N.º 49, viernes 9 de marzo de 2001
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Otras Disposiciones
Educación, Universidades e Investigación
1319
ORDEN de 21 de febrero de 2001, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden de Convocatoria de ayudas para la realización de congresos, así como reuniones científicas, cursos o seminarios.
Al amparo de lo establecido en el Título IX del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladores de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001.
En el ejercicio 2000, se dictó la Orden de 29 de febrero de 2000 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocaban ayudas para la realización de congresos, así como reuniones científicas, cursos o seminarios (publicada en el BOPV n.º 54 de 17 de marzo), por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2001.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Plazo de presentación.
Los plazos para la presentación de solicitudes para acceder a la Convocatoria de ayudas establecidas por Orden de 29 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de las ayudas para la realización de congresos, así como reuniones científicas, cursos y seminarios, son los siguientes:
A) Para las actividades que se realicen entre el día 1 de enero del 2001 y el 30 de marzo del año 2001, el plazo será de cuarenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
B) Para las actividades que se realicen entre el 1 de abril de 2001 y el 30 de junio de 2001, el plazo finalizará el 30 de abril de 2001.
C) Para las actividades cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2001, el plazo finalizará el 31 de mayo de 2001.
D) Finalmente, para las actividades cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de octubre del 2001 y el 30 de diciembre del 2001, el plazo finalizará el 29 de junio del 2001."
Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.
Las personas solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente, deberán dirigirlas conforme al modelo que se incluye como anexo en la Orden de 29 de febrero de 2000, junto con la documentación exigida a la Dirección de Política Científica, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3.– Recursos Económicos.
A la financiación de las ayudas reguladas en esta Orden se destinará la cantidad de 45.000.000 PTA (270.455,45 Euros).
Las solicitudes de ayuda serán resueltas en cada una de las cuatro convocatorias que establece el artículo 1, por el sistema de concurso.
En caso de agotarse los fondos tras la resolución de alguna de las convocatorias, se hará pública tal circunstancia en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos de la paralización de la concesión de nuevas ayudas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para general conocimiento y facilitar el uso por los posibles interesados, se incorpora como Anexo a la presente Orden, el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el ejercicio 2001, al régimen general establecido por la Orden de 29 de febrero de 2000.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de febrero de 2001.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
ANEXO I
TEXTO ADAPTADO DEL ARTICULADO DE LA
ORDEN DE 29 DE FEBRERO DE 2000 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA
REALIZACIÓN DE CONGRESOS, CURSOS O
SEMINARIOS.
Artículo 1.– Objeto y finalidad de las ayudas.
La presente Orden tiene por objeto Convocar ayudas para la organización de congresos, así como reuniones científicas, cursos o seminarios que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año 2001.
Las ayudas concedidas bajo el régimen de esta Orden deberán destinarse a sufragar todos los gastos directos derivados del evento, excepto los actos sociales.
De conformidad con lo establecido con el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los beneficiarios quedarán condicionados a la terminación de otros procesos administrativos correspondientes a convocatorias anteriores.
Artículo 2.– Financiación de las ayudas.
A la financiación de las ayudas reguladas en esta Orden se destinará la cantidad de 45.000.000 PTA (270.455,447 Euros).
Las solicitudes de ayuda serán resueltas en cada una de las cuatro convocatorias que establece el artículo 4, por el sistema de concurso.
En caso de agotarse los fondos tras la resolución de alguna de las convocatorias, se hará pública tal circunstancia en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos de la paralización de la concesión de nuevas ayudas.
Ello, no obstante, el importe consignado en este artículo podrá ser objeto de actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. Asimismo a esta circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero.
Artículo 3.– Solicitantes.
Podrán optar a estas ayudas las siguientes entidades que convoquen y/u organicen tales actividades:
a) Departamentos de la UPV / EHU.
b) Departamentos de las Universidades no públicas con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Entes Tutelados de Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Entidades o Instituciones de enseñanza superior y/o investigación, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que colaboren con un Departamento de la UPV / EHU que intervenga como corresponsable del evento en los términos establecidos en el artículo 6.c). Dichas entidades deberán aportar sus Estatutos.
e) Miembros con residencia civil en la Comunidad Autónoma del País Vasco de otras entidades de investigación de reconocida trayectoria cultural en la Comunidad Autónoma.
f) Otras entidades tecnológicas de investigación integradas en la Red Vasca de Tecnología.
Artículo 4.– Plazos de presentación.
Los plazos para la presentación de la instancia de solicitud y demás documentación serán los siguientes:
A) Para las actividades que se realicen entre el día 1 de enero del 2001 y el 30 de marzo del año 2001, el plazo será de cuarenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
B) Para las actividades que se realicen entre el 1 de abril de 2001 y el 30 de junio de 2001, el plazo finalizará el 9 de marzo de 2001.
C) Para las actividades cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2001, el plazo finalizará el 31 de mayo de 2001.
D) Finalmente, para las actividades cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de octubre del 2001 y el 30 de diciembre del 2001, el plazo finalizará el 29 de junio del 2001.
Artículo 5.– Lugar de presentación.
Las instancias de solicitud y la documentación, así como cualquier otro tipo de correspondencia posterior, se remitirán al:
Gobierno Vasco
Departamento de Educación, Universidades e Investigación
Dirección de Política Científica
Referencia: Organización Congresos y Cursos
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 VITORIA-GASTEIZ
por cualquiera de los modos previstos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.– Documentación requerida para la formalización de solicitudes.
El solicitante remitirá una instancia dirigida al Viceconsejero de Universidades e Investigación, según modelo normalizado.( Anexo I).
Acompañará a dicha instancia la documentación siguiente en ejemplar único:
a) Impresos normalizados cumplimentados relativos a congresos y reuniones científicas según Anexo II, o bien, relativos a cursos o seminarios según Anexo III.
b) Memoria según modelo normalizado de Anexo IV.
c) Acta del Consejo de Departamento o equivalente de la entidad convocante y/u organizadora en la que se recoja expresamente la aceptación, compromiso y responsabilidad de convocar y organizar el congreso, o bien la reunión científica, curso o seminario de que se trate. A ésta se debe adjuntar la del Departamento Universitario que actúe como corresponsable del evento en el caso del artículo 3.d).
d) Presupuesto total estimado de ingresos y gastos, detallado por conceptos.
e) Programa provisional y/o definitivo de la actividad.
f) Composición del Comité Científico, si lo hubiere.
g) Datos bancarios de la cuenta de la institución donde ingresar la ayuda y código de identificación fiscal o número de registro en el Ministerio correspondiente, para las entidades pertenecientes al artículo 3.d, 3.e y 3.f.
h) Las entidades beneficiarias no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991 del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV n.° 208 de 15 de octubre) y la actualización correspondiente al año en curso.
La dirección Internet para obtener el texto de la convocatoria y los formularios de solicitud es: "http://www.euskadi.net/ciencia".
En el caso de remitirse instancias y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en el presente artículo, los firmantes de tales solicitudes serán requeridos por la Dirección de Política Científica, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se les tendrá por desistidos en su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 7.– Evaluación de las solicitudes.
7.1.– Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión constituida por el Director de Política Científica, que la presidirá, y por el Director de Universidades, con la asistencia técnica del Jefe del Servicio correspondiente. La comisión elevará al Viceconsejero de Universidades e Investigación la correspondiente propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada.
La comisión citada anteriormente, podrá solicitar una evaluación sobre la calidad científica de la actividad a científicos expertos en el área correspondiente.
7.2.– Los criterios específicos para la evaluación y cuantificación serán los siguientes:
Se dará preferencia a las ayudas a congresos. Se considerarán como tales aquellas reuniones periódicas de las sociedades científicas en las que existan, al menos, dos tipos de sesiones: unas destinadas a presentación de ponencias y otras destinadas específicamente a la presentación de comunicaciones sobre los datos recientes de las investigaciones en curso llevadas a cabo por los investigadores.
Deberán disponer de un Comité de selección que garantice el nivel científico de los mismos.
Artículo 8.– Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de las ayudas que al amparo de esta Orden se concedan será de:
a) cuando se trate de congresos, hasta 2.500.000, 1.250.000, ó 500.000 PTA, (15.025,3; 7.512,65 ó 3.005,06 Euros) en función de que los congresos tengan carácter internacional, nacional o comunitario respectivamente.
b) en el caso de tratarse de reuniones científicas, cursos y seminarios, hasta 1.500.000, 750.000 ó 300.000 PTA, (9.015,18; 4.507,59 ó 1.803,36 Euros) en función de que los eventos tengan carácter internacional, nacional o comunitario respectivamente.
En ningún caso la cuantía concedida podrá exceder de un tercio del déficit originado como consecuencia del desarrollo de las actividades científicas del Congreso.
Artículo 9.– Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden son compatibles con cualquier otra que tenga por objeto realizar el mismo congreso, reunión científica, curso o seminario.
El global de las ayudas concedidas para un mismo congreso, reunión científica, curso o seminario no podrá exceder el total del déficit generado; si así fuere, la subvención otorgada por este Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se reducirá proporcionalmente para no superar dicho déficit.
Artículo 10.– Adjudicación de las ayudas.
La adjudicación y notificación a los interesados de las ayudas y la determinación de la cuantía de la subvención, se realizará a propuesta de la Comisión evaluadora, por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de los respectivos plazos de presentación de solicitudes.
En caso de no notificarse las resoluciones en el plazo indicado, los interesados podrán entender desestimada su petición de conformidad con el artículo 44 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra las Resoluciones del Viceconsejero, podrá interponerse Recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en un plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
Al final del ejercicio presupuestario, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de beneficiarios y las ayudas recibidas.
Artículo 11.– Aceptación.
Si transcurridos quince días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda el interesado no hubiera renunciado expresamente y por escrito a la misma se entenderá que la acepta.
La aceptación por parte de los adjudicatarios de la ayuda implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas a subvenciones públicas, a la regulación contenida en la presente Orden así como a las obligaciones que se determinen en la correspondiente resolución de concesión y aquellas que la Dirección de Política Científica establezca para el seguimiento del destino dado a las ayudas.
Cualquier cambio, interrupción de actividades o ausencia temporal por parte del beneficiario, deberá contar con la autorización expresa del Director de Política Científica.
Artículo 12.– Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Notificar a la Dirección de Política Científica cualquier cambio, interrupción de actividades o ausencia temporal.
d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
Artículo 13.– Abono de las ayudas concedidas.
Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante un primer libramiento equivalente al 75% del importe de la ayuda concedida una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 11 de la presente Orden y un segundo libramiento equivalente al 25% restante una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente.
Artículo 14.– Justificación y seguimiento de las ayudas.
Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden deberán justificar la realización de la acción para cuya financiación se hubiere concedido presentando ante la Dirección de Política Científica dentro de los seis meses siguientes al término de la misma, mediante la remisión de la siguiente documentación:
a) Balance económico total y detallado de costos reales del congreso, o, en su caso, de la reunión científica, curso o seminario.
b) Facturas originales de los gastos realizados en los capítulos objeto de la ayuda concedida o compulsadas por el responsable económico del organismo.
c) Dos ejemplares de las actas del congreso o equivalentes en caso de que se produzcan.
Provisionalmente se aceptarán los borradores de actas o equivalentes cuando se contemple su publicación.
En caso de tratarse de justificaciones relativas a desplazamientos efectuados con vehículo propio el kilometraje se considerará justificado a razón de 20 PTA (0,12 Euros) el Km.
La justificación de los gastos por cuantías inferiores a la subvención concedida conllevará una reducción de la misma equivalente a la cantidad no justificada.
En aquellos casos que se estime conveniente, la Dirección de Política Científica podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna y encomendar, a una o varias personas adscritas a la propia Dirección, las acciones que correspondan para un seguimiento del destino dado a la ayuda otorgada.
Artículo 15.– Incumplimiento y reintegro de la ayuda.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992), en el supuesto de que el beneficiario incurriere en alguno de los siguientes supuestos:
a) La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, para la concesión de la ayuda.
b) El desarrollo de la acción no coincidente con los objetivos propuestos y los plazos estipulados, sin contar con la autorización de la Dirección de Política Científica.
c) El incumplimiento total o parcial de las bases de esta convocatoria, o de la normativa de general aplicación de subvenciones o de las condiciones acordadas en la resolución de concesión.
e) Resultar acreditado a través del seguimiento que de los acciones subvencionadas efectúe la Dirección de Política Científica, la inadecuación del gasto realizado al propuesto y adjudicado.
Se declarará por resolución, previa la substanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
Las cantidades referidas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.
ANEXO I
SOLICITUD
Ilmo. Sr.:
El que suscribe, (dos apellidos y nombre) .
............................................... con D.N.I. n.° ............................. nacido el ...............................................
de .................................. de .. en
calle
en la organización convocante y/o organizadora y nombre y dirección postal de esta)
acogiéndose a la Orden de ........, BOPV n.° ...... de fecha
SOLICITA
Una subvención para la organización del (naturaleza y título de la actividad)
que se realizará en (localidad)
durante los días (fecha inicio y final)
En ..........................., a ...... de
Fdo.:
ILMO. SR. VICECONSEJERO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN.
Documentos indispensables que deben acompañar a esta solicitud:
n1) Solicitud según formulario normalizado (Anexo I)
n2) Impreso normalizado de solicitud que corresponda (Anexo II ó Anexo III)
n3) Memoria (según anexo IV)
n4) Acta del Consejo de Departamento o equivalente de la entidad convocante y/o organizadora en la que se recoja expresamente la aceptación, compromiso y responsabilidad de organizar el evento.
n5) Presupuesto total estimado de ingresos y gastos detallado y completo.
n6) Programa del evento detallado y completo
n7) Composición del comité científico
n8) Datos bancarios de las Entidades pertenecientes al 3.d (según anexo V)
n9) Fotocopia del C.I.F. o n.° de Registro Ministerial o, en su caso, fotocopia del D.N.I.
ANEXO II
Solicitud de ayuda para la organización de congresos y reuniones científicas.
Título de la actividad:
Carácter: CAPV n Nacional n Internacional n
Lugar de celebración:
Fecha de celebración:
Entidad convocante:
Dirección postal:
Naturaleza de la entidad convocante: Centro Universitario: nEnte Tutelado: n
Asociación Científica: n
Entidad organizadora:
Dirección postal:
Naturaleza de la entidad organizadora: Centro Universitario: nEnte Tutelado: n
Asociación Científica: n
Responsable ejecutivo de la organización de la actividad:
Nombre: Apellidos:
Dirección postal:
Teléfono:
Comité de Organización:
Nombres Cargos
SI ES DE CARÁCTER PERIÓDICO, DATOS DEL ÚLTIMO EVENTO CELEBRADO
Título:
Fecha y lugar de celebración:
Entidad convocante:
Entidad organizadora:
N.° de científicos invitados: n N.° de asistentes: n
N.° de trabajos presentados: n Cuotas de inscripción: n
DATOS GENERALES DEL EVENTO A CELEBRAR
Naturaleza: Congreso n Reunión Científica n
¿Existe comité de selección? SI n NO n
Carácter del comité de selección: CAPV n Nacional n Internacional n
Periodicidad: Anual n Bianual n Trienal n Cuatrienal n No periódico n
N.° de trabajos recibidos hasta el momento: n
N.° total de trabajos que se prevé aceptar: n
En conferencias plenarias: n
En secciones "ad hoc": n
En póster: n
N.° de científicos que se prevé participen:
CAPV n
Nacionales n
Extranjeros n
N.° de científicos que darán conferencias: n
CAPV n
Nacionales n
Extranjeros n
N.° total de asistentes previstos: n
Entidades colaboradoras que respaldan la organización:
Nombre de la entidad Ayuda prestada (financiera y de medios)
DATOS ECONÓMICOS DEL EVENTO A CELEBRAR
Presupuesto total estimado: (suma de a+b+c) PTA
a) Presupuesto originado de las
actividades científicas: ........ PTA %
b) Presupuesto técnico organizativo: PTA %
c) Presupuesto actos sociales: ..... PTA %
Emolumentos a conferenciantes por unidad: PTA
Cuota normal de inscripción por asistente: PTA
La cuota de inscripción cubre los siguientes conceptos:
SE SOLICITA UNA AYUDA PARA:
Concepto: ..................................... pta
“ ..................................... pta
“ ..................................... pta
“ ..................................... pta
“ ..................................... pta
“ ..................................... pta
Total subvención solicitada ................... PTA
OTRAS SUBVENCIONES CON LAS QUE SE CUENTA
Seguras (Indíquese concesionario y cuantía):
Solicitadas y todavía no concedidas (Indíquese entidad y cuantía):
ANEXO III
Solicitud de ayuda para la organización de cursos y seminarios.
Título de la actividad:
Carácter: CAPV n Nacional n Internacional n
Lugar de celebración:
Fecha de celebración:
Entidad convocante:
Dirección postal:
Naturaleza de la entidad convocante: Centro Universitario: n Ente Tutelado: n
Asociación Científica: n
Entidad organizadora:
Dirección postal:
Naturaleza de la entidad organizadora: Centro Universitario: n Ente Tutelado: n
Asociación Científica: n
Responsable ejecutivo de la organización de la actividad:
Nombre: Apellidos:
Dirección postal:
Teléfono:
Comité de Organización:
Nombres Cargos
DATOS DEL ÚLTIMO EVENTO CELEBRADO
Título:
Fecha y lugar de celebración:
Entidad convocante:
Entidad organizadora:
N.° de profesores participantes: n N.° de alumnos asistentes: n
N.° de horas lectivas: n Cuotas de inscripción: n
N.° de becas o ayudas concedidas: n Cuantía de las becas: n
DATOS GENERALES DEL EVENTO A CELEBRAR
Naturaleza: Curso n Seminario n
N.° total de alumnos que se admitirán: n
N.° de total de profesores que participan: n
CAPV n
Nacional n
Extranjero n
N.° de unidades lectivas totales: n
Cada unidad lectiva es de n horas
N.° total de horas lectivas: n
¿Se entrega material de trabajo a los alumnos? SI n NO n
Cítese, en su caso, en qué consiste el material que se entrega:
Entidades colaboradoras que respaldan la organización:
Nombre de la entidadAyuda prestada (financiera y de medios)
DATOS ECONÓMICOS DEL EVENTO A CELEBRAR
Presupuesto total estimado: (suma de a+b+c) PTA
a) Presupuesto originado de las
actividades científicas: ........ PTA %
b) Presupuesto técnico organizativo: PTA %
c) Presupuesto actos sociales: ..... PTA %
Emolumentos a profesores por unidad lectiva: PTA
Cuota normal de inscripción por asistente: PTA
La cuota de inscripción cubre los siguientes conceptos:
N.° total de asistentes previstos: ...
SE SOLICITA UNA AYUDA PARA:
Concepto: ...................................... pta
“ ...................................... pta
“ ...................................... pta
“ ...................................... pta
“ ...................................... pta
“ ...................................... pta
Total subvención solicitada ........................... PTA
OTRAS SUBVENCIONES CON LAS QUE SE CUENTA
Seguras (Indíquese concesionario y cuantía):
Solicitadas y todavía no concedidas (Indíquese entidad y cuantía):
ANEXO IV
MEMORIA SOBRE EL EVENTO CIENTÍFICO
CONTENIDO E IMPORTANCIA DEL EVENTO (UNA PÁGINA)
ALTA DE DATOS
TERCERO INTERESADO
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO (A-SOLICITANTE)
(1) N.I.F.:
(2) Dos apellidos y nombre/Razón social
DATOS DE DOMICILIACIÓN (B-DOMICILIO PARA NOTIFICACIÓN)
Calle, n.°, piso
Localidad
Provincia
Código de población Código postal
DATOS BANCARIOS
(1) Banco
(2) Agencia
(3) N.° cuenta
(4) Titular
A rellenar por la Administración
Conforme banco Conforme tercero V°B° Departamento V°B° Contabilidad
Sello y firma Sello y firma Firma autorizada Firma autorizada