Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, lunes 13 de noviembre de 2000


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Agricultura y Pesca
4994

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2000, del Director de Pesca, de aclaración del alcance de la prohibición establecida por la Orden de 5 de octubre de 2000, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se cierra al ejercicio del marisqueo el estuario de Urdaibai a los pescadores recreativos.

El 19 de octubre de 2000 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 201 la Orden de 5 de octubre de 2000, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se cierra al ejercicio del marisqueo el estuario de Urdaibai a los pescadores recreativos.

Dicha Orden establece que se cierra temporalmente al ejercicio de la actividad marisquera el estuario de Urdaibai a los pescadores recreativos a partir de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta que los estudios e investigaciones que se realicen sobre la situación de los recursos recomienden lo contrario.

Este cierre temporal recomendado por un reciente estudio sobre el estado de los recursos marisqueros del País Vasco está estrechamente relacionado con lo establecido en el párrafo segundo del Anexo II del Decreto 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Recreativa, que hace referencia expresa a tres especies marisqueras que son: la almeja babosa (Venerupis pullastra), almeja fina (Tapes decussartus) y chirla (Chamelea gallina).

Habida cuenta que la finalidad perseguida con el cierre del estuario de Urdaibai a los mariscadores recreativos es la prohibición del ejercicio de la actividad marisquera de las especies recogidas en el párrafo segundo del Anexo II del Decreto 198/2000, en concreto, las especies indicadas anteriormente, en virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera de la Orden de 5 de octubre de 2000 y a los efectos de evitar la inseguridad que pudiera producirse sobre el contenido y alcance de la prohibición a los pescadores recreativos de ejercer el marisqueo en dicha zona,

RESUELVO:

Aclarar que el alcance del cierre temporal al ejercicio de la actividad marisquera en el estuario de Urdaibai a los pescadores recreativos, establecido mediante la Orden de 5 de octubre de 2000, del Consejero de Agricultura y Pesca, se refiere exclusivamente a las especies almeja babosa (Venerupis pullastra), almeja fina (Tapes decussartus) y chirla (Chamelea gallina).

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de noviembre de 2000.

El Director de Pesca,

JOSU SANTIAGO BURRUTXAGA.


Análisis documental