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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 121, lunes 28 de junio de 1999


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Otras Disposiciones

Interior
2826

ORDEN de 11 de junio de 1999, del Consejero de Interior, por la que se convocan subvenciones para la realización de Planes de Emergencia en Centros Escolares y Residenciales, de titularidad privada.

El Departamento de Interior consciente de la necesidad de que los Centros Escolares y Residenciales dispongan de un Plan de Emergencia para hacer frente a posibles emergencias que pudieran producirse en ellos, ha previsto subvencionar la realización de estos planes.

A este respecto, durante el año 1998, el Departamento de Interior realizó la convocatoria de las presentes ayudas, mediante la Orden de 16 de marzo de 1998 (BOPV n.º 73 de 21 de abril)

Dicha Orden mantiene su vigencia de conformidad con el Decreto 371/1998, de 15 de diciembre, sobre mantenimiento en vigor de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en período de prórroga presupuestaria y ello permite, en función del Régimen de prórroga regulado en el título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

Por todo lo dicho, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a centros escolares y residenciales, de titularidad privada, para financiar la elaboración de planes de emergencia en dichos centros, que ajustarán su contenido a lo que dispongan las directrices técnicas que elabore la Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco conforme al siguiente índice:

Documento 1: Descripción del Centro.

Documento 2: Análisis de Riesgos.

Documento 3: Inventario de Recursos.

Documento 4: Organización Funcional.

Documento 5: Implantación del Plan de Emergencia.

Documento 6: Transmisión de la alarma y evacuación.

Anexo 1.– Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Anexo 2.– Anteproyecto de Seguridad.

Anexo 3.– Documentación para el servicio de extinción y salvamento.

A este fin se destinará un total de quinientas mil (500.000) pesetas (3.005,06 euro).

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria:

a) Los centros residenciales para estudiantes de titularidad privada ubicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tales como colegios mayores y residencias universitarias, escuelas-hogar y otros centros de enseñanza no universitaria con servicios de internado, así como colonias de vacaciones.

b) Los centros de los Servicios Sociales residenciales para la Tercera Edad de titularidad privada situados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco que pretendan la elaboración o adaptación de su plan de emergencia conforme a lo dispuesto en el Anexo II del Decreto 41/1998 de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la 3.ª edad (BOPV n.º 66 del 7 de abril).

c) Centros de acogida o internado incluso para personas con problemas físicos o psíquicos de titularidad privada ubicadas en el ámbito de la CAPV tales como hospicios, centros de día o centros de reforma.

d) Centros Oficiales de enseñanza, de titularidad privada ubicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

La única y exclusiva actividad objeto de subvención es la elaboración del plan de emergencia, no contemplándose ayudas para otra actividad que no sea la citada. El plazo de presentación del trabajo terminará el 30 de noviembre de 1999. Artículo 4.– Presentación de Solicitudes.

1.– Los Centros interesados en la obtención de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria deberán presentar en el Registro General del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, sito en C./ Duque de Wellington, 2 de Vitoria-Gasteiz, o por cualquiera de los medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, escrito razonado firmado por el Titular o representante del centro y dirigido a la Ilma. Sra. Viceconsejera de Interior, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– A dicho escrito se acompañará la siguiente documentación:

a) Denominación oficial y domicilio del centro o centros para los que se solicite la subvención.

b) Memoria explicativa de las necesidades y peculiaridades del centro, con indicación sucinta de las características físicas de cada edificio o local, número de usuarios, así como cualquier otro dato que a juicio del solicitante resulte de interés para valorar la necesidad de elaboración del plan de emergencia.

c) Documento que acredite la representación del solicitante.

3.– La Dirección de Atención de Emergencias podrá recabar del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarias para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por los solicitantes, particularmente en lo que se refiere a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias cuando, según la Orden del Consejero de Hacienda y Finanzas, (hoy Departamento de Hacienda y Administración Pública) de 7 de octubre de 1991 (BOPV n.º 208 de 15 de octubre), resulte obligada la misma.

Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Atención de Emergencias la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Atención de Emergencias advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la solicitud se tendrá por desistida de conformidad con el Artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Tribunal Calificador.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: El Ilmo. Sr. Director de Atención de Emergencias.

– Vocales: Dos técnicos de la Dirección de Atención de Emergencias nombrados por el Consejero de Interior.

– Secretario: Un técnico de la Dirección de Servicios del Departamento de Interior, que actuará con voz pero sin voto.

Dicho Tribunal, en base a los criterios de adjudicación de las subvenciones, elevará la oportuna propuesta de resolución a la Viceconsejera de Interior, que adjudicará o denegará las subvenciones mediante Resolución que será publicada en el BOPV, contra la cual se podrán interponer los recursos que en derecho procedan.

Artículo 8.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones concedidas, el Tribunal Calificador determinará, atendiendo a criterios de mercado, el costo estimado de la elaboración de cada plan de emergencia y podrá modular el importe de la subvención a otorgar en dos tipos diferentes de cuantía, dependiendo del tamaño, número de usuarios, estado, situación y otras circunstancias objetivas del centro. Si, dado el volumen de solicitudes, no fuera posible atender todas ellas en el porcentaje mínimo establecido en el artículo siguiente, tendrán preferencia los centros con mayor número de usuarios.

Artículo 9.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La cuantía de la subvención ascenderá a un mínimo del 40% del costo estimado de la elaboración de cada Plan de Emergencia, calculado de acuerdo con lo especificado en el artículo anterior y no pudiendo concederse una subvención superior al coste real del proyecto.

Artículo 10.– Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La concesión de las presentes ayudas será incompatible con la obtención de cualesquiera otras que, teniendo el mismo fin, pudieran o hayan sido otorgadas por cualquier otra institución pública o privada.

Artículo 11.– Resolución.

1.– La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, por la Viceconsejera de Interior en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha Resolución será notificada a los adjudicatarios y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, siendo cuatro meses la duración máxima para resolver el procedimiento, a contar desde la entrada en vigor de la presente orden.

2.– De conformidad con lo establecido en el art. 44.1. de la ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada al interesado Resolución alguna, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada.

Resuelta la adjudicación de las subvenciones, la Dirección de Atención de Emergencias suministrará a los adjudicatarios las directrices técnicas cuyo índice se ha expuesto en el artículo primero, que serán de obligado cumplimiento para los beneficiarios.

Artículo 12.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones: 1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención los Centros beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 14.

3.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 13.– Pago de la subvención.

1.– El importe de la subvención se abonará en único pago contra la presentación ante la Dirección de Atención de Emergencias de las correspondientes facturas o certificaciones acreditativas de los pertinentes asientos contables que justifiquen el cumplimiento del fin que motivó su adjudicación. 2.– Para proceder al pago de subvenciones el Plan entregado deberá ser informado positivamente por la Dirección de Atención de Emergencias, confrontado que sea el mismo con las condiciones marcadas por las directrices técnicas a que se refiere el artículo primero de la presente Orden.

Artículo 14.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo núm. 1/1997, de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Artículo 15.– Recursos.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ésta podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 1999.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.


Análisis documental