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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 14, jueves 21 de enero de 1999


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
301

ORDEN de 28 de diciembre de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la impartición de la modalidad de Tecnología y la ampliación de unidades de Bachillerato al Centro docente privado «Txantxiku Ikastola» de Oñati (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del Centro docente privado «Txantxiku Ikastola» de Oñati (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la impartición de la modalidad de Tecnología en Bachillerato y para la ampliación de unidades en el mismo nivel.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Visto el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9) sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 1999/2000, la impartición de la modalidad de Tecnología y la ampliación de 2 unidades de Bachillerato, al Centro que se describe a continuación:

N.º de Código: 20002979.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Municipio: Oñati.

Localidad: Oñati.

Denominación específica: «Txantxiku Ikastola». Domicilio: San Juan, 1.

Titular: Txantxiku Ikastola Sdad. Coop. Ltda.

Autorización: – Modalidad de Tecnología en Bachillerato.

– Ampliación de 2 unidades de Bachillerato, con capacidad para 70 puestos escolares.

Composición resultante:

– Educación Infantil Segundo Ciclo: 7 unidades con capacidad para 175 puestos escolares.

– Educación Primaria: 16 unidades con capacidad para 400 puestos escolares.

– Educación Especial: 2 unidades.

– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.

– Bachillerato: Modalidades de «Humanidades y Ciencias Sociales», «Ciencias de la Naturaleza y de la Salud» y «Tecnología», 6 unidades con capacidad para 210 puestos escolares.

Artículo 2.– El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 26) por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 1998.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental