N.º 10, viernes 15 de enero de 1999
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Interior
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ANUNCIO por el que se notifica a D. Pedro Pérez Jiménez la Providencia de 9 de julio de 1998, del Director del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad.
Intentada sin efecto la notificación al expedientado, según lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la citada Ley. A continuación se reproduce íntegro el contenido de la Providencia acordada el 9 de julio de 1998 en el expediente sancionador 405X9701440-MB:
«Con fecha 17 de noviembre de 1997, el Director de Seguridad Ciudadana incoó expediente sancionador en depuración de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir Pedro Pérez Jiménez por infracción de lo dispuesto en el artículo 23 a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (en adelante LOPSC), habiéndose encargado su tramitación a la Dirección del Gabinete de Viceconsejero de Seguridad.
En la parte dispositiva de la referida resolución se acordaba la suspensión del expediente sancionador de conformidad con lo establecido en los puntos primero y segundo del artículo 32 LOPSC y en el artículo 7.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RP), hasta que esta Administración tuviera constancia de la resolución firme recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpidos los plazos de caducidad y prescripción.
Con fecha 24 de marzo de 1998, se solicitó al Ministerio Fiscal, mediante oficio del instructor, copia testimoniada de la resolución judicial firme que en su momento recayera.
Con fecha 1 de julio de 1998 tiene entrada en registro de este Departamento comunicación remitida por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, a la que acompaña testimonio de firmeza del auto de fecha 26 de febrero de 1997 dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 8 de Bilbao dentro de las Diligencias Previas 712/97 y en el que se acuerda el archivo de las diligencias. Es por ello que procede el levantamiento de la suspensión que sobre el procedimiento de referencia había recaído, con fecha de efectos del día en que esta Administración tuvo constancia de dicha resolución judicial firme.
A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto antes citado,
SE ACUERDA:
Primero.– Levantar la suspensión del presente procedimiento administrativo sancionador, con fecha de efectos desde 1 de julio de 1998, continuando con su tramitación.
Segundo.– Notificar la presente providencia al interesado.
En virtud de lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), el interesado dispone de un plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación de la presente, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.
Se le advierte de que en caso de no efectuar alegaciones en el plazo de quince días indicado en el artículo 16.1 del R.D. 1398/1993, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del mismo texto, la presente Resolución incoatoria podrá ser considerada propuesta de resolución frente a la que podrá efectuar alegaciones en el plazo de quince días previsto en el artículo 19.1 del citado Reglamento.
Asimismo se le indica que, dado el carácter pecuniario de la sanción, en virtud de lo previsto en el artículo 8 del citado Reglamento, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento implicará la terminación del mismo sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.»
Bilbao, a 2 de diciembre de 1998.
El Director del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad,
JAVIER INDA ORTIZ DE ZARATE.