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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, viernes 29 de diciembre de 2000


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Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
5859

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2000, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las nuevas tarifas para el servicio del Metro Bilbao.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 12 de diciembre de 2000, adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento:

ACUERDO:

Resultando que, con fecha 30 de octubre de 2000, tiene entrada en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo el expediente presentado por Metro Bilbao, S. A., relativo al sistema tarifario para el Metro de Bilbao.

Considerando que, los precios de los servicios del Metro de Bilbao están sujetos a la normativa de control de precios en la modalidad de "precios Autorizados" de ámbito autonómico, a tenor del Anexo tercero de la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993, (B.O.E. n.º 61, de 12 de marzo), y del artículo 16, punto 4 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, (B.O.E. n.º 139, de 8 de junio), ejerciéndose por la Comisión de Precios de Euskadi, por virtud del Decreto de Gobierno Vasco 230/1988, de 30 de agosto, a este órgano le corresponde enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecuan a la normativa general de precios a la que están sujetas conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre mediadas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo, normas todas ellas que están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar, muy particularmente, los mecanismos de formación de los precios de los productos estratégicos respecto del coste de la vida y de aquellos que se forman bajo condiciones monopolísticas o de ausencia de competencia.

Considerando que, analizado el expediente de referencia, las tarifas propuestas por la empresa Metro Bilbao, S.A. se consideran suficientes y ajustadas al incremento de los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto, la Orden de 21 de septiembre de 1988 y demás disposiciones de general y especial aplicación, la Comisión de Precios de Euskadi, por mayoría de los miembros presentes acuerda:

Primero.– Autorizar las tarifas del servicio del Metro de Bilbao, en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de Viajeros, que a continuación se indican:

TARF. OCASIONAL BONO-METRO/CREDITRANS MENSUAL

1 Zona tarifaria 150 PTA 900 PTA 3.700 PTA

2 Zonas tarifarias 175 PTA 1.050 PTA 4.500 PTA

3 Zonas tarifarias 200 PTA 1.250 PTA 5.300 PTA

SUPER 50* BONO PLUS

3.050 PTA 350 PTA

3.600 PTA 350 PTA

4.300 PTA 350 PTA

TARF. TICKET JOVEN BILLETE DE DÍA *

1 Zona tarifaria 23.500 PTA 500 PTA

2 Zonas tarifarias 28.000 PTA 500 PTA

3 Zonas tarifarias 33.500 PTA 500 PTA

* Super 50:

Válido para 30 días desde la fecha de expedición.

Este título permite realizar 50 viajes en esos 30 días.

* Billete de Día:

Billete válido para un día. Número ilimitado de viajes para toda la línea.

No lleva carnet y es trasferible, pero no se admite para viajes en grupo.

Las Zonas Tarifarias son:

Zona A: Bolueta - Astrabudua (12,5 Km.)

Zona B: Leioa - Berango (10,4 Km.)

Zona C: Larrabasterra - Plentzia (7,7 Km.)

Segundo.– El presente Acuerdo no entrará en vigor, y las nuevas tarifas no podrán aplicarse, hasta el 1 de enero de 2001.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente Acuerdo.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de diciembre de 2000.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JOSÉ LUIS MONTALBÁN MONGE.


Análisis documental