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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, viernes 25 de junio de 1999


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Otras Disposiciones

Cultura
2800

ORDEN de 15 de junio de 1999, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para actividades teatrales de carácter profesional.

De conformidad al artículo 13.1 f) del Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 281/1995, de 30 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Creación y Difusión Cultural.

Dicha Dirección de Creación y Difusión estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de las actividades teatrales de carácter profesional, actuación encuadrable en su ámbito competencial, mediante la concesión de ayudas a la elaboración de pre-producciones unitarias y a producciones unitarias que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Euskadi por personas físicas o jurídicas radicadas en la misma, así como a giras artísticas realizadas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Con tal medida se pretende obtener una fórmula de promoción de la labor creativa de los grupos teatrales vascos y posibilitar además, que tales grupos obtengan el reconocimiento a su labor y abran los posibles mercados que permitan incrementar la financiación de los mismos.

A este respecto, durante el año 1998, el Departamento de Cultura realizó la convocatoria de las presentes ayudas, mediante la Orden de 27 de mayo de 1998. Dicha Orden mantiene su vigencia de conformidad con el Decreto 371/1998, de 15 de diciembre, sobre mantenimiento en vigor de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en periodo de prórroga presupuestaria y ello permite, en función del régimen de prórroga regulado en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de otorgamiento de subvenciones para las actividades teatrales que se realicen o se inicien durante el ejercicio 1999.

Artículo 2.– Selección, Modalidades y Recursos económicos.

1.– Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente Orden lo serán mediante el procedimiento de concurso, de manera que respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan solo se seleccionen conforme a los criterios fijados, un número de personas o entidades beneficiarias que asegure la calidad y viabilidad de los proyectos seleccionados en cuanto a su dimensión.

2.– La presente convocatoria comprende las modalidades de ayuda siguientes:

a) Ayudas a la creación teatral: Ayudas a pre-producciones unitarias y ayudas a producciones unitarias.

b) Ayudas para giras artísticas: Ayudas para giras artísticas a realizar en Europa y ayudas para giras artísticas a realizar fuera de Europa.

3.– El importe global máximo de estas ayudas es de 72.000.000 (setenta y dos millones) de pesetas, el cual se distribuirá tal y como se especifica en cada modalidad de la presente Orden.

4.– El máximo total de las aportaciones económicas procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá en ningún caso, superar el 70% del coste de la actividad para la que se solicita cualquiera de las ayudas previstas en la presente Orden.

5.– La parte de las subvenciones cuyo destino sea el pago de sueldos y salarios se calculará de tal modo que el importe de la misma no suponga para el beneficiario, directa o indirectamente, un incremento retributivo superior al fijado para el personal al servicio de la Administración Pública en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en cada ejercicio.

Artículo 3.– Gestión de las ayudas, control y seguimiento de los proyectos o planes beneficiarios.

Corresponderá a la Dirección de Creación y Difusión Cultural del Departamento de Cultura la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Asimismo, dicha Dirección efectuará el control y seguimiento de los proyectos o planes subvencionados. Para ello, podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a garantizar la correcta ejecución de los proyecto subvencionados, a cuyos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

Artículo 4.– Personas o entidades beneficiarias.

1.– Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en la presente Orden, podrán solicitar estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:

– Ser personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi. – Estar dado de alta a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, en el correspondiente epígrafe de las actividades teatrales del impuesto de actividades económicas y en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades teatrales.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.– Solicitudes, Plazos y Documentación a presentar.

1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria serán dirigidas al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y se presentarán en las Unidades de Cultura, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Los plazos de presentación de solicitudes serán los que con carácter específico y para cada modalidad se determinen en los capítulos siguientes.

3.– Las solicitudes se formalizarán en los modelos de instancia que figuran como anexos, en los que se señala la documentación a presentar.

4.– En el supuesto que, analizada por la Dirección de Creación y Difusión Cultural la solicitud y demás documentación requerida, se observase la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrá en conocimiento del o de la solicitante dicha circunstancia, otorgándose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación correspondiente para su subsanación.

Transcurrido el plazo sin haberse procedido a la referida subsanación procederá a dictarse resolución por la que se archive la solicitud y se proceda a la devolución del resto de la documentación al solicitante, de conformidad a lo establecido en el artículo 71.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.– Análisis de la solicitud y propuesta de resolución.

1.– Corresponderá a cada una de las Comisiones Técnicas Asesoras la evaluación de las solicitudes presentadas según cada modalidad de ayuda, así como la adopción y elevación al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de cada una de las Propuestas de Resolución correspondiente.

2.– Cada Comisión Técnica Asesora estará compuesta tal como se determine para cada modalidad de ayuda en la presente Orden. En todo caso se respetará lo dispuesto sobre la abstención y recusación en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Cada Comisión Técnica Asesora, cuando así lo estimare necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a los solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas, pudiendo incluso concertar a tales efectos, entrevistas con las o los responsables de los proyectos. Así mismo, todas las personas o entidades solicitantes en la modalidad de creación teatral tendrán la opción de defender su proyecto ante la Comisión si así lo solicitaran (anexo XI). El tiempo dedicado a cada proyecto no excederá de los 15 minutos.

4.– Cuando las propuestas de Resolución sean favorables a la concesión de subvención, las mismas deberán contener como mínimo:

a) La persona beneficiaria, la actividad subvencionada y cuantía de la subvención concedida,

b) Cualesquiera otras obligaciones que se estimen convenientes en orden a garantizar la ejecución del programa subvencionado.

5.– Cada Comisión Técnica Asesora podrá elevar propuesta en la que no se apruebe ningún proyecto o no se agote la dotación económica máxima contemplada por falta de calidad o de cualquier otro requisito exigido en las solicitudes presentadas.

6.– Así mismo, cada Comisión Técnica Asesora confeccionará una lista con la relación de suplentes por orden de prioridad para el caso de que alguna o algunas de las personas o entidades beneficiarias renunciaran a la subvención concedida. Dicha lista se adjuntará a cada propuesta de resolución que se elevará al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 7.– Resolución.

1.– Corresponderá al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de cada Propuesta de Resolución elevada por las Comisiones Técnicas Asesoras, la Resolución en cada caso de las solicitudes presentadas.

2.– La Resolución por parte del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes cuando se aparte de la Propuesta de Resolución, la cual no tiene carácter vinculante, exigirá la motivación por el órgano resolutor de dicha decisión. 3.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de cada resolución de adjudicación de las ayudas previstas en la presente Orden, a quienes resulten beneficiarios de las mismas, cada Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Cuando las Resoluciones fueran positivas, contendrán además de las determinaciones señaladas en el artículo 6.4 de la presente Orden, la forma de pago y los plazos, la forma de justificación, la orden a cuyo amparo se hubiere otorgado y las condiciones y requisitos exigidos por la misma y por la normativa de aplicación general.

5.– El plazo máximo de duración del procedimiento regulado en esta orden será de seis meses.

6.– Transcurridos dichos plazos sin Resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas a los efectos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.– No obstante lo dispuesto en el párrafo 5, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 5.4 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y el plazo para su contestación.

Artículo 8.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades al mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada, en cuyo caso procederá el no abono de la subvención o reintegro de la cantidad sobrefinanciada, sin perjuicio de lo expresado en el art. 2.4 y en las especificaciones de cada modalidad de ayuda en la presente Orden.

Artículo 9.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Cualquier cambio respecto al proyecto presentado deberá notificarse por escrito a la Dirección de Creación y Difusión Cultural en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción por parte de la persona beneficiaria de la resolución de adjudicación. La Dirección por su parte dispondrá de un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación de la modificación para su contestación. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación se entenderá aceptada.

Artículo 10.– Patrocinio del Departamento de Cultura.

Las personas/entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden, se comprometen a realizar expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico. Éste se efectuará en euskera sin perjuicio del uso de otras lenguas.

Cuando la actividad subvencionada se desarrolle fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las personas/entidades beneficiarias podrán elegir la lengua en la que editarán todo el material gráfico con la expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 11.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las ayudas percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en la resolución concedente.

c) La no devolución de la cuantía que en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Toda modificación parcial o total del proyecto presentado sin la debida aceptación para ello por parte de la Dirección de Creación y Difusión Cultural del Departamento de Cultura.

2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el presente articulo determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en su caso del decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

CAPÍTULO II

AYUDAS A LA CREACIÓN TEATRAL

SECCIÓN 1.ª: AYUDAS A PRE-PRODUCCIONES

UNITARIAS

Artículo 12.– Áreas subvencionables.

Estas ayudas van dirigidas a los pre-producciones unitarias que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Euskadi por las personas o grupos a quienes se dirige la presente convocatoria. A tal efecto se entenderá por pre-producción el conjunto de actuaciones individuales que integradas sirven para la definición completa de un montaje teatral, con carácter previo a su producción.

Artículo 13.– Cuantías y límite de estas ayudas.

1.– La cuantía destinada a las subvenciones para pre-producciones unitarias será de 5.000.000 (cinco millones) de pesetas y cada proyecto podrá recibir como máximo 1.000.000 (un millón) de pesetas.

2.– Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada solicitante, tan sólo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona/entidad beneficiaria.

Artículo 14.– Solicitudes y Documentación requerida.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo I, donde se especifica la documentación. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el BOPV. Artículo 15.– Criterios de selección y cuantificación.

Para la selección de los proyectos subvencionables se valorarán los siguientes aspectos:

a) El interés teatral y cultural del proyecto, valorado por la idea del mismo, la elección, elaboración o adaptación de textos (Este criterio supondrá el 30% de la puntuación máxima).

b) Para las empresas y/o profesionales consolidados se valorará la trayectoria del equipo responsable de la elaboración del mismo, así como las estructuras de producción permanente, humana y técnica (Este criterio supondrá el 20% de la puntuación máxima).

c) La presentación de un plan de trabajo encaminado a la búsqueda y coordinación de los equipos artísticos y de gestión para la producción del proyecto (10% de la puntuación máxima).

d) La contribución del proyecto al desarrollo de las nuevas creaciones y al desarrollo de nuevas propuestas dramatúrgicas y/o escénicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o a la recuperación del patrimonio escénico de la Comunidad Autónoma de Euskadi. También se valorará el fomento de la participación profesional de la mujer en los ámbitos señalados en este apartado (15% de la puntuación máxima). e) La utilización del euskera en la actividad propuesta (15% de la puntuación máxima).

f) Las reflexiones o criterios del proyecto de cara a captar la sensibilidad del público. Se valorará la utilización de elementos, ideas y temas actuales que puedan interesar y aumentar la captación del mismo (10% de la puntuación máxima).

Artículo 16.– Composición de la Comisión Técnica Asesora.

La Comisión Técnica Asesora estará compuesta por:

– Presidente: El Director de Creación y Difusión Cultural.

– Vocales: Entre 4 y 14 vocales nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes entre programadores, representantes de asociaciones profesionales vinculadas a las artes escénicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y entre otros expertos o expertas en la materia objeto de esta Orden. Además nombrará 3 vocales, uno por cada Diputación Foral a propuesta de las mismas.

– Secretario/a: Actuará como Secretario/a de la Comisión con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Creación y Difusión Cultural designada por la Directora de la misma.

Artículo 17.– Obligaciones.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Artículo 9 de la presente Orden, la persona o entidad beneficiaria se compromete a realizar la producción antes del 31 de diciembre de 2001.

Artículo 18.– Pago de la Ayuda.

1.– El pago de las subvenciones otorgadas para pre-producciones unitarias se hará efectivo en la siguiente forma:

a) El 60% de la cuantía subvencionada se hará efectivo previa justificación de los gastos pertenecientes a dicha cantidad, aceptándose la posibilidad de fraccionar dicha cuantía en tres abonos del 20%, siempre previa justificación de los gastos relativos a dicha cantidad.

b) El pago del 40% restante previa remisión del proyecto de pre-producción definitivo y una vez que haya quedado debidamente justificada, la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad al presupuesto de gastos presentado en los términos señalados en el artículo 19.

2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá abonar la totalidad de la subvención a las actividades ya realizadas, mediante un único pago, siempre y cuando a la solicitud se haya acompañado, junto con la restante documentación exigida, la correspondiente a la acreditación de la ejecución del presupuesto de la actividad o programa, justificándolo en los términos previstos en el artículo 19.

Artículo 19.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– Las personas/entidades beneficiarias de subvenciones para pre-producciones dentro de los dos meses siguientes al de finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 31 de marzo de 2000, deberán presentar la documentación siguiente:

a) Memoria detallada de la actividad realizada.

b) Justificantes, originales o fotocopias compulsadas en las Unidades de Cultura, de todos los ingresos y gastos relacionados con la actividad subvencionada.

Excepcionalmente, y cuando la financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca no supere el 50% sobre el presupuesto de gastos presentado, se presentarán los justificantes conforme a la cuantía equivalente al importe de la subvención concedida. En este caso, deberán presentar una declaración jurada del balance de gastos e ingresos de la totalidad de la producción una vez finalizada.

No obstante, cuando la Dirección de Creación y Difusión Cultural así lo requiera y dentro del plazo establecido en este mismo apartado 1, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquella los justificantes que cubran el importe total del presupuesto presentado.

c) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de la solicitud.

2.– A la vista de la documentación aportada tal y como se indica en los párrafos anteriores, en aquellos casos en los que se haya producido alguna modificación respecto al proyecto presentado, de conformidad con el artículo 9 párrafo d), el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día de la finalización del plazo de presentación de justificantes, emitirá Resolución de liquidación de la subvención. Dicha resolución señalará el importe final de la subvención y en su caso, la cuantía de la subvención ya abonada cuyo reintegro proceda, otorgando en este supuesto un plazo de dos meses, a contar desde el día de recepción de la Resolución de liquidación, para efectuarlo.

SECCIÓN 2.ª: AYUDAS A PRODUCCIONES UNITARIAS.

Artículo 20.– Áreas subvencionables.

Las presentes ayudas van dirigidas a las producciones unitarias que se desarrollen o inicien durante el ejercicio 1999 en la Comunidad Autónoma de Euskadi por las personas o grupos beneficiarios de la presente convocatoria y cuyo estreno se verifique entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2000. Se entenderá por producción unitaria, a los efectos de las ayudas que se regulan, el conjunto de actuaciones materiales previas que posibilitan la definitiva puesta en escena de un montaje teatral.

En el caso de producciones unitarias, las creaciones teatrales podrán ser objeto de subvención siempre que sean viables económicamente, acreditando dicha viabilidad por medio de un presupuesto de gastos e ingresos ajustado, que respete los límites impuestos por los artículos 2.4 y 21. a la financiación pública.

Artículo 21.– Cuantías y límite de estas ayudas.

1.– La cuantía de las ayudas a producciones unitarias asciende a 55.000.000 (cincuenta y cinco millones) de pesetas.

2.– Las subvenciones para producciones unitarias, podrán alcanzar, como máximo, hasta un 49% del presupuesto neto (impuestos excluidos) de cada proyecto o actividad presentada a efectos de la subvención.

3.– Cada ayuda no podrá superar el 20% del total de los recursos económicos destinado a esta modalidad.

4.– Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada solicitante, tan solo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona/entidad beneficiaria. En el caso excepcional en el que la Comisión Técnica Asesora considere oportuno, no aplicará esta limitación a aquellas plataformas de producción que acrediten debidamente el poder producir y distribuir varias producciones simultáneamente, especialmente si participan equipos artísticos y técnicos diferentes.

Artículo 22.– Solicitudes y Documentación Requerida.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo II, donde se especifica la documentación. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el BOPV.

Artículo 23.– Criterios de selección y cuantificación.

1.– Para el otorgamiento de las subvenciones a las producciones unitarias se valorarán los siguientes elementos:

a) El interés teatral y cultural del proyecto presentado (20% de la puntuación total).

b) El historial de los equipos artísticos y técnicos del proyecto (15% de la puntuación total), valorándose no tanto la longevidad de su historial como la calidad de la misma y su proyección en el futuro.

c) El historial artístico del director o directora de escena de la producción presentada (15% de la puntuación total). d) La utilización del euskera en la actividad propuesta (10% de la puntuación total).

e) La contribución del proyecto al desarrollo de las nuevas creaciones de los y las autores de la Comunidad Autónoma de Euskadi o a la recuperación del patrimonio escénico de la Comunidad Autónoma de Euskadi (10% de la puntuación total).

f) La contribución del proyecto al desarrollo de

nuevas propuestas dramatúrgicas y/o escénicas (10%).

g) Grado de autofinanciación del proyecto respecto al presupuesto global presentado (10%).

h) La adecuada relación entre la calidad del proyecto y el coste por representación propuesto (10%)

2.– Una vez seleccionados los proyectos merecedores de subvención, de la cuantía total destinada a esta modalidad se repartirán 5.000.000 (5 millones) de pesetas entre dichos proyectos, en consideración a los gastos ocasionados por las producciones bilingües y como incentivo también a las producciones exclusivamente en euskera. En el caso de las producciones bilingües entre los estrenos de las dos versiones no deberá transcurrir un plazo mayor al de dos meses.

Artículo 24.– Composición de la Comisión Técnica Asesora.

La Comisión Técnica Asesora estará integrada por los mismos miembros previstos en el artículo 16 de la presente Orden.

Artículo 25.– Pago de la ayuda.

1.– El abono de las ayudas otorgadas para producciones unitarias se realizará en los términos que a continuación se expresan:

a) El primer 40% de la cuantía subvencionada se hará efectivo previa justificación de los gastos pertenecientes a dicha cantidad.

b) El segundo 40% de la ayuda, y siempre a partir del 1 de enero de 2000, previa justificación de los gastos pertenecientes a dicha cantidad.

Cada uno de estos pagos se podrán fraccionar en dos abonos del 20%, siempre previa justificación de los gastos relativos a la cantidad correspondiente.

c) Un último abono por el 20% restante previa la debida justificación de la totalidad de la subvención concedida en los términos señalados en el artículo 26.

2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá abonar la totalidad de la subvención a las actividades ya realizadas, mediante un único pago, siempre y cuando se efectúe con posterioridad al 1 de enero de 2000 y la solicitud vaya acompañada, junto con la restante documentación exigida, por la correspondiente a la acreditación de la ejecución del presupuesto de la actividad o programa, justificándolo en los términos previstos en el artículo 26.

Artículo 26.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– Los beneficiarios de subvenciones para Producciones unitarias en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de las labores de producción, deberán presentar la documentación siguiente:

a) Memoria detallada de la actividad realizada.

b) Justificantes, originales o fotocopias compulsadas en las Unidades de Cultura de los gastos conforme a la cuantía equivalente al importe de la subvención concedida y siempre con fecha posterior al 1 de enero de 1999.

No obstante, cuando la Dirección de Creación y Difusión Cultural así lo requiera y dentro del plazo establecido en este mismo apartado 1, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquella los justificantes que cubran el importe total del presupuesto presentado.

c) Declaración jurada del balance de gastos e ingresos de la totalidad de la producción una vez finalizada.

d) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura.

e) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de la solicitud.

f) Acreditación de la realización del estreno de la obra subvencionada justificándolo mediante alguno de los siguientes documentos:

– Hoja de taquilla.

– Contrato para la representación de la obra.

– Certificado expedido por el contratante.

2.– A la vista de la documentación aportada tal y como se indica en los párrafos anteriores, en aquellos casos en los que se haya producido alguna modificación respecto al proyecto presentado, de conformidad con el artículo 9 párrafo d), el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día de la finalización del plazo de presentación de justificantes, emitirá Resolución de liquidación de la subvención. Dicha resolución señalará el importe final de la subvención y en su caso, la cuantía de la subvención ya abonada cuyo reintegro proceda, otorgando en este supuesto un plazo de dos meses, a contar desde el día de recepción de la Resolución de liquidación, para efectuarlo.

CAPÍTULO III

AYUDAS A GIRAS ARTÍSTICAS

SECCIÓN 1.ª: AYUDAS A GIRAS ARTÍSTICAS

A REALIZAR EN EUROPA

Artículo 27.– Áreas subvencionables.

Estas ayudas van dirigidas a las representaciones de los montajes de teatro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Se realizarán en Europa, excluida la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Se realizarán durante la campaña que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999.

c) Los montajes de teatro deberán ser representados en su integridad.

d) Se deberán realizar al menos 5 plazas diferentes fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi por espectáculo. Este requisito no se aplicara en el caso de asistencia a Festivales o Ferias de reconocido prestigio, o cuando se realicen 20 ó más representaciones por espectáculo y en plazas relevantes.

Artículo 28.– Cuantía y límite de las subvenciones.

1.– La cuantía total de las subvenciones para giras artísticas, será de 9.000.000 (nueve millones) de pesetas, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36.

2.– Cada subvención será como máximo de 2.500.000 (dos millones quinientas mil) pesetas por solicitante.

Artículo 29.– Solicitudes y documentación requerida.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo III, donde se especifica la documentación a presentar. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden hasta el 10 de septiembre de 1999.

Artículo 30.– Criterios de selección.

1.– Para el otorgamiento de las subvenciones para Giras a realizar en Europa se valorará la concurrencia en la solicitud presentada de los siguientes extremos:

a) El Interés cultural de la producción y su calidad, valorado por la trayectoria de las empresas y equipos artísticos y técnicos, y la cualificación del equipo de gestión en la elaboración del proyecto y/o proyectos anteriores (Supone el 60% de la puntuación máxima obtenida).

b) Grado de autofinanciación del proyecto respecto al presupuesto global presentado, lo cual deberá acreditarse documentalmente ya sea con contratos firmes o precontratos, así como en todo caso con un análisis económico financiero de la gira que contemple las previsiones de ingresos y gastos (Supone un 30% de la puntuación máxima obtenida).

c) Fomento de las creaciones de los profesionales vascos contemporáneos de las artes escénicas, así como de recuperación del teatro. (Supone el 10% de la puntuación máxima obtenida).

2.– Quedarán descartadas y no podrán incluirse en la selección aquellas solicitudes que no obtengan al menos un 45% de puntos del baremo de valoración.

Artículo 31.– Criterios de cuantificación.

Entre los proyectos seleccionados a efectos de cuantificar las ayudas, y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2.1, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Número de las y los miembros integrantes de la Compañía que vayan a representar la obra u obras en Gira. Se tendrán en cuenta el número de actores y/o actrices más 2 personas del equipo técnico.

b) Número de representaciones a efectuar, valorándose la optimización de los recursos en función del diseño de la gira.

c) Relevancia y prestigio de los lugares en donde se va a actuar.

d) La puntuación obtenida de aplicar los criterios de selección.

Artículo 32.– Composición de la Comisión Técnica Asesora.

La Comisión Técnica Asesora para la concesión de las subvenciones estará compuesta por:

– Presidente: El Director de Creación y Difusión Cultural.

– Vocales: Entre cuatro y ocho profesionales vinculados a las artes escénicas, independientes o integrados en Entidades de la Comunidad Autónoma representativas en la materia, designados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

– Secretario/a: Actuará de Secretario/a con voz pero sin voto una persona técnica de la Dirección de Creación y Difusión Cultural designado por la Directora de la misma.

Artículo 33.– Pago de las ayudas.

1.– El pago de la subvención otorgada para el objeto previsto se realizará en los términos que a continuación se expresan:

a) El 80% de la cuantía subvencionada se hará efectivo previa justificación de los gastos pertenecientes a dicha cantidad.

Dicho pago se podrá fraccionar en cuatro abonos del 20%, siempre previa justificación de los gastos relativos a la cantidad correspondiente.

b) Un último abono correspondiente al último 20% previa acreditación de la realización de todas las actuaciones subvencionadas por medio de contratos originales firmados o fotocopias compulsadas en las Unidades de Cultura, hojas de taquilla, facturas de las actuaciones ya realizadas o cualquier documento que acredite la realización de la gira subvencionada y acompañada de la debida justificación de la totalidad de la subvención concedida en los términos señalados en el artículo 34 de la presente Orden. 2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá abonar la totalidad de la subvención a las actividades ya realizadas, mediante un único pago, siempre y cuando a la solicitud se haya acompañado, junto con la restante documentación exigida, la correspondiente a la acreditación de la ejecución del presupuesto de la actividad o programa, justificándolo en los términos previstos en el artículo 34.

Artículo 34.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden, deberán presentar, dentro de los dos meses siguientes al de finalización del programa o actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 28 de febrero de 2000, la documentación siguiente: a) Memoria detallada de la actividad realizada.

b) Justificantes, originales o fotocopias compulsadas en las Unidades de Cultura de los gastos conforme a la cuantía equivalente al importe de la subvención concedida.

No obstante, cuando la Dirección de Creación y Difusión Cultural así lo requiera y dentro del plazo establecido en este mismo apartado 1, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquella los justificantes que cubran el importe total del presupuesto presentado.

c) Declaración jurada del balance de gastos e ingresos de la totalidad de la producción una vez finalizada.

d) Ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura.

e) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de la solicitud.

2.– A la vista de la documentación aportada tal y como se indica en los párrafos anteriores, en aquellos casos en los que se haya producido alguna modificación respecto al proyecto presentado, de conformidad con el artículo 9 párrafo d), el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día de la finalización del plazo de presentación de justificantes, emitirá Resolución de liquidación de la subvención. Dicha resolución señalará el importe final de la subvención y en su caso, la cuantía de la subvención ya abonada cuyo reintegro proceda, otorgando en este supuesto un plazo de dos meses, a contar desde el día de recepción de la Resolución de liquidación, para efectuarlo.

SECCIÓN 2.ª: AYUDAS A GIRAS ARTÍSTICAS A REALIZAR FUERA DE EUROPA

Artículo 35.– Áreas subvencionables.

Estas ayudas van dirigidas a las representaciones de los montajes de teatro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Se realizarán fuera de Europa.

b) Se realizarán durante la campaña que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999.

c) El proyecto presentado objeto de la subvención deberá ser viable económicamente, acreditando dicha viabilidad por medio de un presupuesto de gastos e ingresos ajustado, que respete los límites impuestos por los artículos 2.4. y 36 a la financiación pública.

d) Los montajes de teatro deberán ser representados en su integridad.

e) Se deberán realizar al menos 6 funciones por espectáculo. Este requisito no se aplicara en el caso de asistencia a Festivales o Ferias de reconocido prestigio.

Artículo 36.– Cuantía y límite de las subvenciones.

1.– La cuantía total de las subvenciones para giras artísticas, será de 3.000.000 (tres millones) de pesetas.

2.– La Comisión Técnica Asesora, cuando por razones de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía establecida, podrá incrementar la cantidad establecida para la modalidad regulada en la Sección 1.º del Capitulo III de la presente Orden.

Artículo 37.– Solicitudes y documentación requerida.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo IV, donde se especifica la documentación a presentar. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden hasta el 10 de septiembre de 1999.

Artículo 38.– Criterios de selección y cuantificación.

1.– Para el otorgamiento de las subvenciones para Giras a realizar fuera de Europa se valorará la concurrencia en la solicitud presentada de los siguientes extremos:

a) El Interés cultural de la producción y su calidad, valorado por la trayectoria de las empresas y equipos artísticos y técnicos, y la cualificación del equipo de gestión en la elaboración del proyecto y/o proyectos anteriores (Supone el 40% de la puntuación máxima obtenida).

b) Nivel de explotación que la producción haya tenido en la Comunidad Autónoma Vasca (5% de la puntuación total) y en el resto de las comunidades autónomas del Estado (25%)

c) Relevancia y prestigio de los lugares en donde se va actuar (20%).

d) Grado de autofinanciación del proyecto respecto al presupuesto global presentado, lo cual deberá acreditarse documentalmente ya sea con contratos firmes o precontratos, así como en todo caso con un análisis económico financiero de la Gira que contemple las previsiones de ingresos y gastos. (Supone un 10% de la puntuación máxima obtenida).

Artículo 39.– Composición de la Comisión Técnica Asesora.

La Comisión Técnica Asesora estará integrada por los mismos miembros previstos en el artículo 32 de la presente Orden.

Artículo 40.– Pago de las ayudas.

1.– El pago de la subvención otorgada para el objeto previsto se realizará en los términos que a continuación se expresan:

a) El 80% de la cuantía subvencionada se hará efectivo previa justificación de los gastos pertenecientes a dicha cantidad.

Dicho pago se podrá fraccionar en cuatro abonos del 20%, siempre previa justificación de los gastos relativos a la cantidad correspondiente.

b) Un último abono correspondiente al último 20% previa acreditación de la realización de todas las actuaciones subvencionadas por medio de contratos originales firmados o fotocopias compulsadas en las Unidades de Cultura, hojas de taquilla, facturas de las actuaciones ya realizadas o cualquier documento que acredite la realización de la gira subvencionada y acompañada de la debida justificación de la totalidad de la subvención concedida en los términos señalados en el artículo 41 de la presente Orden. 2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá abonar la totalidad de la subvención a las actividades ya realizadas, mediante un único pago, siempre y cuando a la solicitud se haya acompañado, junto con la restante documentación exigida, la correspondiente a la acreditación de la ejecución del presupuesto de la actividad o programa, justificándolo en los términos previstos en el artículo 41.

Artículo 41.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden, deberán presentar, dentro de los dos meses siguientes al de finalización del programa o actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 28 de febrero de 2000, la documentación siguiente: a) Memoria detallada de la actividad realizada.

b) Justificantes, originales o fotocopias compulsadas en las Unidades de Cultura de los gastos conforme a la cuantía equivalente al importe de la subvención concedida.

No obstante, cuando la Dirección de Creación y Difusión Cultural así lo requiera y dentro del plazo establecido en este mismo apartado 1, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquella los justificantes que cubran el importe total del presupuesto presentado.

c) Declaración jurada del balance de gastos e ingresos de la totalidad de la producción una vez finalizada.

d) Ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura.

e) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de la solicitud.

2.– A la vista de la documentación aportada tal y como se indica en los párrafos anteriores, en aquellos casos en los que se haya producido alguna modificación respecto al proyecto presentado, de conformidad con el artículo 9 párrafo d), el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día de la finalización del plazo de presentación de justificantes, emitirá Resolución de liquidación de la subvención. Dicha resolución señalará el importe final de la subvención y en su caso, la cuantía de la subvención ya abonada cuyo reintegro proceda, otorgando en este supuesto un plazo de dos meses, a contar desde el día de recepción de la Resolución de liquidación, para efectuarlo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.– Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas reguladas en la presente disposición procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

Segunda.– La presente orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 1999.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

I. ERANSKINA / ANEXO I

DIRULAGUNTZA-ESKABIDEA / SOLICITUD SUBVENCIÓN

ANTZERKI-JARDUERA PROFESIONALETARAKO DIRULAGUNTZAK EMATEKO ARAUBIDEA EZARTZEN DUEN AGINDUA

ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES

TEATRALES DE CARÁCTER PROFESIONAL

ANTZERKI-SORKUNTZARAKO LAGUNTZAK. UNITATE-AURREPRODUKZIOAK:

AYUDAS A LA CREACIÓN TEATRAL. PREPRODUCCIONES UNITARIAS

PERTSONA FISIKO EDO JURIDIKOAREN DATUAK / DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA

Pertsona fisiko edo juridikoaren izendapena / Denominación de la persona física o jurídica:

Aurreprodukzioaren izenburua / Título de la preproducción:

Helbidea / Dirección:

Posta Kodea / Código Postal: Herria / Localidad

n NANaren fotokopia.

B) Pertsona juridikoa izanez gero

n Administrazio honetako Erregistroetan inskribaturik dagoen Fundazio edo Elkartea baldin bada: Inskripzioaren ziurtagiria; bestela, entitatearen eratze-eskritura eta estatutuak, hala nola dagozkion Erregistro Publikoetan inskribaturik dagoela kreditatzeko agiriak. <P ALIGN="JUSTIFY">n Pertsona juridikoaren legezko ordezkariaren NANaren fotokopia eta betetzen duen ordezkapen-maila kreditatzeko agiria.

n IFKren fotokopia.

C) Pertsona fisikoek nahiz juridikoek:

n a) eta b) idatz-zatietan eskatutako agirien ordezko aitorpena. (1)

n Zergak eta Gizarte Segurantzako kuotak egunean ordainduta edukitzea kreditatzeko ziurtagiria. (2)

n Jarduera Ekonomikoen gaineko Zergan antzerki-jarduerei dagokien epigrafean alta emanda egotearen eta zerga hori egunean ordainduta edukitzaren kreditazioa. (3)

DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA PERSONA/ENTIDAD SOLICITANTE:

1.– Documentación relativa a la persona/entidad

A) Cuando se trate de personas físicas

n Fotocopia del D.N.I.

B) Cuando se trate de personas jurídicas

n Supuesto de Asociaciones inscritas en los Registros dependientes de esta Administración: Certificado de inscripción; en otro caso, escritura de constitución y estatutos de la entidad así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

n Fotocopia del D.N.I. del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza.

n Fotocopia del N.I.F.

C) Tanto para personas físicas como jurídicas

n Declaración sustitutiva de la documentación exigida en el apartado a) y b). (1)

n Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y en los pagos con la Seguridad Social. (2)

n Acreditación de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad teatral del impuesto de actividades económicas y estar al día en el pago de las mismas. (3)

2.– Jarduerari buruzko agiriak.

n 1998ko ekitaldian burututako antzerki-jardueren memoria ekonomikoa eta azalpenezkoa. V. eranskina

n Proiektuaren ideia nagusiaren aurkezpena. (4) n Egin nahi den produkzioaren garapenari buruzko esplikazio laburra.

n Proiektuaren sarreren eta gastuen aurrekontu banakatu eta zehaztua. (7), VI. eranskina.

n Xede berdinaz eskatutako beste dirulaguntzen zerrenda. (9)

n 1998an zehar lortutako dirulaguntza guztien zinpeko aitorpena.

n Eskaera baloratzeko aurkeztu nahi diren agiri gehigarriak. (11)

3.– Ordainketak igorpentzeko agiriak.

n XII. edo XIII. eranskina.

4.– Entregatu beharreko ale-kopurua.

n 2. puntuan jarduerari buruz eskatutako agirien 15 ale.

5.– Kulturako Unitateak:

Zalantzak argitzeko eta agirien kopiak konpultsatzeko, kultura unitate hauetara jo:

– Duque de Wellington, 2 (Lakua atondoa II)/ 01010 Gasteiz. – Andia kalea 13, /20004 Donostia

– Gran Via, 85-3./48001 Bilbao

2.– Documentación relativa a la actividad.

n Memoria explicativa y económica de las actividades teatrales llevadas a cabo en el ejercicio 1998.Anexo V.

n Presentación de la idea central del proyecto (4)

n Desarrollo breve de la producción que se quiere acometer.

n Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto, (7) anexo VI

n Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto. (9).

n Declaración jurada de todas las subvenciones obtenidas durante el año 1998

n Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud. (11)

3.– Documentación para el libramiento de pagos.

n Anexo XII o XIII.

4.– N.º de ejemplares a entregar.

n 15 ejemplares de la documentación relativa a la actividad solicitada en el punto 2.

5.– Unidades de Cultura:

Para aclarar dudas y compulsar documentación dirigirse a estas Unidades de Cultura:

– Duque de Wellington 2, (Vestíbulo Lakua II)/ 01010 Vitoria-Gasteiz.

– Calle Andia 13,/ 20004 Donostia

– Gran Vía 85, 3/ 48011 Bilbao

n NANaren fotokopia.

B) Pertsona juridikoa izanez gero

n Administrazio honetako Erregistroetan inskribaturik dagoen Elkartea baldin bada: Inskripzioaren ziurtagiria; bestela, entitatearen eratze-eskritura eta estatutuak, hala nola dagozkion Erregistro Publikoetan inskribaturik dagoela kreditatzeko agiriak.

n Pertsona juridikoaren legezko ordezkariaren NANaren fotokopia eta betetzen duen ordezkapen-maila kreditatzeko agiria.

n IFKren fotokopia.

C) Pertsona fisikoek nahiz juridikoek

n a) eta b) idatz-zatietan eskatutako agirien ordezko aitorpena. (1)

n Zergak eta Gizarte Segurantzako kuotak egunean ordainduta edukitzea kreditatzeko ziurtagiria. (2)

n Jarduera Ekonomikoen gaineko Zergan antzerki-jarduerei dagokien epigrafean alta emanda egotearen eta zerga hori egunean ordainduta edukitzaren kreditazioa. (3)

DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA PERSONA/ENTIDAD SOLICITANTE:

1.– Documentación relativa a la persona/entidad

A) Cuando se trate de personas físicas

n Fotocopia del D.N.I.

B) Cuando se trate de personas jurídicas

n Supuesto de Asociaciones inscritas en los Registros dependientes de esta Administración: Certificado de inscripción; en otro caso, escritura de constitución y estatutos de la entidad así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

n Fotocopia del D.N.I. del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza.

n Fotocopia del N.I.F.

C) Tanto para personas físicas como jurídicas

n Declaración sustitutiva de la documentación exigida en el apartado a) y b). (1)

n Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y en los pagos con la Seguridad Social. (2)

n Acreditación de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad teatral del impuesto de actividades económicas y estar al día en el pago de las mismas. (3)

2.– Jarduerari buruzko agiriak.

n 1998ko ekitaldian burututako antzerki-jardueren memoria ekonomikoa eta azalpenezkoa. V. eranskina.

n Egin nahi den unitate-produkzioaren garapenari buruzko esplikazio laburra. (5), VIII. eranskina barne.

n Proiektuaren sarreren eta gastuen aurrekontu banakatu eta zehaztua. (7), VI. eranskina.

n Funtzio bakoitzaren kostua aurreikustea. VII. eranskina behar den moduan beteta.

n Proiektuaren ustiapen-plana. (8)

n Xede berdinaz eskatutako beste dirulaguntzen zerrenda. (9)

n 1998an zehar lortutako dirulaguntza guztien zinpeko aitorpena.

n Egile-eskubideen jabe izatea kreditatzen duen agiria. (10)

n Eskaera baloratzeko aurkeztu nahi diren agiri gehigarriak. (11)

3.– Ordainketak igorpentzeko agiriak.

n XII. edo XIII. eranskina.

4.– Entregatu beharreko ale-kopurua.

n 2. puntuan jarduerari buruz eskatutako agirien 15 ale.

5.– Kulturako Unitateak:

Zalantzak argitzeko eta agirien kopiak konpultsatzeko, kultura unitate hauetara jo:

– Duque de Wellington, 2 (Lakua atondoa II)/ 01010 Gasteiz.

– Andia kalea 13, /20004 Donostia

– Gran Via, 85-3./48001 Bilbao

2.– Documentación relativa a la actividad.

n Memoria explicativa y económica de las actividades teatrales llevadas a cabo en el ejercicio 1998. Anexo V.

n Proyecto completo de la producción unitaria que se quiere desarrollar (5), incluido anexo VIII

n Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto.(7), anexo VI.

n Previsión del coste por función. Anexo VII debidamente cumplimentado.

n Plan de explotación del proyecto. (8) n Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto. (9)

n Declaración jurada de todas las subvenciones obtenidas durante el año 1998.

n Acreditación de la posesión de los derechos de autor. (10).

n Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud. (11)

3.– Documentación para el libramiento de pagos.

n Anexo XII o XIII.

4.– N.º de ejemplares a entregar.

n 15 ejemplares de la documentación relativa a la actividad solicitada en el punto 2.

5.– Unidades de Cultura:

Para aclarar dudas y compulsar documentación dirigirse a estas Unidades de Cultura:

– Duque de Wellington 2, (Vestíbulo Lakua II)/ 01010 Vitoria-Gasteiz. – Calle Andia 13,/ 20004 Donostia

– Gran Vía 85, 3/ 48011 Bilbao

n NANaren fotokopia.

B) Pertsona juridikoa izanez gero

n Administrazio honetako Erregistroetan inskribaturik dagoen Elkartea baldin bada: Inskripzioaren ziurtagiria; bestela, entitatearen eratze-eskritura eta estatutuak, hala nola dagozkion Erregistro Publikoetan inskribaturik dagoela kreditatzeko agiriak.

n Pertsona juridikoaren legezko ordezkariaren NANaren fotokopia eta betetzen duen ordezkapen-maila kreditatzeko agiria.

n IFKren fotokopia.

C) Pertsona fisikoek nahiz juridikoek:

n a) eta b) idatz-zatietan eskatutako agirien ordezko aitorpena. (1)

n Zergak eta Gizarte Segurantzako kuotak egunean ordainduta edukitzea kreditatzeko ziurtagiria. (2)

n Jarduera Ekonomikoen gaineko Zergan antzerki-jarduerei dagokien epigrafean alta emanda egotearen eta zerga hori egunean ordainduta edukitzaren kreditazioa. (3)

DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA PERSONA/ENTIDAD SOLICITANTE:

1.– Documentación relativa a la persona/entidad

A) Cuando se trate de personas físicas

n Fotocopia del D.N.I.

B) Cuando se trate de personas jurídicas

n Supuesto de Asociaciones inscritas en los Registros dependientes de esta Administración: Certificado de inscripción; en otro caso, escritura de constitución y estatutos de la entidad así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

n Fotocopia del D.N.I. del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza.

n Fotocopia del N.I.F.

C) Tanto para personas físicas como jurídicas

n Declaración sustitutiva de la documentación exigida en el apartado a) y b). (1)

n Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y en los pagos con la Seguridad Social. (2)

n Acreditación de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad teatral del impuesto de actividades económicas y estar al día en el pago de las mismas. (3)

2.– Jarduerari buruzko agiriak.

n Biraren proiektu osoa eta burutzeko egutegia. (6), IX. eranskina barne

n Talde artistikoaren eta teknikoaren koadroak. VIII. eranskina.

n Sarreren eta gastuen aurrekontu banakatu eta zehaztua eta dirulaguntzaren xedea den jarduerrarako aurreikusten den defizita(7), VI. eranskina.

n Xede berdinaz eskatutako beste dirulaguntzen zerrenda. (9)

n 1998 urtean jasotako dirulaguntza guztien zinpeko aitorpena.

n Biran/biretan antzeztuko den/diren lanaren/lanen egile-eskubideen jabe izatea kreditatzen duen agiria. (10)

n Eskaera baloratzeko aurkeztu nahi diren agiri gehigarriak. (11)

3.– Ordainketak igorpentzeko agiriak.

n XII. edo XIII. eranskina.

4.– Entregatu beharreko ale-kopurua.

n 2. puntuan jarduerari buruz eskatutako agirien 10 ale.

5.– Kulturako Unitateak:

Zalantzak argitzeko eta agirien kopiak konpultsatzeko, kultura unitate hauetara jo:

– Duque de Wellington, 2 (Lakua atondoa II)/ 01010 Gasteiz.

– Andia kalea 13, /20004 Donostia

– Gran Via, 85-3./48001 Bilbao

2.– Documentación relativa a la actividad.

n Proyecto completo de la gira y calendario de ejecución del mismo. (6) incluyendo anexo IX

n Cuadros del equipo artístico y técnico, Anexo VIII

n Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos y déficit previsto para la actividad objeto de solicitud de subvención(7), incluyendo anexo VI

n Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto. (9).

n Declaración jurada de todas las subvenciones obtenidas durante el año 1998

n Acreditación de la posesión de los derechos de autor de la/s obra/s que se representan durante la/s gira/s (10)

n Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud. (11)

3.– Documentación para el libramiento de pagos.

n Anexo XII o XIII.

4.– N.º de ejemplares a entregar.

n 10 ejemplares de la documentación relativa a la actividad solicitada en el punto 2.

5.– Unidades de Cultura:

Para aclarar dudas y compulsar documentación dirigirse a estas Unidades de Cultura:

– Duque de Wellington 2, (Vestíbulo Lakua II)/ 01010 Vitoria-Gasteiz. – Calle Andia 13,/ 20004 Donostia

– Gran Vía 85, 3/ 48011 Bilbao

n NANaren fotokopia.

B) Pertsona juridikoa izanez gero

n Administrazio honetako Erregistroetan inskribaturik dagoen Elkartea baldin bada: Inskripzioaren ziurtagiria; bestela, entitatearen eratze-eskritura eta estatutuak, hala nola dagozkion Erregistro Publikoetan inskribaturik dagoela kreditatzeko agiriak.

n Pertsona juridikoaren legezko ordezkariaren NANaren fotokopia eta betetzen duen ordezkapen-maila kreditatzeko agiria.

n IFKren fotokopia.

C) Pertsona fisikoek nahiz juridikoek:

n a) eta b) idatz-zatietan eskatutako agirien ordezko aitorpena. (1)

n Zergak eta Gizarte Segurantzako kuotak egunean ordainduta edukitzea kreditatzeko ziurtagiria. (2)

n Jarduera Ekonomikoen gaineko Zergan antzerki-jarduerei dagokien epigrafean alta emanda egotearen eta zerga hori egunean ordainduta edukitzaren kreditazioa. (3)

DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA PERSONA/ENTIDAD SOLICITANTE:

1.– Documentación relativa a la persona/entidad

A) Cuando se trate de personas físicas

n Fotocopia del D.N.I.

B) Cuando se trate de personas jurídicas

n Supuesto de Asociaciones inscritas en los Registros dependientes de esta Administración: Certificado de inscripción; en otro caso, escritura de constitución y estatutos de la entidad así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

n Fotocopia del D.N.I. del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza.

n Fotocopia del N.I.F.

C) Tanto para personas físicas como jurídicas

o Declaración sustitutiva de la documentación exigida en el apartado a) y b). (1)

n Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y en los pagos con la Seguridad Social. (2)

n Acreditación de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad teatral del impuesto de actividades económicas y estar al día en el pago de las mismas. (3)

2.– Jarduerari buruzko agiriak.

n Biraren proiektu osoa eta burutzeko egutegia. (6), IX. eranskina barne

n Talde artistikoaren eta teknikoaren koadroak. VIII. eranskina.

n Produkzioa antzeztu deneko lekuak, aurkeztutako biraren proiektua baino lehen. X. eranskina.

n Sarreren eta gastuen aurrekontu banakatu eta zehaztua eta dirulaguntzaren xedea den jarduerrarako aurreikusten den defizita(7), VI. eranskina.

n Xede berdinaz eskatutako beste dirulaguntzen zerrenda (9).

n 1998 urtean jasotako dirulaguntza guztien zinpeko aitorpena.

n Biran/biretan antzeztuko den/diren lanaren/lanen egile-eskubideen jabe izatea kreditatzen duen agiria. (10)

n Eskaera baloratzeko aurkeztu nahi diren agiri gehigarriak. (11)

3.– Ordainketak igorpentzeko agiriak.

n XII. edo XIII. eranskina.

4.– Entregatu beharreko ale-kopurua.

n 2. puntuan jarduerari buruz eskatutako agirien 10 ale.

5.– Kulturako Unitateak:

Zalantzak argitzeko eta agirien kopiak konpultsatzeko, kultura unitate hauetara jo:

– Duque de Wellington, 2 (Lakua atondoa II)/ 01010 Gasteiz.

– Andia kalea 13, /20004 Donostia

– Gran Via, 85-3./48001 Bilbao

2.– Documentación relativa a la actividad.

n Proyecto completo de la gira y calendario de ejecución del mismo. (6) incluyendo anexo IX

n Cuadros del equipo artístico y técnico, Anexo VIII

n Plazas donde se haya representado la producción con anterioridad al proyecto de gira presentado. Anexo X

n Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos y déficit previsto para la actividad objeto de solicitud de subvención(7), incluyendo anexo VI.

n Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto (9).

n Declaración jurada de todas las subvenciones obtenidas durante el año 1998

n Acreditación de la posesión de los derechos de autor de la/s obra/s que se representan durante la/s gira/s (10)

n Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud. (11)

3.– Documentación para el libramiento de pagos.

n Anexo XII o XIII.

4.– N.º de ejemplares a entregar.

n 10 ejemplares de la documentación relativa a la actividad solicitada en el punto 2.

5.– Unidades de Cultura:

Para aclarar dudas y compulsar documentación dirigirse a estas Unidades de Cultura:

– Duque de Wellington 2, (Vestíbulo Lakua II)/ 01010 Vitoria-Gasteiz. – Calle Andia 13,/ 20004 Donostia

– Gran Vía 85, 3/ 48011 Bilbao

Beste dirulaguntzarik eskatu ez bada, horixe kreditatzeko zinpeko aitorpena aurkeztu beharko da.

(10) Egile-eskubideen jabe izatea kreditatzen duen agiria. Autore eta Argitaratzaileen Elkarte Nagusiaren ziurtagiriaren eta pertsona egile eta egokitzaile guztiek egindako eskubideen lagapenaren bidez kreditatu beharko da. Aipatutako agiririk aurkeztu ezin bada, eskubide horien inguruko egoerari buruzko txostena aurkeztu beharko da.

(11) Eskaera baloratzeko aurkeztu nahi diren agiri gehigarriak

Nahi izanez gero, pertsona/entitate eskatzaileak egoki deritzon beste edozein agiri aurkez dezake, aurreproiektua hobeto baloratzeko baliagarri izan litekeela uste badu.

(12) Sinadura

Eskabidea sinatzen duena eta entitatearen legezko ordezkaria pertsona bera beharko du izan.

(5) Proyecto completo de la producción unitaria que se quiere desarrollar.

Deberán presentarse, título y textos de la obra, identificación y curriculum de la/s persona/s autora/s, directora/s, productora ejecutiva, escenógrafa, iluminadora y reparto. (6) Proyecto completo de la gira y calendario de ejecución del mismo.

El proyecto de gira deberá acompañarse con originales del contrato u hojas de taquilla o fotocopias compulsadas en el Departamento de Cultura. En el caso de no tener todavía un contrato formal, provisionalmente se aceptarán pre-contratos, certificados e invitaciones formales. Una vez firmado el contrato éste se enviará al Departamento de Cultura.

En el calendario de la gira, se deberán incluir las representaciones realizadas, indicando el número de días de actuaciones, locales de representación, localidades, especificar las giras organizadas y los festivales.

(7) Presupuesto

Habrá de ser equilibrado, precisando en el apartado de ingresos la cantidad solicitada al Departamento de Cultura.

8) Plan de explotación del proyecto

Deberán incluir la fecha y el lugar del estreno, previsión de representaciones posteriores al estreno y durante el siguiente año.

(9) Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto

Habrá de detallarse toda subvención instada a cualquiera otra entidad, pública o privada, para el mismo objeto, detallándose el estado de la misma (denegada, pendiente de contestación, concedida e importe).

En caso de no haberse solicitado ninguna otra subvención, habrá de presentarse declaración jurada acreditativa de tal extremo.

(10) Acreditación de la posesión de los derechos de autor.

Deberá acreditarse mediante certificado de la Sociedad General de Autores, cesión de derechos por parte de la/s persona/s autora/s y/o adaptadora/s. En caso de que no fuera posible la presentación de ninguno de los documentos mencionados se deberá de presentar un informe relativo a la situación respecto a dichos derechos. (11) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud

Voluntariamente podrá presentarse cualquier otra documentación que se entienda por la persona/entidad solicitante sea pertinente para la mejor valoración del proyecto o actividad.

(12) Firma:

El firmante de la solicitud habrá de coincidir con quien ostente la representación legal de la entidad.

V. ERANSKINA / ANEXO V

1998KO EKITALDIAN EGINDAKO ANTZEZPENAK

REPRESENTACIONES REALIZADAS EN EL EJERCICIO 1998

DATA IKUSKIZUNA ANTZOKIA HERRIA PROBINTZIA ANTZEZPEN KOPURUA EZAUGARRIAK SARRERAK GASTUAK

FECHA ESPECTÁCULO TEATRO POBLACIÓN PROVINCIA N.º FUNCIONES CARACTERÍSTICAS INGRESOS GASTOS

VI. ERANSKINA / ANEXO VI

AURREKONTUA / PRESUPUESTO

GASTUAK / GASTOS

Pertsonal gastuak / Gastos de personal:

Funtzionamendu gastuak / Gastos de funcionamiento:

Bestelako gastuak / Otros gastos:

Guztira / Total

DIRU-SARRERAK / INGRESOS

Eskatzailearen ekarpena / Aportación del solicitante:

Ente Publikoen ekarpenak / Aportaciones de entes públicos:

Ente Pribatuen ekarpenak / Aportaciones de entidades privadas:

Bestelako sarrerak / Otros ingresos:

Guztira / Total

ESKATZEN DEN DIRULAGUNTZA

SUBVENCIÓN SOLICITADA:

VII. ERANSKINA / ANEXO VII

PRODUKZIOAREN ANTZEZPEN BAKOITZEKO KOSTUA

COSTE POR REPRESENTACIÓN DE LA PRODUCCIÓN

KOSTUAK EUSKADIN / COSTES EUSKADI

DIRULAG. GABE(1) DIRULAGUNTZAZ (2)

SIN SUBVENCIÓN (1) CON SUBVENCIÓN (2)

(30%)

SOLDATAK / SUELDOS *

GIZARTE-SEGURANTZA

SEGURIDAD SOCIAL*

PFEZ / I.R.P.F.*

DIETAK / DIETAS**

MATERIALAREN GARRAIOA

TRANSPORTE MATERIAL

BIDAIAK / VIAJES

ANTOLAMENDUA / DISTRIBUCIÓN

MATERIAL SUNTSIGARRIA

MATERIAL FUNGIBLE

OSTATUAREN GASTUAK

GASTOS ALOJAMIENTO

KUDEAKETA / GESTIÓN

GUZTIRA / TOTAL

AMORTIZAZIOA / AMORTIZACIÓN

INDUSTRIA-ETEKINA

BENEFICIO INDUSTRIAL***

BEZ / IVA

EMANALDI BAKOITZA GUZTIRA

TOTAL POR FUNCIÓN

(1) Produkzioak eskatutako laguntza lortuko ez duelako hipotesitik abiatuta.

Partiendo de la hipótesis de que la producción no reciba subvención

(2) Produkzioak, aurkeztutako aurrekontuaren %30etako laguntza lortuko duelako hipotesitik abiatuta.

Partiendo de la hipótesis de que la producción reciba una ayuda equivalente al 30% del presupuesto presentado.

* Pta. x Plantila / Ptas x Plantilla

** Pta. x Plantila x egunak / Ptas x Plantilla x días

*** Etekin industriala norbere iritziz / El % de beneficio industrial a criterio propio.

VIII. ERANSKINA / ANEXO VIII

TALDE ARTISTIKOAREN ETA TEKNIKOAREN KOADROAK

CUADROS DEL EQUPO ARTÍSTICO Y TÉCNICO*

IKUSKIZUNAREN IZENBURUA

TÍTULO DE LA OBRA:

KONPAINIA / COMPAÑÍA:

EGILEA / AUTOR O AUTORA:

EGOKITZAILEA / ADAPTACIÓN:

ITZULTZAILEA / TRADUCCIÓN:

TALDE ARTISTIKOA / EQUIPO ARTÍSTICO TALDE TEKNIKOA / EQUIPO TÉCNICO

ZUZENDARITZA EKOIZPENA

D I R E C C I & O a c u t e ; N & # 9 ;

* Antolatutako bira, jaialdi, topaketa, emanaldi bakana... diren zehaztu

Especificar si es una gira organizada, festival, fería, funciones aisladas...

** Zehaztu zein justifikagiria aurkeztu den (Kontratua, aurrekontratua, gonbidapen formala, ziurtagiria...)

Especificar que tipo de justificante se ha presentado (Contrato, precontrato, invitación formal, certificado)

X. ERANSKINA / ANEXO X

REPRESENTACIONES REALIZADAS CON ANTERIORIDAD AL PROYECTO DE GIRA PRESENTADO

AURKEZTUTAKO BIRAREN PROIEKTUA BAINO LEHEN EGINDAKO ANTZEZPENAK

DATA IKUSKIZUNA ANTZOKIA HIRIA PROBINTZIA EMANALDI KOPURUA EZAUGARRIAK

FECHA ESPECTÁCULO TEATRO POBLACIÓN PROVINCIA N.º FUNCIONES CARACTERÍSTICAS

XI. ERANSKINA / ANEXO XI

AURKEZTUTAKO PROIEKTUA AHOLKULARITZA BATZORDE TEKNIKOAREN AURREAN DEFENDATZEKO ESKUBIDEA EDUKITZEKO ESKABIDEA

SOLICITUD PARA TENER OPCIÓN A DEFENDER EL PROYECTO PRESENTADO ANTE LA COMISIÓN TÉCNICA ASESORA

Pertsona fisikoaren edo juridikoaren izena

Denominación de la persona física o jurídica:

Aurkezten deneko lauguntza-modalitatea

Modalidad de ayuda a la que se presenta:

Azalpena

Agindu honek, 6. artikuluko 3. idatz-zatian, pertsona edo erakunde eskatzaileek euren proiektua Aholkularitza Batzorde Teknikoaren aurrean defendatzeko aukera eskaintzen du.

Eskaera

Agindu honetan arautzen den aukera hori erabili ahal izatea, eta aurkeztutako proiektua Aholkularitza Batzorde Teknikoan defendatu ahal

izatea.

Eskaera hau onartuko duzuelakoan,

Exposición

La presente Orden en su artículo 6 apartado 3, contempla la posibilidad de que las personas o entidades solicitantes defiendan su proyecto ante la Comisión Técnica Asesora.

Solicito

utilizar esta posibilidad regulada en la presente Orden y poder defender el proyecto presentado ante la Comisión Técnica Asesora.

Esperando que esta solicitud sea aceptada,


Análisis documental