos para su participación en la convocatoria de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo para el acceso a las ayudas correspondientes a la Iniciativa Comunitaria EQUAL en España, mediante Resolución del Director de Empleo y Formación individualizada en la que se incluirán entre otros datos, el presupuesto que se compromete a cofinanciar en el caso de que el proyecto resulte aprobado por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

– La exclusión de los proyectos, mediante Resolución motivada indicando las causas.

El plazo para resolver y notificar la selección de los proyectos será de un mes a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda citado en el artículo 2 de la presente Orden.

b) Resolución Segunda. Una vez conocida la aprobación por parte de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del proyecto y, en virtud del presupuesto que ésta hubiera asignado para la totalidad del proyecto y de forma desglosada para la Acción 1, mediante Resolución del Director de Empleo y Formación se concederá la subvención que pudiera corresponder para la cofinanciación de la totalidad del proyecto si se materializan los acuerdos regionales y transnacionales de la Acción 1 y de forma desglosada la subvención correspondiente a la Acción 1 y se determinará el plazo máximo de ejecución.

El plazo para resolver y notificar la concesión de la ayuda para la Acción 1 será de un mes a partir de la emisión de la Resolución de concesión por parte de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

c) Resolución Tercera. Una vez concluida la Acción 1 y tras la notificación a las Agrupaciones de Desarrollo por parte de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo de la aprobación para su ejecución de la Acción 2 con indicación de presupuesto, calendario y condiciones de ejecución de la misma, el Director de Empleo y Formación dictará, bien Resolución de confirmación de la concesión de la subvención que resultara pertinente en función del presupuesto aprobado por parte de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo para el desarrollo de la Acción 2, sin que pudiera excederse entre ésta y la ya concedida para la Acción 1 del montante total de cofinanciación comprometido en la Resolución, o bien Resolución de denegación de la subvención prevista para el desarrollo de la Acción 2.

El plazo para resolver la concesión o denegación de la ayuda para la Acción 2 así como para su notificación será de un mes a partir de la emisión de la Resolución de concesión o denegación por parte de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

d) Resolución Cuarta. Durante el desarrollo de la Acción 2, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo notificará a aquellos proyectos que soliciten financiación adicional para desarrollar actividades dentro de la Acción 3 una resolución complementaria, estimatoria o denegatoria, sobre dicha petición. En el caso de que ésta fuera estimatoria el Director de Empleo y Formación, previa solicitud de la ayuda por parte de los titulares de los proyectos EQUAL, podrá estimar la concesión de ayudas para la cofinanciación de la Acción 3, mediante Resolución dictada al efecto.

El plazo para resolver la concesión o denegación de la ayuda para la Acción 3 así como para su notificación será de un mes a partir de la emisión de la Resolución de concesión o denegación por parte de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

2.– Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, conforme a los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.– Justificación de gastos.

1.– La entidad titular beneficiaria de la ayuda deberá presentar los documentos justificativos de los gastos realizados por los proyectos ante la Dirección de Empleo y Formación que la remitirá, a su vez, a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. La documentación se presentará en forma de una certificación que contenga la relación de facturas pagadas por los beneficiarios finales del proyecto o documentos contables de valor probatorio equivalente, correspondientes a la totalidad del presupuesto aprobado por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, desglosados y detallados, indicando el concepto del gasto e importe del mismo.

2.– Los gastos realizados tendrán que ser conformes a la normativa comunitaria sobre financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales en el Reglamento (CE) 1685/2000 de la Comisión.

3.– La elegibilidad de los gastos efectuados para la Acción 1 comenzará a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo para el acceso a las ayudas correspondientes a la Iniciativa EQUAL en España y finalizará transcurrido su plazo de ejecución de 6 meses. Tras finalizar la Acción 1, las entidades titulares beneficiarias de la ayuda podrán presentar la liquidación de los gastos pagados con el límite de la asignación presupuestaria.

4.– Dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto o a la fecha límite de ejecución marcada por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, las entidades titulares beneficiarias de la ayuda presentarán la liquidación final de gastos comprensiva, en su caso, de las tres Acciones.

Artículo 15.– Sistema de pagos.

El abono de la cofinanciación del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social se realizará mediante el siguiente procedimiento:

a) Tras la Resolución Segunda emitida por el Director de Empleo y Formación para la financiación de la Acción 1 se abonará el 70% de la subvención que se hubiera concedido para su ejecución. Al finalizar la Acción 1, y una vez presentada la liquidación de gastos, conforme al presupuesto aprobado inicialmente por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo para el desarrollo de esta Acción, se procederá al reembolso en un único pago de la cantidad restante, eso es el 30%, en base a la presentación de los documentos acreditativos del gasto realizado por los beneficiarios finales y que se detallan en el artículo anterior.

b) Tras la Resolución Tercera emitida por el Director de Empleo y Formación para la financiación de la Acción 2, y eventualmente de la Resolución Cuarta para la financiación de la Acción 3, se abonará el 70% de la subvención que se hubiera concedido para su ejecución. El pago de la ayuda restante a los proyectos se efectuará tras la verificación de la liquidación final por parte de la Dirección de Empleo y Formación presentada por las entidades titulares beneficiarias de la ayuda en los plazos indicados en el art. 14.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En lo no previsto en la presente Orden en cuanto al procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.– La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer Recurso potestativo de Reposición ante el de Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de abril de 2001.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental