N.º 110, lunes 12 de junio de 2000
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Educación, Universidades e Investigación
2497
ORDEN de 8 de junio de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocan dotaciones económicas o subvenciones a los Centros Docentes de enseñanza no universitaria para la realización de Proyectos de Formación y Proyectos de Innovación Educativa a desarrollar durante el Curso 2000-2001.
Con el objeto de promover y reconocer las distintas actividades que se desarrollan en los centros educativos de la CAPV relacionadas con la formación e innovación, el Departamento de Educación Universidades e Investigación ha venido realizando desde sus comienzos una serie de convocatorias que en cada momento han incidido en aquellos aspectos que se consideraban más idóneos para la actualización del sistema educativo y su adaptación a las necesidades sociales. Así se han realizado convocatorias de cursos, proyectos de formación, experiencias educativas, seminarios de trabajo, proyectos de innovación curricular, seminarios para elaboración de materiales curriculares...
Por ello, el Departamento de Educación Universidades e Investigación, consciente de que la formación e innovació n educativa en los centros está relacionada con el contexto de trabajo y de que esta contextualización facilita el desarrollo de profesionales reflexivos, críticos e investigadores de su propia práctica, pretende fomentar Proyectos de Formación y de Innovación Educativa en los centros con el fin de mejorar la calidad de la práctica docente, en lo referente a la actividad en el aula y a la coordinación pedagógica.
Por otro lado y en base a que los Centros públicos dependientes de la Administración de la CAPV no pueden participar del régimen subvencional, ni someterse a las normas reguladoras de dicho régimen, ya que pese a gozar de cierta autonomía carecen de personalidad jurídica y se hallan integrados en la misma Administración, se hace necesario distinguir las partidas presupuestarias en base a recibir las diferentes ayudas, puesto que en aplicación de los artículos 57 y 54.2 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, los Centros Públicos podrán recibir dotaciones complementarias con cargo a los Presupuestos Generales de la CAPV para el desarrollo del proyecto educativo y del plan anual del Centro, mientras que en base al artículo 48.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco la disposición gratuita de fondos públicos realizada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con cargo a sus Presupuestos Generales a favor de personas o Entidades públicas o privadas que no formen parte de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma recibe la forma de subvención.
Por todo ello, y a propuesta de la Directora de Innovación Educativa
DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y REQUISITOS
Artículo 1.– 1.– Convocar a los centros que imparten cualquiera de los distintos niveles y tipos de enseñanza no universitaria a presentar Proyectos de Formación y/o Proyectos de Innovación Educativa siempre que cumplan la finalidad, caracterí sticas y condiciones que se determinan en la presente Orden y por una cuantía de 281.250.000 (1.690.346,54 euros).
2.– Cada centro podrá presentar un solo Proyecto de Formación y/o uno o varios Proyectos de Innovación.
3.– El plazo máximo de duración del procedimiento establecido en esta Orden será de 6 meses.
Artículo 2.– 1.– Conceder dotaciones económicas a centros públicos de la Comunidad Autónoma Vasca dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que imparten distintos niveles y tipos de enseñanza no universitaria para la realización de Proyectos de Formación y/o Proyectos de Innovación Educativa durante el curso académico 2000-2001.
2.– Subvencionar a centros concertados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma Vasca, autorizados para impartir cualquiera de los niveles o tipos de enseñanza no universitaria para la realización de Proyectos de Formación y/o Proyectos de Innovación Educativa durante el curso académico 2000-2001.
Artículo 3.– 1.– Podrán participar todos aquellos centros públicos y centros concertados y/o autorizados para impartir cualquiera de los distintos niveles o tipos de enseñanza no universitaria en la CAPV con excepción de aquellos que participen en otras convocatorias que tengan el mismo objeto o tengan como resultado la financiación total o parcial de las actividades que constituyan el Proyecto de Formación y/o el/los Proyecto/s de Innovación Educativa.
2.– Asimismo podrán participar con un Proyecto y/o actividades formativas comunes los centros que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
– Ser centros entre los que hay alguna relación en cuanto a recorrido académico del alumnado (centros de Ed. Primaria con el centro de ESO al que acceden los alumnos/as, centros ESO y los correspondientes de ESPO,...)
– Ser centros que por su menor tamaño (menos de cinco profesores/as) y/o por las características del proyecto que presentan así lo requiera.
– Ser centros de una misma zona, o con Ciclos Formativos de la misma Familia Profesional.
Artículo 4.– 1.– Los Proyectos de Formación objeto de esta convocatoria, derivarán de los intereses y necesidades de todo el profesorado o de las de un grupo de profesores y profesoras de un centro para su desarrollo profesional y para la mejora de su práctica docente, definidos por el propio profesorado y aprobados por los órganos correspondientes del centro.
2.– Los Proyectos de Innovación Educativa será n propuestas de trabajo en relación con una intervención docente que signifique un cambio o una nueva aportación para la práctica educativa en el aula o en la organización del Centro.
Artículo 5.– Los Proyectos se aprobarán para el curso escolar 2000-2001, y una vez aprobados deberán ser incluidos en el Plan Anual del Centro para el curso 2000-2001.
Artículo 6.– 1.– La elaboración de los Proyectos de Formación y de los Proyectos de Innovación Educativa corresponde al equipo directivo en base a los datos aportados por el profesorado implicado en los mismos o por una comisión delegada por dicho profesorado, y/o por iniciativa del propio equipo directivo.
2.– En la elaboración de los citados Proyectos se deberá tener en cuenta que las subvenciones y dotaciones econó micas que se soliciten deberán destinarse al pago de los gastos derivados de la contratación de asesorías, la compra de materiales para las actividades de formación y/o Proyectos de Innovación, la realización de desplazamientos del personal implicado en los mismos, y otros gastos derivados de su ejecución (pago de matrículas, estancias de asesores,...)
Artículo 7.– En la ejecución de los Proyectos de Formación y en la de los Proyectos de Innovación Educativa se tendrá en cuenta, lo siguiente
1.– Proyectos de Formación
a) Las actividades de formación de grupos de profesores a realizar en el propio centro tendrán lugar en la tarde dedicada a formación, y sus resultados se registrarán por escrito en el acta de la sesión correspondiente.
b) En el caso de que alguna de las actividades incluidas en el Proyecto de Formación contemple ausencias del profesorado de una semana o más se podrán solicitar, en el caso de los centros públicos, sustituciones de las personas que se desplacen o ausenten.
2.– Proyectos de Innovación Educativa
a) Se atendrán al grado de prescripción y de flexibilidad previstos en el marco legal y normativo, y en las propuestas curriculares para la Comunidad Autónoma Vasca en las diferentes etapas educativas.
b) Los Proyectos aprobados en Centros Públicos no contarán para su desarrollo con ningún tipo de reducción horaria para el profesorado involucrado en los mismos, salvo que se califiquen o autoricen según se indica en el artículo 16.2, y en función de la legislación que regula el tratamiento de los Proyectos citados.
Artículo 8.– 1.– Corresponde a la Jefatura de Estudios velar por la puesta en práctica del Proyecto de Formación y/o del Proyecto de Innovación Educativa, y coordinar las actividades incluidas en los mismos personalmente o delegando esta función en un docente en calidad de Coordinador/a de Formación y/o de Innovación Educativa. De ser así, el/la Coordinador/a informará perió dicamente a la Jefatura de Estudios del desarrollo de los Proyectos y de cada una de sus actividades y podrá asistir a las reuniones del equipo Directivo en que se traten cuestiones relacionadas con los mismos.
2.– El centro, en el ámbito de su autonomía organizativa, podrá adaptar los horarios lectivos de los/as coordinadores/as para compatibilizarlos con su función en el proyecto, tanto en cuanto a número de horas lectivas como a distribución de las mismas, y siempre cumpliendo la normativa expresada en las Circulares de comienzo de curso de las enseñanzas correspondientes y de acuerdo con las disponibilidades horarias del centro.
CAPÍTULO II
SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Artículo 9.– Corresponde iniciar el expediente a el/la director/a del Centro en el caso de los Centros públicos y al representante legal en el caso de Centros privados, con la documentación siguiente:
– Solicitud sellada y firmada por el/la director/a o el/la representante legal del centro, dirigida a la Directora de Innovación Educativa. (Anexo I)
– Descripción del Proyecto de Formación y/o Proyecto/s de Innovación Educativa que se desarrollará en el curso 2000-2001, en el que aparecerán los aspectos que aportan una información básica, tal como se expresará en la Instrucciones correspondientes (Anexo II).
– Ficha/s resumen del Proyecto de Formación y/o del/de los Proyecto/s de Innovación Educativa (Anexos III).
– Acta del claustro en la que se haga constar expresamente que conoce el Proyecto de Formación y cada una de sus actividades que lo constituyen y/o el/los Proyectos de Innovación Educativa, y, asume las repercusiones que dichos Proyectos puedan tener para la organización interna del centro (Anexo IV)
– Acta del Órgano Máximo de Representación en la que conste su conformidad con la solicitud, el conocimiento y la aprobación del/de los proyecto/s presentado/s, así como el compromiso de adoptar las medidas necesarias para su realización e incluirlo en el Plan Anual del Centro, en caso de ser aprobado. (Anexo V)
– Declaración jurada del/la Director/a o del/la representante legal del centro de no acogerse a otra convocatoria con el mismo objeto (Anexo VI).
– Los Centros concertados presentarán la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 21 de marzo de 1997 del Consejero de Hacienda y Administración Pública (BOPV de 21 de abril). En caso de que el/la titular sea una persona jurídica, el/la solicitante deberá acreditar tener poder bastante para solicitar la presente subvención.
Artículo 10.– 1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La documentación, original y dos copias, u, original y esos mismos datos en aplicación informática proporcionada por el Departamento, se presentará en las Delegaciones de Educación o en cualquiera de las dependencias previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO III
SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 11.– La selección de los Proyectos de Formación y de las actividades formativas que los constituyen, así como de los Proyectos de Innovación Educativa se realizará, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la presente convocatoria, previa valoración de los mismos de acuerdo con los Programas prioritarios del Departamento expresados en el artículo 12, y el baremo para la valoración técnica que se expresa en el Anexo VII.
Artículo 12.– Los Programas prioritarios del Departamento para los Proyectos de Formación y los Proyectos de Innovación Educativa que se acojan a esta convocatoria, serán los siguientes:
– Procesos Lingüísticos
– Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC)
– Atención a la Diversidad y Educación para la Convivencia
– Procesos de Calidad y Mejora Continua.
Artículo 13.– La selección citada en el artículo 11, será realizada por una Comisión Evaluadora creada al efecto, compuesta por:
– La Directora de Innovación Educativa o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.
– Los/as Jefes/as Territoriales de Renovación Pedagógica o personas en quienes deleguen.
– Los Jefes de los Servicios de Innovación Pedagógica y de Perfeccionamiento del Profesorado
– Un/a Inspector/a designado por el Inspector General.
– Un/a Director/a de COP designado por la Dirección de Innovación Educativa
– Un/a representante de la Dirección de Formación Profesional
– Dos técnicos/as de la Dirección de Innovación Educativa, uno de los cuales actuará como Secretario/a.
Artículo 14.– 1.– La Jefatura de Renovación Pedagógica de cada Delegación Territorial de Educación, de acuerdo con la Jefatura Territorial de Inspección, informará acerca de las posibilidades de llevar a cabo los proyectos presentados, así como las actividades que los constituyan, teniendo en consideración los informes y puntuaciones emitidos por los/as Directores/as de los COPs y por los/as Coordinadores de Inspección de la circunscripción correspondiente. Dichos informes se elevarán a la Comisión Evaluadora incluyendo los siguientes aspectos:
– Relación de Proyectos de Formación y relación de Proyectos de Innovación Educativa, según orden de puntuación.
– Modificaciones que considere necesario introducir en cada proyecto para su aprobación.
2.– El informe de Proyectos y/o actividades referidos a Ciclos Formativos, o que afecten a su profesorado, será emitido por funcionarios dependientes de la Dirección de Formación Profesional relacionados con la especialidad a que se refiera el Proyecto. En este informe se tendrá en cuenta que son prioritarias las actividades formativas que atienden formación necesaria para la implantación de los Ciclos Formativos.
Artículo 15.– La Comisión Evaluadora prevista en el artículo 13 de la presente Orden, en base a los informes elaborados por las Jefaturas Territoriales de Renovación Pedagógica, seleccionará los proyectos a aprobar y la subvención o dotación económica a conceder globalmente a cada uno de ellos.
Artículo 16.– 1.– Antes de elevar la propuesta de resolución de la convocatoria al Viceconsejero de Educación, la Comisión Evaluadora podrá proponer las modificaciones que considere necesarias en los proyectos presentados.
En tal caso, de las modificaciones propuestas por la Comisión se notificará al centro solicitante al objeto de que en el plazo de quince días a contar del siguiente a la recepción de la notificación manifieste su conformidad con las mismas. Transcurrido dicho plazo sin mediar aceptación expresa por parte de los centros solicitantes a las modificaciones se entenderá que no son aceptadas, lo que supondrá la no aprobación de los Proyectos presentados.
2.– Asimismo, y entre los Proyectos de Innovación Educativa presentados, la Comisión citada podrá seleccionar aquellos que por su campo, modalidad o estructura del Proyecto deban ser calificados y autorizados como Proyectos de Investigación y Experimentación, o, Proyectos de Innovación Singular, aplicándoles en estos casos la legislación correspondiente (Decreto 467/1994 de 13 de diciembre - BOPV de 11 de enero de 1995, y Ordenes derivadas del mismo).
Artículo 17.– 1.– Corresponde al Viceconsejero de Educación, a propuesta de la Comisión Evaluadora, la resolución de la convocatoria regulada en la presente Orden. La resolución adoptada se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco dentro del plazo máximo de duración del procedimiento expresado en el artículo 1.3 de la presente Orden.
2.– Contra dicha resolución, que no agota la ví a administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Si transcurrido este plazo no se hubiere publicado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
3.– Transcurrido el plazo aludido en el apartado 1 de este artículo sin que se hubiera efectuado la publicación de la resolución de la convocatoria, los interesados podrán entender desestimada su solicitud a los efectos del artículo 44.1 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
CAPÍTULO IV
CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN O DOTACIÓN ECONÓMICA Y OBLIGACIONES DE
LOS SELECCIONADOS
Artículo 18.– 1.– La subvención o dotación económica por Proyecto serán diferentes según la valoración de los Proyectos, pudiendo alcanzar el 100% del déficit del presupuesto presentado, no superando la cantidad de 1.000.000 pesetas ( 6.010,12 Euros) y teniendo en cuenta siempre las posibilidades presupuestarias.
2.– En el caso de los Proyectos de Innovación que se hayan seleccionado con los criterios indicados en el art. 16.2, la cuantí a máxima de la subvención o dotación podrá incrementarse hasta alcanzar 1.500.000 pesetas (9.015,18 Euros) para los Proyectos de Innovación singular y hasta 2.500.000 pesetas (15.025,30 Euros) para los Proyectos de Investigación y Experimentación.
Artículo 19.– Las subvenciones o dotaciones económicas concedidas serán incompatibles con las que se pudieran obtener de otras convocatorias que tengan el mismo objeto.
Artículo 20.– El abono de la subvención o dotación económica será efectivo en dos plazos, el primero, que ascenderá al 80% del total concedido, una vez transcurrido el plazo citado en el art. 25, a) sin haber mediado renuncia, y el segundo, por la cantidad restante, tras la presentación y evaluación de la memoria correspondiente en el plazo y condiciones establecidos en el artículo 22 de la presente Orden.
Artículo 21.– Los Centros a los que se les comunique la concesión de una subvención o dotación económica deberán remitir a las Jefaturas Territoriales de Renovación Pedagógica una relación del profesorado participante previsto en cada una de las actividades de formación y/o en cada Proyecto de Innovación Educativa aprobados.
Artículo 22.– 1.– Los Centros a los que se les haya concedido subvención o dotación económica presentarán en la Jefatura Territorial de Renovación Pedagó gica correspondiente una memoria, por duplicado y para cada uno de los Proyectos aprobados, antes del 15 de Junio de 2001, según el esquema del Anexo VIII.
2.– La memoria deberá incluir todos los originales de recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la subvención o dotación económica concedida. Cuando los beneficiarios de estas dotaciones sean Centros Públicos, la documentación requerida podrá ser sustituida por una certificación del Órgano Máximo de Representación sobre la aplicación dada a la dotación económica recibida, que sustituirá a los justificantes originales. Estos justificantes originales quedarán en poder de los Centros a disposición de los órganos de control económico de la Administración competente.
Artículo 23.– 1.– En el caso de los Centros concertados procederá la devolución de la subvención percibida más los intereses legales que resulten de aplicación cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la Junta de Seguimiento y Evaluación citada en el Capítulo V explicite, en la documentación a que hacen referencia los artículos 25 y 26, que los proyectos no alcanzan mínimamente los objetivos propuestos.
b) Que se incumpla de cualquier modo lo dispuesto en esta Orden.
c) Que se incumplan cualquiera de las obligaciones que competen a los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos de la CAPV.
2.– El procedimiento para la devolución será el regulado en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 17 de febrero de 1992).
Artículo 24.– En el caso de los Centros Públicos procederá la devolución a la Delegación Territorial correspondiente de la dotación percibida, que será detraída de futuros anticipos que pudieran destinarse al mismo, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la Junta de Seguimiento y Evaluación citada en el Capítulo V explicite, en la documentación a que hacen referencia los artículos 25 y 26, que los proyectos no alcanzan mínimamente los objetivos propuestos.
b) Que se incumpla de cualquier modo lo dispuesto en esta Orden.
Artículo 25.– Los centros concertados beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del País vasco, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
CAPÍTULO V
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIONES
Artículo 26.– Al objeto de garantizar la realización de los Proyectos de Formación y de los Proyectos de Innovación Educativa presentados por los centros a los que haya sido concedida subvención o dotación económica en las condiciones aprobadas, se constituirá en cada zona una Junta de Seguimiento y Evaluación compuesta por:
– El/La Director/a de COP, que actuará como presidente.
– Un/a Inspector/a de la circunscripción a propuesta del Coordinador/a de la misma.
– Dos técnicos/as del COP, uno/a de los cuales actuará como secretario/a.
Artículo 27.– La Junta de Seguimiento y Evaluación analizará los datos aportados tanto por el personal de los COPs como por la Inspección de Educación, realizando a lo largo del curso un único informe en relación al desarrollo y resultados parciales de cada uno de los Proyectos de Formación y de Innovación Educativa de los centros de la zona a los que haya sido concedida subvención o dotación económica. Dichos informes se remitirán a la correspondiente Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica donde estarán a disposición del centro correspondiente.
Artículo 28.– Al finalizar el curso, en base a la memoria remitida por los centros y a cualquier otro dato o informe que considere necesario recabar, la Junta de Seguimiento y Evaluación deberá remitir a la Jefatura Territorial correspondiente, para su tramitación a la Dirección de Innovación Educativa, la siguiente documentación:
– Relación de centros, con indicación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en los Proyectos aprobados, y con mención explícita en el caso de que no se hayan alcanzado mínimamente los objetivos propuestos, en el caso de esta última situación se produjese.
– Relación de participantes en cada una de las actividades de formación y/o en el/los Proyecto/s de Innovación Educativa con expresión del número total de horas realizadas, y el % de horas de participación por cada uno de ellos. (Anexo IX), e indicando quien ha coordinado el Proyecto de Formación y/o el /los Proyecto/s de Innovación Educativa.
Artículo 29.– En el caso de que a lo largo del curso se produjese cualquier incidencia, que así los aconsejase, en el desarrollo de cualesquiera de los Proyectos de Formació n y/o Innovación Educativa de los centros de la zona a los que haya sido concedida subvención o dotación económica, la Junta de Seguimiento y Evaluación remitirá a la Dirección de Innovación Educativa, a través de la Jefatura Territorial correspondiente, el informe que considere oportuno al objeto de que la citada Dirección pueda tomar las medidas pertinentes para el adecuado cumplimiento de la presente Orden.
Artículo 30.– La participación del profesorado en cada actividad de formación y/o en un Proyecto de Innovación Educativa que haya sido informado positivamente por la Junta de Seguimiento y Evaluación será certificada de oficio, y de acuerdo con al Circular que dicte al efecto la Dirección de Innovación Educativa, en base siempre a la relación de participantes citada en el artículo 28.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– En todo lo no previsto por la presente Orden será de aplicación la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
Tercera.– Se autoriza a la Dirección de Innovación Educativa a dictar la normativa necesaria que garantice la correcta ejecución de la presente Orden.
Cuarta.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2000.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
ANEXO I (Anverso)
PROYECTOS DE FORMACIÓN Y DE INNOVACIÓN EDUCATIVA
(Véase el .PDF)
ANEXO I (Reverso)
PROYECTO DE FORMACIÓN INTERCENTROS
(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
(Véase el .PDF)
ANEXO III (Anverso)
FICHA RESUMEN (Datos generales)
(Véase el .PDF)
ANEXO III (Reverso)
FICHA RESUMEN (Datos específicos)
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
ACTA DEL CLAUSTRO
(Véase el .PDF)
ANEXO V
ACTA DEL ÓRGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO VI
DECLARACIÓN JURADA
(Véase el .PDF)
ANEXO VII
BAREMO PARA LA VALORACIÓN TÉCNICA DE LOS PROYECTOS DE FORMACIÓN Y/O INNOVACIÓN EDUCATIVA
(Véase el .PDF)
ANEXO VIII
GUIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA
(Véase el .PDF)
ANEXO IX
TÍTULO DE LA ACTIVIDAD/PROYECTO:
(Véase el .PDF)