Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, viernes 25 de junio de 1999


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Diputación Foral de Bizkaia
2785

NORMA FORAL 8/1999, de 15 de abril, por la que se aprueba el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia.

PREÁMBULO

La Norma Foral 2/1993, de 18 de febrero, de Carreteras regula el régimen jurídico del Plan Territorial de Carreteras de Bizkaia, constituyéndose como el instrumento de planificación sectorial que establece las disposiciones, objetivos, prioridades y mejoras que deben introducirse en la totalidad de la Red Funcional de Carreteras.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 1998 se aprobó el Anteproyecto del Plan de Carreteras de Bizkaia, que fue posteriormente sometido al trámite de Información Pública de dos meses (prorrogado dos meses más), y Audiencia a las Corporaciones Locales e Instituciones afectadas. Asimismo, se emitieron los preceptivos informes de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y de la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco, habiendo sido posteriormente sustanciadas las alegaciones presentadas.

El presente Plan recoge con carácter vinculante los análisis y diagnóstico, los objetivos previstos, la generación, evaluación y selección de alternativas, el estudio de las implicaciones medioambientales y urbanísticas de las mismas, y el establecimiento de características técnicas, así como una representación gráfica E 1:20.000.

Se recogen con carácter indicativo la Programación del Plan, así como las carreteras en régimen de concesión cuya titularidad no ha sido aún transferida a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dado que se incorpora una nueva categoría en la Jerarquía de la Red de Carreteras, incluyendo la Red Complementaria (Azul), se adaptan los artículos que resultan alterados de la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia, y en particular los referidos a la jerarquización y clasificación de carreteras, grupos de obras, declaración de utilidad pública, limitación y reordenación de accesos.

De acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, los planes con incidencia territorial que elaboren los Órganos Forales de las Territorios Históricos tendrán el carácter de Planes Territoriales Sectoriales. Por su parte, la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia preve en el artículo 7.2, apartado a) la competencia de las Juntas Generales en la aprobación de los Planes Sectoriales que abarquen a todo el Territorio Histórico.

Artículo 1.– Se aprueba el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia.

Artículo 2.– Son de carácter vinculante la documentación referida a los análisis y diagnóstico, los objetivos previstos, la generación, evaluación y selección de alternativas, el estudio de las implicaciones medioambientales y urbanísticas de las mismas, y el establecimiento de características técnicas, así como la representación gráfica E 1:20.000.

Artículo 3.– Los demás documentos del Plan de Carreteras de Bizkaia tendrán carácter indicativo. Tendrán asimismo naturaleza indicativa las referencias a las Autopistas en régimen de concesión, en tanto no sean transferidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los artículos 3, 4, 10, 11, 12, 14, 18, 35, 38 y 60 de la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 3.– Jerarquización y clasificación de carreteras

1.– Las carreteras se jerarquizarán, en atención a su funcionalidad, en las siguientes redes:

– Red de interés preferente (roja)

– Red básica (naranja)

– Red complementaria (azul)

– Red comarcal (verde)

– Red local (amarilla)

– Los intercabiadores modales, por su parte, favorecerán la funcionalidad del Sistema Global de transporte

2.– Por sus características las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, vías rápidas, carreteras multicarriles, y carreteras convencionales.

3.– Son autopistas las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales y reúnan las siguientes características:

a) Servir para uso exclusivo de vehículos automóviles.

b) No tener acceso a las propiedades colindantes.

c) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril, ni ser cruzada a nivel.

d) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación separadas entre sí.

4.– Son autovías las carreteras que reúnan las siguientes características:

a) Servir para uso de vehículos automóviles de manera exclusiva en determinados tramos.

b) El acceso a las propiedades colindantes esté limitado.

c) No cruzar a nivel a ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril, ni ser cruzada a nivel.

d) Constar de distintas calzadas para cada sentido de la circulación separadas entre sí.

5.– Son vías rápidas las carreteras que reúnan las siguientes características:

a) Servir para uso exclusivo de vehículos.

b) No tener acceso a las propiedades colindantes.

c) No cruzar a ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril, ni ser cruzada a nivel.

d) Constar de una sola calzada para cada sentido de circulación.

6.– Son carreteras multicarriles aquellas carreteras que cumplan los siguientes requisitos:

a) Servir para uso exclusivo de vehículos automóviles en determinados tramos.

b) El acceso a las propiedades colindantes esté limitado.

c) Pueda existir discontinuidad en el flujo de tráfico, por presencia de cruces al mismo nivel.

d) Deberán constar de dos o más calzadas. Los sentidos de circulación estarán separados entre sí en determinados tramos.

7.– Son carreteras convencionales las que no reúnan las características propias de las anteriores.

8.– Son áreas de servicio las zonas colindantes con las carreteras diseñadas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulación, pudiendo incluir: estaciones de servicio de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos destinados a facilitar la seguridad de los usuarios de la carretera.

9.– Son ramales de enlace las vías que unen las autopistas, autovías o vías rápidas con la carretera Foral a la que sustituyen o complementan, posibilitando los distintos movimientos de los vehículos. Así mismo, se considera ramal desde la convergencia de vías unidireccionales hasta la intersección con la carretera foral, y el tramo de la carretera sobre la que se converge afectado por la propia intersección.

10.– Se denomina intercambiador modal aquella infraestructura destinada a favorecer el intercambio modal entre los modos de transporte público ferroviario y no ferroviario con el vehículo privado, consistiendo en aquellos espacios destinados a la circulación, aparcamiento, espera de los vehículos, públicos y privados, así como las instalaciones destinadas al servicio, confort, circulación y funcionalidad de los usuarios de dichos modos."

"Artículo 4.– Redes de carreteras

A los efectos de esta Norma Foral, las carreteras de Bizkaia se jerarquizarán en atención a su funcionalidad y ámbito espacial, con las siguientes características:

A) Ambito metropolitano

a) La Red Interés Preferente:

– Canaliza viajes de largo recorrido:

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.

En Bilbao, a 15 de abril de 1999.

La Secretaria Primera,

PILAR ARENALES BARRIOS.

V.º B.º El Presidente,

AITOR ESTEBAN BRAVO.


Análisis documental