N.º 14, jueves 21 de enero de 1999
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Educación, Universidades e Investigación
298
ORDEN de 28 de diciembre de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Secundaria Obligatoria y la reducción de unidades de Educación Primaria al Centro docente privado «Karmengo Ama» de Amorebieta-Etxano (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por la representante legal de la entidad titular del Centro docente privado «Karmengo Ama» de Amorebieta-Etxano (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de unidades de Educación Secundaria Obligatoria y reducción de unidades de Educación Primaria.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se han unido al mismo los documentos exigidos por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Visto el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9) sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 1998/99, la ampliación de dos unidades de Educación Secundaria Obligatoria y la reducción de dos unidades de Educación Primaria, al Centro docente privado que se describe a continuación:
Código: 48000186.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Municipio: Amorebieta-Etxano.
Localidad: Amorebieta.
Denominación específica: «Karmengo Ama».
Domicilio: Sabino Arana, 24.
Titular: Carmelitas Misioneras Teresianas.
Autorización: Ampliación de 2 unidades de Educación Secundaria Obligatoria con capacidad para 60 puestos escolares y reducción de 2 unidades de Educación Primaria.
Composición del Centro:
– Educación infantil 1.º Ciclo: 3 unidades con capacidad cada una de ellas para 8, 13 ó 20 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de unos a dos años, o de dos a tres años respectivamente.
– Educación infantil 2.º Ciclo: 9 unidades con capacidad para 217 puestos escolares.
– Educación Primaria: 16 unidades con capacidad para 400 puestos escolares.
– Educación Especial: 1 unidad.
– Educación Secundaria Obligatoria: 10 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.
Artículo 2.– El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 1998.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.