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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 137, martes 20 de julio de 1999


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
3218

ORDEN de 15 de junio de 1999, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de determinación del procedimiento de adjudicación de 1 vivienda de protección oficial propiedad de la Sociedad Publica VISESA en el municipio de Oñati.

ANTECEDENTES

1.– La Sociedad Pública "VISESA" es titular de 1 vivienda de protección oficial y anejo, sita en el municipio de Oñati, en virtud de escritura pública.

2.– La citada vivienda fue adquirida por la Sociedad Pública VISESA, mediante escritura pública de compraventa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, apartado 2, del Decreto 103/1997, de 6 de mayo, de desarrollo de la Ley 7/1988, de 15 de abril, sobre derecho preferente de adquisición a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las transmisiones de viviendas de protección oficial, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto, procede determinar el procedimiento de adjudicación de la citada vivienda.

2.– El Consejero de este Departamento es el órgano competente para dictar este acto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 212/1996, de 30 de julio, de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales.

A la vista de los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y concordante aplicación,

DISPONGO:

Aprobar el procedimiento para la selección de beneficiarios y adjudicación de la vivienda de protección oficial y anejo, del municipio de Oñati, que a continuación se describe, conforme al Pliego de Condiciones de Adquirentes de la Vivienda, anexo a esta Orden.

La vivienda está ubicada en la Avenida Euskadi 7-A, 1.º Dcha., Oñati, y tiene una superficie útil de 78,79 m.2, y el trastero a ella vinculado que se identifica con el n.º 3 tiene una superficie de 7,02 m.2. Su precio de adjudicación será de 9.350.000 PTA y el régimen de adjudicación será en propiedad plena.

Contra esta Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 1999.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.

PLIEGO DE CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS ADQUIRENTES DE UNA VIVIENDA DE

PROTECCIÓN OFICIAL PROPIEDAD DE LA

SOCIEDAD PÚBLICA VISESA EN EL MUNICIPIO DE OÑATI.

Primero.– Condiciones.

Podrán solicitar vivienda, aquellas personas naturales, individuales o integradas en unidades convivenciales existentes o futuras, en quienes concurran los siguientes requisitos, establecidos en la Orden de 12 de noviembre de 1997, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, sobre adjudicación de viviendas sociales propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

1.– Carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta Orden, por parte de todos los miembros que formen la unidad convivencial para la que se solicita la vivienda y continuar en dicha situación de carencia hasta el momento que se formalice la adjudicación de esta vivienda.

2.– Obtener ingresos ponderados anuales en 1997 iguales o inferiores a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional de 1997 (932.820 PTA).

3.– Que los solicitantes, o su cónyuge o conviviente, sean residentes en cualquiera de los municipios que a continuación se relacionan, ininterrumpidamente, desde, al menos un año antes de la fecha de publicación de esta Orden:

Antzuola

Aramaio

Aretxabaleta

Arrasate/Mondragón

Bergara

Elgeta

Eskoriatza

Leintz-Gatzaga

Oñati

4.– No haber sido adjudicatarios de vivienda social o vivienda de promoción concertada, ni beneficiario de las medidas financieras que para la adquisición de vivienda concede la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta Orden.

Segundo.– Solicitudes

Unicamente se tomarán en consideración las solicitudes de vivienda que hayan sido presentadas en el Registro que a estos efectos mantiene el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente con anterioridad al día 31 de diciembre de 1998.

Tercero.– Listas de admitidos y excluidos.

1.– El Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, practicadas las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de las circunstancias alegadas en las solicitudes, aprobará mediante Resolución las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Las listas se publicarán mediante exposición durante quince días naturales en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial de Gipuzkoa. Cabrá interponer contra la resolución administrativa aprobatoria de las listas provisionales, durante el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al último de su exposición, reclamaciones ante el Delegado Territorial.

Tendrá efectos desestimatorios la falta de resolución expresa transcurridos tres meses desde la fecha de publicación de la presente Orden.

2.– Resueltos los recursos presentados, el Delegado Territorial elaborará las listas definitivas de admitidos y excluidos del procedimiento. Estas listas se publicarán de igual forma a la descrita en el párrafo anterior. Cabrá interponer contra la resolución administrativa aprobatoria de las listas, durante el plazo de un mes a partir del día siguiente al último de su exposición, recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

Cuarto.– Adjudicación.

La selección de las personas adjudicatarias de las viviendas se realizará mediante sorteo efectuado ante Notario en fecha y lugar a señalar por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, apartados 2 y 3 de la Orden de 12 de noviembre de 1997 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco sobre adjudicación de viviendas sociales, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Resolución aprobando la lista de seleccionados y la lista de espera se publicará de igual forma a la descrita en la cláusula anterior, y contra la misma cabrá la interposición de recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, durante el plazo de un mes a partir del día siguiente al último de su exposición

Quinto.– Inexistencia de solicitudes.

En caso de inexistencia de solicitudes o de haberse agotado la lista de espera sin adjudicar la vivienda, se seleccionará a los compradores de vivienda entre aquellos solicitantes, inscritos en el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, que cumplan las condiciones de admisión reguladas en este Pliego. A tal fin será suficiente con dar publicidad acerca de la existencia de viviendas vacantes, adjudicándola cuando se presente solicitud que cumpla los requisitos establecidos en este Pliego.

Sexto.– Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en esta Orden será de aplicación la Orden de 12 de noviembre de 1997, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, sobre adjudicación de viviendas sociales propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto 212/1996, de 30 de julio, de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales.


Análisis documental