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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, lunes 13 de noviembre de 2000


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Otras Disposiciones

Sanidad
4986

ORDEN de 4 de octubre de 2000, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas dirigidas al funcionamiento de las Unidades de Investigación de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La Ley 8/1997 de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi establece en su artículo 32 que el sistema sanitario de Euskadi deberá fomentar las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso, contemplando entre las funciones a desarrollar por el Departamento de Sanidad la de llevar a cabo, impulsar o coordinar programas de investigación y estudio en ciencias de la salud.

Por su parte el Decreto 65/1999, de 2 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad, afirma que corresponde a este Departamento la planificación y fomento de la investigación sanitaria.

Las Unidades de Investigación de Osakidetza-Servicio vasco de salud realizan una importante actividad de gestión de la investigación dentro del sistema sanitario de Euskadi. Por ello, además de fomentar la investigación sanitaria convocando ayudas a proyectos de investigación, el Departamento de Sanidad ofrece un apoyo específico a las citadas Unidades de Investigación, de forma que puedan desarrollar los diversos programas de investigación en marcha.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Ámbito y objeto de la convocatoria.

1.– Se convocan ayudas para el año 2000 dirigidas a las Unidades de Investigación de Osakidetza-Servicio vasco de salud reconocidas por el Fondo de Investigación Sanitaria, con destino a alguno de los siguientes fines:

a) Ayudas a planes de asesoramiento estadístico para las Unidades.

b) Ayudas para actividades de formación de los investigadores.

c) Ayudas al equipamiento de dichas Unidades.

2.– Este programa de ayudas tiene por objeto prestar apoyo científico, subvencionar actividades formativas dirigidas a los investigadores y mejorar las infraestructuras (locales, equipamiento, soportes informáticos etc.) de las Unidades de Investigación de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

3.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso al que podrán concurrir las Unidades de Investigación a que se refiere el artículo 1.1.

Artículo 2.– Cuantía de las ayudas.

El importe total del programa de ayudas será de 6.000.000 de PTA (36.060,72 Euros), adjudicables a gasto corriente o a inversión.

Este importe global podrá ser modificado con carácter previo a la resolución de la Convocatoria a que se refiere el artículo 6, en función de la cuantía total de las ayudas solicitadas y de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Sanidad.

Artículo 3.– Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales, a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

2.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden se dirigirán y remitirán al Director de Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad, (C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4.– Solicitud y documentación a presentar.

1.– Las solicitudes deberán presentarse según el modelo que figura en el anexo I, con la firma del responsable de la Unidad y el V.ºB .º del Director Gerente del Hospital o, en su defecto, del responsable legal de la Unidad.

2.– A la solicitud se acompañará el Plan de necesidades de asesoramiento, las actividades de formación a realizar durante el año 2000, así como la relación de necesidades de infraestructura basadas en las carencias detectadas, con el presupuesto estimado correspondiente.

3.– En aquellos casos en que se estime conveniente, el Departamento de Sanidad podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

Artículo 5.– Criterios de adjudicación.

1.– La Comisión de Evaluación priorizará y cuantificará las solicitudes presentadas a cualquiera de las tres modalidades atendiendo a los siguientes criterios:

Necesidades de asesoramiento, formación o infraestructuras a cubrir ....................................50%

Calidad del Plan de actividades presentado........30%

N.º de Proyectos y líneas de investigación coordinadas por la Unidad........................................20%

Artículo 6.– Resolución.

1.– La convocatoria será resuelta por el Viceconsejero de Planificación y Ordenación Sanitaria mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, a propuesta de la Comisión de Valoración nombrada al efecto por el Consejero de Sanidad.

La Comisión de Valoración estará presidida por el Director de Ordenación Sanitaria y serán vocales: un representante de la Dirección de Planificación y Evaluación Sanitaria, un representante de Osakidetza-Servicio vasco de salud y un técnico de la Dirección de Ordenación Sanitaria, que actuará como Secretario de la Comisión.

La relación nominal de los miembros de esta Comisión será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Contra la Resolución del Viceconsejero de Planificación y Ordenación Sanitaria que resuelva la convocatoria, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Si transcurridos tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se ha notificado la correspondiente Resolución del Viceconsejero de Planificación y Ordenación Sanitaria, podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992 antes mencionada, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Artículo 7.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días hábiles tras la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino concreto para el

que ha sido concedida.

c) Comunicar por escrito a la Dirección de Ordenación Sanitaria cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de cualquier otro tipo de fuente de financiación para las actividades subvencionadas.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 8.– Compatibilidad de las ayudas.

La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para un mismo fin de las diferentes fuentes de financiación sea superior a su presupuesto total, el importe de la ayuda concedida de acuerdo con la presente Orden se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 9.– Forma de pago.

Las ayudas concedidas se transferirán a las Unidades beneficiarias del siguiente modo: el 80% de la misma una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 7.a) sin renuncia expresa del beneficiario y el 20% restante contra la entrega de la memoria justificativa de las actividades, una vez aprobada por el Departamento, y de la justificación de gastos en la forma que establece el artículo siguiente.

Artículo 10.– Justificación del destino de las ayudas.

Antes del 31 de marzo del 2001 el beneficiario deberá remitir al Departamento de Sanidad copia compulsada de las facturas acreditativas del gasto realizado acompañadas de la memoria de las actividades realizadas y del destino de la ayuda recibida, todo ello según el esquema que figura como modelo en el Anexo II con la firma del Responsable de la Unidad y el V.ºB.º del Director Gerente del Hospital o, en su defecto, del responsable legal de la Unidad.

Artículo 11.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos se dictará la oportuna Resolución de Liquidación por la Dirección de Ordenación Sanitaria, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 12.– Incumplimientos.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el supuesto de que la entidad beneficiaria incumpliere los requisitos y los fines previstos en esta Orden, se declarará, previa la substanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las cantidades referidas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Será competente para el inicio y resolución de expediente por incumplimiento el Director de Ordenación Sanitaria.

DISPOSICIÓN FINAL

1.– En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

2.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2000.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLAN IRIBAR.

ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES
DE INVESTIGACIÓN. AÑO.............

Unidad de Investigación de:

Cuantía total solicitada:

Solicitud desglosada

– Plan de Asesoramiento Estadístico

Cuantía solicitada:

– Plan de Formación

Cuantía solicitada:

– Plan de Equipamiento

Cuantía solicitada:

Documentación a adjuntar:

– Plan de asesoramiento.

– Plan de actividades de formación y presupuesto desglosado.

– Relación de necesidades de equipamiento y presupuesto desglosado.

Fecha: ....................

Fdo:

V.º B.º: Director Gerente Responsable de la Unidad.

ILMO. SR. DIRECTOR DE ORDENACIÓN SANITARIA

ANEXO II
JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA AL
FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES
DE INVESTIGACIÓN - AÑO.............

Unidad de Investigación:

Ayuda al funcionamiento de la Unidad:

Importe de la ayuda ................... PTA para Gasto Corriente.

Importe de la ayuda ................... PTA para Inversiones

Actividades realizadas durante el año

– N.º de proyectos presentados a convocatorias públicas:

FIS: Departamento: ....

– Principales líneas de investigación coordinadas por la Unidad

Otros (especificar):

Destino de la ayuda recibida

(Memoria de las actividades realizadas y justificación de los gastos realizados, adjuntando copia de las facturas).

Total Gastos..................

En , a de de

V.ºB.º Director Gerente Fdo.: Responsable de la Unidad

ILMO SR DIRECTOR DE ORDENACIÓN SANITARIA


Análisis documental