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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 14, jueves 21 de enero de 1999


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
300

ORDEN de 28 de diciembre de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Secundaria Obligatoria y la reducción de unidades de Educación Infantil al Centro docente privado «Itxaropena Ikastola» de Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del Centro docente privado «Itxaropena Ikastola» de Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de Educación Secundaria Obligatoria y reducción de una unidad de Educación Infantil.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se han unido al mismo los documentos exigidos por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Visto el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9) sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 1998/99, la ampliación de una unidad de Educación Secundaria Obligatoria y la reducción de una unidad de Educación Infantil, al Centro docente privado que se describe a continuación:

Territorio Histórico: Bizkaia.

Municipio: Valle de Trápaga-Trapagaran.

Localidad: San Salvador del Valle.

Denominación específica: «Itxaropena Ikastola».

Domicilio: Seber Otxoa, 2.

Titular: Itxaropena Ikastolako Guraso. Elkartea.

Autorización: Ampliación de 1 unidad de Educación Secundaria Obligatoria con capacidad para 30 puestos escolares y reducción de 1 unidad de Educación Infantil 2.º ciclo.

Composición del Centro:

– Educación infantil 2.º Ciclo: 4 unidades con capacidad para 100 puestos escolares.

– Educación Primaria: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares.

– Educación Especial: 1 unidad.

– Educación Secundaria Obligatoria: 5 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

Artículo 2.– El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 1998.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental