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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, viernes 29 de diciembre de 2000


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Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
5857

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2000, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las nuevas tarifas para el servicio de ferrocarril presentado por Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. (Eusko Tren).

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 12 de diciembre de 2000, adoptó por mayoría de los miembros presentes, el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento:

ACUERDO:

Primero.– Autorizar las tarifas del servicio Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S. A. (Eusko Tren), en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de Viajeros, que a continuación se indican:

a) Tarifas para la línea San Inazio-Lezama:

TARF. OCASIONAL IDA Y SEM./B-10 MENSUAL B.-JOVEN B.ANUAL REDUCIDA

VUELTA

T-0 130 235 1.000 3.000 23.000 26.700 40 PTA

b) Tarifas para la línea Bilbao-Donostia/San Sebastián y ramal Bermeo:

TARF. OCASIONAL IDA Y SEM./B-10 MENSUAL B.-JOVEN ANUAL

VUELTA

T-0 130 230 1.000 3.125 23.500 31.250 PTA

T-1 160 280 1.200 3.750 30.000 37.500 PTA

T-2 225 395 1.700 4.500 36.000 45.000 PTA

T-2’ 270 475 5.400 43.000 52.000 PTA

T-3 325 570 2.550 6.500 52.000 65.000 PTA

T-4 425 750 3.300 7.500 56.250 71.250 PTA

T-5 525 950 9.450 66.150 85.050 PTA

T-6 650 1.175 10.400 72.800 93.600 PTA

T-7 775 1.400 12.400 86.800 111.600 PTA

T-8 900 1.625 14.400 93.600 122.400 PTA

c) Tarifas para la línea Lasarte Oria-Hendaya:

TARF. OCASIONAL IDA Y SEM./B-10 MENSUAL B.-JOVEN B.ANUAL

VUELTA

T-0 130 230 1.000 3.125 23.500 31.250 PTA

T-1 160 280 1.200 3.750 30.000 37.500 PTA

T-2 225 395 1.700 4.500 36.000 45.000 PTA

d) Tarifas para la línea del Funicular de la Reineta:

TARF. OCASIONAL SEM/BONO-10 MENSUAL

T-0 115 725 1.500 PTA

e) Tarifa reducida:

RECORRIDOS: OCASIONAL BONO-10

San Inazio-Lezama 45 400 PTA

Bilbao-Ermua-Bermeo 45 400 PTA

Ermua-Hendaia 45 400 PTA

Bizkaia-Gipuzkoa 80 PTA

Segundo.– El presente Acuerdo no entrará en vigor, y las nuevas tarifas no podrán aplicarse, hasta el 1 de enero de 2001.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de diciembre de 2000.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JOSÉ LUIS MONTALBÁN MONGE.


Análisis documental