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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 14, jueves 21 de enero de 1999


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Diputación Foral de Álava
311

ANUNCIO relativo a la aprobación definitiva de bienes y derechos afectados y levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de la ampliación del Proyecto de Construcción de acondicionamiento, mejora y trazado de la A-624, tramo Menagaray-Artziniega.

El Consejo de Diputados, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 1998, ha aprobado el Acuerdo n.º 876, cuyo texto es el siguiente:

«El Acuerdo n.º 263, del Consejo de Diputados celebrado el día 7 de mayo de 1996, aprobaba definitivamente el Proyecto de Construcción de Acondicionamiento, Mejora y Trazado de la A-624, tramo Menagaray-Artziniega.

Posteriormente, el Acuerdo n.º 376, del Consejo de Diputados de 3 de junio de 1997, aprobaba la relación definitiva de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto a los efectos de su expropiación.

La Dirección de Obras Públicas y Transportes ha emitido diversos informes en los cuales se justifica la necesidad de ampliar las superficies necesarias para la realización de dicho proyecto.

En concreto, se señala la necesidad de estabilizar un corrimiento de tierras. También se menciona la necesidad de reponer los accesos a diversas empresas situadas en Artziniega. Por último se menciona que para poder facilitar la ejecución del falso túnel de la localidad de Menagaray, es preciso proceder a la ocupación temporal de unos terrenos con el fin de realizar un desvío provisional del camino de Beotegui.

Se ha de señalar que el presente proyecto está incluido en el Decreto 355/1992, de 30 de diciembre, de aprobación de la revisión del Plan General de Carreteras del País Vasco correspondiente al periodo 1987-1988, ampliado al 1993-2004.

Dispone el art. 5 del mencionado Decreto en relación a la Disposición Adicional tercera de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, que la aprobación de cada Plan conllevará la declaración de urgente ocupación prevista en la legislación de expropiación forzosa, en relación a los bienes y derechos afectados a que de lugar la realización de las actuaciones programadas en aquel.

Por su parte, el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa señala que esta declaración de urgente ocupación implicará, entre otras consecuencias, el de que se entenderá cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados según el proyecto o sus reformas, y dará derecho a su inmediata ocupación.

Visto a su vez lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y el art. 36 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre por el que se aprueba su Reglamento.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

DISPONGO:

Primero.– Reformar el proyecto de Construcción de Acondicionamiento, Mejora y Trazado de la A-624, tramo Menagaray-Artziniega, en lo que a la ampliación de las superficies de necesaria ocupación por el mismo se refiere. Las superficies aludidas son las descritas en la relación anexa al presente Acuerdo.

Segundo.– Tramitar la obtención de los terrenos objeto de la ampliación por el procedimiento de urgencia previsto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. A tal fin, se convocará a los propietarios de los bienes y derechos afectados al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación.

Tercero.– Notificar el presente Acuerdo a los titulares de los bienes afectados, al objeto de que puedan aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación aprobada u oponerse, por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación. En este caso se deberá indicar los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición derechos distintos y no comprendidos en dicha relación, como más conveniente al fin que se persigue.

Contra el presente Acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, en cuyo caso deberá comunicarse previamente dicha interposición ante el órgano que dictó el acto impugnado, de conformidad con el art. 110.3. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo se convoca a los titulares de derechos afectados por el Proyecto que se cita al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación o de Ocupación definitiva si procediera.

Dicho acto tendrá lugar el día 27 de enero, a partir de las 11:00 horas, en los locales del Ayuntamiento de Artziniega (Álava), lo que se comunicará a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación individual (Art. 52-2 de la Ley de Expropiación Forzosa), significando que esta publicación se realizará igualmente a los efectos que determina el Art. 59-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras públicas, privadas, certificados del Registro de la Propiedad, etc.), pudiendo además hacerse acompañar a su costa, si lo considera conveniente, de su Perito, Letrado o Notario.

Por último se señala que de conformidad con lo dispuesto en el Art.56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los interesados, así como las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos que se hayan podido omitir en la relación publicada, podrán formular por escrito en Diputación Foral de Álava, sita en la Plaza de la Provincia, n.º 5 – 1.º, 01001 Vitoria-Gasteiz, hasta el día señalado para el levantamiento de las Actas Previas, las alegaciones que estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incidir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.

Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 1998.

El Teniente de Diputado General y Diputado Foral y Obras Públicas y Transportes,

JUAN JOSÉ OCHO DE ERICE ELORZA.


Análisis documental