N.º 64, lunes 2 de abril de 2001
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Otras Disposiciones
Hacienda y Administración Pública
1742
DECRETO 51/2001, de 13 de marzo, por el que se autoriza la extinción por absorción de la Sociedad Urbiga, Urumea Bidasoaldea Industri Garapenerako Baltzua, S.A. y se autoriza a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. para que participe en la nueva sociedad resultante de la fusión.
El artículo 44.1 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi determina que la «creación de Sociedades de cualquier clase, así como la adquisición de participaciones en las mismas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, serán autorizadas por Decreto del Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero del Departamento del que la empresa haya de depender administrativamente, pudiendo acordar la aportación en metálico y bienes de dominio público cualquiera que sea su valor».
Por otra parte, el artículo 4.2 de la Ley 5/1981, de 10 de junio, sobre creación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. dispone que «la sociedad podrá participar en el capital social de empresas de particular interés, previa autorización del Gobierno Vasco y en las condiciones que en cada caso se determinen».
En este mismo orden de cosas, según lo dispuesto en el artículo 20.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, «la creación y extinción de Sociedades Públicas, así como la adquisición o pérdida de la condición de partícipe mayoritario en las mismas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus entes institucionales, precisarán de Decreto del Gobierno».
El artículo 22 del mencionado Decreto Legislativo, dispone que «sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, las Sociedades Públicas se regirán, en relación a las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, por las disposiciones referentes a las mismas que les sean de expresa aplicación y, en lo que no contradigan, por el derecho privado».
Así, dado que las disposiciones relativas a la Hacienda General del País Vasco no hacen mención al régimen de fusión de sociedades, habrá que acudir a la Ley de Sociedades Anónimas, la cual en su artículo 233.2 dispone que «si la fusión hubiese de resultar de la absorción de una o más sociedades por otra anónima ya existente, ésta adquirirá en igual forma los patrimonios de las sociedades absorbidas, que se extinguirán, aumentando, en su caso, el capital social en la cuantía que proceda».
Habiendo adoptado el Consejo de Administración de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., en su reunión de 23 de noviembre de 2000 y de 21 de febrero de 2001, el acuerdo de dirigirse al Gobierno Vasco para que, en virtud del articulo 4º, punto 2 de la Ley 5/1981 y del artículo 20.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, conceda autorización a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., para realizar cuantas acciones sean precisas, tendentes a la fusión por absorción entre las Sociedades Centro Europeo de Empresas e Innovación Bic Berrilan, S.A. (sociedad absorbente) y Urbiga, Urumea Bidasoaldea Industri Garapenerako Baltzua, S.A. (sociedad a absorber), lo que implicará consecuentemente la extinción de la sociedad absorbida Urumea Bidasoaldea Industri Garapenerako Baltzua, S.A. y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente Centro Europeo de Empresas e Innovación Bic Berrilan, S.A. la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquélla, y para que autorice a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. para que, una vez consumada la fusión por absorción entre las Sociedades Centro Europeo de Empresas e Innovación Bic Berrilan, S.A. (sociedad absorbente) y Urbiga, Urumea Bidasoaldea Industri Garapenerako Baltzua, S.A. (sociedad a absorber), proceda a la adquisición del 5,76% del capital social de la nueva sociedad resultante de la fusión con objeto de que su participación final en dicho capital alcance el 45%.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 13 de enero de 2001,
DISPONGO:
Artículo 1.– Autorizar la extinción de la Sociedad Urbiga, Urumea Bidasoaldea Industri Garapenerako Baltzua, S.A., como resultado de la operación de fusión por absorción de las sociedades Centro Europeo de Empresas e Innovación Bic Berrilan, S.A. y Urbiga, Urumea Bidasoaldea Industri Garapenerako Baltzua, S.A.
Artículo 2.– Autorizar a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial para que, una vez consumada la fusión entre las sociedades Centro Europeo de Empresas e Innovación Bic Berrilan, S.A. y Urbiga, Urumea Bidasoaldea Industri Garapenerako Baltzua, S.A., adquiera el 5, 76% del capital social de la nueva sociedad resultante de la fusión con objeto de que su participación final en dicho capital alcance el 45%.
La adquisición se realizará, una vez consumada la fusión, sobre acciones que resulten titularidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, una vez que el resto de los accionistas hayan renunciado al derecho de preferente adquisición que les corresponde, y por el precio de doce millones trescientas catorce mil (12.314.000) pesetas (74.008,63 euros)
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 2001.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.
El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.