N.º 14, jueves 21 de enero de 1999
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Educación, Universidades e Investigación
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ORDEN de 28 de diciembre de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la impartición de Educación Secundaria Obligatoria y el cambio de denominación específica al Centro de Educación Especial «Colegio de Sordomudos de Vizcaya» de Loiu (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el representante legal de la entidad titular del Centro docente privado de Educación Especial «Colegio de Sordomudos de Vizcaya» de Loiu (Bizkaia), en solicitud de autorización para impartir Educación Secundaria Obligatoria y para el cambio de denominación específica del mismo.
Resultando que dicho expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9) sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV del 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza el cambio de denominación específica del centro de Educación Especial «Colegio de Sordomudos de Vizcaya», n.º de código: 48002407, que pasará a denominarse «Colegio de Sordos de Bizkaia Gregorio Ybarra».
Artículo 2.– Se autoriza, a partir del curso escolar 1998/99, la impartición de Educación Secundaria Obligatoria al Centro docente privado de Educación Especial «Colegio de Sordos de Bizkaia Gregorio Ybarra», y se establece su configuración:
N.º Código: 48002407.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Municipio: Loiu.
Localidad: Loiu.
Denominación genérica: Centro de Educación Especial.
Denominación específica: «Colegio de Sordos de Bizkaia Gregorio Ybarra».
Titular: Asociación Benéfica Colegio de Sordos de Bizkaia Gregorio Ibarra.
Domicilio: Umbetxiki Bidea, n.º 9.
Composición del Centro:
– Educación Infantil 2.º Ciclo: 4 unidades con capacidad para 28 puestos escolares.
– Educación Primaria: 6 unidades con capacidad para 48 puestos escolares.
– Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad para 40 puestos escolares.
– Formación Profesional Adaptada: 4 unidades con capacidad para 40 puestos escolares.
Artículo 2.– El centro deberá cumplir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se señalen en la legislación vigente, según lo dispuesto en el artículo 5.º del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.
Artículo 3.– El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando hayan de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Segunda.– Contra la presente Orden se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 1998.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.