N.º 14, jueves 21 de enero de 1999
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Industria, Comercio y Turismo
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RESOLUCIÓN de 12 de enero de 1999, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se inscribe a Norcontrol, S.A., en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Uno.– Con fecha 23 de noviembre de 1999, en el extinto Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, D. José Luis Calleja López, en calidad de Jefe de Oficina del País Vasco de Norcontrol, S.A., con domicilio social en Carretera Nacional VI, Km. 582, 15168 Sada (A Coruña), presentó solicitud para su inscripción en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, en el campo reglamentario:
– Calidad Ambiental (Áreas atmósfera, aguas, residuos, ruidos y suelos).
Dos.– Junto con la referida solicitud se acompaña entre otra la siguiente documentación:
– Copia de la Resolución de 5 de agosto de 1998, de la Dirección General de Industria, de la Consejería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, de autorización como Organismo de Control, así como su publicación en el BOE.
– Certificado de ENAC n.º 04/EI/006/97 y su Anexo Técnico Rev. 2.
– Estatutos de funcionamiento de la sociedad.
– Organización de la entidad.
– Relaciones de personal y equipos disponibles.
– Oficina de la entidad en el País Vasco.
– Declaración en cuanto a la capacidad de la empresa para actuar en el País Vasco.
– Tarifas a aplicar en cada una de las áreas del campo reglamentario en que se propone actuar.
Tres.– Con fecha 7 de diciembre de 1998 se traslada el expediente al Director de Calidad Ambiental del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, siendo devuelto con fecha 29 de diciembre de 1998 para que se proceda a resolver en la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas del extinto Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.
Cuatro.– Por Resolución de 5 de agosto de 1998, la Dirección General de Industria, de la Consejería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, autorizó a la empresa Norcontrol, S.A., su actuación como organismo de Control Autorizado en el ámbito reglamentario señalado anteriormente, limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, N.º 04/EI/006/97 y su Anexo Técnico Rev. 2 de fecha 6 de julio de 1998.
Cinco.– La anterior Resolución de autorización de actuación como Organismo de Control publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 210, en fecha 2 de septiembre de 1998, señala su validez hasta el próximo 17 de abril del año 2001, debiendo solicitarse su renovación antes de dicha fecha.
En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
1.– La Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas es el órgano competente para la resolución del expediente que ahora se examina, de conformidad con lo establecido en el Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del extinto Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, en relación con el Decreto 1/1999, de 4 de enero, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
2.– La sección 1.ª del Capítulo IV del Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (BOE n.º 32, de 6/2/96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, (BOE n.º 100, de 26/4/97), regula los Organismos de Control, haciendo referencia en el Artículo 42 a su Acreditación y en el Artículo 43 a su Autorización.
3.– La Resolución de 1 de julio de 1997, (BOPV n.º 146, de 1/8/97), de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban Instrucciones Provisionales en relación con la notificación de actuación de los Organismos de Control Autorizados por otras Comunidades Autónomas, establece el procedimiento a seguir para la inscripción en el Registro de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, de los Organismos de Control Autorizados por otras Comunidades Autónomas de acuerdo con el citado Real Decreto 2200/95, de 28 de diciembre.
4.– La Entidad Norcontrol, S.A., ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre y Resolución de 1 de julio de 1997 mencionados anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.
Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación,
RESUELVO:
1.– Inscribir a la Entidad Norcontrol, S.A., con domicilio social en Ctra. Nacional VI, km. 582, 15168 Sada (A Coruña), en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, con el número GV-012-N y en el campo reglamentario siguiente:
– Calidad Ambiental (Áreas atmósfera, aguas, residuos, ruidos y suelos).
2.– Ordenar la notificación y publicación en forma legal en el Boletín Oficial del País Vasco, de la presente Resolución.
3.– La Entidad no podrá iniciar sus actuaciones en esta Comunidad Autónoma hasta el día siguiente al de dicha notificación.
4.– En su caso se deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.
5.– La citada Entidad queda autorizada para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el campo reglamentario citado anteriormente limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, n.º 04/EI/006/97, y su Anexo Técnico Rev. 2 de fecha 6 de julio de 1998, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo y los requisitos complementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas.
6.– La presente autorización de actuación como Organismo de Control tiene una validez hasta el día 17 de abril del año 2001.
7.– La Entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita, comunicando inmediatamente a la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la referida inscripción.
Contra la presente Resolución se podrá interponer Recurso Ordinario, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de enero de 1999.
La Directora de Administración de Industria, Energía y Minas,
MARÍA LUISA FUENTES ALFONSO.