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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, viernes 25 de junio de 1999


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2795

ORDEN de 7 de mayo de 1999, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para Estancias de Afianzamiento Idiomático.

La Ley Básica 10/1982 sobre Normalización del Uso del Euskera, en su artículo 17, dispone lo siguiente:

"El Gobierno adoptará aquellas medidas encaminadas a garantizar al alumnado la posibilidad real, en igualdad de condiciones, de poseer un conocimiento práctico suficiente de ambas lenguas oficiales al finalizar los estudios de enseñanza obligatoria y asegurará el uso ambiental del euskera, haciendo del mismo un vehículo de expresión normal, tanto en las actividades internas como externas y en las actuaciones y documentos administrativos."

Así mismo, el artículo 12 de la Orden de 1 de agosto de 1983 dispone que:

"El Departamento de Educación y Cultura adoptará las medidas oportunas a fin de garantizar el uso ambiental del euskara, haciendo del mismo un vehículo de expresión normal, tanto en las actividades docentes como extradocentes en el ámbito educativo." En base a la Ley y Orden mencionados, y ante la evidencia de que muchos alumnos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aun cursando euskera en la escuela, carecen, fuera del horario lectivo, de oportunidades para desenvolverse y vivir en ambientes euskaldunes, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación acordó, por Orden de 17 de junio de 1985 (BOPV del 19), la creación de los Centros de Afianzamiento Idiomático. Una vez consolidada la experiencia, el Decreto 147/1990 de 29 de mayo reguló la creación y el funcionamiento de los centros. Hasta la fecha se han creado, por medio de las correspondientes órdenes, cinco Centros de Afianzamiento Idiomático.

Estos Centros de Afianzamiento se ven imposibilitados para atender a gran parte de la demanda y, en consecuencia, muchos solicitantes no pueden disfrutar de los beneficios de la experiencia. Ante la manifiesta necesidad de realizar estancias con los mismos objetivos de los Centros de Afianzamiento Idiomático, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación considera imprescindible la promoción de ese tipo de estancias, así como la concesión de subvenciones a las mismas. Resulta evidente que, considerando la experiencia de los Centros de Afianzamiento Idiomático, el resultado de las estancias mejora si se cumplen los requisitos básicos en lo referente a la organización, programación y a los recursos tanto humanos como materiales.

En este sentido, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación realizó la convocatoria correspondiente a 1998 mediante la Orden de 10 de junio.

Según el Decreto 371/1998 de 15 de diciembre, sobre mantenimiento en vigor de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en periodo de prórroga presupuestaria, la citada Orden sigue vigente, por lo tanto, resulta procedente realizar la convocatoria de subvenciones correspondiente al presente año, de acuerdo con el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994 de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones generales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi.

Por todo lo cual,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la presente Orden de convocatoria de ayudas para Estancias de Afianzamiento Idiomático, con arreglo a las bases especificadas en el Anexo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto en las bases respecto al procedimiento será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Los interesados podrán impugnar la Convocatoria y las Bases, así como los demás actos administrativos derivados de ellas, dentro del plazo y forma establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Tercera.– La Dirección de Innovación Educativa adoptará las medidas oportunas para la correcta ejecución de la presente Convocatoria.

Cuarta.– Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 1999.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXO

BASES

OBJETO Y DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS.

1.– Se hace pública la convocatoria de ayudas para Estancias de Afianzamiento Idiomático. Para ello se destina una partida de 8.200.000 PTA, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca para 1999.

2.– Esta convocatoria hace referencia a las estancias a realizar durante el curso 1999-2000.

3.– Podrán solicitar estas ayudas los centros escolares no universitarios de la Comunidad Autónoma Vasca, para estancias de aulas de los modelos A, B y D.

Los solicitantes no podrán estar incursos en expediente sancionador para la devolución de ayudas de parecida naturaleza concedidas por las Administraciones Públicas.

CARACTERÍSTICAS DE LAS AULAS Y DE LAS ESTANCIAS.

4.– Esta convocatoria está dirigida a las estancias organizadas específicamente para potenciar y mejorar el uso del euskera. 5.– Para poder acceder a las ayudas de esta convocatoria es necesario que acuda a la estancia la clase completa.

6.– El responsable del aula será un profesor habitual, vascoparlante, preferentemente el profesor de euskera o el tutor, quien permanecerá con los alumnos durante toda la estancia.

7.– El centro podrá proponer la asistencia de más de un aula a la misma estancia.

8.– A fin de obtener la mayor rentabilidad posible de la estancia y de posibilitar la distribución de los alumnos en subgrupos de trabajo, se establecen los siguientes ratios mínimos profesor/alumno:

Un profesor para las aulas de hasta 15 alumnos.

Dos profesores para las aulas de entre 16 y 29 alumnos.

Tres profesores para las aulas formadas por 30 o más alumnos.

9.– El primero de los profesores mencionados en la base anterior será el profesor especificado en el punto 6. El segundo, tercero y siguientes, en su caso, podrán ser profesores-monitores contratados por el centro o por la propia residencia. En la valoración del proyecto se considerará la capacitación de los profesores-monitores (títulos académicos, certificados de aptitud de conocimiento del euskera, preparación como monitor de tiempo libre).

10.– Duración de la estancia: dos noches como mínimo.

11.– Las estancias para la potenciación y mejora del uso del euskera se realizarán en albergues y residencias que dispongan de las condiciones adecuadas para el desarrollo de los programas.

SOLICITUDES.

12.– Las solicitudes se efectuarán utilizando el impreso anexo a la presente Orden, al que se adjuntará el presupuesto elaborado por la residencia. En el presupuesto se detallarán las fechas y días de estancia, el número de residentes, el precio por día y residente y el importe total resultante. 13.– A la hora de cumplimentar el capítulo de la solicitud referente al proyecto pedagógico, los centros podrán solicitar el asesoramiento y la asistencia de los Centros de Afianzamiento Idiomático en los siguientes teléfonos y direcciones:

ALKIZA: Erretore etxea. 20494 Alkiza (Gipuzkoa).Tf.: 943 692064.

PLENTZIA: Albergue de Plentzia; Marinel kalea s/n. 48620 (Bizkaia) Tf.: 94 6774274.

ESPEJO: Residencia-Albergue de Espejo. 01423 Espejo (Álava) Tf.: 945 018345.

ELGOIBAR: Caserío Aubixa; barrio S. Pedro. 20870 Elgoibar (Gipuzkoa) Tf.: 943 744340.

SEGURA: Albergue de Segura. 20214 Segura (Gipuzkoa) Tf: 943 801801.

14.– Cada centro podrá presentar una única solicitud para las Estancias de Afianzamiento Idiomático. La solicitud podrá incluir una o más aulas.

15.– El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPV y finalizará el 11 de octubre de 1999, éste inclusive.

16.– La hoja de solicitud debe presentarse en la Delegación Territorial de Educación o, en su caso, entregarse en sobre abierto en Correos para su certificación, a fin de que sea sellada y fechada. La solicitud se enviará a la siguiente dirección: Gobierno Vasco. Departamento de Educación, Universidades e Investigación (Sección Nolega), Avenida Duque de Wellington 2, Lakua, 01010 Vitoria-Gasteiz (o puede ser entregada, así mismo, en cualquiera de las dependencias administrativas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

En caso de detectar algún error u omisión en la solicitud recibida por la Administración, se pondrá en conocimiento del interesado y se le dará un plazo de 10 días para subsanarlo. Si no lo hace en ese plazo, la solicitud será archivada sin más.

CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS AYUDAS.

17.– El Viceconsejero de Educación nombrará una Comisión para examinar las solicitudes y realizar la propuesta de ayudas. Dicha comisión estará integrada por los siguientes miembros:

La Directora de Innovación Educativa o persona en quien delegue.

Dos representantes de los Centros de Afianzamiento Idiomático.

Tres Técnicos de Normalización Lingüística de los COP.

Dos técnicos de la sección NOLEGA.

18.– A la hora de examinar las solicitudes y realizar la propuesta de ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

– Programa de la estancia: si se trata de una EGE, en qué grado y la idoneidad del programa; definición y elaboración pormenorizada del programa en cuanto a organización, participación y procedimiento a seguir; validez para generar hábitos de uso del euskera; capacitación de los profesores-monitores; zona sociolingüística en que está situado el centro; situación del centro en un entorno socialmente desfavorecido.

– Niveles educativos (en orden de preferencia de mayor a menor).

– Días de estancia.

– Número de alumnos por estancia.

– Presupuesto de la estancia.

– Inclusión del centro en el programa de normalización lingüística.

– Situación respecto a los Centros de Afianzamiento Idiomático: haber solicitado o no anteriormente alguna estancia, haber tenido opción o no a una estancia; los grupos a los que se haya adjudicado estancia en la Convocatoria de Centros Afianzamiento Idiomático no recibirán ayudas en la presente Convocatoria; si un grupo renuncia a la estancia que se le haya adjudicado en un Centro de Afianzamiento Idiomático, todo el centro quedará excluido de la Convocatoria EGE inmediatamente posterior.

– Número de solicitudes y recursos de la convocatoria.

ABONO DE LA AYUDA Y JUSTIFICACIÓN.

19.– El total de la ayuda no superará el 100% de los gastos de estancia, estableciéndose un límite máximo de 300.000 PTA por cada centro. Estas ayudas servirán exclusivamente para reducir parcialmente el importe que ha de abonar cada alumno.

20.– La Comisión remitirá una propuesta de Resolución al Viceconsejero de Educación, quien dictará Resolución antes del 30 de noviembre de 1999, indicando la relación de beneficiarios, las cantidades a percibir, la relación de excluidos y las causas de la exclusión. Si no se adoptara Resolución expresa en el plazo citado se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Esta Resolución, que se publicará en el BOPV, no agota la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir de su publicación.

21.– La ayuda se abonará con carácter previo a la realización de la actividad, en un único ingreso, y se tramitará después de la publicación de la Resolución.

22.– En caso de que el centro haya percibido o vaya a percibir subvenciones de otros organismos para esta iniciativa, deberá hacerlo constar expresamente. La suma de las subvenciones no podrá superar, en ningún caso, el 100% del total del gasto.

23.– Los centros beneficiarios de ayudas deberán enviar, antes del 30 de junio de 2000, los documentos que a continuación se especifican, a la dirección abajo indicada (o a cualquiera de las dependencias administrativas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común):

a) Un cuestionario valorando los resultados obtenidos en las Estancias de Afianzamiento Idiomático. (Para ello se cumplimentará el modelo impreso remitido a los centros junto con la notificación de ayuda.)

b) Factura(s) original(es) del/de los albergue(s) donde se ha(n) llevado a cabo la(s) estancia(s), o la correspondiente fotocopia compulsada. Si se trata de un colegio público, será suficiente con el impreso anterior, quedando las facturas en el centro a disposición de los órganos administrativos de control económico.

Gobierno Vasco (Departamento de Educación)

Servicio de Euskera (EGE)

Duque de Wellington 2

01010 Vitoria-Gasteiz

24.– Si algún centro beneficiario de ayudas no lleva a cabo la iniciativa o deja de cumplir alguno de los requisitos estará obligado a devolver la ayuda recibida a la Tesorería General del Gobierno Vasco, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, siguiendo el procedimiento dispuesto por el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV de 7-2-92).

25.– Los receptores de las ayudas están obligados a facilitar cualquier información respecto a éstas que les sea solicitada por la Oficina de Seguimiento Económico o el Tribunal de Cuentas del País Vasco en el cumplimiento de sus atribuciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– La cantidad total destinada a esta convocatoria en la base primera puede ser modificada teniendo en cuenta el importe total de las solicitudes, utilizando para ello los fondos que hayan quedado sin adjudicar en otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, previamente a la resolución de éstos.

Segunda.– De acuerdo con el Decreto 371/1998 de 15 de diciembre, continúan vigentes las disposiciones reguladoras de las ayudas para 1998. Una vez aprobado el presupuesto de 1999, se incrementará en la medida correspondiente la cantidad asignada a esta convocatoria en la base primera, previamente a las resoluciones finales.

PETICIÓN DE AYUDA PARA ESTANCIAS DE AFIANZAMIENTO IDIOMÁTICO

curso 1999-2000 (1)

Nombre: Localidad: Tf.: Centro público n Centro privado n

Nombre y apellidos del responsable: Código del centro n n n n n n

DATOS Y PRESUPUESTO DE LA(S) CLASE(S) Y ESTANCIA(S)

(2) Precio Total

Nivel/clase Modelo Nombre y apellidos del Residencia Localidad A/B/G Fechas N.º días N.º día/ gastos

profesor r e s p o n sable residencia /N/I/X estancia residentes residente estancia

Total gastos estancia

OTROS GASTOS

Gastos de transporte. Medio(s) de transporte Gastos de transporte

Profesores-monitores Número Remuneración individual Gastos de profesores-monitores

Otros .. Especificar Otros

Otros

Otros

Total otros gastos

TOTAL PRESUPUESTO DE ESTANCIAS DE AFIANZAMIENTO IDIOMÁTICO

Firma del/de la directora/a Sello del centro Firma del/de la responsable

En ........................, a ...... de ............... de 1999.

(1) Cada centro sólo podrá presentar una hoja. Es imprescinble adjuntar el/los presupuesto(s) expedidos por la(s) residencia(s) para esa(s) estancia(s) (véase base 12)

(1) (2) A=Álava, B=Bizkaia, G=Gipuzkoa, N=Navarra, I=País Vasco Continental, X=otros lugares

PROGRAMA DE LA ESTANCIA DE AFIANZAMIENTO IDIOMATICO (3) (4) Nivel/aula Responsable

1.-Actividades previas. Descríbanse brevemente la preparación de la estancia y las actividades de motivación de los alumnos, sin extenderse en los objetivos:

2.– Programa de la estancia

(5) (5) (5) (5) (5)

1er DÍA GR 2.º DÍA GR 3 er DÍA GR 4.º DÍA GR 5.º DÍA GR

GC GC GC GC GC

Sesión de motivación

1.ª sesión matinal

2.ª sesión matinal

Actividades comedor

Sobremesa

1.ª sesión vespertina

2.ª sesión vespertina

Velada

Velada

Explíquense brevemente los medios a utilizar para llevar a cabo las actividades programadas y la forma en que se aborda el tratamiento lingüístico en dichas actividades:

3.-Continuidad en el centro. Explíquese el seguimiento a realizar para mantener los hábitos en el uso del euskara una vez terminada la estancia y reincorporados los alumnos al centro:

(3) Si existe más de un grupo, deben hacerse y cumplimentarse tantas copias de esta página como aulas.

(4) Podrán remitirse con la solicitud cuantos documentos se estimen oportunos.

(5) GR= distribución en grupos reducidos / GC= grupo numeroso o completo.


Análisis documental