N.º 14, jueves 21 de enero de 1999
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Diputación Foral de Álava
309
ANUNCIO relativo a la Orden Foral núm. 863 de 30 de noviembre de 1998, en relación con el expediente de 1.ª Modificación del Plan Especial de Reforma Interior del Área de Rehabilitación Integral de Labastida referente a la unidad edificatoria n.º 29 de la manzana 06.
En el día de la fecha el Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente ha dictado la Orden Foral cuya parte dispositiva a continuación se publica:
«Primero.– Aprobar definitivamente el expediente de 1.ª Modificación del Plan Especial de Reforma Interior del Área de Rehabilitación Integral de Labastida, en cuanto a su contenido de permitir una altura de cornisa de 9,5 m. medidas en el punto medio de la fachada a la c./ Marrate y de permitir Planta Baja, Dos Plantas Altas y Entrecubierta en la Unidad 29 de la Manzana 06, introduciendo las siguientes modificaciones:
I.– Respecto del tipo de intervención rehabilitadora posible.
Sustituir la Intervención de «Conservación» por la de «Reforma con variación de cota de cornisa», conservando los elementos de particular valor estilístico de la fachada exterior y salvaguardando su unidad compositiva actual.
II.– Respecto de su situación en la zona arqueológica del casco histórico de labastida inscrita como bien cultural con la categoría de conjunto monumental en el inventario general del patrimonio cultural vasco.
Recoger lo que ello supone de acuerdo con lo dispuesto en el art. 45.5 de la Ley 7/1990 en relación con el correspondiente proyecto arqueológico ante la Diputación Foral de Álava.
III.– Respecto del contenido formal del documento.
Aportar nueva ficha y nuevos documentos gráficos en sustitución de aquellos que resultan modificados según disponen los arts. 23 y 49 del TRLS/76.
Segundo.– Las modificaciones apuntadas no son sustanciales, por lo que una vez subsanadas se elevará el expediente a la Diputación Foral, en un plazo de un mes, sin necesidad de someterlo a un nuevo trámite de información pública, con el fin de declarar su ejecutoriedad y proceder a su diligenciación y publicación.
Tercero.– Publicar la presente resolución en los Boletines Oficiales del País Vasco y del Territorio Histórico de Álava.»
Contra la presente Orden Foral, que constituye Resolución definitiva en vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 109 c de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los Artículos 37 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, computándose el plazo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5 del Código Civil. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Igualmente se informa, a través de la presente publicación, que, a tenor de lo ordenado en el Artículo 110.3 de la referida Ley 30/1992, la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo contra esta Orden Foral exige, con carácter preceptivo, su comunicación previa al propio Órgano que ha dictado la misma.
El Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente,
AVELINO FDEZ. DE QUINCOCES MENDIETA.