N.º 248, viernes 29 de diciembre de 2000
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Disposiciones Generales
Justicia, Trabajo y Seguridad Social
5863
DECRETO 256/2000, de 5 de diciembre, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y se adapta al modelo comunitario uniforme.
El Decreto 236/1989, de 17 de octubre, por el que se crea y regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan personas minusválidas, dictado al amparo de la Ley 6/1982, de 20 de mayo, sobre Servicios Sociales y la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, cuyo artículo 60 establece expresamente que los Ayuntamientos deben adoptar las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas graves de movilidad, ha puesto de manifiesto que la misma constituye un eficaz instrumento para favorecer la integración social y laboral, al facilitar el acceso a los espacios y servicios comunitarios a muchas personas que al verse limitadas para utilizar los transportes públicos por estar afectadas por importantes problemas de movilidad, acceden a los mismos de manera autónoma mediante vehículos particulares, beneficiándose en su punto de destino de las ventajas de aparcamiento que posibilita la tarjeta.
Idéntico criterio mantiene el Consejo de la Unión Europea quien al referirse a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidades estima procedente que toda persona con movilidad reducida debe poder disfrutar de medidas adicionales concretas dirigidas a favorecer su integración profesional y social, y a los efectos considera oportuna una acción comunitaria para fomentar la compresión y el reconocimiento mutuo de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y que facilite la libre circulación de éstas.
Una de las principales novedades introducidas por La Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, ha sido garantizar el derecho de la ciudadanía los servicios sociales con el fin, entre otros, de promover la integración social de las personas y colectivos.
En este sentido, la mencionada Ley ha configurado los servicios sociales como un sistema de protección específico, organizado y distinto del de la Seguridad Social, de responsabilidad pública, cuya finalidad no sólo es mantener y profundizar las cotas alcanzadas en el llamado "Estado de Bienestar", sino también garantizar la atención y la cobertura de las necesidades más graves, proclamando, entre los principios que rigen el sistema de servicios sociales, el principio de igualdad y universalidad, conforme al cual para la prevención y superación de las discriminaciones existentes se adoptarán medidas de acción positiva con respecto a las personas más desfavorecidas y desplazadas de la sociedad.
Dentro de estas medidas de acción positiva, merece especial atención el logro que ha supuesto para el colectivo de personas discapacitadas, la publicación de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, que obliga a los poderes públicos a hacer una reserva de aparcamientos destinados al uso exclusivo de vehículos de personas con movilidad reducida.
El Consejo de la Unión Europea ha aprobado con fecha 4 de junio de 1998 una Recomendación a los Estados miembros para que establezcan una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, con arreglo a un modelo comunitario uniforme reconocido mutuamente por los Estados miembros, a fin de que los titulares de estas tarjetas puedan disfrutar en toda Europa de las facilidades de estacionamiento relacionadas con las mismas, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentra la persona.
El presente Decreto, que se dicta en virtud de las competencias de desarrollo normativo y planificación de los servicios sociales que los artículos 9.2 y 10.1 de la citada Ley 5/1996, de 18 de octubre, atribuyen al Gobierno Vasco, tiene como objeto adaptar la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad al modelo comunitario, y el establecimiento de las condiciones para su concesión.
El Decreto, en relación al procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, ha incorporado las novedades introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud y de conformidad con el Consejo Vasco de Bienestar Social, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, y a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión, celebrada el día 5 de diciembre de 2000.
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto del presente Decreto la regulación de la tarjeta única de estacionamiento para personas con discapacidad y su adaptación al modelo comunitario adoptado por Recomendación del Consejo de 4 de junio de 1.998, que se contiene como Anexo I del presente Decreto. Asimismo, se reconoce el uso, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Administraciones Públicas del resto de la Unión Europea.
Artículo 2.– Titulares del derecho
Serán titulares del derecho a obtener y utilizar la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, aquellas que siendo residentes en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco y estando afectadas de una deficiencia física o psíquica grave, hayan obtenido el dictamen afirmativo de la Unidad de Valoración y Orientación de cualquiera de las Diputaciones Forales del País Vasco. El reconocimiento del derecho a utilizar la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad se extiende, a los titulares de tarjetas emitidas por el resto de las Administraciones Públicas de la Unión Europea según el Modelo de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 4 de junio de 1998.
Artículo 3.– Ambito territorial de validez de la tarjeta de estacionamiento
La tarjeta concedida por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 6.º del presente Decreto, tendrá validez en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos Ayuntamientos comunitarios tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.
Artículo 4.– Características y condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento
1.– Las características de la tarjeta de estacionamiento son las definidas en el Anexo I del presente Decreto.
2.– Para el uso de la tarjeta de estacionamiento se habrán de cumplir siguientes condiciones:
– La tarjeta de estacionamiento será utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él.
– Deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente cuando ésta así lo requiera.
– Será válida para estacionar en los lugares señalados al efecto e incluso en los lugares de estacionamiento prohibido durante el tiempo indispensable y con las siguientes excepciones:
– Zonas peatonales, andenes o aceras y pasos de peatones.
– En prohibición de parada.
– Lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia.
– Espacios que reduzcan carriles de circulación ("dobles filas").
Artículo 5.– Edición y suministro de la documentación
El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, editará y suministrará gratuitamente a los Ayuntamientos, previa solicitud, la documentación que a continuación se señala:
1.– Impreso normalizado de solicitud de Tarjeta de Estacionamiento.
2.– La Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad.
3.– Resumen de las condiciones de utilización de la Tarjeta en los distintos Estados miembros de la Unión Europea, con la información facilitada al respecto por la propia Comisión Europea.
Artículo 6.– Procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento
Corresponde al Ayuntamiento donde resida la persona interesada, la concesión de la tarjeta de acuerdo con el procedimiento siguiente:
1.– El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal mediante el impreso normalizado que se acompaña como Anexo II del presente Decreto, que se recogerá y presentará, una vez cumplimentado, en el Ayuntamiento del municipio de residencia de la persona solicitante.
2.– Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– El Ayuntamiento tramitará copia de la solicitud al Departamento competente en materia de Bienestar Social de la Diputación Foral del correspondiente Territorio Histórico, para que a través de la Unidad de Valoración y Orientación emita en el plazo de 45 días naturales, dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1971/1999 sobre reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Dicho Dictamen, podrá ser emitido por las Unidades de Valoración y Orientación de las Diputaciones Forales siguiendo el modelo orientativo que se acompaña en el Anexo III de este Decreto.
4.– El Dictamen de la Unidad de Valoración y Orientación se incorporará al expediente y el Ayuntamiento resolverá sobre la solicitud, en consonancia con el mismo, notificándolo a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento haya tenido entrada en el registro del correspondiente Ayuntamiento. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberá entenderse estimada la solicitud, todo ello sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa que en todo caso deberá ser confirmatoria del mismo.
5.– En los casos de renuncia del derecho o desistimiento de la solicitud, el Ayuntamiento estará obligado a dictar resolución, que consistirá en la declaración de la circunstancia que concurre en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
6.– Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento, será presentada a su titular para su firma y, una vez firmada, será plastificada por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada.
7.– El Ayuntamiento entregará, juntamente con la tarjeta y a petición de la persona interesada, el resumen de las condiciones de utilización de la misma en los distintos estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 7.– Renovación de la tarjeta
1.– La tarjeta deberá renovarse cada 5 años en el Ayuntamiento del lugar de residencia de la persona titular, sin perjuicio de los cambios que pudieran producirse en la valoración de su discapacidad, que conlleven la pérdida de su vigencia. Para la renovación se seguirá el proceso previsto en el artículo 6 del presente Decreto.
2.– En los casos en los que el Dictamen emitido por las Unidades de Valoración y Orientación tenga carácter definitivo, el procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta se iniciará a petición de la parte interesada sin necesidad de exigir un nuevo dictamen de dichas Unidades de Valoración, salvo en aquellos casos en que los Ayuntamientos expresamente lo soliciten.
Artículo 8.– Estadísticas de los Servicios Sociales
En virtud de lo previsto en el artículo 10.6 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, corresponde al Gobierno Vasco a través del Departamento competente en materia de servicios sociales, las funciones de planificación, coordinación y diseño de las estadísticas de servicios sociales, así como la elaboración y mantenimiento de las mismas, según la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadísticas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la finalidad prevista en el párrafo anterior, tanto las Diputaciones Forales como los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco remitirán al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales cuantos datos dispongan, en relación con las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, que hayan tramitado.
DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA
El presente Decreto se aplicará a los procedimientos de concesión de tarjetas de estacionamiento de vehículos que transportan personas minusválidas, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.
Las personas que posean en la actualidad una "Tarjeta de Estacionamiento para Vehículos que transportan Personas Minusválidas", en base a lo dispuesto en el Decreto 236/1989, deberán canjearlas, en el plazo máximo de seis meses, según el Modelo comunitario, con la denominación de "Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad", según se dispone en el presente Decreto. La nueva tarjeta mantendrá la misma vigencia que aquella por la que fue canjeada.
DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogado el Decreto 236/1989 por el que se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan personas minusválidas y establece las características de la misma, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Régimen supletorio.
En lo no previsto en este Decreto en cuanto al procedimiento administrativo será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.– Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Tercera.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 2000.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,
SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.
ANEXO I
DISPOSICIONES SOBRE EL MODELO COMUNITARIO DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
A. Las dimensiones totales de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo al modelo comunitario serán las siguientes:
– Longitud: 106 mm.
– Anchura: 148 mm.
B. El color de la tarjeta de estacionamiento será de azul claro, con excepción del símbolo blanco que representa, sobre fondo azul oscuro, una silla de ruedas.
C. La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad estará plastificada, con excepción del espacio previsto para la firma del titular en la izquierda del reverso.
D. La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad tendrá un reverso y un anverso, cada uno de ellos divididos verticalmente en dos mitades.
En la mitad izquierda del anverso figurarán:
– El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro;
– La fecha de caducidad de la tarjeta de estacionamiento;
– El número de la tarjeta de estacionamiento;
– El nombre y sello de la autoridad u organización expedidora.
– Logotipo de Eusko Jaurlaritza/Gobierno Vasco.
En la mitad derecha del anverso figurarán:
– La inscripción "tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad" impresa en caracteres grandes en euskara y castellano. A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción "Tarjeta de estacionamiento" en las demás lenguas de la Unión Europea.
– La inscripción "modelo de las Comunidades Europeas" impresa en euskera y castellano
De fondo, el indicativo de España: E, dentro del símbolo de la Unión Europea: el círculo de doce estrellas.
En la mitad izquierda del reverso figurarán:
1.– Los apellidos del titular;
2.– El nombre del titular;
3.– La firma del titular u otra marca autorizada si la legislación nacional lo prevé;
4.– La fotografía del titular.
En la mitad derecha del reverso figurarán:
1.– La indicación:
– "Esta tarjeta autoriza a su titular a hacer uso de las facilidades de estacionamiento vigentes en el Estado miembro en que se encuentre.";
2.– La indicación:
– "Cuando se utilice esta tarjeta, deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su control."
E. Las inscripciones estarán redactadas en euskera y en castellano, con excepción de las inscripciones de la mitad derecha del anverso.
SIZE=6><P ALIGN="JUSTIFY">
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DATOS DE LA PERSONA DISCAPACITADA
D./D.ª.
n.º D.N.I.
con domicilio en
calle
C.P.
Teléfono
DATOS DE LA PERSONA QUE LE REPRESENTA LEGALMENTE
D./D.ª.
n.º D.N.I.
con domicilio en
calle
C.P.
Teléfono
en calidad de representante legal de la persona discapacitada cuyos datos figuran arriba
SOLICITA:
La concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, conforme a las condiciones que figuran al dorso, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto __/2000 de ______, por el que se adapta la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad al modelo comunitario y se establecen las condiciones para su concesión.
__________________ a ___ de _________ de 20___
El/la solicitante. El/la representante legal.
Fdo._____________________
Fdo._____________________
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
– Reconocimiento de grado de minusvalía.
– 2 Fotografías tamaño carnet.
– Documento que acredita la representación legal de la persona discapacitada.
ILMO. SR./SRA. ALCALDE -PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE
Territorio Histórico:
CONDICIONES PARA EL USO DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
– La presente autorización es estrictamente personal y puede ser utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él.
– Deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente cuando ésta así lo requiera.
– Será válida para estacionar en los lugares señalados al efecto e incluso en los lugares de estacionamiento prohibido durante el tiempo indispensable y con las siguientes excepciones:
– Zonas peatonales, andenes o aceras y pasos de peatones.
– En prohibición de parada.
– Lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia.
– Espacios que reduzcan carriles de circulación ("dobles filas").
ANEXO III
MODELO ORIENTATIVO DEL DICTAMEN PRECEPTIVO DE LAS UNIDADES DE VALORACION Y ORIENTACION DE LAS DIPUTACIONES FORALES PARA LA CONCESIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.º el Decreto 256/2000 de 5 de diciembre, por el que se adapta la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad al modelo comunitario y se establecen las condiciones para su concesión, se emite dictamen preceptivo y vinculante de esta Unidad de Valoración y Orientación a fin de completar el expediente requerido para la concesión de la Tarjeta de Estacionamiento a favor de
D./D.ª
N.º D.N.I.
Tras el reconocimiento médico realizado mediante el baremo establecido en el anexo III del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, sobre reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, se estima que (SI/NO) procede la concesión de la Tarjeta de Estacionamiento, sobre la base del siguiente
DICTAMEN
1.º.– CARÁCTER DEL DICTAMEN
AFIRMATIVO NEGATIVO
A) Utiliza necesariamente silla de ruedas A) Menor de 3 años
B) Utiliza necesariamente dos bastones para andar B) Por situación de encamamiento permanente
C) Puede deambular pero presenta conductas C) Otros problemas de movilidad
agresivas o molestas de difícil control, a causa (Baremo inferior a 7 puntos)
de graves deficiencias psíquicas que dificultan
la utilización de medios normalizados de
transporte
D) Otros problemas de movilidad
(Mínimo 7 puntos según Baremo)
(Señalar con una X en la casilla sombreada de la letra que corresponda)
2.– VIGENCIA DEL PRESENTE DICTAMEN
TEMPORAL Próxima fecha de revisión: —/—/20— (máximo 5 años)
DEFINITIVO Este Dictamen será válido para posteriores renovaciones, salvo requerimiento expreso del Ayuntamiento
(art.8.2 del Decreto ___/2000, de__ de ____).
(Señalar con una X en la casilla sombreada)
_____________, a ___ de 20__
Fdo.: El Responsable de la Unidad de Valoración y Orientación.