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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 68, viernes 6 de abril de 2001


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
1867

ORDEN de 26 de diciembre de 2000, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda. (Corrección de errores).

El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 26 de diciembre de 2000, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 249, se procede a su corrección:

1.– En el artículo 3, página 23659, donde dice:

"Las actuaciones protegidas de rehabilitación podrán ser realizadas por personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que ostenten la condición de propietarias, arrendatarias, usufructuarias o cualquier otro título de disfrute sobre los bienes inmuebles a rehabilitar, constituyéndose, a los efectos de tramitación y acceso a la financiación cualificada establecida en esta norma, en titulares de la rehabilitación."

Debe decir:

"1.– Las actuaciones protegidas de rehabilitación podrán ser realizadas por personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que ostenten la condición de propietarias, arrendatarias, usufructuarias o cualquier otro título de disfrute sobre los bienes inmuebles a rehabilitar, constituyéndose, a los efectos de tramitación y acceso a la financiación cualificada establecida en esta norma, en titulares de la rehabilitación."

2.– En el artículo 9, páginas 23665 y 23666, donde dice:

"2.– Cuantías:

INGRESOS

PONDERADOS N.º DE MIEMBROS OBRAS 1, 2 y 3 OBRAS 4

<1.500.000

(9.015,18 euros) <3 R.Integrada: 30% R.Integrada: 15%

R.Aislada: 15% R.Aislada: 7%

>3 R.Integrada: 35% R.Integrada: 20%

R.Aislada: 20% R.Aislada: 10%

<2.500.000 <3 R.Integrada: 25% R.Integrada: 10%

(15.025,30 euros) R.Aislada: 10% R.Aislada: 5%

>3 R.Integrada: 30% R.Integrada: 15%

R.Aislada: 15% R.Aislada: 7%

<3.500.000 <3 R.Integrada: 20% R.Integrada: 5%

(21.031,42 euros) R.Aislada: 5% R.Aislada: 2%

>3 R.Integrada: 25% R.Integrada: 10%

R.Aislada: 10% R.Aislada: 5% "

Debe decir:

"2.– Cuantías:

INGRESOS

PONDERADOS N.º DE MIEMBROS OBRAS 1, 2 y 3 OBRAS 4

≥ 1.500.000

(9.015,18 euros) ≥ 3 R.Integrada: 30% R.Integrada: 15%

R.Aislada: 15% R.Aislada: 7%

> 3 R.Integrada: 35% R.Integrada: 20%

R.Aislada: 20% R.Aislada: 10%

≥ 2.500.000 ≥ 3 R.Integrada: 25% R.Integrada: 10%

(15.025,30 euros) R.Aislada: 10% R.Aislada: 5%

> 3 R.Integrada: 30% R.Integrada: 15%

R.Aislada: 15% R.Aislada: 7%

≥ 3.500.000 ≥ 3 R.Integrada: 20% R.Integrada: 5%

(21.031,42 euros) R.Aislada: 5% R.Aislada: 2%

> 3 R.Integrada: 25% R.Integrada: 10%

R.Aislada: 10% R.Aislada: 5% "


Análisis documental