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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, viernes 25 de junio de 1999


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2797

ORDEN de 10 de junio de 1999, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan plazas de residencia en régimen de internado en el Centro de Residencias del Complejo Educativo de Eibar para el curso 1999-2000.

El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza asiste a todos los ciudadanos, y es obligación de los Poderes Públicos el arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad.

Las circunstancias particulares que concurren en el Complejo Educativo de Eibar, permiten hacer una oferta especialmente adecuada para los alumnos que cursan determinados estudios fuera del lugar de residencia familiar.

Por este motivo, mediante convocatoria anual, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación pone a disposición de los interesados este servicio complementario de plazas de residencia.

Con el fin de regular las condiciones que deberán reunir los aspirantes que soliciten las mencionadas plazas,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1.– Es objeto de la presente Orden la convocatoria de plazas de residencia en régimen de internado en el Centro de Residencias del Complejo Educativo de Eibar.

Artículo 2.– Las plazas que se convocan se adjudicarán exclusivamente:

1.– A los alumnos que, cumpliendo los requisitos exigidos para la inscripción en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica del Complejo Educativo de Eibar, hayan sido admitidos en la misma.

2.– A los alumnos de Educación Secundaria no Obligatoria que, en aplicación de la Orden de 1 de marzo de 1999 (BOPV 29-03-99), del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, hayan sido admitidos en alguno de los Centros señalados en el artículo 5.3 de la presente Orden.

Artículo 3.– 1.– El número de plazas de residencia así como su distribución en los diferentes niveles y cursos será fijado por el Director de Centros Escolares y comunicado por éste a la comisión de Selección y Adjudicación de Plazas.

2.– El número de plazas asignadas, en concepto de distrito compartido, no podrá superar al obtenido por aplicación del correspondiente porcentaje al total de plazas de residencia.

Artículo 4.– El proceso de selección de los aspirantes se ajustará a los dispuesto en los artículos siguientes.

CAPÍTULO II

REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL Y

ACADÉMICO

Artículo 5.– Los solicitantes de las plazas deberán reunir los siguientes requisitos:

1.– Tener fijado el domicilio familiar en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El cumplimiento de este requisito deberá ser acreditado en el momento de la presentación de la solicitud mediante Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

Quedan exentos del cumplimiento de este requisito aquellos alumnos que, en el curso 1998-99 disfrutaron de una plaza de residencia en el Centro de Residencias objeto de esta convocatoria y los alumnos de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco admitidos en la Escuela Universitaria de Eibar por el establecimiento del distrito compartido.

2.– No disponer en su localidad de residencia o en una localidad próxima, a la que los medios de transporte permita el acceso diario con facilidad, de un puesto escolar en algún centro sostenido con fondos públicos que imparta los estudios que desea cursar.

Excepcionalmente, este requisito podrá no ser exigido cuando la Comisión, a propuesta del Delegado Territorial de Educación correspondiente, considere que el alumno presenta una problemática familiar, social o económica singular, la cual deberá ser debidamente acreditada.

3.– Cursar los estudios en los siguientes Centros docentes de la zona:

– Complejo Educativo de Eibar.

– Instituto de Educación Secundaria "Escuela de Armería" de Eibar.

– Instituto de Educación Secundaria de Elgoibar.

– Instituto Técnico Singular de la Máquina Herramienta de Elgoibar.

CAPÍTULO III

PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE

SOLICITUDES

Artículo 6.– 1.– Las solicitudes se formularán en los impresos que a tal efecto serán facilitados en las Delegaciones Territoriales de Educación, o en el Centro de Residencias objeto de esta convocatoria. En dichos impresos se recoge la relación de documentos y datos que los solicitantes deben aportar y cumplimentar.

2.– Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán en el centro de Residencias del complejo Educativo de Eibar o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Las circunstancias aducidas por el alumno deberán ser acreditadas documentalmente en el momento de la presentación de la solicitud.

4.– Los funcionarios receptores deberán comprobar que las solicitudes están correctamente cumplimentadas en todos sus apartados, requiriendo de los interesados que subsanen los posibles defectos o acompañen la documentación preceptiva.

Artículo 7.– Se establecen dos plazos de solicitud de plazas de residencia:

– El primero de ellos comprende del 28 de junio al 30 de julio ambos inclusive.

– El segundo plazo se extenderá desde el día 10 de septiembre hasta el día 8 de octubre, ambos incluidos.

CAPÍTULO IV

ÓRGANO DE SELECCIÓN

Artículo 8.– La valoración y propuesta de adjudicación de las plazas de residencia, así como la designación de un número de suplentes para cubrir las posibles vacantes, la realizará una Comisión de Selección que estará formada por:

– El Director de Centros Escolares, o la persona en quien delegue que será su Presidente.

– El Gerente del Complejo Educativo de Eibar o el Jefe de Gestión, Administración y Servicios del citado Complejo Educativo de Eibar.

– El Director del Centro de Residencias del Complejo Educativo de Eibar.

– El Secretario del Centro de Residencias del Complejo Educativo de Eibar que actuará como Secretario de la Comisión con voz y sin voto.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Artículo 9.– 1.– La Comisión de Selección se reunirá, una finalizado el primer plazo de presentación de solicitudes, cuando los Centros docentes señalados en el artículo 5.3 de la presente Orden hayan resuelto en los periodos establecidos la fase de admisión de los alumnos en sus respectivos Centros, y procederá a elaborar una primera propuesta de adjudicación de las plazas que considere oportunas entre aquellos alumnos que hubieran presentado la correspondiente solicitud en el primer plazo establecido en el artículo 7 de la presente Orden.

2.– La Comisión de Selección se reunirá nuevamente en la segunda quincena de octubre para proponer, si procede, la adjudicación de nuevas plazas de residencia.

Artículo 10.– La Comisión de Selección elevará al Viceconsejero de Educación la propuesta de adjudicación de plazas de residencia, incluyendo una lista de suplentes.

Artículo 11.– La resolución de la presente convocatoria corresponderá al Viceconsejero de Educación.

Artículo 12.– La presente convocatoria será resulta antes del día 15 de noviembre y el resultado de la misma será notificado a los interesados. En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado, el silencio se entenderá negativo.

CAPÍTULO VI

ADJUDICACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS PLAZAS DE RESIDENCIA

Artículo 13.– Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes se reunirá la Comisión de Selección, para valorarlas y adjudicar las plazas convocadas, así como para designar un número adecuado de suplentes para cubrir las posibles vacantes que se produzcan, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 14.– 1.– La valoración de las solicitudes presentadas se hará atendiendo al mayor grado de dificultad de escolarización de los aspirantes y a los casos concretos que presenten una problemática excepcional.

2.– Si el número de plazas es menor que el de aspirantes con dificultades de escolarización, se tendrán en cuenta la situación socioeconómica del alumno debidamente acreditada. Para ello la Comisión aplicará el método utilizado para la obtención de la renta familiar neta en la convocatoria general de becas al estudio.

Artículo 15.– 1.– Valoradas las solicitudes según las normas contenidas en el artículo anterior, se procederá a comunicar a los aspirantes la decisión adoptada sobres su solicitud.

2.– En el caso de denegación de la solicitud, ésta deberá ser motivada y se informará a los alumnos de las posibilidades de reclamación que legalmente procedan.

Artículo 16.– En el caso de los alumnos de cursos no iniciales de ciclo o nivel y que cursan ya sus estudios en los Centros objeto de esta convocatoria, la renovación de las plazas para un mismo nivel educativo, se producirá de forma automática siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 5.

CAPÍTULO VII

INCORPORACIÓN DE LOS ALUMNOS

SELECCIONADOS AL CENTRO DE RESIDENCIAS

Artículo 17.– Los alumnos que no se incorporen en las fechas que cada uno tiene señaladas para el inicio del curso escolar, perderán los derechos al disfrute de la plaza de residencia, salvo en los casos de fuerza mayor que serán aprobados por el órgano competente del Centro docente correspondiente.

Artículo 18.– En el supuesto de que se produzcan vacantes, se procederá a llamar a los suplentes, por orden de lista, para cubrir las vacantes.

Artículo 19.– Los alumnos beneficiarios de la plaza de residencia estarán sujetos a las normas de régimen interno del Centro de Residencias.

Artículo 20.– El estado de salud del alumno, que se acreditará documentalmente al incorporarse al Centro de Residencias, deberá permitir el normal desarrollo de la vida de residencia.

CAPÍTULO VIII

APORTACIÓN ECONÓMICA

Artículo 21.– 1.– Los alumnos con plaza de residencia participarán en los gastos de la misma. la aportación serán igual al precio público de residencia fijado pro el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para el curso 1999-2000.

2.– El abono del importe correspondiente podrán fraccionarse hasta un máximo de tres plazos trimestrales anticipados.

3.– Los alumnos con plaza de residencia, interesados en obtener ayuda económica para el pago de la misma, deberán solicitarla a través de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio de carácter personalizado.

CAPÍTULO IX

RECLAMACIONES E INSPECCIÓN

Artículo 22.– Contra la resolución de esta convocatoria podrán los interesados interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 23.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco se reserva la facultad de desarrollar acciones que permitan comprobar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes y exigir el cumplimiento de lo regulado en la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los solicitantes que hayan ingresado en la residencia, a través de las convocatorias correspondientes al curso 1993-94 y posteriores, no tendrán derecho a los servicios de alojamiento y comedor los fines de semana y días festivos. No obstante, se faculta a la Gerencia del Complejo Educativo y a la Dirección del Centro de Residencias para establecer normas para la utilización, por parte de estos alumnos, de los servicios de alojamiento y comedor en los citados días.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 1999.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental