N.º 68, viernes 6 de abril de 2001
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Disposiciones Generales
Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
1869
ORDEN de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre medidas financieras para promoción de viviendas de protección oficial. (Corrección de errores).
El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 26 de diciembre de 2000, sobre medidas financieras para promoción de viviendas de protección oficial, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 249, se procede a su corrección:
1.– En el artículo 2, páginas 23619 y 23620, donde dice:
"1.– En el caso de promoción para su cesión en venta o uso propio la financiación cualificada será del 80% del precio de venta de las viviendas. Respecto de los anejos la financiación cualificada será del 60% del precio de venta de los mismos, en el caso de que estén vinculados en solicitud de calificación y posteriormente registralmente a las viviendas de protección oficial, y del 30% si no estuvieran vinculados en solicitud de calificación. En este caso la financiación se extenderá, como máximo, a un número de anejos igual al de viviendas que existan en el edificio, unidad edificatoria o promoción donde se encuentren ubicados
2.– En el caso de promoción para su cesión en arrendamiento la financiación cualificada será del 100% del precio de venta de viviendas y anejos."
Debe decir:
"- En el caso de promoción para su cesión en venta o uso propio la financiación cualificada será del 80% del precio de venta de las viviendas. Respecto de los anejos la financiación cualificada será del 60% del precio de venta de los mismos, en el caso de que estén vinculados en solicitud de calificación y posteriormente registralmente a las viviendas de protección oficial, y del 30% si no estuvieran vinculados en solicitud de calificación. En este caso la financiación se extenderá, como máximo, a un número de anejos igual al de viviendas que existan en el edificio, unidad edificatoria o promoción donde se encuentren ubicados
En el caso de promoción para su cesión en arrendamiento la financiación cualificada será del 100% del precio de venta de viviendas y anejos."