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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 10, viernes 15 de enero de 1999


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Otras Disposiciones

Cultura
174

DECRETO 396/1998, de 22 de diciembre, de modificación del Decreto, por el que se calificó, como Bien Cultural, el Casco Histórico de Bermeo, con la categoría de Conjunto Monumental y se fijó su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16.º de la Constitución y a través de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación de acuerdo con el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

A continuación, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco como consecuencia de la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. Esta Ley rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En virtud de lo anterior se aprobó por el Consejo de Gobierno el Decreto 132/1996, de 5 de junio, por el que se calificó el Casco Histórico de Bermeo como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental y se fijó su régimen de protección.

El régimen de protección establecido en el mencionado Decreto es un instrumento que contenía soluciones genéricas y respondía a un modelo general. En la tramitación de dicho expediente, interesados varios trataron de hacer notar que el Casco Histórico de Bermeo era peculiar, y por lo tanto, necesitaba de un tratamiento específico en su régimen de protección, cuestión que constató el Centro de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco una vez analizado el tema con rigurosidad. Como consecuencia de ello, se planteó la revisión del régimen de protección incluyendo medidas tendentes a garantizar el proceso de revitalización del Casco de forma adecuada a la concreción y determinación que se estima que requieren las particularidades del Conjunto Monumental del Casco Histórico de Bermeo.

A tal fin, mediante Resolución de 31 de julio de 1998, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se incoó expediente de modificación del Decreto, por el que se calificó, como Bien Cultural, el Casco Histórico de Bermeo, con la categoría de Conjunto Monumental y se fijó su Régimen de Protección.

Dicho expediente ha sido sometido a los trámites previstos en el artículo 11.3 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, incluyendo el de información pública (publicación de la citada Resolución el 22 de septiembre de 1998 en el BOPV n.º 180 y el 23 de septiembre del BOB n.º 182) y audiencia al interesado, con el fin de que se presenten las alegaciones que se consideren oportunas.

En cumplimiento de los trámites de exposición pública y audiencia a los interesados, en el plazo a tal efecto establecido, se ha dado entrada a sendos escritos de alegaciones de idéntico contenido formulados por el Ayuntamiento de Bermeo y Beruala por medio de su representante legal.

En dichos escritos de alegaciones se solicita, por una parte, entendiendo que los edificios de protección básica se caracterizan por ser parte interesante del patrimonio edificado desde el punto de vista tipológico y ambiental, la inclusión en esta categoría de una serie de edificios que especifican y estiman que son susceptibles de considerarse como tales, y por otra parte, la agregación de otras parcelas que el régimen no prevé y también determinan, para dar una respuesta razonable a las necesidades mínimas de vivienda.

Valoradas dichas alegaciones, la primera de ellas no se estima, por coherencia con los criterios valorativos establecidos, aunque se considera conveniente realizar precisiones y concreciones en el listado de Protección Parcial para evitar confusiones. La segunda alegación se estima parcialmente, pues no se estima en los casos de agregaciones de parcelas que conllevan la pérdida de elementos protegidos de diverso carácter, exceptuando un caso de los propuestos, que se cree tolerable. En cualquier caso, consecuencia de las valoraciones anteriores es el texto que sigue y se remite a los informes obrantes en el expediente como motivación a la resolución, según lo dispuesto en el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, se ha constatado que por error, el artículo 29.3 del régimen de protección expuesto se halla incompleto, por lo que se procede a completarlo y corregirlo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11-1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1.– Modificar el Decreto, por el que se calificó, como Bien Cultural, el Casco Histórico de Bermeo, con la categoría de Conjunto Monumental y se fijó su Régimen de Protección.

Artículo 2.– Añadir a tal efecto el Régimen de Protección que se adjunta, como nuevo Anexo III. Por otro lado, reproducir el Anexo I (Descripción) y II (Delimitación) del Decreto 132/1996, de 5 de junio, por el que se califica, como Bien Cultural, el Casco Histórico de Bermeo, con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección, en la presente Resolución, a fin de facilitar la aplicabilidad del Régimen de Protección.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Por el Departamento de Cultura se inscribirá la modificación del Decreto por el que calificó, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental y se fijó su Régimen de Protección del Casco Histórico de Bermeo en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.– Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Bermeo y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia.

Tercera.– Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Bermeo para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE

BERMEO COMO

CONJUNTO MONUMENTAL CALIFICADO.

La villa de Bermeo se asienta en la costa vizcaina, al pie del monte Sollube, entre el cabo Matxitxako y la ría de Gernika.

El lugar se documenta ya desde mediados del siglo XI y la fundación de la villa tuvo lugar en torno a 1236, al concederle el Señor de Bizkaia, don Diego López Díaz de Haro, y su mujer doña Urraca, dicho título de villa según los privilegios del Fuero de Logroño.

Posteriormente fueron ampliados esos privilegios por Señores de Bizkaia y reyes castellanos. Bermeo fue así la villa más importante de Bizkaia durante los siglos XIII y XIV, importancia ratificada en 1476 por Fernando el Católico que le otorgó el privilegio de titularse «cabeza de Bizkaia».

Sin embargo, ya desde el siglo XV comenzó el progresivo decaimiento de la villa, provocado en gran parte por la competencia del puerto de Bilbao y también por los numerosos incendios que la asolaron.

Como consecuencia, hasta el siglo XIX el crecimiento natural de Bermeo fue lento y la población se mantuvo dentro del recinto amurallado. Es a partir de 1820 cuando comienza un proceso de transformación, acelerado en el siglo XX, que trae consigo el derribo de las murallas, el ensanche del núcleo y numerosas actuaciones que han ido alterando notablemente la fisonomía del casco. A pesar de esto, Bermeo conserva gran parte de su trazado viario medieval, así como restos importantes del parcelario tardo-medieval.

En cuanto al trazado viario, consiste en una trama reticular adaptada a la situación en ladera de la villa. Parece que ésta contaba con cuatro calles principales orientadas de este a oeste, atravesadas por cantones en inclinada pendiente hacia la antigua playa de Artza. En general, la parte norte de la villa responde a la organización regular típica de los modelos clásicos del urbanismo gótico. La zona sur que queda comprendida entre las actuales calles de Jon Nardiz y Arostegi, y el parque de Lamera, presenta una fisonomía mucho más irregular debido al incremento de pendiente y a las numerosas modificaciones realizadas sobre ella.

De la antigua muralla, levantada en el siglo XIV, se conserva en la zona norte una de sus puertas: la denominada puerta de Doniene o San Juan. Al este del núcleo se abre el Puerto Viejo en lo que fue el puerto-ensenada natural de Santa Eufemia. Conformado por una dársena circular, las primeras obras de acondicionamiento se datan en el siglo XVI. Al sur, se localiza el Puerto Mayor, delante del amplio espacio público del parque de la Lamera. Esta zona de la Lamera ocupa lo que fue la playa de Artza, cuyas obras de cerramiento se realizaron a fines del XIX y comienzo del siglo XX, ganando al mar los terrenos adyacentes.

Dentro del casco, el principal espacio público lo constituye la plaza Arana’tar Sabino, en torno a la cual se disponen la Casa Consistorial y la Iglesia de Santa María.

En cuanto al parcelario de la villa, conserva claros restos de la característica lotización tardo-medieval, sobre todo en las manzanas interiores. Se trata de manzanas dobles formadas por casas medianeras sobre solares profundos de frente estrecho con servidumbre de albañal en su parte trasera.

La tipología constructiva es muy diversa y de calidad desigual, y la cronología predominante de la construcción corresponde a época contemporánea. Las casas de pescadores de la zona del Puerto Zarra o Viejo mantienen, sin embargo, una tipología relativamente uniforme. Son casas altas y estrechas, con fachadas de miradores acristalados y ordenadas en no mas de tres ejes de vanos.

Dentro del recinto delimitado, Bermeo cuenta con edificios singulares y de gran interés histórico-artístico. Así, además de la citada puerta de Doniene, son especialmente reseñables: la Iglesia de Sante Eufemia, que fue iglesia juradera del Señorío, de fábrica gótica y torre barroca; la neoclásica Iglesia de Santa María levantada a comienzos del XIX en sustitución de la antigua iglesia situada en la Atalaya; el Ayuntamiento que combina su sobria composición dieciochesca con el cuerpo ecléctico añadido en este siglo; y la Torre de Ertzilla que, aunque muy intervenida, es la única conservada de las casa torres que ocupaban los lugares estratégicos de la villa.

Entre otros elementos a destacar se encuentran: la renacentista fuente de Portu Zarra, una de las más antiguas de Bizkaia y que abasteció la aguada de los barcos durante siglos, la casa de la Atalaya situada en zona que fue extramuros y que es el edificio residencial más antiguo de la villa, y algunas casas neoclásicas y construcciones eclécticas de interés.

ANEXO II

DELIMITACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO

DE BERMEO COMO

CONJUNTO MONUMENTAL CALIFICADO

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

La delimitación del Conjunto Monumental determinada para el Casco Histórico de Bermeo viene definida por la aceptación de un límite físico innegable como es el trazado de la antigua muralla de la villa.

PLANOA / PLANO

ANEXO III

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL CASCO

HISTÓRICO DE BERMEO COMO

CONJUNTO MONUMENTAL CALIFICADO

CAPÍTULO I

CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1.– Objetivo del Régimen de Protección.

El presente Régimen de Protección forma parte de la declaración del Casco Histórico de Bermeo como Conjunto Monumental calificado, debiendo someterse al mismo la conservación de los bienes afectados por la calificación y ajustarse a sus estipulaciones los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para la totalidad de los inmuebles y espacios incluidos en la delimitación del Casco Histórico de Bermeo.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN GENERAL.

Artículo 3.– Contenido.

1.– El contenido de este texto sustituye el establecido en el momento de la declaración del Casco Histórico de Bermeo como Bien Cultural calificado, fijando las condiciones generales a cumplir, en lo referente a la protección del patrimonio, tanto por el planeamiento urbanístico que desarrolle este Régimen de Protección, como por las sucesivas revisiones del mismo a efectuar en el futuro.

2.– El planeamiento urbanístico que desarrolle el presente Régimen de Protección podrá proponer la modificación de los listados que determinan los niveles de protección de los distintos elementos protegidos, justificando las causas que motivan la conveniencia de someter los elementos a un nivel de protección distinto al marcado por el Régimen de Protección.

3.– El Departamento de Cultura que debe informar favorablemente los instrumentos de planeamiento urbanístico, incoará, en su caso, a la vista de la propuesta, el correspondiente expediente de modificación del Régimen de Protección del Conjunto Monumental calificado.

Artículo 4.– Planeamiento urbanístico de desarrollo.

1.– El planeamiento urbanístico aplicable a los bienes incluidos en el presente Régimen de Protección, requerirá el informe que menciona el artículo 28.1. de la Ley 7/1990, de 3 julio de Patrimonio Cultural Vasco, el cual incluirá el grado de armonización de cualquier intervención, incluida la edificación de nueva planta.

2.– En tanto no se aprueben los instrumentos urbanísticos que desarrollen el presente Régimen de Protección, será de estricto cumplimiento el artículo 28.2 de la citada Ley.

Artículo 5.– Prescripciones Generales. 1.– Toda actuación a ejecutar en espacios públicos potenciará el carácter y la estructura urbana de los mismos, integrando y armonizando asimismo, el mobiliario urbano con el carácter ambiental del conjunto.

2.– Todos los edificios incluidos en los niveles de protección del presente Régimen de Protección, estarán sujetos en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

3.– Los tipos de intervenciones de rehabilitación a que se refiere el presente Régimen de Protección son los desarrollados en el Decreto 214/1996, de 30 de julio, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

4.– Para aquellos inmuebles y elementos que estén declarados como bien cultural calificado con la categoría de monumento o lo sean en el futuro, y por tal circunstancia cuentan con un Régimen de Protección pormenorizado, les será de aplicación dicho régimen, resultando la presente normativa de aplicación supletoria.

5.– Los propietarios de los bienes afectados por el presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestos por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35, y por el artículo 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Artículo 6.– Parcelaciones.

1.– Dada la particular estructuración del Casco Histórico Medieval y de las ampliaciones posteriores, y con el fin de preservar las condiciones morfológicas del mismo, se mantendrá el esquema de parcelación existente, al ser considerada su permanencia una circunstancia digna de valoración en sí misma.

2.– La conservación de forma y tamaño de la parcela será estricta en el caso de los elementos sometidos al nivel de Protección Morfológica. En el resto de los niveles de protección quedan prohibidas las agregaciones de parcelas permitiéndose las disgregaciones de las mismas en orden a recuperar unas condiciones de escala más acordes con las características del Casco Histórico.

Artículo 7.– Proyectos de intervención.

Los proyectos de intervención sobre cualquiera de los edificios incluidos en los niveles de protección especial; medio o básico, contendrán una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas; fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc. que demuestren la validez de la intervención que se propone.

Artículo 8.– Obras de reforma y sustitución.

En tanto no sea aprobado el planeamiento urbanístico que fije las condiciones a cumplir en las obras de reforma y sustitución dentro del Casco Histórico, los requisitos a cumplir por este tipo de actuaciones se atendrán a los siguientes criterios:

a) Cubierta a dos aguas con cumbrera paralela a fachada principal, con la salvedad de aquellos casos singulares, como edificios de encuentro de calles, palacios urbanos y edificios aislados de notoriedad, etc.

b) Se mantendrán las alturas a alero y cumbrera de la preexistencia, salvo que éstas superen las de los inmuebles considerados de Protección Básica, a la que deberán adecuarse. En caso de que aquellas resulten inferiores podrán acomodarse a las alturas de los edificios referidos.

c) Los aleros, tanto en su vuelo, como en su canto, se atendrán a las características de los que sean representativos del valor ambiental del casco. En ningún caso se permitirán cantos superiores a los 20 cm.

d) Se respetará la concepción plana de la fachada, no permitiéndose la ejecución de cuerpos volados macizos. Allí donde se permitan los miradores, éstos habrán de tener su cubrición independiente del alero del inmueble, permitiendo así, una lectura clara y diferenciada del mirador como elemento añadido a la fachada.

e) Se prohibe la ejecución de marquesinas y vuelos en bajos.

f) Se prohibe la ejecución de entreplantas.

g) Se mantendrá la altura de planta baja de la preexistencia, salvo que ésta supere la de los inmuebles considerados como de Protección Básica de la misma calle, a la que deberá adecuarse.

h) Se limitará la ejecución de casetones y volúmenes sobresalientes sobre los planos de faldones de cubierta de forma que éstos resulten perceptualmente dominantes respecto a aquellos. i) Utilización de elementos compositivos característicos del casco:

– Organización de huecos en ejes verticales.

– Composición de fachada que permite una lectura jerárquica de los diferentes elementos que la conforman.

– Prohibición de la ejecución de miradores salvo en la Plaza del Ayuntamiento; en Lope Díaz de Haro kalea y en Arresi Kalea.

– El piso de los balcones volados no pasará de 15 cm. sea cual sea el material que lo constituya.

– Utilización de los materiales habituales balconadas (madera-metal) para la ejecución de defensas de balconadas.

j) Tratamiento jerarquizado de las fachadas a calle y cantón en aquellos inmuebles que cuenten con la posibilidad de fachadas a ambos.

k) Conservación de la preexistencia, en su caso recuperando el sentido de la misma en los frentes de fachada de planta baja para todos aquellos inmuebles que presentan dicho elemento ejecutado en sillería.

l) Los escaparates y letreros habrán de resolverse en el ancho del muro correspondiente prohibiéndose expresamente el retranqueo inmoderado o avance respecto del plano de lectura de huecos.

m) Cuando un inmueble cuente con frentes de fachada a calle y cantón, el acceso al núcleo de comunicación vertical se ejecutará desde el frente de fachada a calle.

n) Ejecución de los acabados de fachada en raseos, enfoscados o revocos para el caso de cualquier fábrica que no sea sillería o los elementos pétreos representativos (dinteles, mochetas, esquineros, etc,) en cualquier otra situación. En las plantas bajas los acabados de fachada serán de piedra o estuco pétreo, prohibiéndose los acabados pulidos y permitirán la lectura del zócalo del inmueble diferenciada del cuerpo, compuesto por las plantas altas.

Artículo 9.– Ámbito de aplicación.

El Régimen General del presente capítulo será aplicable a todos los inmuebles y elementos incluidos en la delimitación del Casco Histórico de Bermeo como Conjunto Monumental calificado.

CAPÍTULO III

NIVELES DE PROTECCIÓN

SECCIÓN 1.ª.– CUESTIONES PREVIAS

Artículo 10.– Clasificación.

1.– El patrimonio incluido en la delimitación se clasificará en los siguientes categorías o niveles de protección:

– Espacios urbanos.

– Protección especial.

– Protección media.

– Protección básica.

– Protección morfológica.

– Discordancia.

2.– Con independencia del nivel de protección del inmueble al que pertenecen, determinadas partes o elementos constitutivos de los edificios protegidos por el presente régimen podrán ser valorados de forma individualizada, a cuyo fin se establecen las siguientes categorías o niveles de protección parcial:

– Protección parcial.

– Discordancia parcial.

Artículo 11.– Elementos de singular relevancia.

A los efectos de cumplimentar lo estipulado en el art.12.1.e) de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, se considerarán como elementos de singular relevancia, todos los inmuebles recogidos en la relación de Elementos de protección especial.

SECCIÓN 2.ª.– ESPACIOS URBANOS

Artículo 12.– Objeto de Protección.

A efectos del presente régimen de protección, se considerarán como espacios urbanos a aquellos espacios no construidos, de uso público o no, que constituyen parte de la estructura urbana del Casco Histórico y que resultan ser:

– Calles, escalinatas y «kantales»

– Plaza y parques.

– Patios y cárcavas.

Artículo 13.– Determinaciones del planeamiento urbanístico de desarrollo.

1.– Por el especial valor de los espacios urbanos como elementos conformadores de la trama urbana del Casco Histórico, el planeamiento habrá de disponer las medidas precisas para su conservación, lo que resultará ser objeto del informe a que se hace mención en el art.4 de este documento.

2.– Será función del planeamiento fijar las condiciones concretas a cumplir de forma particularizada por todos y cada uno de los diversos espacios urbanos incluidos en el presente Régimen de Protección, observándose los criterios expuestos en éste. 3.– Tanto calles, escalinatas y «kantales», como plazas y parques, como patios y cárcavas habrán de estar perfectamente urbanizados, siendo función del planeamiento determinar el tipo de mobiliario urbano a implantar.

Artículo 14.– Calles, escalinatas y «kantales».

1.– Tanto en calles, como en escalinatas y «kantales», se mantendrán las alineaciones existentes, no permitiéndose retranqueos de ningún tipo. Las actuaciones que en aquellos se realicen irán encaminadas a su recuperación e higienización.

2.– Las actuaciones en calles, y sobre todo en cantones, irán encaminadas a su peatonalización, cuando menos a la de la mayor cantidad de los mismos, así como a la desaparición del uso de aparcamientos de superficie, siendo prioritaria esta medida en el caso de los cantones.

3.– Las actuaciones de urbanización de calles, escalinatas y «kantales» preverán el solado de la totalidad de aquellos. 4.– Se procederá a la paulatina canalización subterránea de todos los servicios, no autorizándose, en ningún caso, la existencia de líneas superficiales o aéreas.

5.– Tendrá el carácter de añadido degradante cualquier invasión, volada o no, de la alineación del kantale, excepción hecha del alero de las edificaciones, que en ningún caso podrá superar los 50 cm.

Artículo 15.– Cárcavas y patios. 1.– Las actuaciones relativas a cárcavas y patios irán encaminadas a garantizar las condiciones higiénico sanitarias de estos espacios y de los inmuebles a los que sirvan como vías de iluminación y ventilación.

2.– Se fija el ancho genérico de cárcava en torno a los 3 m., pudiendo varias ligeramente de manzana a manzana en función de sus características específicas.

3.– Las nuevas actuaciones (sobre solares, edificios sustituibles o discordantes) y las reedificaciones, habrán de retranquear sus alineaciones posteriores a cárcava de 1,5 m. respecto del eje de la misma de forma genérica o la mitad del ancho que se determine para dicha cárcava, no permitiéndose vuelos de ningún tipo respecto de dicha alineación, salvedad hecha del alero de la edificación.

4.– Tendrán la consideración de añadidos degradantes las invasiones de cárcava o patios de cualquier tipo, voladas o de plantas bajas, debiendo ser eliminadas como motivo de cualquier actuación que se acometa en el inmueble.

5.– Las actuaciones de higienización de cárcavas y patios podrán incluir el solado de los mismos, así como la canalización de aguas pluviales que puedan afectarles, tanto propias como las de los inmuebles que a ellos presenten fachadas. También se permitirán obras encaminadas a la canalización subterránea de cualquier tipo de servicio urbano.

SECCIÓN 3.ª.– PROTECCIÓN ESPECIAL

Artículo 16.– Objeto de Protección.

Se consideran como elementos de protección especial, aquellos inmuebles y elementos urbanos que, poseedores de un carácter singular y excepcionales valores arquitectónicos, artísticos o culturales, son merecedores de la cobertura más extensa del presente régimen. Se incluyen en este nivel los inmuebles que ostentan la categoría de Monumentos calificados y los considerados de singular relevancia de conformidad con la relación de bienes recogida en el Capítulo V del presente Régimen de Protección.

Artículo 17.– Prescripciones de los elementos incluidos en el nivel de protección especial:

1.– Los edificios sometidos a protección especial son objeto del nivel superior de protección, y las actuaciones de restauración que en ellos se realicen deberán respetar su estructura y características, y en ningún caso podrán suponer aportaciones de reinvención o nuevo diseño.

2.– El derribo total o parcial de los bienes especialmente protegidos sólo podrá autorizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco.

3.– En toda obra o intervención que afecte a estos edificios, se deberá mantener, tanto su configuración volumétrica, como sus alineaciones.

4.– El uso a que se destinen estos inmuebles deberá garantizar su conservación, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

5.– Se permitirán en estos edificios las intervenciones constructivas dirigidas a la conservación y a la puesta en valor de los mismos, permitiéndose a tal efecto la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 214/1996 sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.

Artículo 18.– Elementos protegidos.

En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental del municipio de Bermeo se incluyen en el nivel especial de protección los elementos del Listado 1 incluido en el presente documento, como de singular relevancia.

SECCIÓN 4.ª.– PROTECCIÓN MEDIA.

Artículo 19.– Objeto de protección.

Deberán ser objeto de una protección media aquellos inmuebles y elementos urbanos que, aun no poseyendo valores arquitectónicos de singular relevancia, constituyen una parte interesante del patrimonio edificado, desde el punto de vista tipológico por su distribución interna, la disposición de los elementos de distribución vertical, la ocupación y disposición sobre la parcela o cualquier otra característica morfológica.

Artículo 20.– Prescripciones de los elementos incluidos en el nivel medio de protección:

1.– El derribo total o parcial de estos edificios se someterá a las prescripciones del artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco.

2.– En toda obra o intervención que afecte a estos edificios, se deberá mantener, tanto su configuración volumétrica, como sus alineaciones.

3.– El uso a que se destinen estos inmuebles deberá garantizar su conservación, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

4.– Las intervenciones autorizadas en los inmuebles y elementos objeto de protección media se dirigirán a la conservación y aseguramiento de su funcionalidad mediante la ejecución de obras que deberán respetar sus elementos tipológicos, formales y estructurales. Se podrán realizar, además de las permitidas en el régimen de protección especial, las obras que el Decreto 214/1996, de 30 de julio, de actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, establece en las categorías A y B de la Restauración Conservadora, en función del estado de conservación que presenten las construcciones.

Artículo 21.– Elementos protegidos.

En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental del Casco Histórico de Bermeo, se incluyen en este nivel de protección media, los inmuebles y elementos del Listado 2 incluido en el presente documento.

SECCIÓN 5.ª.– PROTECCIÓN BÁSICA

Artículo 22.– Objeto de protección.

Son objeto del nivel básico de protección aquellos inmuebles que sin poseer valores arquitectónicos, históricos o artísticos relevantes, se reconoce que procede su consolidación como parte interesante del patrimonio edificado desde el punto de vista tipológico o ambiental, careciendo de interés suficiente como para ser incluidas en el nivel medio de protección para el que se prevén obras de restauración.

Artículo 23.– Prescripciones de los elementos incluidos en el nivel de protección básica:

1.– El derribo de los inmuebles incluidos en este nivel de protección se someterá a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Las intervenciones autorizadas en estos edificios, además de las incluidas en los niveles superiores de protección, serán las reflejadas en el Decreto 214/1996 sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado del Gobierno Vasco para el tipo de intervención constructiva denominado Consolidación. Se posibilitará, asimismo, el tipo de intervención de Reforma (incluso con derribo parcial) en la medida en que ésta sea necesaria para adecuar el edificio a las condiciones de alineaciones interiores de manzana dispuestas por el planeamiento que desarrolle este Régimen de Protección.

Artículo 24.– Elementos protegidos.

En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental del Casco Histórico de Bermeo, se incluyen en este nivel de protección básico, los inmuebles y elementos del Listado 3, incluido en el presente documento.

SECCIÓN 6.ª.– PROTECCIÓN MORFOLÓGICA.

Artículo 25.– Objeto de protección.

Se incluyen en este nivel de protección aquellos inmuebles que, careciendo de valor arquitectónico, histórico o artístico, se hallan ubicados sobre parcelas valoradas por responder al esquema configurador de las manzanas que caracterizan la trama del Casco Histórico.

Artículo 26.– Prescripciones de los elementos incluidos en el nivel de protección morfológica:

1.– La parcela deberá de ser mantenida en las condiciones de forma y dimensiones que se encuentre con la salvedad de las posibles alteraciones derivadas del cambio de alineaciones hacia la cárcava, en los casos en que exista alguna modificación en la anchura del patio ligado a esta última propuesta por el planeamiento urbanístico que desarrolle este Régimen de Protección.

2.– Las intervenciones autorizadas en estos edificios serán las reflejadas en el Decreto 214/1996, de 30 de julio, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, para el tipo de intervención denominado Sustitución sin perjuicio del respeto de la disposición en planta de la retícula estructural del edificio sustituido.

3.– La sustitución de los inmuebles se realizará sin perjuicio de la conservación de elementos del propio edificio sujetos a protección parcial relacionados en el presente Régimen de Protección, paños de la muralla aún existentes, o sus restos en el suelo.

4.– En tanto no sea aprobado dicho planeamiento de desarrollo, será de aplicación, para el caso de intervenciones de reforma o sustitución, lo especificado en el artículo 8 del presente Régimen de Protección.

5.– Los nuevos edificios deberán configurar, junto a los ya existentes, manzanas que se correspondan con las características morfológicas tradicionales del casco. Las condiciones a mantener por los inmuebles se deberán atener a los parámetros a fijar desde la correspondiente figura de planeamiento, que deberán definir, de forma particularizada para cada parcela, los siguientes conceptos:

– Fondo edificado.

– Alturas de aleros y cumbreras.

– Condiciones a seguir por volúmenes sobresalientes sobre el plano de cubierta.

– Altura de planta baja.

– Esquemas compositivos de los alzados exteriores.

– Características dimensionales de los elementos de posible utilización en fachada.

– Materiales de acabado.

– Tratamiento, si los hubiera, de los elementos preexistentes.

– Esquema de resolución de vivienda en parcela tipo. Artículo 27.– Elementos protegidos.

En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental del Casco Histórico de Bermeo, se incluyen en este nivel de protección morfológica, los inmuebles del listado 4, incluido en el presente documento.

SECCIÓN 7.ª.– DISCORDANCIA.

Artículo 28.– Objeto.

Se consideran discordantes a efectos del presente Régimen de Protección, aquellos inmuebles que incumplen la obligación legal del deber de adaptación de las edificaciones al entorno, así como los que representan, dadas sus características volumétricas, constructivas, formales o de ubicación, una interferencia grave en el planeamiento general de rehabilitación del Casco Histórico que el presente Régimen persigue.

Artículo 29.– Prescripciones a que se someten los inmuebles y elementos urbanos discordantes.

1.– Se entenderán como interferencias graves, aquellas actuaciones que han conllevado una o varias de las situaciones siguientes:

a) La existencia de volúmenes que impiden el establecimiento del esquema de espacios libres adecuado para la rehabilitación del casco.

b) La existencia de volúmenes que, sin poseer especiales valores desde el punto de vista histórico o arquitectónico, conllevan una merma en las posibilidades de iluminación y ventilación de los inmuebles contiguos a través de las cárcavas.

c) La utilización de materiales y elementos en acabados de fachada que contrasten negativamente con los predominantes en el Casco Histórico.

d) La existencia de añadidos degradantes en el edificio en proporción tal que resulte irreconocible la unidad edificatoria sobre la que han ido apareciendo dichas alteraciones.

e) La implantación de volúmenes que chocan con las características de los circundantes, bien por exceso de altura o bien por modificaciones en las alineaciones interiores o exteriores de las manzanas. f) La implantación de construcciones que no armonizan con el resto de edificios incluidos en el conjunto monumental, no adaptándose en lo básico al ambiente en que se hallan situadas.

2.– La intervención autorizada en estos edificios serán, la sustitución en los términos en que quede definido en el planeamiento urbanístico que desarrolle el presente Régimen de Protección.

3.– Serán autorizadas, además, las intervenciones derivadas del artículo 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones respecto del deber de conservación de los inmuebles, así como las de intervención y ornato en los términos que establece el Decreto 214/1996, de 30 de julio, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.

4.– En tanto no sea aprobado el planeamiento urbanístico que desarrolle el presente Régimen de Protección será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 del presente Régimen de Protección.

Artículo 30.– Elementos discordantes. Los inmuebles y elementos urbanísticos del Conjunto Monumental del Casco Histórico de Bermeo conceptuados como discordantes, son los referidos en el Listado 5 incluido en el presente documento.

SECCIÓN 8.ª.– VALORACIONES PARCIALES

Artículo 31.– Objeto de valoración.

Se podrá efectuar valoraciones sobre elementos que constituyan una parte o aspecto determinado de un edificio, a fin de someterlas a un nivel de protección con independencia del que se establece sobre el edificio del que forma parte.

Artículo 32.– Niveles.

Según que el resultado de la valoración de los elementos sea positivo o negativo se incluirán los mismos en el nivel de Protección Parcial o de Discordancia Parcial.

Artículo 33.– Protección Parcial.

La Protección Parcial establecida sobre determinados elementos de un inmueble, supone su tratamiento y recuperación en los términos establecidos para edificios en el artículo 20 del presente Régimen de Protección.

Artículo 34.– Discordancia Parcial.

La Discordancia Parcial podrá provenir de la existencia de acabados exteriores o elementos inadecuados en edificios que, globalmente poseen su propia valoración en cuanto a su régimen de protección. Las intervenciones sobre los elementos considerados parcialmente discordantes de los edificios incluidos en cualquiera de los niveles de protección se dirigirán a la eliminación de dichos elementos, autorizándose tan solo las intervenciones derivadas del artículo 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el régimen del suelo y valoraciones, respecto del deber de conservación de los inmuebles.

Artículo 35.– Elementos de protección o discordancia parcial.

En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental del Casco Histórico de Bermeo, se incluyen en el nivel de Protección Parcial, los elementos del listado 6, y en el nivel de Discordancia parcial, los elementos del listado 7 incluidos en el presente documento.

CAPÍTULO IV

CARENCIA DE PROTECCIÓN

Artículo 36.– Objeto.

Son elementos carentes de protección aquellos que no poseen valores arquitectónicos, históricos o artísticos relevantes para ser objeto de protección.

Artículo 37.– Prescripciones de los elementos e inmuebles carentes de protección.

1.– Las intervenciones autorizadas en estos edificios serán de todo tipo, incluida la sustitución en los términos en que quede definido en el planeamiento urbanístico que desarrolle el presente Régimen de Protección.

2.– En tanto no sea aprobado dicho planeamiento será de aplicación, para el caso de intervenciones de reforma o sustitución, lo especificado en el artículo 8 del presente Régimen de Protección.

Artículo 38.– Elementos carentes de protección.

Los inmuebles y elementos urbanos del Conjunto Monumental del Casco Histórico de Bermeo conceptuados como carentes de protección, son los que no figuran incluidos en ninguno de los listados incluidos en el presente documento.

CAPÍTULO V

LISTADOS

LISTADO 1: PROTECCIÓN ESPECIAL

– Arresi Puerta de San Juan y paños de muralla

– Benanzio Nardiz Fuente de los Tres Caños

– Ertzilla Torre Ertzilla

– Eupeme Deuna Iglesia de Santa Eufemia

– Sabino Arana Enparantza Ayuntamiento, Iglesia de Santa María

LISTADO 2: PROTECCIÓN MEDIA

– Intxausti 2

– Jon Nardiz Fuente del Ayuntamiento

– Lamera Casino

– Ongintza Conservatorio Municipal

– Sabino Arana Enparantza Kiosko de Música, 3

LISTADO 3: PROTECCIÓN BÁSICA

– Aldatzeta 4, 21, 23

– Andra Mari 2, 4, 6, 11, 13, 15, 22

– Apioza 2

– Armendurua 3, 6

– Arostegi 3,22, 29, 37

– Arresi 1, 5

– Artza 4A, 14

– Benanzio Nardiz 23, 24, 26

– Bidebarrieta 3, 6, 9, 10, 11, 13, 15, 17, 19, 23

– Doniene 3, 5, 9, 11, 13, 15

– Erremedio 1, 3, 11, 18, 20, 22, 26, 46, 56

– Ertzilla 1, 4, 12,

– Eskinarruaga 8,20

– Eupeme Deuna 12

– Gaztelu Enparantza 1

– Intxausti 12, 28, 31, 32, 34

– Istua 3

– Jon Nardiz 6, 8, 12, 13, 14, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 32, 34, 36, 38, 40, 42, 44, 51, 53,

54, 57, 59

– Klara Deuna Eskilarak 6

– Kosme Ibarlucea 1

– Kresentzi Etxebarria 2, 4, 6, 10, 18, 20

– Lamera 1(junto a Casino), Biblioteca.

– Lopez Diaz de Haro 5, 10, 11, 12, 14, 15

– Mikel Deunaren Emparantza 3, 4

– Prantzisko Deuna 8, 10

– Sabino Arana Emparantza 4, 10

– Segundo Ispizua 2

– Talakoetxea 3, 5, 7, 11, 15, 17, 19, 20, 21,

– Talaranzko 8, 10, 12, 14, 15,

– Utsa eskilarak 1-3-5-7-9, 4-6-8-10

LISTADO 4: PROTECCIÓN MORFOLÓGICA

– Andra Mari 3, 5, 8, 17, 19, 21

– Aldatzeta 20, 22

– Armendurua 1

– Arostegi 4, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 23, 27, 28, 30, 33-35, 39

– Arresi 7, 9, 11

– Aurrekoetxea 11, 17, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 37B, 39, 43, 45

– Basterra Ibiltokia 1

– Benanzio Nardiz 11-A, 13, 14, 15, 16, 17, 18, s/n (junto a n.º18), 19, 20

– Bidebarrieta 1, 7, 14, 21

– Bolatoki s/n

– Doniene 7

– Erremedio 9, 16, 30, 32, 34, 36, 38, 40, 42, 48, 50, 52

– Ertzilla 5, 10, 14 (junto a n.º 12), 14 (junto a n.º 16)

– Eupeme Deuna 3, 4-6, 5, 7, 8, 10, 11

– Eskinarruaga 3, 3 bis, 5, s/n (junto a n.º 5), 10, 12, 14

– Hurtado de Mendoza 14

– Indar Eskilarak 4, 5

– Intxausti 8, 10, 14, 15, 16, 35

– Jon Nardiz 9, 18, 20, 21, 24, 28, 30, 43, 45, 47, 49, 55, 56

– Kosme Ibarluzea 2, 5

– Kresentzi Etxebarria 1, 12, 13, 15, 17, 22, 24

– Nekazari 2

– Prantzisko Deuna 2, 4

– Prantisko Deuna Atea 7

– Sabino Arana Enparantza 11

– Talaranzko 4, 6, 21

– Talakoetxea 2, 10, 12, 14-16, 23

– Torrontero Eskilarak 2, 5

LISTADO 5: DISCORDANCIA

– Aldatzeta 9, 11, 24

– Andra Mari 7, 10

– Arostegi 6, 17

– Arresi 2, 34, 42

– Aurrekoetxea 2, 5, 7, 9, 14, 16

– Bidebarrieta 12, 16,

– Erremedio 13, 14 interior, 15, 19, 21, 23

– Ertzilla 16, 22,

– Eupeme Deuna 13-15

– Fraile Leku Frontón

– Intxausti 1, 18, 30, 33, 39

– Irakaskintza Edificio Itxas-alde

– Jon Nardiz 3, 4, 7, 10, 11, 15, 16, 17, 19, 63,

– Kresentzi Etxebarria 7, 19, 25

– Lope Diaz de Haro 3

– Prantzisko Deuna Atea 3

– Talakoetxea 1, 4, 6, 8

LISTADO 6: PROTECCIÓN PARCIAL

– Aldatzeta 12 Fachada, incluyendo la que da a Erremedio

– Andra Mari 21 Fachada Planta Baja

– Arostegi 1 Fachada Planta Baja y 1.ª

4 Fachada Planta Baja

6 Fachada Planta Baja

18 Fachada Planta Baja

20 Fachada Planta Baja

23 Fachada Plantas Baja, 1.ª y 2.ª.

25 Fachada Plantas Baja, 1.ª y 2.ª.

– Aurrekoetxea 1 Fachada Planta Baja, Aurrekoetxea y Doniene

22 Fachada

24 Fachada

26 Fachada Planta Baja

45 Fachada

– Benanzio Nardiz 13 Fachada Planta Baja

20 Fachada Planta Baja

21 Fachada Planta Baja

22 Fachada Planta Baja

s/n Fachada

– Bidebarrieta 7 Fachada Planta Baja

– Erremedio 9 Fachadas hasta planta 3.ª

16 Fachada

32 Fachada Planta Baja

– Ertzilla 2 Fachada Planta Baja y 1.ª

5 Fachada Planta Baja

– Eskinarruaga 3 Fachada Planta Baja

5 Fachada Planta Baja (calle Eskinarruaga y Prantzisko Deuna Atea)

6 Fachada Eskinarruaga y cubierta

16 Fachada Planta Baja

– Eupeme Deuna 11 Fachada Planta baja

– Intxausti 10 Fachada Planta Baja (calles Intxausti y Areilza)

35 Fachada Planta Baja

– Jon Nardiz 35 Fachada Planta Baja (calles Jon Nardiz

y Nekazari) 46 Fachada Planta Baja

55 Fachada Planta Baja

56 Fachada Planta Baja (calles Jon Nardiz y Arresi)

– Kresentzi Etxebarria 13 Fachada

16 Fachadas y cubierta

– Prantzisko Deuna 4 Fachada Planta Baja

– Prantzisko Deuna Atea s/n Fachadas y cubierta

(junto a

n.º4)

– Talakoetxea 9 Fachada y cubierta

– Torrontero Eskilarak 5 Fachada Planta Baja

LISTADO 7: DISCORDANCIA PARCIAL

– Aldatzeta 1 Alero

5 Miradores de obra y levante

6 Mirador y balcón de obra

14 Mirador de obra

6 Mirador de obra y levante

17 Tratamiento fachada

20 Balconada de obra en Planta 1.ª

– Andra Mari 5 Miradores de obra

7 Miradores de obra

12 Mirador y balcón de obra

16 Levante

19 Balcón obra en piso 1.º

– Apioza 1 Miradores de obra (calle Arresi)

2 Miradores de obra (calle Arresi)

– Armendurua 3 Mirador de obra

– Arostegi 1 Miradores de obra y levante

3 Miradores de obra

7 Miradores de obra y levante

10 Tratamiento de Planta Baja y miradores de obra en trasera

12 Rotura de alero y miradores de obra en trasera 14 Mirador de obra y miradores de obra en trasera 16 Miradores de obra

18 Tratamiento de fachada y voladizos, levante y miradores de obra (calle H. Mendoza).

20 Balcón y miradores de obra

23 Levante

24-26 Mirador

25 Levante

27 Miradores de obra y levante

28 Vuelo excesivo, tratamiento fachada

32 Miradores de obra

33-35 Tratamiento de fachada y miradores de obra (calle Arostegi)

37 Miradores de obra (calle Arostegi)

39 Miradores de obra (calles Benanzio Nardiz y López de Haro)

– Arresi 3 Mirador de obra

5 Miradores de obra en Arresi

14 Levente y miradores

– Artza 4A Miradores de obra

7 Miradores de obra

– Aurrekoetxea 11 Levante

19 Balconada de obra

24 Mirador de obra

25 Mirador de obra

26 Mirador de obra

28 Mirador de obra

32 Mirador de obra

34 Mirador de obra

36 Levante

38 Mirador de obra y levante

40 Miradores de obra y levante

42 Levante

45 Mirador de obra sobre n.º47 y tratamiento de fachada

47 Tratamiento de fachada

– Barbara Deuna 1 Mirador de obra

– Basterra Ibiltokia 1 Miradores y balcones de obra

2 Mirador de obra

– Benanzio Nardiz 9 Miradores de obra

11A Tratamiento de fachada y miradores de obra (calle Arostegi)

13 Tratamiento de fachada

15 Miradores de obra y tratamiento fachadas

16 Mirador de obra

17 Miradores de obra y levante

19 Miradores de obra

20 Miradores de obra

21 Vuelos

22 Mirador de obra

s/n Mirador de obra

23 Miradores de obra

24 Miradores de obra

25 Levante

– Bidebarrieta 1 Mirador de obra

6 Levante

7 Miradores de obra y levante

8 Mirador de obra

9 Mirador

13 Levante y miradores de obra en trasera

– Doniene 7 Mirador inadecuado en Areilza y mirador de obra en Doniene

– Erremedio 1 Miradores de obra

4 Mirador de obra

6 Mirador

7 Tratamiento fachada Plantas 1.ª y 2.ª

9 Levante

12 Mirador de obra

14 Mirador de obra

16 Miradores de obra y levante

28 Mirador

30 Hueco y tratamiento de Planta Baja

42 Mirador

50 Levante

52 Levante y miradores de obra

54 Levante

– Ertzilla 1 Tratamiento fachada

2 Miradores de obra y levante

4 Miradores de obra

5 Miradores de obra y levante

14 (junto a n.º12) Tratamiento Planta Baja y balcones de obra

14 (junto a n.º16) Mirador de obra

– Eskinarruaga 3 Miradores de obra

3 bis Alero

4 Mirador de obra

s/n (junto a n.º 5) Cubierta y miradores

7 Mirador (calle Eskinarruaga)

8 Levante

20 Mirador de obra

– Eupeme Deuna 4-6 Miradores y balcones de obra

5 Mirador de obra

7 Miradores de obra

9 Miradores de obra

10 Miradores de obra

11 Balcón y miradores de obra

12 Mirador de obra (calle Eupeme Deuna)

Iglesia de Sta. Eufemia Pórtico de entrada – Hurtado de

Mendoza 14 Miradores de obra

Intxausti 10 Levante y miradores de obra

12 Mirador inadecuado, exceso de vuelo y falto de acristalamiento

16 Mirador de obra

19 Mirador

21 Mirador

23 MIrador

25 Mirador

35 Balcón de obra

Jon Nardiz 9 Balcones de obra

12 Mirador Planta 2.ª

18 Mirador de obra

20 Levante

24 Levante

28 Levante

30 Miradores inadecuados y de obra

33 Alero

34 Balcón de obra

35 Miradores de obra

37 Miradores de obra

45 Levante

47 Levante y mirador

49 Levante

51 Mirador de obra

54 Huecos de Planta Baja (calle Jon Nardiz)

55 Mirador de obra

56 Mirador de obra (calle Arresi)

Klara Deuna 2 Mirador de obra

Kresentzi Etxebarria 1 Miradores de obra y levante 2 Mirador (calle k. Etxebarria)

3 Levante

5 Miradores de obra

6 Miradores de obra

13 Mirador de obra

15 Mirador

16 Balcón y miradores de obra

18 Miradores de obra

20 Mirador de obra

22 Miradores de obra

24 Tratamiento de fachadas y levante

– Lopez Diaz de Haro 5 Miradores de obra

13 Miradores de obra

– Mikel Deunaren Enparantza 4 Tratamiento Planta Baja

– Nekazari 2 Mirador de obra

3 Mirador

– Prantzisko Deuna 1 Miradores de obra

4 Miradores de obra

8 Miradores de obra en trasera

10 Miradores de obra en trasera

– Prantzisko Deuna Atea 7 Mirador de obra en trasera

– Sabino Arana Enparantza 4 Miradores de obra

11 Miradores de obra y levante

– Segundo Ispizua 2 Barandilla balcones en Planta 1.ª

– Talakoetxea 3 Balcón de obra

10 Miradores de obra

18 Miradores de obra

20 Miradores de obra

22 Levante

23 Miradores y balcones de obra

– Talaranzko 6 Tratamiento Planta Baja

8 Tratamiento fachada

14 Levante, miradores de obra en trasera

– Torrontero

Eskilarak 2 Miradores de obra y cubierta

4 Miradores de obra

5 Tratamiento de fachada

6 Miradores de obra y tratamiento de fachada

– Utsa Eskilarak 1-3-5-9 Miradores de obra

2 Miradores de obra

4-6-8-10 Miradores de obra

LISTADO 8: AGREGACIONES PARCELARIAS PERMITIDAS

– Aldatzeta s/n (junto a n.º 21) - Eskinarruaga 16 - Eskinarruaga 18

– Andra Mari 14 - Andra Mari 16

– Andra Mari 23 - Andra Mari 25

– Areilza 4 - Areilza s/n

– Arostegi 8 - Arostegi 10

– Aurrekoetxea 1 - Aurrekoetxea 3

– Aurrekoetxea 25 - Talaranzko 19

– Aurrekoetxea 32 - Aurrekoetxea 34

– Erremedio 4 - Erremedio 6

– Erremedio 8 - Erremedio 10

– Erremedio 12 - Erremedio 14

– Erremedio s/n (junto a n.º 29) - Arresi s/n (junto a n.º 2)

– Jon Nardiz 35 - Jon Nardiz 37

– Kresentzi Etxebarria 3 - Kresentzi Etxebarria 5

– Talaranzko s/n (junto a Arostegi 17) - Talaranzko s/n (junto a n.º 14)


Análisis documental