N.º 10, viernes 15 de enero de 1999
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Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
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DECRETO 398/1998, de 22 de diciembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Loiu, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Acera peatonal en Lauroeta Etorbidea».
Por acuerdo del Ayuntamiento de Loiu, de 4 de junio de 1998 y previa deliberación de la Comisión de Gobierno, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Acera peatonal en Lauroeta Etorbidea», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública no presentándose ningún escrito de alegaciones según consta en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación a fin de realizar las obras descritas en el proyecto denominado, «Proyecto de Acera peatonal en Lauroeta Etorbidea», es decir, en la Carretera BI-637, que implica la ejecución de la acera prevista desde dos espacios de carácter público como son la Ermita de San Miguel y las antiguas escuelas de Lauro, hoy convertidas en espacio multifuncional público.
Se considera la ejecución del proyecto de acera peatonal en Lauroeta Etorbidea primordial para los intereses vecinales, toda vez que de este modo se dota a un vial de gran intensidad de circulación de vehículos de un espacio que sirve de intercomunicación a lo largo de la carretera debidamente urbanizado y protegido, incidiendo directamente en la seguridad de los peatones y vecinos del Barrio de Lauroeta.
El proyecto cuya ejecución se pretende en la memoria refleja que su objeto es la mejora y adecuación de la travesía, evitando la peligrosidad vial que existe para los peatones de la zona debido al intenso tráfico que genera dicho vial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 1998.
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Loiu, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del «Proyecto de Acera peatonal en Lauroeta Etorbidea».
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 1998.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Ordenación del Territorio,
Vivienda y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.