N.º 137, martes 20 de julio de 1999
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Cultura
3217
ORDEN de 30 de junio de 1999, de la Consejera de Cultura, por la que se establecen las normas que regulan la concesión de subvenciones para el desarrollo de eventos deportivos de carácter nacional e internacional.
El Departamento de Cultura establece mediante la presente Orden una línea de subvenciones para apoyar las actividades que desarrollan diversos agentes dinámicos del mundo del deporte.
De esta forma, la presente disposición establece para 1999 un marco de apoyo a determinadas actividades deportivas de carácter nacional e internacional y de señalada relevancia que desarrollan Entidades e Instituciones, dado que su labor en el área del deporte constituye para el Departamento de Cultura, un pilar básico para lograr el objetivo de fomentar la práctica del deporte en toda la ciudadanía vasca.
Resulta, por tanto, preciso establecer los requisitos y criterios que definan las características que deban cumplir las actividades deportivas para ser consideradas como tales eventos, así como las normas que regulen la solicitud, tramitación y concesión de las referidas subvenciones.
A este respecto, durante el año 1998, el Departamento de Cultura realizó la convocatoria de las presentes ayudas, mediante la Orden de 8 de abril de 1998. Dicha Orden mantiene su vigencia de conformidad con el Decreto 371/1998, de 15 de diciembre, sobre mantenimiento en vigor de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en periodo de prórroga presupuestaria y ello permite, en función del régimen de prórroga regulado en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.
En su virtud:
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden establece el régimen de concesión de subvenciones a los programas o actividades deportivas que se realicen o inicien en el año 1999, en los términos que este artículo recoge.
En tal sentido podrán ser objeto de subvención:
a) Las actividades concernientes a modalidades deportivas organizadas por las Federaciones Deportivas Vascas, Federaciones Deportivas Internacionales con sede en la comunidad Autónoma del País Vasco, Entidades Locales, Asociaciones Deportivas y otras Entidades, siempre que se ubiquen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) La participación en actividades concernientes a modalidades deportivas, por las Entidades o Instituciones anteriormente enumeradas.
c) Otras actividades concernientes a modalidades deportivas consideradas de interés para la política del Departamento de Cultura.
Las actividades concernientes a modalidades deportivas objeto de subvención, tanto en su organización como en su participación, deberán tener carácter internacional y/o, en todo caso, un carácter relevante y de señalado significado promocional de la Comunidad Autónoma Vasca en general y de la política deportiva de la Dirección de Deportes, en particular.
Las actividades concernientes a modalidades deportivas objeto de subvención podrán ser desarrolladas por las Entidades e Instituciones solicitantes, ya sea directamente o mediante régimen de colaboración o convenio con otras Entidades públicas o privadas. <P ALIGN="JUSTIFY">
Los programas o actividades iniciados en el año 1999 deberán desarrollarse, en todo caso, antes del año a contar desde la fecha de notificación de la Resolución que reconozca la subvención.
Las subvenciones que se concedan para los eventos que se inicien en 1999 no podrán destinarse a financiar gastos que no correspondan a dicho ejercicio.
Artículo 2.– Dotación presupuestaria.
La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso y a tal fin se destinará un total de 121.474.000 de pesetas. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 7, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto.
Artículo 3.– Entidades Beneficiarias.
1.– Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes Entidades:
a) Las Federaciones Deportivas Vascas constituidas con arreglo a la legislación vigente e inscritas en el registro correspondiente.
b) Las Federaciones Deportivas Internacionales con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Las Asociaciones Deportivas legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Entidades que periódica o esporádicamente organicen actividades concernientes a modalidades deportivas que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
e) Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– No podrán acogerse a estas subvenciones aquellas entidades a las que se les haya incoado algún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se halle todavía en tramitación.
Artículo 4.– Solicitudes.
1.– Las solicitudes para acogerse a las subvenciones establecidas en la presente Orden, se dirigirán a la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del Departamento de Cultura y se presentarán en la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura o en la Unidad de Cultura de Álava, Unidad de Cultura de Bizkaia o en la Unidad de Cultura de Gipuzkoa, en función del Territorio Histórico donde se ubique la Entidad Beneficiaria, bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la documentación siguiente:
a) Impreso de solicitud que a tal efecto será facilitado por la Dirección de Deportes ya directamente, ya a través de las Unidades de Cultura, dejando constancia documental de la autorización para instar la solicitud de la persona física que la suscriba en nombre de la Entidad Beneficiaria.
b) Memoria y presupuesto de la actividad objeto de la subvención. La mera participación por la entidad solicitante no exonerará de presentar dicha documentación relativa a su participación.
c) Fotocopia del N.I.F. de la entidad solicitante y certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.
d) Certificación bancaria actualizada que acredite la titularidad del número de cuenta a favor de la entidad solicitante.
e) Certificación de la composición de la Junta Directiva.
f) Compromiso adquirido por el Órgano de Gobierno competente de la entidad solicitante de utilizar las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la actividad o programa propuesto en lo concerniente a publicidad y documentación (correspondencia, carteles, folletos, programas, megafonía, etc., etc.) g) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas ó que se estime percibir por la entidad solicitante o cualquier otra interviniente, con destino a la actividad para la que se solicita la subvención, habrá de hacerse mención de la entidad, pública o privada, a la que se haya solicitado, así como estado de la misma, (denegada, pendiente de resolución, concedida e importe). Caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado ó percibido ninguna otra ayuda para los programas presentados a subvención.
h) En los casos de desarrollo de la actividad mediante colaboración o convenio con otras entidades públicas o privadas, copia del convenio o contrato que respalde el referido desarrollo. En este caso podrá requerirse, respecto a la Entidad Organizadora no solicitante, la documentación que en los apartados precedentes se establecen.
i) Para actividades ya realizadas deberá aportarse cuanta documentación se establece en la presente Orden dirigida a justificar los gastos realizados.
2.– La Dirección de Deportes podrá exigir cuanta documentación complementaria estime necesaria para la concesión de la subvención.
3.– En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 698/1991, 17 de diciembre (BOPV 7 de febrero de 1992), el otorgamiento de subvenciones superiores a 30 millones de pesetas exigirá la constitución de una garantía real en las condiciones prevista en el referido Decreto.
4.– Las Unidades de Cultura de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura facilitarán cuanta información sobre las subvenciones reguladas en la presente Orden precisen las entidades solicitantes.
Artículo 5.– Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes que tengan por objeto la ejecución de actividades de acuerdo a la presente Orden deberán presentarse hasta el 17 de setiembre de 1999 inclusive y serán resueltas, en un único acto, con anterioridad al 17 de noviembre de 1999.
Artículo 6.– Subsanación de defectos de las solicitudes.
En el supuesto que, analizada por la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, la solicitud y demás documentación requerida de conformidad a lo previsto en el artículo 4 de la presente Orden, se observara la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrá en conocimiento de la entidad solicitante dicha circunstancia, otorgándose un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, para su subsanación, transcurrido el cual, sin haberse procedido a la referida subsanación, se le tendrá por desistido, mediante resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 7.– Criterios de otorgamiento y cuantificación.
1.– En la concesión de la subvención y para la determinación de la cuantía de las mismas, sin perjuicio del cumplimiento de lo especificado en el artículo 1, se valorará la concurrencia en el programa o actividad propuestos de las siguientes condiciones:
a) La proyección supracomunitaria o territorial de la modalidad que desarrolla la actividad propuesta: hasta un máximo de 100 y 50 puntos respectivamente.
b) La contribución de la actividad propuesta al perfeccionamiento del Deporte de Alto Nivel o Elite: hasta un máximo de 75 puntos.
c) La aportación de la actividad propuesta a la mejora del nivel técnico deportivo de la modalidad en que la actividad se desarrolla: hasta un máximo de 60 puntos.
d) El fomento y apoyo a la modalidad deportiva que conlleva la actividad: hasta un máximo de 50 puntos.
e) La categoría deportiva de la actividad propuesta: hasta un máximo de 40 puntos.
f) La proyección supracomunitaria, comunitaria o territorial de la entidad beneficiaria de la subvención: hasta un máximo de 25 puntos.
2.– Será requisito indispensable para la obtención de subvenciones la utilización de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la actividad o programa propuestos y en concreto en todo lo concerniente a publicidad y documentación (correspondencia, carteles, folletos, programas, megafonía, etc.,etc.)
3.– Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en ningún caso la subvención por actividad podrá superar la cantidad de cuarenta millones (40.000.000) de pesetas. Asimismo, la subvención no podrá exceder del 70% del costo de la actividad.
4.– La percepción de las subvenciones establecidas en la presente Orden es compatible con cualquier otra que pudiera otorgar cualquier entidad pública o privada a la misma actividad, sin que en ningún caso, pueda existir sobrefinanciación, procediendo en tal caso, la reducción de la subvención a conceder hasta el equilibrio con el presupuesto presentado.
Artículo 8.– De la Resolución.
1.– Tras el examen de las solicitudes presentadas, y subsanados en su caso, los defectos advertidos en la documentación de la solicitud, se reunirá una Junta Calificadora, que analizará conforme a los criterios señalados las características y demás extremos de tales solicitudes.
2.– La Junta Calificadora estará integrada por el Director de Deportes que actuará en calidad de Presidente de la misma y dos personas técnicas de dicha área designadas por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, una de las cuales actuará como Secretario o Secretaria.
3.– En el plazo máximo de un mes, la citada Junta elevará una propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios señalados y a los límites presupuestarios que se marcan en el artículo 2, determine los proyectos susceptibles de percibir la subvención y la cuantía de la misma.
4.– Las propuestas de resolución elaboradas por la Junta de Calificación serán remitidas junto a todo el expediente al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, para que resuelva las peticiones instadas.
5.– Las solicitudes serán resueltas en un único acto, en el plazo establecido en el artículo 5 de la presente Orden. En ningún caso, el plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la presente Orden podrá exceder de seis meses. 6.– Transcurrido el plazo máximo sin haber recaído resolución, ésta se entenderá desestimada, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que dicha ley impone a la Administración de resolver expresamente.
7.– Dicha Resolución será notificada a los adjudicatarios y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 9.– Pago.
El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero de un setenta por ciento de la cantidad subvencionada, dentro de los dos meses desde la notificación de la resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes reconociendo la misma, el segundo por la cantidad restante una vez que, concluida la actividad o programa deportivo justifiquen de manera conforme el importe total del presupuesto de gastos presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior se podrá abonar la totalidad de la subvención a las actividades ya realizadas mediante un único pago, en el plazo de dos meses, tras la resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes citada en el artículo anterior, siempre y cuando en la solicitud se acompañe la documentación que acredite la ejecución del presupuesto de la actividad, justificándolo en los términos que prevé el artículo 12 de la presente Orden.
Artículo 10.– Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones: a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) La subvención deberá destinarse a sufragar los gastos contemplados en el presupuesto presentado, de acuerdo con la resolución de concesión del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
c) La subvención concedida no podrá destinarse al pago de un incremento retributivo superior al que se fije para el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con respecto a las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la entidad durante el ejercicio 1998.
d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
Artículo 11.– Seguimiento de la actividad subvencionada.
Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a facilitar a la Dirección de Deportes cuanta información solicite ésta sobre la marcha de ejecución del programa.
En todo caso deberán dejar constancia durante el desarrollo de la actividad en lugar visible la subvención del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, a tal efecto el propio Departamento les facilitará los oportunos elementos distintivos.
Artículo 12.– Justificación de la subvención.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar ante la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización de la actividad y/o, en su caso, de la participación subvencionada, la documentación que a continuación se determina: a) Memoria detallada del programa o actividad realizada.
b) Como norma general, justificantes originales de gasto o, en su caso, copias debidamente compulsadas, por una cuantía equivalente al presupuesto de gastos presentado.
Excepcionalmente, y cuando la financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca no supere el 50% sobre el presupuesto de gastos presentado, deberán presentarse los justificantes de gasto por un importe equivalente al importe total de la subvención concedida.
c) Para la justificación de los gastos de personal deberá presentarse certificado o documentación justificativa suficiente de las retribuciones del personal correspondientes a los ejercicios de 1998 y 1999.
d) Ejemplares de cuanta documentación recoja la expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
e) Documentación acreditada de la utilización de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la actividad o programa.
f) Balance definitivo de cuentas del coste del evento, recogiendo todos los ingresos y gastos, especialmente la relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes. A la vista de la documentación aportada, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes procederá a dictar la oportuna Resolución de liquidación, en la que, en su caso, señalará la cuantía de la subvención ya abonada cuyo reintegro procede, otorgando, en este supuesto, un plazo de dos meses, a contar desde el día de recepción de la Resolución de liquidación, para efectuarlo.
Artículo 13.– Incumplimientos.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre a la obligación de reintegrar a la Tesorería general del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
Artículo 14.– Recursos.
1.– Contra la presente Orden podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Cultura, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Si se interpone el recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 1999.
La Consejera de Cultura,
M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.