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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, viernes 25 de junio de 1999


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
2802

ORDEN de 13 de mayo de 1999, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de inicio de procedimiento de adjudicación de 9 viviendas sociales y trasteros, anejos vinculados, en el término municipal de Zigoitia, Territorio Histórico de Álava.

HECHOS

1.– Mediante Orden de 30 de enero de 1999, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, se dispuso el inicio del procedimiento de adjudicación de 20 viviendas sociales y trasteros, anejos vinculados, en el término municipal de Zigoitia, Territorio Histórico de Alava, al amparo del expediente EB1-0567/96-EE.

2.– Finalizado el procedimiento de adjudicación, únicamente 11 de los solicitantes han resultado definitivamente admitidos, por lo que 9 viviendas de las 20 que componen la promoción van a quedar vacantes, siendo preciso por tanto, iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación de las mismas entre los solicitantes en quienes concurran preferentemente las condiciones reglamentarias establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco es el órgano competente para dar inicio al procedimiento de adjudicación de viviendas sociales propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto del Gobierno Vasco 212/1996, de 30 de julio, sobre medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales.

2.– Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 212/1996, de 30 de julio, en relación con el artículo 17.3 de la Orden de 12 de noviembre de 1997 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre adjudicación de viviendas sociales, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

DISPONGO:

Primero.– Iniciar el procedimiento de 9 viviendas sociales y trasteros, anejos vinculados, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que han resultado vacantes en el procedimiento de adjudicación de 20 viviendas sociales y trasteros, anejos vinculados en el término municipal de Zigoitia, territorio histórico de Álava, bajo el expediente de referencia EB1-0567/96-EE, pendientes de concesión de calificación definitiva de viviendas sociales.

Segundo.– Declarar municipio interesado, a los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto del Gobierno Vasco 212/1996, de 30 de julio, al de Zigoitia.

Tercero.– Las viviendas adjudicables y trasteros, anejos vinculados son 9, serán las que queden vacantes del procedimiento anterior, una vez realizado el sorteo correspondiente.

Este número de viviendas adjudicables se vería incrementado si por cualquier circunstancia quedara vacante alguna de las once viviendas que componen el procedimiento anterior.

El precio de venta final de las viviendas será el que resulte de multiplicar la superficie útil con que figure la vivienda en la calificación definitiva por el 85 por 100 del módulo ponderado aplicable vigente en la fecha de la calificación provisional (93.410 PTA). El precio final de los trasteros, anejos vinculados, se calculará multiplicando su superficie útil por el 45 por 100 de dicho módulo.

Cuarto.– Del total de viviendas adjudicables se reservan:

1.– 4 viviendas para unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años.

2.– 1 vivienda para mujeres y unidades monoparentales con hijos menores de edad a su cargo, en ambos casos.

3.– 4 viviendas para el Ayuntamiento de Zigoitia para satisfacer necesidades de vivienda en los términos y condiciones establecidos en los artículo 31 y siguientes del Decreto 212/1996, de 30 de julio.

Quinto.– Podrán solicitar viviendas sociales aquellas unidades convivenciales cuyos ingresos anuales ponderados estén comprendidos entre 1,7 y 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2. de la Orden de 12 de noviembre de 1997 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

Sexto.– El procedimiento de adjudicación definitiva de las viviendas se efectuará, mediante sorteo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 12 de noviembre de 1997, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, entre aquellos solicitantes que reúnan las condiciones mínimas exigidas para poder optar a las mismas. Este sorteo tendrá carácter público y se celebrará ante Notario en fecha y lugar a señalar por la Delegación Territorial de Alava, para seleccionar las personas adjudicatarias de vivienda de cada lista.

Séptimo.– La adjudicación de las viviendas sociales objeto de este expediente se realizará previa constitución del derecho de superficie sobre la edificación ya construida por un periodo de 75 años, a contar desde la inscripción en el registro de la propiedad correspondiente de la escritura pública de constitución. En consecuencia los adjudicatarios adquirirán el derecho a mantener la propiedad superficiaria de la edificación sobre el suelo propiedad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiéndoles sobre aquélla todos los derechos inherentes a la propiedad con las limitaciones derivadas del propio derecho de superficie. La propiedad de las viviendas revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en su caso al titular del suelo, al término de 75 años a contar desde la inscripción del documento público de constitución del derecho real de superficie, sin que proceda indemnizar derecho alguno por este hecho.

Octavo.– Las condiciones de pago consistirán en el aplazamiento total del precio de la vivienda y trastero, anejo vinculado, que se adquiere, en 20 anualidades, con un interés anual del 2 por 100 y cuotas constantes. Las cantidades aplazadas serán fraccionadas en mensualidades. A la operación se le aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.

El precio aplazado se garantizará mediante condición resolutoria por falta de pago de alguna de las cantidades aplazadas en el vencimiento convenido, o constitución de hipoteca.

Noveno.– Los interesados que no estuvieran ya inscritos deberán solicitar su inscripción en el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial que se facilitará por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y se presentarán en la Delegación Territorial de este Departamento en Alava.

Décimo.– Tendrá efectos desestimatorios la falta de resolución expresa transcurridos tres meses desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Contra esta Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, previo al recurso contencioso-administrativo, que puede asimismo interponerse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 1999.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental