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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, viernes 9 de marzo de 2001


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1316

ORDEN, de 20 de febrero de 2001, del consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se adecua la convocatoria de ayudas del ejercicio 2000 para su aplicación en el ejercicio 2001, cuyo objetivo es la promoción de intercambio entre centros escolares (Ikabil).

De conformidad con lo dispuesto en la sección IX del Decreto Legislativo 1/1994 de 27 de setiembre, por el que se establece el Texto Refundido de las disposiciones legales referentes al Reglamento Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre, que prolonga la vigencia de ciertas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Gobierno y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en el citado decreto, adaptarán los requisitos, condiciones y plazos precisos para su aplicación en el ejercicio 2001.

La convocatoria realizada por Orden del consejero de Educación, Universidades e Investigación de 15 de marzo de 2000 (BOPV de 6 abril de 2000) reguló, para el ejercicio 2000, las subvenciones destinadas a los centros que participaran en el programa Ikabil. Es necesario, por lo tanto, adaptar los requisitos y plazos para su aplicación en el ejercicio 2001.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo para la presentación de solicitudes.

Los centros interesados en participar en la presente convocatoria "Intercambio entre centros escolares (Ikabil)" deberán presentar sus solicitudes hasta el 15 de junio de 2001. Aquellos que no pudieran intercambiar podrán enviar la lista de interesados hasta el 4 de mayo.

Artículo 2.– Las solicitudes.

Los centros que deseen participar en esta convocatoria deberán enviar al Servicio de Euskara del Departamento de Educación, Universidades e Investigación una hoja de inscripción, según modelo previsto en la Orden de 15 de marzo de 2000. También podrán valerse, si lo estiman oportuno, de cualquier otro medio establecido en la Ley de Procedimiento administrativo.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Esta convocatoria está dotada de 7.100.000 PTA (42.671,86 euros) para el ejercicio 2001, con cargo a lo previsto al efecto en los Presupuestos Generales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto en las bases respecto del procedimiento se aplicará lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Contra la presente orden que agota la vía administrativa podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el BOPV; pudiendo, así mismo, presentar recurso contencioso administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde la mencionada publicación.

Tercera.– La Dirección de Innovación Educativa adoptará la medidas necesarias para el desarrollo de esta convocatoria.

Cuarta.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

Vitoria-Gasteiz, a 20 de febrero de 2001.

El consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental