N.º 68, viernes 6 de abril de 2001
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Interior
1878
ORDEN de 27 de marzo 2001, del Consejero de Interior, sobre la fijación de las cuantías establecidas para limitar los gastos electorales en las Elecciones al Parlamento Vasco de 2001.
Dado que por Decreto 2/2001, de 19 de marzo, (BOPV n.º 55, de 20 de marzo), se procedió a la disolución del Parlamento Vasco y a la convocatoria de elecciones para el próximo 13 de mayo de 2001, es necesario según el artículo 147 de la vigente Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, establecer que ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá realizar gastos electorales que superen las cuantías establecidas en la presente Orden.
Por todo ello, en aplicación de los baremos sobre el límite de gastos electorales, fijados en el artículo 147.2 de la referida Ley Electoral, actualizados a pesetas constantes según la Orden del Departamento de Hacienda y Administración Pública de 22 de marzo de 2001 (BOPV n.º 58, de 23 de marzo) y sobre la base referida a la última cifra oficial de población de derecho de cada uno de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca correspondiente al uno de enero de 1999, se procede a la siguiente fijación,
DISPONGO:
Artículo 1.– Para la circunscripción electoral de Araba-Alava, el límite de gastos electorales será de cuarenta millones novecientas seis mil setecientas ochenta y ocho pesetas (40.906.788 pesetas), siendo su contravalor doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro con setenta y cuatro Euros (245.854,74 Euros).
Artículo 2.– Para la circunscripción electoral de Gipuzkoa, el límite de gastos electorales será de sesenta y un millones seiscientas sesenta y siete mil quinientas siete pesetas (61.667.507 pesetas), siendo su contravalor trescientos setenta mil seiscientos veintinueve con dieciocho euros (370.629,18 Euros).
Artículo 3.– Para la circunscripción electoral de Bizkaia, el límite de gastos electorales será de ochenta y seis millones sesenta y seis mil quinientas ochenta y nueve pesetas (86.066.589 pesetas), siendo su contravalor quinientos diecisiete mil doscientos setenta con sesenta y un euros (517.270,61 Euros).
Artículo 4.– Para los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, que se presenten en el conjunto de las tres circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma Vasca, el límite de gastos electorales será de ciento ochenta y ocho millones seiscientas cuarenta mil ochocientas ochenta y cuatro pesetas (188.640.884 pesetas), siendo su contravalor un millón ciento treinta y tres mil setecientos cincuenta y cuatro con cincuenta y cinco Euros (1.133.754,55 Euros).
DISPOSICION FINAL
Única.– La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2001.
El Consejero de Interior,
JAVIER BALZA AGUILERA.