N.º 68, viernes 6 de abril de 2001
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Presidencia del Gobierno
1875
RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2001, de la Directora del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, Emakunde, de adaptación para su aplicación durante el ejercicio 2001 de la resolución por la que se regula la concesión de subvenciones para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001.
En el ejercicio 2000, se dictó la Resolución de 29 de febrero de 2000 de la Directora del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, Emakunde, por la que se regula la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2000, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 64 de 31 de marzo de 2000, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Resolución durante el ejercicio 2001.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas establecida por Resolución de 29 de febrero de 2000, por la que se regula la concesión de subvenciones para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ejercicio 2001 será de treinta días naturales partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.
Las personas solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente, deberán dirigirlas, conforme los modelos que se incluyen como anexos en la Resolución de 29 de febrero de 2000, que asimismo se anexa a ésta, junto con la documentación exigida en la misma, a la Directora del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, C/ Manuel Iradier, 36, (01005) Vitoria-Gasteiz, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3.– Recursos económicos.
Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Resolución, durante el presente ejercicio 2001, la cantidad de 35.000.000 pesetas/210.354,24 Euros, con cargo al Capítulo IV del Presupuesto del Instituto.
Artículo 4.– Fotocopia de los estatutos o escritura fundacional.
La remisión de la fotocopia de los estatutos o escritura fundacional que se exige en la Resolución de 29 de febrero 2000, sólo se efectuará en el caso de que no se hayan remitido en años anteriores o, aun habiéndose enviado anteriormente, cuando se hayan modificado.
Artículo 5.– Justificación de los gastos.
Con relación al modo de justificación del gasto realizado, sólo se admitirán justificantes de sueldos y salarios cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para general conocimiento y facilitar el uso a las personas interesadas, se incorpora como Anexo a la presente Resolución el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el ejercicio 2001 al régimen general establecido por la Resolución de 29 de febrero de 2000.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las entidades o personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.
Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 2001.
Secretaria General,
IZASKUN MOYUA PINILLOS.
(Por ausencia de la Directora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.h) del Decreto 301/1988, de 13 de diciembre)
ANEXO
"Texto adaptado, para su aplicación durante el ejercicio 2001, de la Resolución de 29 de febrero de 2000, de la Directora del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, Emakunde, por la que se regula la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2000, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma del País Vasco"
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución la regulación de las subvenciones a conceder por el Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea a asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro y Fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea el de la promoción de las mujeres, para la realización de proyectos concretos relacionados con los fines y objetivos del Instituto en el ejercicio de 2001 en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto. A este fin se destinará un total de 35.000.000 pesetas/210.354,24 Euros.
La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso.
Artículo 2.– Entidades Beneficiarias.
1.– Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente Resolución, siempre que el ámbito de actuación de las mismas se circunscriba única y exclusivamente a la Comunidad Autónoma de Euskadi, las asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 12 de febrero y las Fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea la promoción de las mujeres y estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
2.– No serán admitidas solicitudes de subvención por parte de quien tenga pendiente de justificación alguna otra subvención económica concedida por el Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea o quien se halle en algún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.
Artículo 3.– Actividades subvencionables
En el marco del III PAPME y en consonancia con los fines del Instituto, los proyectos o actividades a subvencionar que se desarrollarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 deberán ir dirigidos a la realización de:
a) Programas para potenciar, mediante la realización de actividades, la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural, fomentando el asociacionismo de éstas, así como la coordinación del movimiento asociativo existente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Programas formativos en materia de educación, cultura, formación-empleo, salud y servicios sociales que impulsen la igualdad de oportunidades y trato entre los sexos.
Los programas de manualidades (trabajos manuales, artesanía, cocina, etc.) para ser susceptibles de ser subvencionados deberán ser complementados con otras actividades de formación y/o información sobre la situación social de las mujeres.
c) Programas de difusión de los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a las mujeres y de materiales gráficos o audiovisuales, de temas relacionados con éstas.
Artículo 4.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las solicitudes se presentarán en la sede del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, C/ Manuel Iradier, 36, (01005) Vitoria-Gasteiz, o por cualquiera de los medios previstos en la normativa de procedimiento administrativo.
Artículo 5.– Documentación.
Las solicitudes se dirigirán a la Directora del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, acompañadas de la siguiente documentación:
A) Con carácter general para todas las solicitudes:
a) Datos relativos a la entidad solicitante. (Anexo I).
b) Fotocopia de los estatutos o escritura fundacional en el caso que no se hayan remitido en años anteriores o, aun habiéndose enviado anteriormente, cuando se hayan modificado.
c) Número de socias acreditado, en su caso, a través de la fotocopia del Libro de Socias.
d) Fotocopia del DNI de la persona física, representante legal de la Entidad solicitante.
e) Programa de actividades a realizar antes del 31 de diciembre de 2001. Por cada una de las actividades por las que se solicite la subvención será necesario cumplimentar, en su totalidad, el Anexo II.
f) Declaración jurada de la persona firmante de la solicitud, señalando expresamente si se ha solicitado alguna otra subvención para la misma finalidad y, en su caso, Organismo al que se ha dirigido y la situación de la misma.
g) Certificado de Hacienda de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
B) Para quienes no hubieran recibido subvención en 2000:
a) Certificación de la inscripción en el Registro de Asociaciones o Fundaciones, según corresponda.
b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
c) Impreso de "Alta de Datos / Tercero Interesado" que se facilitará en este Instituto.
Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 4, el Instituto requerirá a la interesada la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de su notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común, por mor de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 7.– Comisión de selección
Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de selección compuesta por:
Presidenta: - Secretaria General.
Vocales: - Responsable de la Asesoría Jurídica.
– Responsable del Servicio Administrativo-Financiero.
– Responsable de Asociaciones e Información
Secretaria/o: - Actuará como tal la persona responsable de la Asesoría Jurídica.
Artículo 8.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.
Como criterios para la concesión y cuantificación de las subvenciones, la Comisión de selección tendrá en cuenta, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos, los siguientes:
a) El ámbito territorial de desarrollo del programa o actividad y la población afectada. Hasta 30 puntos.
b) El alcance social del programa y la posibilidad de evaluar con indicadores concretos la viabilidad del mismo. Hasta 30 puntos.
c) Los elementos innovadores de los programas. Hasta 10 puntos.
d) La realización de actividades de sensibilización orientadas a fomentar la corresponsabilidad de los hombres en el ámbito doméstico y familiar. Hasta 10 puntos.
e) El número de asociaciones de mujeres que se coordinen, así como la amplitud del proyecto. Hasta 10 puntos.
f) La utilización del euskera. Hasta 10 puntos.
Artículo 9.– Cuantía de las subvenciones.
1.– La cuantía individualizada de la subvención se determinará sobre la base de la puntuación asignada en función de los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 7, a propuesta de la Comisión de selección.
2.– La cuantía máxima de subvención, por entidad beneficiaria, no podrá exceder de 1.000.000 PTA/6.010, 12 Euros.
Artículo 10.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 11.– Resolución.
1.– Las solicitudes serán evaluadas sobre la base de los criterios de adjudicación por la Comisión de selección, que elevará su propuesta a la Directora del Instituto. Ésta dictará Resolución expresa e individualizada adjudicando la correspondiente subvención. La Resolución de concesión o denegación de las subvenciones será notificada a las Entidades solicitantes. Asimismo, la Resolución correspondiente a la relación de las subvenciones concedidas será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes formuladas al amparo de la presente Resolución será de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Resolución. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la Entidad interesada Resolución alguna podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 12.– Obligaciones de las Entidades beneficiarias.
Las Entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las Entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 13 y admitir en todo momento, la verificación por parte del Instituto de las actividades subvencionadas a desarrollar.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
d) Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación que pretendan efectuar en las actividades subvencionadas, requeriéndose la expresa aprobación de la Dirección del Instituto para su realización.
e) Hacer constar, en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas, la colaboración del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea (según Anexo III).
Artículo 13.– Pago de la subvención
1.– El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el setenta y cinco por ciento de la misma en el momento en que se dicte la Resolución de concesión, y el resto, el veinticinco por ciento, una vez justificados todos los gastos generados por las actividades subvencionadas, mediante la presentación, por duplicado, antes del 28 de febrero de 2002 de la documentación siguiente:
– Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el proyecto (Anexo IV).
– Balance económico de la actividad o actividades subvencionadas.
– Facturas o documentos originales acreditativos del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2001.
– En este sentido, sólo se admitirán justificantes de sueldos y salarios cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.
– Documentos justificativos de que se ha hecho constar, en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas, la colaboración del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.
2.– En el supuesto de que el importe total de las facturas o documentos presentados no cubriera el importe de la subvención abonada, deberá señalarse dicha circunstancia a los efectos de su reintegro a la Tesorería General del País Vasco.
Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones.
2.– Recibida la documentación señalada en el artículo anterior, previo el análisis y evaluación de la misma, la Directora del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea procederá, mediante Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, a efectuar la liquidación de la subvención concedida en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, señalando, en su caso, la cuantía de la misma cuyo reintegro proceda y otorgando, a tal efecto, un plazo de 15 días naturales para efectuarlo.
Artículo 15.– Incumplimientos.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
Artículo 16.– Procedimiento de reingreso.
El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que establece lo siguiente:
a) La Directora del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea comunicará a la Entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Directora del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses legales que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.
c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del Organo competente del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
d) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, regulado en el presente artículo será de seis meses.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El importe global consignado podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea y con carácter previo a la resolución de las mismas.
Anexo I
DATOS GENERALES
DATOS GENERALES DE LA ASOCIACION o FUNDACION
Nombre de la Entidad solicitante: Número de Socias
Domicilio Social
Localidad Territorio Teléfono / Fax:
Inscripción en el Registro
de Asociaciones/Fundaciones N.º Fecha de Registro: C.I.F.:
DATOS BANCARIOS DE LA ASOCIACION o FUNDACION *
Entidad bancaria:
Dirección de la Sucursal bancaria:
N.º de cuenta:
* NOTA: Es necesario que la Asociación o Fundación sea la titular de la cuenta bancaria.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACION o FUNDACION
Nombre y Apellidos:
Domicilio y Localidad:
Teléfono: DNI:
Anexo II
PROYECTO DE ACTIVIDADES
(para cada actividad)
Denominación de la actividad:
Identificación de la actividad en el III PAPME
Area Objetivo Acción
Programa de la actividad:
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Objetivos:
1.– __________________________________________________________________________________________
2.– __________________________________________________________________________________________
3.– __________________________________________________________________________________________
4.– __________________________________________________________________________________________
5.– __________________________________________________________________________________________
Metodología:
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________________________________
Criterios / Indicadores de evaluación:
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________________________________
Personas destinatarias de la actividad: __________________________________________________________________
N.º de personas previstas en la participación de la misma: _____________________________________________________
Ambito territorial de la actividad:
Local n Territorio Histórico n Comunidad Autónoma n
Lugar/es de realización de la actividad: __________________________________________________________________
Calendario de la actividad:
N.º Horas: ____ Fecha de inicio: ______ Fecha de finalización : __________
La actividad se realizará en:
Euskera n Castellano n Euskera/Castellano n Otra n
PRESUPUESTO DE LA ACTIVIDAD
GASTOS:
Gastos de ponentes / profesorado:
Honorarios: ____________
Alojamiento: ____________
Transporte: ____________
Otros: ____________
Gastos de material:
Fotocopias: ____________
Materiales didácticos (libros, audiovisuales ..) ____________
Alquiler de materiales: ____________
Otros materiales: ____________
Publicidad:
Diseños y logotipos: ____________
Carteles y folletos: ____________
Anuncios prensa y radio: ____________
Otros: ____________
Alquiler de locales para las actividades: ____________
Gastos de infraestructura:
Correos: ____________
Teléfono y fax: ____________
Otros: ____________
Otros gastos: ____________
TOTAL GASTOS ___________
INGRESOS:
Aportación de la Asociación / Fundación: ____________
Aportación de otras Entidades: ____________
Aportación de las/os participantes: ____________
Otras subvenciones: ____________
SUBVENCION QUE SE SOLICITA A EMAKUNDE PARA ESTA ACTIVIDAD: ______________
TOTAL INGRESOS ______________
Anexo III
Características del logotipo de Emakunde / Instituto Vasco de la Mujer
La reproducción del logotipo de Emakunde / Instituto Vasco de la Mujer, para estos programas, se colocará en el soporte publicitario a difundir con la misma categoría que el logotipo de la asociación o entidad subvencionada, guardando las siguientes proporciones:
Anexo IV
MEMORIA JUSTIFICATIVA
(por cada actividad)
Ficha técnica de la actividad:
Denominación de la actividad: ________________________________________________________________________
Ambito Territorial de la actividad: Local n T. Histórico n C.Autónoma n
N.º de personas asistentes: Lugar/es de realización: N.º de horas:
Calendario de la actividad: Fecha inicio ______ Fecha finalización ______
Lengua empleada: Euskera n Castellano n Euskera / Castellano n Otra n
Descripción de la actividad realizada:
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________
Criterios / Indicadores de evaluación:
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________
Valoración de los objetivos conseguidos:
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Metodología empleada:
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Conclusiones:
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Balance económico:
Ingresos Gastos