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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 14, jueves 21 de enero de 1999


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
304

ORDEN de 28 de diciembre de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil al Centro docente privado «Santa María» de Portugalete (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante legal de la entidad titular del Centro docente privado «Santa María» de Portugalete (Bizkaia), en solicitud de autorización para impartir el Primer Ciclo de Educación Infantil.

Resultando que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se han unido al mismo los documentos exigidos por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 1998/99, la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil al Centro docente privado que se describe a continuación:

Territorio Histórico: Bizkaia.

Municipio: Portugalete.

Localidad: Portugalete.

N.º de Código: 48006887.

Denominación específica: «Santa María». Domicilio: Alberto Palacio, 2.

Titular: Hermanos de la Instrucción Cristiana (HH. Menesianos).

Autorización: Primer Ciclo de Educación Infantil con capacidad para 3 unidades.

Composición resultante:

– Educación Infantil Primer Ciclo: 3 unidades con capacidad cada una de ellas para 8, 13 ó 20 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.

– Educación Infantil Segundo Ciclo: 3 unidades con capacidad para 75 puestos escolares.

– Educación Primaria: 24 unidades con capacidad para 600 puestos escolares.

– Educación Especial: 1 unidad.

– Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades con capacidad para 480 puestos escolares.

– Bachillerato: Modalidades de «Ciencias de la Naturaleza y de la Salud», «Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 8 unidades y 280 puestos escolares.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 26) por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Artículo 4.– El Centro debe cumplir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se señalen en la legislación vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 1998.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental