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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 80, jueves 27 de abril de 2000


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
1842

ORDEN de 17 de febrero de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se acredita al laboratorio de ensayos SAIATEK, S.L. para el control de la calidad en la edificación, en el área de toma de muestras inalteradas, ensayos y pruebas "in situ" de suelos.

Mediante Decreto 11/1990 de 23 de enero, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 58 de 21 de marzo de 1990, fue regulado el procedimiento a seguir en la acreditación de Laboratorios para el Control de Calidad en la Edificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Habiéndose presentado por parte del Laboratorio de Ensayos Saiatek, S.L., solicitud de acreditación para el área de toma de muestras inalteradas, ensayos y pruebas "in situ" de suelos, realizadas las oportunas inspecciones, se ha verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para la acreditación.

Por ello a propuesta de la Dirección de Vivienda y Arquitectura y de conformidad con el artículo 16 del Decreto 11/1990 de 23 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1.– Acreditar al Laboratorio de Ensayos SAIATEK, S.L., con domicilio en Calle Legazpi, n.º 7, 48950- Erandio, en Bizkaia, en el área de toma de muestras inalteradas, ensayos y pruebas "in situ" de suelos, con el código 10007ST00.

Artículo 2.– Esta acreditación tendrá un periodo de validez de cinco años, sin perjuicio de su posible cancelación anticipada, de conformidad con el artículo 19 y las disposiciones reguladoras generales para la acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, aprobada por Decreto 11/1990 de 23 de enero.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde aquella misma fecha.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2000.

El consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental