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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, viernes 25 de junio de 1999


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
2803

ORDEN de 7 de junio de 1999, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de determinación del procedimiento de adjudicación de 32 viviendas sociales promovidas por la sociedad pública VISESA en la zona 4.1.13, Anibarko Portua, del municipio de Orio.

HECHOS

1.– Mediante Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente de fecha 23 de septiembre de 1998 fue autorizada la constitución del derecho de superficie en favor de la Sociedad Pública "Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.–Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A." sobre la parcela 1 de la Zona 4.1.13., Anibarko Portua, del municipio de Orio.

2.– Con fecha 17 de noviembre de 1998 el citado Departamento y la mencionada Sociedad suscribieron el oportuno Convenio en el que se acordaron los beneficios a conceder a dicha sociedad para la promoción de las 32 viviendas sociales de referencia.

3.– En las Bases de la Promoción en su apartado II D) 4. se establece lo siguiente:

"Los requisitos mínimos que deberán cumplir los adquirentes de viviendas serán los establecidos en la normativa vigente en materia de viviendas sociales, tanto en lo relativo al nivel de ingresos, residencia en el municipio como carencia de vivienda. El procedimiento de selección de dichos adquirentes será establecido posteriormente mediante Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Este Órgano es competente para llevar a cabo la determinación del procedimiento de los adquirentes, así como para establecer requisitos adicionales de los adquirentes de viviendas de promoción concertada respecto de los previstos en las Bases de la Promoción, en virtud de lo previsto en el Decreto 176/1995 de 28 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y en el artículo 3 del Decreto 104/1997, de 6 de mayo, sobre promociones concertadas de Viviendas de Protección Oficial.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

DISPONGO:

Aprobar el procedimiento para la adjudicación las 32 Viviendas Sociales en la parcela 1 de la Zona 4.1.13., Anibarko Portua del municipio de Orio, así como los requisitos mínimos que deben reunir los adquirentes de dichas viviendas, conforme al Pliego de Condiciones de Adquirentes de las Viviendas, anexo a esta Orden.

Contra la presente Orden procede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente Orden, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala del lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 1999.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.

PLIEGO DE CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS ADQUIRENTES DE LA PROMOCIÓN CONCERTADA DE 32 VIVIENDAS SOCIALES EN LA ZONA 4.1.13., ANIBARKO PORTUA DEL MUNICIPIO DE ORIO, GIPUZKOA.

Primero.– Condiciones.

Podrán acceder a estas viviendas aquellas personas naturales, individuales o integradas en unidades convivenciales existentes o futuras, en quienes concurran los siguientes requisitos:

1.– Carencia de vivienda.

Carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, por parte de todos los miembros que formen la unidad convivencial para la que solicita la vivienda y continuar en dicha situación de carencia hasta el momento que se formalice la adjudicación de estas viviendas.

2.– Ingresos.

Obtener durante el año 1997 unos ingresos ponderados anuales entre 1,7 veces y 3,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en dicho ejercicio (932.820 PTA).

3.– Residencia.

Residir en el municipio de Orio desde, al menos, un año antes de la entrada en vigor de la presente Orden aprobatoria de este Pliego.

4.– No adjudicatario de vivienda ni beneficiario de medidas financieras.

No haber sido adjudicatario de vivienda social o de vivienda de promoción concertada en propiedad o derecho de superficie, ni haber resultado beneficiario de las medidas financieras que para la adquisición de vivienda concede la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Orden y hasta el momento en que se formalice la adjudicación.

Segundo.– Solicitudes.

Los interesados que no hubieran formalizado su solicitud de vivienda en el Registro que a estos efectos mantiene el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, deberán solicitar su inscripción en el mismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial que se facilitará por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y se presentarán en la Delegación Territorial de este Departamento en Gipuzkoa, acompañando los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones, de conformidad con lo previsto en el presente Pliego.

Tendrá efectos desestimatorios la falta de resolución expresa transcurridos tres meses desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Tercero.– Reservas.

Del total de viviendas a adjudicar, se reservarán los siguientes cupos:

- 21 Viviendas para unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años.

- 1 Vivienda para mujeres y unidades monoparentales con hijos menores de edad a su cargo, en ambos casos.

Cuarto.– Listas de admitidos y excluidos.

1.– El Delegado Territorial de Gipuzkoa, practicadas las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de las circunstancias alegadas en las solicitudes, aprobará mediante Resolución las listas de admitidos y excluidos.

Las listas se publicarán mediante exposición durante quince días naturales en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial de Gipuzkoa. Aquellas personas que hubieran presentado solicitud podrán interponer contra la Resolución administrativa aprobatoria de las listas, durante el plazo de un mes a partir del día siguiente al último de su exposición, recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

Tendrá efectos desestimatorios la falta de resolución expresa transcurridos tres meses desde la fecha de publicación de la presente Orden.

2.– Resueltos los recursos presentados, el Delegado Territorial elaborará las listas definitivas de admitidos y excluidos del procedimiento, firmes en vía administrativa, contra las que no cabrá posterior recurso administrativo. Estas listas se publicarán de igual forma a la descrita en el párrafo anterior.

Quinto.– Adjudicación.

La selección de las personas adjudicatarias de las viviendas se realizará mediante sorteo efectuado ante Notario en fecha y lugar a señalar por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, apartados 2 y 3 de la Orden de 12 de noviembre de 1997 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco sobre adjudicación de viviendas sociales propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Resolución aprobando la lista de seleccionados y la lista de espera se publicará de igual forma a la descrita en la cláusula anterior, y contra la misma cabrá la interposición de recurso de reposición ante el Delegado Territorial correspondiente. <P ALIGN="JUSTIFY">Sexto.– Inexistencia de solicitudes.

En caso de inexistencia de solicitudes o de haberse agotado la lista de espera sin adjudicar la totalidad de las viviendas se seleccionará los compradores de vivienda entre aquellos solicitantes, inscritos en el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, que cumplan las condiciones de admisión reguladas en este Pliego. A tal fin será suficiente con dar publicidad acerca de la existencia de viviendas vacantes, adjudicándose a medida que vayan presentándose solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en este Pliego.

Previamente a la citada publicación habrá de acreditarse ante la Dirección de Planificación y Gestión Financiera la inexistencia de solicitudes o el agotamiento de la lista de espera creada para esta promoción.

Séptimo.– Normativa supletoria.

Para todo lo no previsto en el presente Pliego será de aplicación el Decreto 212/1996, de 30 de julio, de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales y la Orden de 12 de noviembre de 1997, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, sobre adjudicación de viviendas sociales, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


Análisis documental