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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 14, jueves 21 de enero de 1999


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Otras Disposiciones

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
293

RESOLUCIÓN 65/1998 de 17 de julio, del Presidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, por la que se hace público el Informe de Fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamento de Santurtzi / Santurtziko Udala para 1995.

Aprobado por el Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el 22 de enero de 1998 el Informe de Fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamento de Santurtzi / Santurtziko Udala para 1995,

RESUELVO:

Hacer público el Informe de Fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamento de Santutzi / Santurtziko Udala para 1995, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Vitoria-Gasteiz, 17 de julio de 1998.

El Presidente del TVCP,

RAFAEL ITURRIAGA NIEVA.

ANEXO

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI PARA 1995

Introducción.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP / HKEE) y en el programa de trabajo aprobado por el Pleno, se ha realizado una fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Santurtzi, correspondiente al ejercicio 1995, con el fin de evaluar, mediante la realización de pruebas selectivas, el cumplimiento de la legislación vigente en materia de gestión de fondos públicos (artículo 9.4-a de la Ley 1/1988) en las áreas presupuestaria, contable, de personal, contratación, urbanismo y subvenciones.

De acuerdo con el plan de trabajo de este Tribunal no se ha fiscalizado la Cuenta del Ayuntamiento en cuanto al sometimiento de la documentación financiera presentada a los principios contables que resultan de aplicación (artículo 9.4-c de la Ley 1/1988) ni la racionalidad en la ejecución de los gastos públicos basada en criterios de economía y eficacia (artículo 9.4-b de la Ley 1/1988), ni la adecuación a la normativa legal en otros posibles aspectos.

Las conclusiones derivadas de la revisión realizada se exponen en los apartados I y II de este informe, que detallan la opinión sobre el cumplimiento de la legalidad, valoran la situación financiera de la administración municipal a partir de los datos presentados por la misma, describe la regulación general y las actuaciones en materia urbanística y realizan una serie de recomendaciones para la mejora del sistema de control interno.

Este Ayuntamiento con una población de 50.281 habitantes, desarrolla su gestión directamente y mediante los Organismos Autónomos locales (OAL), mancomunidades y consorcios que se detallan en los apartados III.5 y III.6.

La referencias a apartados explicativos indicadas en la opinión remiten a información adicional incluida en los anexos a las conclusiones, que se publican en la edición completa del Informe por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

I.– Opinión sobre cumplimiento de legalidad.

El examen de las actuaciones seleccionadas, con el alcance determinado, permite considerar que la actividad económico-administrativa del Ayuntamiento de Santurtzi durante el ejercicio de 1995 se adecúa razonablemente a la normativa legal. No obstante, debido a la existencia de los incumplimientos que a continuación se relacionan, este Tribunal debe emitir una Opinión con Salvedades.

Salvedades:

– Área Presupuestaria y Contable.

El presupuesto de Ayuntamiento de Santurtzi para el ejercicio 1995 se aprobó el 20 de octubre de 1995, por lo que no pudo ejercer su función de planificación de la actividad económica del ejercicio, incumpliéndose el artículo 15.2 de la NF 2/1991.

La liquidación del ejercicio 1994 se aprobó el 3 de abril de 1995, con un Remanente de tesorería negativo por importe de 92 millones de pesetas y un Remanente para gastos generales negativo de 167 millones de pesetas. El presupuesto para 1995, aprobado con posterioridad a esa fecha, no presenta ingresos superiores a los gastos o endeudamiento por el déficit indicado, incumpliéndose el artículo 49.4 de la NF 2/1991.

– Área de Personal.

Las remuneraciones de los empleados municipales para 1995 se incrementaron en un 3,5% más un importe lineal consolidable de 25.000 pesetas anuales, según lo determinado en el Acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal al servicio de las administraciones foral y local (ARCEPAFE), a pesar de la limitación del 3,5% que, para el conjunto del sector público, establece el artículo 18 de la Ley 41/1994 de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

– Área de Contratación.

Hemos verificado los procedimientos legales aplicables a cada tipo de contrato, a través de una muestra de 20 expedientes correspondientes a adjudicaciones por importe de 1.237 millones de pesetas, detectándose los siguientes incumplimientos (ver A.6):

* En marzo de 1995, y sin que mediara concurrencia, el Ayuntamiento suscribió un contrato de asistencia técnica, por importe de 5 millones de pesetas, para colaborar en los trabajos de revisión del Plan General de Ordenación Urbana con un letrado que había desarrollado, como funcionario interino, las funciones de Director de Urbanismo del Ayuntamiento hasta febrero de ese mismo año. Este contrato, por un plazo de seis meses y con un coste equivalente al sueldo que venía percibiendo como funcionario interino, tiene un objeto que coincide en parte con otro adjudicado en 1992, sin concurrencia, a un Arquitecto funcionario municipal al que se le había declarado previamente en situación de excedencia voluntaria.

* En un expediente, por importe de 22 millones de pesetas, no se ha exigido la clasificación a las empresas licitadoras, incumpliéndose el artículo 20 de la LCAP.

* En todos los expedientes tramitados por los Organismos Autónomos Locales, por importe de 175 millones de pesetas, no consta la fiscalización del expediente por parte del interventor, incumpliéndose el artículo 67 de la NF 2/1991.

* En tres expedientes de obra, adjudicados en 1995 por importe de 84 millones de pesetas, no consta el acta de comprobación del replanteo, incumpliéndose el artículo 142 de la LCAP.

* En el expediente para la adjudicación de las obras de urbanización de la Plaza del Párroco Elías, se han realizado obras complementarias por importe de 6 y 4 millones de pesetas aprobadas después de su ejecución. Además, parte de éstas han sido contratadas después de la recepción de la obra principal, por lo que debieran haber sido objeto de contratación independiente, incumpliéndose el artículo 153 del RGCE.

– Área de Urbanismo.

Este Tribunal, como consecuencia de la posible incertidumbre jurídica provocada por la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997, que declaró la nulidad de una parte sustancial del RD Leg. 1/1992, Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, ha considerado conveniente excluir esta materia de este apartado e incluirlo en uno específico II.2.

II.– Consideraciones sobre sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

II.1.– Indicadores de gestión y situación financiera.

La situación financiera de un ayuntamiento en lo referido a su capacidad de financiar futuros programas de inversión, viene determinada por las siguientes variables: ahorro bruto, ahorro neto, remanente de tesorería y endeudamiento.

El siguiente cuadro muestra la evolución de las principales magnitudes obtenidas de la liquidación del Ayuntamiento en los cinco últimos ejercicios:

Millones-PTA

MAGNITUD 1992 1993 1994 1995 1996

Ingresos corrientes (Capítulos 1 a 5) 2.891 3.134 2.934 3.075 3.363

(-)Gastos corrientes (Capítulos 1, 2 y 4) 2.581 2.834 2.631 2.708 2.991

(=)AHORRO BRUTO 310 300 303 367 372

(-)Gastos financieros (Capítulo 3) 175 195 171 162 161

(=)RESULTADO CORRIENTE 135 105 132 205 211

(-)Amortización de préstamos (Capítulo 9) 130 141 93 137 150

(=)AHORRO NETO 5 (36) 39 68 61

Inversiones (Caps. 6, 7 y 8 neto) 20 (36) 213 253 97

Endeudamiento 1.596 1.729 1.742 1.830 1.776 Remanente de Tesorería (**) (12) 35 (92) (103) 72

Remanente para Gastos Generales (*) (123) (167) (336) (426)

(*) En 1992 no se calculaba esta magnitud.

(**) Importe de los superávits/déficits acumulados.

A continuación se presentan algunos ratios o indicadores descriptivos de la situación financiera.

(*)MEDIA

INDICADORES GENERALES NUMERADOR DENOMINADOR 1994 1995 GRUPO

Ingresos por habitante (PTA) Derechos reconocidos Número de habitantes 64.846 69.570 95.961

Presión fiscal por habitante (PTA) Caps. 1,2 y 3 derechos recon. Número de habitantes 24.238 28.858 39.502

Gastos por habitante (PTA) Obligaciones reconocidas Número de habitantes 65.322 68.217 92.404

Índice de inversión (%) Caps. 6 y 7 obligaciones recon. Obligaciones reconocidas 12 12 15

Dependencia de las subvenciones (%) Caps. 4 y 7 derechos recon. Derechos reconocidos 57 48 46

Índice ahorro bruto (%) Ahorro bruto Ingresos corrientes 10 12 18

Índice ahorro neto (%) Ahorro neto Ingresos corrientes 1 2 7

Liquidez(**) Pendiente cobro + tesorería Pendiente de pago 0,89 0,7 1,4

(*) Corresponde a la media de los importes liquidados en 1995 por los Ayuntamientos de la CAPV con población superior a 50.000 habitantes

(**) Descontado del numerador el saldo pendiente de cobro correspondiente a préstamos no dispuestos

(*)MEDIA

INDICADORES NUMERADOR DENOMINADOR 1992 1993 1994 1995 GRUPO

DE ENDEUDAMIENTO

Endeudamiento (millones PTA) Endeudamiento – 1.596 1.729 1.742 1.830 –

Endeudamiento / habit. (PTA) Endeudamiento N.º habitantes 31.630 34.266 34.524 36.395 54.081

Carga financiera global (%) Caps. 3 y 9 Oblig. rec. Ingresos corrientes 11 11 9 10 12

Carga financiera / habit. (PTA) Caps. 3 y 9 Oblig. rec. N.º habitantes 6.045 6.659 5.232 5.947 9.469

(*) Corresponde a la media de los importes liquidados en 1995 por los Ayuntamientos de la CAPV con población superior a 50.000 habitantes

Si tenemos en cuenta el endeudamiento de los Organismos Autónomos y Sociedades Públicas participadas mayoritariamente, el ratio «endeudamiento por habitante» pasaría de 36.395 PTA a 41.666 PTA. Este incremento del 14,5% se produce, fundamentalmente, por el endeudamiento del Organismo Autónomo Local «Residencia de Ancianos» que asciende al cierre del ejercicio a 212 millones de pesetas.

* El incremento de ingresos corrientes en un porcentaje superior al de los gastos corrientes, 5% y 3%, respectivamente, junto con una reducción de los gastos financieros del 5%, ha ocasionado un incremento del ahorro bruto y el ahorro neto respecto al ejercicio 1994. No obstante, este incremento del ahorro neto ha resultado insuficiente para financiar el gran aumento (19%) de las inversiones netas, por lo que se ha hecho necesario aumentar el endeudamiento, que pasa de 1.742 millones de pesetas a 1.830 millones de pesetas (un incremento del 5% respecto a 1994).

* A pesar de que el índice de la carga financiera sobre los ingresos corrientes se mantiene en un 10%, muy por debajo del límite legal del 25%, el bajo índice de ahorro neto (2,2% en 1995) no permitirá seguir incrementando el endeudamiento en el futuro.

* El remanente de tesorería para gastos generales, negativo por importe de 336 millones de pesetas, ha empeorado desde 1994 (cuyo importe era de 167 millones negativos), no sólo no podrá ser utilizado en el futuro como fuente de financiación de inversión sino que, por el contrario, tendrá que ser financiado con cargo a futuros presupuestos. Esta situación se agrava si consideramos que el Ayuntamiento deberá financiar el remanente de tesorería para gastos generales del OAL «Residencia de Ancianos», negativo en 82 millones de pesetas.

Por todo ello, la capacidad de inversión del Ayuntamiento en el futuro estará condicionada a la obtención de recursos extraordinarios, así como a la posibilidad de actuar en la contención del gasto corriente.

II.2.– Urbanismo.

La insuficiente regulación de la CAPV en materia urbanística (Decreto 132/1994), tras la anulación de la mayor parte de la normativa estatal que servía de referencia, hace que la fiscalización de este área, en 1995, se realice de un modo descriptivo sin hacer especial hincapié en situaciones que podrían considerarse ilegales por aplicación de la normativa estatal dejada ahora sin efecto por el Tribunal Constitucional.

A continuación se detallan la regulación general y las principales actuaciones urbanísticas del Ayuntamiento en el ejercicio 1995.

II.2.1.– Regulación general.

En 1995, la normativa propia de la CAPV regula aspectos fragmentarios en materia urbanística, asume como normativa integradora el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RD Leg. 1/1992) y hace suyos, entre otros, los objetivos de dotar a la Administración de los instrumentos necesarios para hacer frente al incumplimiento por los particulares de los plazos señalados para la ejecución de las tareas de urbanización y edificación, de incrementar los patrimonios públicos de suelo para incidir en la regulación del mercado inmobiliario y de adscribir superficies de suelo urbanizable a la construcción de viviendas de protección oficial. (Ley 17/1994, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y de tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, en la que se impone al planeamiento municipal la obligación de calificar específicamente suelo con destino a la construcción de viviendas cuyo precio sea susceptible de ser tasado por la Administración, un 20% en unidades de ejecución en suelo urbano y un 65% en suelo urbanizable programado y apto para urbanizar).

Como hechos posteriores con incidencia en la materia que nos ocupa cabe destacar los siguientes:

– La Ley 1/1997, de 20 de febrero, del Parlamento Vasco, regula la consignación de las cantidades que, en los Presupuestos Municipales y con destino al Patrimonio Municipal del Suelo, han de efectuar los ayuntamientos capitales de provincia o de más de 50.000 habitantes. (Un 5% del total consignado en los cap. I y II de ingresos se destinarán a la constitución, conservación y ampliación del patrimonio municipal de suelo y un 5% del total consignado en los cap. I y II de ingresos a la ejecución de urbanizaciones, dotaciones públicas y operaciones de reforma interior previstas en el planeamiento urbanístico).

– En marzo de 1997 el Tribunal Constitucional, en sentencia 61/1997 de 20 de marzo, BOE 25 de abril de 1997, declara la nulidad de una parte sustancial del RD Leg. 1/1992. El TC declara nula y sin efectos la derogación de la legislación urbanística previa a la constitución de los órganos de poder de todas las comunidades autónomas llevada a cabo por el legislador estatal, dado que en dicha materia la competencia ya no le corresponde. Por tanto, y a partir de la publicación de la sentencia de 20 de marzo de 1997, en tanto no se apruebe legislación autonómica propia, resultaría aplicable supletoriamente el RD Leg. 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y sus normas complementarias y de desarrollo, el RDL 3/1980, de 14 de marzo, sobre creación de suelo y agilización de la gestión urbanística, el RDL. 16/1981, de 16 de octubre, de adaptación de planes generales y el RD Leg. 1/1992, en lo no declarado nulo e inconstitucional.

La Sentencia del TC no declara la nulidad de los instrumentos concretos de gestión urbanística contemplados en el RD Leg. 1/1992, lo que viene a determinar es, concretamente, la carencia del estado de título habilitante para imponer estas normas a otras Administraciones públicas por tratarse el urbanismo de una materia de exclusiva competencia de las Comunidades Autónomas.

Las posibles consecuencias que la anulación de determinados preceptos del RD Leg. 1/1992 pudiera tener sobre las administraciones locales (entre otros el referido al aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación) habrán de valorarse conforme al criterio sostenido por el TC, entre otras, en la sentencia 179/1994, de 16 de junio, BOE 9 de julio de 1994, a cuyo tenor han de considerarse situaciones consolidadas no susceptibles de revisión, no sólo aquellas situaciones que hayan sido definitivamente decididas por resoluciones judiciales sino también, todas aquellas otras que no hubieran sido impugnadas, es decir, tanto los pagos ya efectuados de cuotas no recurridas, como las devengadas y aún no pagadas que no estén pendientes de reclamación o recurso administrativo o judicial.

– La Ley 3/1997, de 25 de abril, del Parlamento Vasco, por la que se determina la participación de la Comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, pretende hacer frente a la anulación del RD Leg.1/92 y revalidar la Ley 17/1994, de 30 de junio, del Parlamento Vasco, de Medidas Urgentes en materia de vivienda y de tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística. La Ley 3/1997 viene a situar el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por el particular en un 85 por 100, apartándose del 90 por 100 establecido en la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y Colegios profesionales.

II.2.2.– Actuaciones urbanísticas del ayuntamiento. – Planeamiento.

El 12 de mayo de 1995 se aprobó provisionalmente el nuevo Plan General, conforme al RD. Leg.1/1992, aprobándose definitivamente el 30 de setiembre de 1997 por el Pleno del Ayuntamiento. Durante 1995 esta vigente el Plan aprobado en 1987 elaborado con arreglo al Real Decreto 1346/1976 por el que se aprueba el Texto Refundido sobre la Ley del Suelo y Ordenación Urbana. Por tanto, no ha sido objeto de análisis la adecuación de las inversiones municipales a lo señalado en el estudio económico financiero contenido en el nuevo Plan.

– Obligaciones presupuestarias.

El Ayuntamiento en el ejercicio 1995 debía consignar en el presupuesto ordinario una cantidad equivalente al 5% de su importe con destino al Patrimonio Municipal del Suelo, obligación regulada en el RD Leg.1/1992 (artículo 281). Asimismo, debía destinar el 5% del presupuesto a la ejecución de urbanizaciones, dotaciones públicas y operaciones de reforma interior previstas en el planeamiento urbanístico. Estas obligaciones no fueron cumplidas por el Ayuntamiento. – Registros.

La legislación en materia urbanística contemplaba la exigencia de una serie de registros que no han sido constituidos por el Ayuntamiento, el registro de solares y terrenos sin edificar, el registro de aprovechamientos urbanísticos y el registro del patrimonio municipal del suelo separado del resto de los bienes municipales (artículo 227 y siguientes, 197 y 276 del RD Leg.1/1992).

– Aprovechamiento urbanístico.

El aprovechamiento urbanístico se liquida en suelo urbanizable y en suelo urbano no consolidado, es decir, incluido en un área de reparto y asciende al 85% del aprovechamiento tipo del área de reparto. Los ingresos por enajenación de aprovechamientos urbanísticos durante 1995, son los siguientes:

Millones-PTA

CONCEPTO IMPORTE

Urbanización 40 viviendas 17

Avda. Murrieta

Reparcelación UA. A.B.I.n.º 2 y 10. 13

15 viviendas en «El Cotillo» 9

Urbaniz.. UE. Área Homogénea IX-A 9

60 viviendas c/ Bullón 4

Otros 2

TOTAL 54

De estos ingresos, 27 millones de pesetas se han destinado, fundamentalmente, al pago de la expropiación de terrenos, cuyo destino previsto es espacio libre. El resto, como ingresos afectos, están incluidos en las desviaciones de financiación.

En 1994, se devengaron enajenaciones de aprovechamientos urbanísticos por importe de 40 millones de pesetas, de este importe 17 millones de pesetas se cobran y se registran en 1995 y 23 millones de pesetas en 1996. Por otra parte, se encuentran avalados 6 millones de pesetas, ingresados en 1997, correspondientes a la valoración de los derechos urbanísticos que faltaban de adquirir para la construcción de 20 viviendas en la calle Iparraguirre, cuya licencia de construcción se concedió en 1994.

– Enajenaciones.

Durante 1995, se han enajenado inversiones, por importe de 14 millones de pesetas, siendo la mas significativa la venta de una vivienda, mediante subasta pública, adjudicada en 12 millones de pesetas. Este ingreso se ha destinado a la compra de locales para oficinas municipales.

– Proyectos de urbanización y reparcelación. Durante 1995 se han aprobado los siguientes proyectos:

* Aprobación definitiva del proyecto de urbanización de la plaza de Párroco Elias con un presupuesto total de 125 millones de pesetas. En dicho proyecto figura como obra pendiente de realizar la correspondiente a 93 millones de pesetas. En 1995, se adjudica la segunda fase de las obras, con un presupuesto de licitación de 86 millones de pesetas.

* Aprobación inicial de la urbanización del Sector IV del Plan parcial industrial «El Árbol», con un presupuesto de ejecución material de 247 millones de pesetas, que se llevará a cabo por el sistema de cooperación. A la fecha de este informe, y como consecuencia de las modificaciones necesarias para subsanar los defectos detectados en el proyecto inicial, está pendiente de recibirse el proyecto definitivo de urbanización y el presupuesto actualizado para que el Ayuntamiento comience a recaudar y adjudicar las obras de urbanización.

* El 10 de febrero de 1995 la Comisión de Gobierno aprueba la ejecución de los saldos de la cuenta de liquidación provisional, respecto del expediente reparcelatorio de la unidad de ejecución en el área homogénea IX-A (Cabieces), cuyo proyecto de reparcelación fue aprobado definitivamente en 1994. Esta liquidación se modifica por Decreto de Alcaldía el 5 de diciembre de 1995, al considerase procedentes las reclamaciones planteadas por el promotor.

– Licencias urbanísticas.

En el ejercicio 1995 se han concedido dos licencias para la construcción de viviendas, garajes y locales comerciales, así como una licencia de segregación de terrenos en zona de suelo urbano industrial que cumple con la superficie mínima exigida en el plan parcial.

Por otra parte, un edificio de viviendas y locales comerciales construido en la unidad de ejecución de Cabieces presenta un exceso de superficie construida respecto a la licencia de obras concedida. De este exceso una parte que se consideró legalizable ya había sido objeto de acuerdo, mediante la compensación del aprovechamiento urbanístico correspondiente y fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en 1993. Para la parte no legalizable por incumplir el perfil previsto del plan, que en ningún caso puede ser patrimonializado por el particular, se acordó por el Pleno en septiembre de 1995 la permuta del exceso por dos lonjas valoradas en 15 millones de pesetas.

– Otras actuaciones.

El 11 de mayo de 1993 se firmó con el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco un convenio para solucionar la situación de infravivienda en el Barrio de San Juan de Rompeolas, mediante el realojo de los vecinos en 28 viviendas construidas por el Gobierno Vasco en la unidad de actuación XC de Cabieces. Dado que los vecinos del citado barrio se resistían a abandonar sus viviendas, este convenio se modificó en 1995 para posibilitar la ocupación de las citadas viviendas por otras familias demandantes de vivienda social. Todo ello, después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en Auto dictado el primero de diciembre de 1994, suspendiera el Decreto del Gobierno Vasco 3221/1993 de 9 de diciembre y el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Santurtzi de 23 de agosto de 1994, relativo a la declaración de urgente ocupación de bienes y derechos expropiados en el expediente que se venía tramitando para la adquisición de las viviendas del Barrio San Juan de Rompeolas, objeto de dicho Convenio. A la fecha de este informe, está pendiente la resolución del correspondiente recurso contencioso administrativo.

II.3.– Otras consideraciones y recomendaciones.

1.– Presupuesto y contabilidad.

1.1.– No se conservan los estados de ejecución que se elaboran durante el año para control presupuestario, ni el presupuesto prorrogado vigente hasta la aprobación del presupuesto.

El presupuesto no incluye el anexo de transferencias corrientes y de capital (artículo 6 de la NF 2/1991).

1.2.– La Cuenta General del Ayuntamiento de Santurtzi para 1995 se aprobó el 9 de diciembre de 1996, incumpliendo el artículo 63 de la NF 2/1991 que establece como fecha tope de aprobación el 31 de julio del ejercicio siguiente. La causa de este retraso es la aprobación tardía de las cuentas de algunos organismos autónomos.

Es necesario cumplir con los plazos legalmente establecidos para mantener una secuencia lógica en la gestión económica financiera, exigiendo a los Organismos Autónomos el cumplimiento de los mismos para la aprobación de sus cuentas.

1.3.– La Cuenta General del ejercicio 1995 no incluye los siguientes documentos: Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos, Memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, Estados financieros consolidados con detalle del procedimiento de consolidación seguido, ni Anexo informativo de la relación entre contabilidad general y la liquidación del presupuesto (artículo 62 NF 2/1991, de 21 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales y Título V del DF 124/1992, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de las Entidades Locales). Se recomienda cumplir la normativa vigente y establecer adecuadamente los Objetivos, Acciones e Indicadores que posibiliten un mínimo control de gestión operativa, así como la realización de un adecuado seguimiento de todos ellos.

1.4.– El grado de ejecución global del presupuesto de gastos aprobado para 1995 ha sido del 83%, destacando la baja ejecución del capítulo 6 (47%) al tramitarse la mayor parte de las inversiones en el último trimestre del ejercicio, sin atender a lo dispuesto en el artículo 56.2 del RGCE.

La adjudicación de los contratos de obra debe efectuarse en el primer semestre del ejercicio, haciendo uso, en su caso, de la tramitación anticipada de los expedientes, en aras de la oportuna agilización procedimental y de una correcta programación económica de la obra.

1.5.– Las facturas de gastos y certificaciones de obra no recibidas al cierre del ejercicio, se reconocen como gasto del ejercicio siguiente.

Un adecuado registro de estas operaciones requiere

contabilizarlas atendiendo al momento de su devengo, independientemente de cuando se reciba la factura.

1.6.– El Ayuntamiento dispone de un inventario de bienes, realizado por el propio Ayuntamiento en 1977 valorado a precio de mercado y actualizado anualmente con las variaciones del ejercicio valoradas estas a precio de adquisición.

Debe obtenerse el coste y la amortización individualizada de todos los bienes e incluirse las mejoras capitalizables.

2.– Personal.

2.1.– La relación de puestos de trabajo (RPT) presenta descuadres con la plantilla presupuestaria, debido a 9 puestos duplicados en la RPT y 2 puestos que figuran en la plantilla que ya han sido amortizados en la RPT.

Debe procederse a la regularización de estas diferencias.

2.2.– El procedimiento generalmente utilizado para la contratación de trabajadores en régimen temporal es solicitar personal al INEM.

Consideramos que para dar cumplimiento al principio de publicidad y agilizar este tipo de contrataciones, debieran establecerse unas bolsas de trabajo, periódicamente actualizadas.

2.3.– El único control establecido por el Ayuntamiento respecto a la compatibilidad para el ejercicio de actividad privada de los empleados municipales se limita a una declaración jurada de no estar incursos en ninguna causa de incompatibilidad en el momento del alta en el Ayuntamiento.

Consideramos que periódicamente se debiera actualizar dicha declaración por parte de los trabajadores.

2.4.– La remuneración a los corporativos no liberados (19) es una cantidad fija y periódica, recibida independientemente de su asistencia efectiva a plenos y comisiones. Además, a cuatro de éstos, que tienen dedicación parcial, se les remunera con el 50% de la retribución de un concejal con dedicación exclusiva. Estos pagos, de acuerdo con la normativa legal (artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local), sólo pueden producirse si la dedicación es exclusiva, por lo que sólo cabe establecer en el resto de los casos un sistema de dietas por asistencias justificadas.

Estimamos que, al igual que en las remuneraciones de los funcionarios, en las retribuciones de cargos políticos debe procederse al cumplimiento estricto de la normativa vigente.

2.5.– El Ayuntamiento sigue aportando fondos públicos a Elkarkidetza para sistemas complementarios de pensiones de los funcionarios, existiendo incertidumbre sobre su legalidad.

Deben tenerse en cuenta las distintas resoluciones judiciales producidas en esta materia, así como la existencia de recursos pendientes a la fecha de este informe.

3.– Expedientes de contratación.

3.1.– En dos de los expedientes de obra analizados, por importe de 29 millones de pesetas, no consta el acta de replanteo previo, incumpliéndose el artículo 129 de la LCAP.

Debe procederse a confeccionar este documento, ya que el acta de replanteo previo es un documento básico para conocer la viabilidad técnica del proyecto.

3.2.– En cuatro expedientes, por importe de 508 millones de pesetas, se ha incumplido el plazo de ejecución sin causa justificada y sin imponer penalizaciones.

El cumplimiento del plazo de ejecución es un elemento vital para la correcta prestación de los servicios públicos, máxime cuando la reducción del plazo suele constituir un criterio de adjudicación.

3.3.– En siete expedientes, por importe de 208 millones de pesetas, los criterios de selección no se encuentran ponderados.

Es conveniente que se ponderen los criterios de selección al efecto de garantizar la objetividad de la adjudicación.

3.4.– Seis expedientes, por importe de 276 millones de pesetas, se tramitaron por el procedimiento de urgencia sin justificación alguna. Así, en los tres expedientes de obra en los que concurre esta deficiencia, el plazo transcurrido entre la adjudicación y el inicio de las obras fue superior a dos meses.

3.5.– Respecto a las diferentes actuaciones realizadas en el Serantes Kultur Aretoa, se han detectado las siguientes deficiencias:

* En la 3.ª fase de las obras de remodelación del edificio, que ascienden a 259 millones de pesetas, y se adjudicaron en 1992 por contratación directa, se aprueba la liquidación antes de la recepción provisional. Además, no se ha realizado el acta de recepción definitiva, a pesar de que en el acta de recepción provisional se recoge la falta de algunos remates.

* En el expediente de suministro de varios equipos de iluminación y sonido, adjudicados en 1995 por 60 millones de pesetas, no consta el acta de recepción valorada tal y como establece el Pliego, ni se ha practicado la Liquidación.

3.6.– El contrato para el «Plan de Intervención Comunitaria» adjudicado en 1992 y prorrogado sucesivamente hasta 1994, se mantuvo en 1995 sin el oportuno expediente de prórroga.

3.7.– En la 2.ª fase de las obras de remodelación de la Residencia de Ancianos por importe de 172 millones de pesetas, adjudicadas en 1993 por contratación directa por el organismo autónomo local «Residencia de Ancianos» y finalizadas en 1995, no se ha llevado a cabo la recepción definitiva, aunque ya ha transcurrido el plazo de garantía, ni se ha procedido a la devolución de la fianza. El contratista no está de acuerdo con la liquidación practicada.

3.8.– No se nos ha facilitado el expediente de suministro de equipos informáticos por importe de 6 millones de pesetas por encontrarse extraviado.

Se recomienda realizar los esfuerzos necesarios para la mejora de los expedientes administrativos, sobre todo en lo que respecta a la efectiva constancia de los documentos que los integran, así como para su salvaguarda física.

3.9.– Por último, queremos recordar que es necesario dar cumplimiento a la obligación de remitir al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la documentación que, referida a los contratos celebrados, establece el artículo 58 de la Ley 13/1995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas.

4.– Concesión de subvenciones.

4.1.– Las subvenciones para dinamización cultural, que han ascendido a 11 millones de pesetas, presentan las siguientes deficiencias: – No se exige a los beneficiarios estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

– Se han subvencionado actividades deportivas por importe de 3 millones de pesetas a pesar de estar expresamente excluidas.

– Las bases reguladoras no recogen criterios objetivos ponderados para la determinación de las cuantías a subvencionar. – Se incumple con el límite del 50% de gastos subvencionables, establecido en el artículo 7 de la Norma municipal Reguladora de la concesión de subvenciones para actividades culturales. Por otra parte, se ha observado retrasos significativos, por parte de los beneficiarios, en la justificación del cumplimiento de las obligaciones.

Sería recomendable que estos aspectos se regulasen para cada tipo de subvención, incluyendo plazo y modo de justificación en el cumplimiento del objeto de la subvención.

5.– Otros.

5.1.– El Ayuntamiento no ha actualizado el Reglamento Orgánico de Funcionamiento tal y como se establece en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y pese al mandato contenido en el acuerdo plenario de 28 de diciembre de 1995.

Se recomienda ejercitar la potestad reglamentaria municipal con el fin de mejorar los procedimientos internos.

5.2.– La deuda con Elkarkidetza presenta un tipo de interés que supera el de mercado.

Debe dedicarse una especial atención a la renegociación de las condiciones de los créditos para adecuarlas a las de mercado.

III.– Cuentas anuales.

III.1.– Liquidación presupuestaria del ejercicio 1995.

A. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO - EJERCICIO 1995 MILLONES-PTA

PRESUPUESTO

I N G R E S O S & # 9 ; I NICIAL MODIFICAC. DEFINITIVO DERECHOS COBROS DEUDORES EJECUC.

1.– Impuestos directos 750 – 750 738 626 112 (12)

2.– Impuestos indirectos 120 – 120 100 62 38 (20)

3.– Tasas y otros ingresos 587 122 709 613 566 47 (96)

4.– Transferencias corrientes 1.608 61 1.669 1.606 1.527 79 (63)

5.– Ingresos patrimoniales 25 – 25 19 15 4 (6)

6.– Enajenación inversiones – 178 178 68 68 – (110)

7.– Subvenciones de capital – 252 252 78 72 6 (174)

8.– Variación activos financieros – 41 41 24 24 – (17)

9.– Variación pasivos financieros – 381 381 252 190 62 (129)

TOTAL INGRESOS 3.090 1.035 4.125 3.498 3.150 348 (627)

PRESUPUESTO

G A S T O S & # 9 ;INICIAL MODIFICAC. DEFINITIVO OBLIGAC. PAGOS ACREED. EJECUC.

1.– Gastos de personal 1.363 (27) 1.336 1.319 1.223 96 17

2.– Compras y servicios 1.100 179 1.279 1.112 729 383 167

3.– Gastos financieros 177 (2) 175 162 162 – 13

4.– Transferencias corrientes 293 7 300 277 213 64 23

6.– Inversiones reales 9 837 846 401 295 106 445

7.– Subvenciones de capital – – – – – – –

8.– Variación activos financieros – 41 41 22 22 – 19

9.– Variación pasivos financieros 148 – 148 137 137 – 11

TOTAL GASTOS 3.090 1.035 4.125 3.430 2.781 649 695

DIFERENCIA INGRESOS Y GASTOS – – – 68 369 (301) 68

VARIACIÓN PTOS. CERRADOS - EJERCICIO 1995 Millones-PTA

SALDO DERECHOS COBROS DEUDORES ANULAC.

INICIAL OBLIGAC. PAGOS ACREED.

Existencia inicial 166 166 166 – –

Deudores 798 798 455 343 –

Acreedores 712 701 656 45 11

PRESUPUESTOS CERRADOS 11

C. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO AJUSTADO Millones-PTA

Resultado presupuestario del ejercicio 79

Obligaciones financiadas con remanentes de tesorería –

Desviaciones de financiación (+/-) (68)

RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO AJUSTADO 11

D. REMANENTE DE TESORERÍA Millones-PTA

Remanente de tesorería (103)

Desviaciones de financiación 233

REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES (336)

E. ENDEUDAMIENTO Millones-PTA

Endeudamiento 1.830

III.2.– Remanente de tesorería 1995.

Millones-PTA

CONCEPTO IMPORTE

DEUDORES PENDIENTES DE COBRO:

De presupuesto de ingresos, corriente 348

De presupuesto de ingresos, cerrados 343

De otras operaciones no presupuestarias 37

(Saldos de dudoso cobro) (142)

(Ingresos pendientes de aplicación) (3)

TOTAL DEUDORES (A) 583

ACREEDORES PENDIENTES DE PAGO:

De presupuesto de gastos, corriente 649

De presupuesto de gastos, cerrados 45

Por devolución de ingresos 1

De otras operaciones no presupuestarias 131

TOTAL ACREEDORES (B) 826

FONDOS LÍQUIDOS DE TESORERÍA (C) 140

REMANENTE DE TESORERÍA (D=A-B+C) (103)

REMANENTE PARA GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA (E) 233

REMANENTE PARA GASTOS GENERALES (D-E) (336)

III.3.– Estados financieros.

BALANCE DE SITUACIÓN 31 de diciembre de 1995 y 1994 Millones-PTA

ACTIVO 1995 1994 PASIVO 1995 1994

INMOVILIZADO: 5.030 4.639 FONDOS PROPIOS: 2.726 2.592

Patrimonio uso general 471 245 Patrimonio 3.715 3.715

Inmaterial 1 (3) Resultados ejercicios anteriores 1 –

Material 4.558 4.397 Patrimonio uso general (1.124) (1.124) Resultados positivos 134 1

DEUDORES: 550 724 ACREEDORES: 2.706 2.761

Ejercicio corriente 348 506 Largo plazo 1.753 1.788

Ejercicios cerrados 343 292 Corto plazo 953 973

Varios 1 38

Provisiones (142) (112) INGRESOS A DISTRIBUIR: 308 172

CUENTAS FINANCIERAS: 160 162

Otras cuentas no bancarias 20 (4)

Tesorería 140 166

TOTAL ACTIVO 5.740 5.525 TOTAL PASIVO 5.740 5.525

CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS ejercicios 1995 y 1994 Millones-PTA

DEBE 1995 1994 HABER 1995 1994

GASTOS: 2.738 2.743 INGRESOS: 3.066 2.919

Sueldos y salarios 1.019 1.028 Prestaciones de servicios 397 321

Gastos sociales 303 349 Impuestos directos 737 569

Servicios exteriores 1.109 1.004 Impuestos indirectos 100 122 Subvenciones concedidas 277 250 Ingresos accesorios 226 220 Dotaciones amortización – – Subvenciones 1.606 1.687 Variación provisiones 30 112

BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN: 328 176

Gastos financieros 162 171 Ingresos por intereses 8 14

RESULTADOS FINANCIEROS: 154 157

BENEFICIOS ACTIV. ORDINARIAS: 174 19

Gastos ejercicios anteriores 59 26 Ingresos ejercicios anteriores 12 8

BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS 7 – PÉRDIDAS EJERC. ANTERIORES: 47 18

Beneficios extraordinarios 7 –

RESULTADOS DEL EJERCICIO (BENEFICIO) 134 1

III.4.– Pasivos financieros.

En el cuadro adjunto se detallan, por entidades prestatarias, los ingresos y gastos del capítulo 9, indicándose también el principal pendiente de cada préstamo y sus condiciones de amortización:

Millones-PTA

Importe % Condiciones de amortización Saldo Saldo Saldo no

B a n c o & # 9 ; C o n c e d i d o & # 9 ; I n t e r & e a c u t e ; s & # 9 ; P e r i o d i c

& # 9 ; D e s d e Hasta 1.1.95 Nuevos Refinanc. Amortiz. 31.12.95 dispuesto B C L & # 9 ; 4 9 4 Mibor+0,5 trimestral 1995 2007 494 – – 42 452 – B C L & #9;44 varios trimestral varios varios 6 – – 1 5 – B B K & # 9 ; 3 3 6 mibor+0,5 trimestral 1995 2005 336 – – 15 321 – B B K & # 9 ; 5 7 0 mibor+0,5 trimestral 1992 2002 481 – – 34 447 – B B K & # 9 ; 1 31 mibor+0,5 trimestral 1993 2004 121 – – 8 113 – B B K & # 9 ; 1 4 4 mibor+0,5 trimestral 1995 2005 130 14 – 2 142 – B B K & # 9 ; 4 2 3 & # 9 ; m ibor+0,5 trimestral 1996 2006 25 (**)216 – – 241 182 <P>DFB (FROM) 355 8 mensual 1987 1995 35 – – 35 – – <P>SUBTOTAL 1.628 230 – 137 1.721 182

E l k a r k i d e tza 127 8 mensual 1990 2004 114 – – (*)5 109 – TOTAL 1.742 230 – 142 1.830 182

(*) La amortización de la deuda con Elkarkidetza se incluye en el

capítulo de gastos de personal.

(**) Además, contablemente, se han registrado 22 millones no dispuestos, como derechos reconocidos pendientes de cobro.

De este importe, 150 millones de pesetas vencen a corto plazo.

En la cifra de endeudamiento no se incluye 441 millones de pesetas de deuda con la Diputación Foral de Bizkaia por liquidaciones negativas en la participación de tributos concertados en los ejercicios 1993, 1994 y 1995, que se deducirán de las aportaciones de los próximos ejercicios hasta el año 2000.

Además, los Organismos Autónomos Locales Residencia de Ancianos Nuestra Señora de Begoña e Instituto Municipal de Deportes tienen concedidos los siguientes préstamos:

Millones-PTA

IMPORTE % SALDO SALDO NO

OAL BANCO CONCEDIDO INTERÉS 31.12.95 DISPUESTO

Residencia Ancianos BBK 180 Mibor+1 175 –

Residencia Ancianos BBK 29 13,25 21 –

Residencia Ancianos BBK 17 Mibor+0,75 16 –

IMD BBK 100 Mibor+0,5 53 47

TOTAL 326 265 47

Los préstamos de la Residencia de Ancianos se han renegociado durante 1996 con un tipo de interés del Mibor+0,5 y posteriormente, en 1997, al Mibor+0,2.

III.5.– Organismos autónomos locales.

Las magnitudes más relevantes de los mismos son:

Millones-PTA

PPTO. RESULTADO REMANENTE REMANENTE

ORGANISMO FINAL ENDEUDAMIENTO EJERCICIO TESORERÍA G. GENERALES

Euskaltegi Municipal 101 – (5) 4 4

Instituto Municipal del Deporte 350 53 2 3 3

Residencia de Ancianos N.ª Sra. de Begoña 252 212 (16) (74) (82)

TOTAL 703 265 (19) 67 (75)

III.6.– Mancomunidades y consorcios.

El Ayuntamiento forma parte junto con otras entidades de Mancomunidades y de Consorcios. Las magnitudes mas relevantes de los mismos son:

Millones-PTA

PPTO. RESULTADO REMANENTE REMANENTE

ENTIDADES INICIAL ENDEUD. EJERCICIO TESORERÍA G. GENERALES

Consorcio de Aguas del Gran Bilbao 8.650 7.906 1.098 4.891 4.063

Mancomunidad de Basuras de la Margen Izquierda 354 – (12) 18 18

Mancomunidad Taller Ranzari 241 – (38) (27) (27)

Consorcio de Transportes de Bizkaia(*) 30.404 53.000 (24.766) (2.819) (2.842)

TOTAL 39.649 60.906 (23.718) 2.063 1.212

(*) Esta financiado por Gobierno Vasco y Diputación Foral de Bizkaia

ALEGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI EN RELACIÓN AL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN PARA ALEGACIONES Y JUSTIFICACIONES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1995, REMITIDO A ESTA ADMINISTRACIÓN POR EL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS

A.– Alegaciones a las conclusiones del informe.

II.– Consideraciones sobre sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

3.– Expedientes de contratación.

3.1.– En dos expedientes de obra analizados, por importe de 29 millones de pesetas, no consta el acta de replanteo previo incumpliéndose el artículo 129 de la LCAP.

Alegación:

* Ejecución colecto J.M. Barandiarán: No consta el acta de replanteo, ya que dicho expediente se califica de urgencia por los motivos expresado en el apartado B.3. El artículo 26.3 de la Ley de Contratos del Estado, de aplicación al contrato de referencia dispone que el replanteo y comienzo de las obras podrá realizarse a partir de la aprobación del contrato, aunque no se halla formalizado el correspondiente documento público.

3.2.– En cuatro expedientes, por importe de 508 millones de pesetas, se ha incumplido el plazo de ejecución sin causa justificada y sin imponer penalización:

Alegación:

* Elaboración PERI Zona Bullón.

En este supuesto no ha habido incumplimiento de plazo, sino que la ejecución del contrato se ha efectuado con anterioridad a la finalización del plazo máximo de entrega del Plan Especial de Reforma Interior. Así, el contrato se suscribió en fecha 26 de octubre de 1995. El plazo máximo de ejecución del contrato establecido en el mismo era de 6 meses a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato administrativo. El documento fue entregado en fecha 28 de diciembre de 1995 (nota 1 al final del documento).

3.3.– En siete expedientes, por importe de 208 millones de pesetas, los criterios de selección no se encuentran ponderados.

Alegación:

Con respecto a la ponderación previa de los criterios de selección, se ha señalado como deficiencia en los contratos siguientes:

* Equipos iluminación y sonido SKA.

* Elaboración PERI Zona Bullón.

* Servicios taquilla y otros SKA.

* Limpieza de Edificios Municipales.

* Programa de Formación Ocupacional.

Los acuerdos o resoluciones de inicio de expediente se adoptaron en las siguientes fechas:

* Equipos iluminación y sonido SKA: C.G., sesión ordinaria de 30 de septiembre de 1994.

* Elaboración PERI Zona Bullón: C.G., sesión 19/95, ordinaria de 26 de mayo de 1995.

* Servicios taquilla y otros SKA: C.G., sesión 12/95, ordinaria de 31 de marzo de 1995.

* Limpieza de Edificios Municipales: D.A. n.º 1496, de 19 de agosto de 1994.

* Programa de Formación Ocupacional: C.G. sesión de 2 diciembre de 1994.

Todos los expedientes mencionados han sido iniciados con anterioridad de la entrada en vigor de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. La normativa que les resultaba de aplicación era el Decreto 923/1965, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Contratos del Estado y disposiciones de desarrollo y concordantes. En este sentido el artículo 36 de la citada ley establece que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares del concurso, se establecerán los criterios que han de servir de base para la adjudicación, tales como el precio, el plazo de ejecución, el coste de utilización, la rentabilidad, el valor técnico u otros semejantes, de conformidad a los cuales el órgano de contratación acordará aquella.

La previsión de ponderación de los criterios de adjudicación es por tanto una incorporación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, por lo que esta Administración, se atenía a lo previsto por la legislación de aplicación con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley citada.

3.4.– Seis expedientes, por importe de 276 millones de pesetas, se tramitaron por el procedimiento de urgencia sin justificación alguna. Así, en los tres expedientes de obra en que concurre esta deficiencia, el plazo transcurrido entre la adjudicación y el inicio de las obras fue superior a dos meses.

Alegación:

* Colector J.M. Barandiarán.

La tramitación urgente viene motivada, tal y como se acredita en el expedientes como consecuencia de la imposición por la Diputación Foral de Bizkaia de proceder a la adjudicación del contrato en un plazo máximo de 60 días, siendo por tanto urgente, no ya la ejecución de las obras sino la adjudicación del contrato en dicho plazo so pena de pérdida de la subvención importante 18.750.000 PTA, para la ejecución de la obra del colector.

* Urbanización Plaza Párroco Elías.

La justificación de la tramitación del expediente de forma urgente viene motivado en el acuerdo de adjudicación al estar a punto de finalizarse las obras de la primera fase.

3.5.– Deficiencias observadas en relación al Serantes Kultur Aretoa.

* En relación al expediente correspondiente a la tercera fase de las obras de remodelación del Serantes Kultur Aretoa, afirma el informe que «se aprueba la liquidación el 27 de enero de 1995, antes de la recepción provisional que se produjo el 15 de febrero de 1995...» cuando realmente lo que aprobó la Comisión de Gobierno, en sesión n.º 3/95, ordinaria celebrada el día 27 de enero de 1995, fue la certificación n.º 20, tal y como se deduce de la certificación expedida por el Sr. Secretario General.

Continúa afirmando que «el acta de recepción definitiva no se ha realizado, a pesar de que en el acta de recepción provisional se recoge la falta de algunos remates».

Sin perjuicio de que tales remates han sido ya subsanados, la falta de realización del acta de recepción definida en los términos señalados en el artículo 55 de la Ley de Contratos del Estado obedece a la incomparecencia del contratista por hallarse en paradero desconocido.

4.– Concesión de subvenciones.

En el informe se hace referencia, en el apartado Concesión de Subvenciones, al incumplimiento «con el límite del 50% de gastos subvencionables».

Parece que se está aludiendo a lo dispuesto en la regla 4.ª, del apartado 1, del art. 26 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que indica literalmente que las subvenciones no excederán, en ningún caso, del 50% del coste de la actividad a que se apliquen».

Entendemos, en concordancia con un informe elaborado por la Dirección General de Régimen Jurídico del M.A.P., que la limitación a la cuantía de las subvenciones que pueden otorgar las Entidades Locales establecido en el art. 26, no tiene carácter básico y, en su consecuencia, carece de vigencia por imperativo de la disposición derogatoria de la Ley 7/1985, al contravenir lo dispuesto en el art. 7 de esta Ley.

Si fuese otra la interpretación jurídica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, rogamos nos la den a conocer, a los efectos de proceder a su estudio y adoptar las determinaciones que fuesen necesarias.

Respecto de las otras deficiencias y recomendación sugerida por ese Tribunal, me complace comunicarles que ya está siendo llevada a la práctica, tal y como fue comunicado a personal de este Tribunal, y en concreto, en la normativa que regula la concesión de subvenciones para la organización de fiestas de barrios, aprobada para el ejercicio de 1997, ya se han incorporado las directrices de ese Tribunal.

ALEGACIONES PRESENTADAS POR El EXALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI SR. D. JOSÉ MIGUEL DARQUISTADE ALBIZUA

Anexo A6.– Contratación. E. Deficiencias específicas.

No estando de acuerdo con la conclusión a la que han llegado en relación al contrato adjudicado en marzo de 1995, para un periodo de seis (6) meses, al que había sido Director de Urbanismo del Ayuntamiento de Santurtzi para seguir colaborando con el arquitecto adjudicatario de la realización de los trabajos de revisión del PGOU al objeto de concluirlo, presento las siguiente Alegaciones:

1.– Con fecha de tres de febrero de 1995 el director del área de Régimen Interior y Recursos Humanos, emitió informe indicando que, en su opinión, no concurría la condición de insuficiencia de medios humanos mientras el letrado Sr. Urrutia siguiera perteneciendo a la plantilla municipal. Aun siendo discutible esta opinión, el posterior cese del señor Urrutia reforzó más el argumento del Sr. Jefe de Sección de Servicios Públicos Municipales, en el sentido de que no existían medios propios para asumir el objeto del contrato.

2.– Como se recoge en los informes de este último Jefe de Sección aludido, de 7 de febrero de 1995, y de la Jefe del Servicio de Contratación, Servicios Generales y Patrimonio de 23 de febrero, existían circunstancias técnicas excepcionales que excluían la pública concurrencia.

3.– El contrato adjudicado fue claramente regular en aplicación del Real Decreto 1465/85, de 17 de julio; Decreto 923/65 de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Contratos del Estado; Decreto 3410/75, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado; Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por RDL 781/86 de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes de aplicación.

4.– Con independencia de lo anterior, no hicimos otra cosa que lo que el interés público y el sentido común demandaban.

NOTA 1 El documento aludido por el Ayuntamiento de Santurtzi, corresponde a un avance de los trabajos, tal y como está previsto en el contrato.


Análisis documental