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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, lunes 13 de noviembre de 2000


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Cultura
4993

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2000, del Director General de HABE, por la que se establecen las condiciones para recibir ayudas por las personas que aprendan euskara a través de un sistema de autoaprendizaje (corrección de errores).

El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Resolución de 25 de octubre de 2000, por la que se establecen las condiciones para recibir ayudas por las personas que aprendan euskera a través de un sistema de autoaprendizaje, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 207, de 27 de octubre de 2000, se procede a la reproducción el párrafo c) del artículo 3 de la citada Resolución:

“Artículo 3.– Solicitudes.

c) Justificante de los pagos efectuados al Centro de autoaprendizaje (mensualidades y, en su caso matrícula), referidos en todo caso a los cursos 1998/1999 y 1999/2000”.

En Donostia-San Sebastián, a 6 de noviembre de 20000

El Director General de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOLA


Análisis documental