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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 10, viernes 15 de enero de 1999


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Otras Disposiciones

Vicepresidencia del Gobierno
164

RESOLUCIÓN 25/1998, de 30 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Convenio con la Diputación Foral de Álava en materia de cesión de datos para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, que figura como Anexo I.

– Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia en materia de cesión de datos para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, que figura como Anexo II.

– Convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa en materia de cesión de datos para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, que figura como Anexo III.

– Convenio entre el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Sopelana, en materia de capacitación y normalización lingüística, que figura como Anexo IV.

– Convenio entre el Instituto Vasco de Administración Pública y las Juntas Generales de Gipuzkoa, en materia de capacitación y normalización lingüística, que figura como Anexo V.

– Convenio entre el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Zaratamo, para establecer y regular el marco de colaboración en orden al diseño, gestión y evaluación de los procesos selectivos convocados por esta institución, que figura como Anexo VI.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 1998.

El Director de la Secretaría del Gobierno

y de Relaciones con el Parlamento,

ENRIQUE LUCAS MURILLO DE LA CUEVA.

ANEXO I

CONVENIO CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE

ÁLAVA EN MATERIA DE CESIÓN DE DATOS PARA LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE EN LA

OBTENCIÓN O PERCEPCIÓN DE AYUDAS O

SUBVENCIONES A CARGO DE FONDOS

PÚBLICOS.

REUNIDOS

D. Juan José Ibarretxe Markuartu, Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco

D. Juan Carlos Peral Santos, Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava

EXPONEN

I.– Que el ordenado desenvolvimiento de la actividad administrativa y, aún más, en un modelo institucional como el de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de gran riqueza y diversidad, demanda la intensificación de las relaciones de cooperación mediante la asistencia recíproca, el intercambio de información y la celebración de convenios de colaboración.

II.– Que uno de los objetivos prioritarios del Gobierno Vasco en la presente legislatura es el impulso de la modernización, racionalización y mejora de la Administración, buscando, por un lado, la gestión eficaz de los recursos públicos, y, por otro, prestar un mejor servicio al ciudadano a través, entre otras medidas, de la simplificación de los trabajos administrativos o facilitando la realización de determinados trámites.

III.– Que a la Diputación Foral de Álava, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, le corresponde la exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de su Territorio Histórico.

IV.– Que es materia propia de la Hacienda General del País Vasco el régimen general de ayudas y subvenciones, correspondiendo a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi la salvaguarda de los principios de interés público y de gestión eficaz de los recursos económicos destinados a su actividad subvencional.

V.– Que en determinados programas subvencionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi es requisito indispensable la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en otros, es obligada la verificación de que los ingresos del solicitante se corresponden con lo declarado en su solicitud de ayuda pública, así como que se encuentren dentro de los límites que la propia norma reguladora de la subvención prevé.

VI.– Que el artículo 110.1.d) de la Norma Foral General Tributaria contiene la previsión de la posible cesión de datos obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones cuando aquélla tenga por objeto la colaboración con otra Administración Pública para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos.

VII.– Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, las relaciones entre las Instituciones Comunes del País Vasco y los Organos Forales de sus Territorios Históricos se basarán en los principios de colaboración y solidaridad, actuando las Administraciones del País Vasco en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación.

VIII.– Que al amparo de lo establecido en la letra c) del artículo 4.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las diversas Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, se deberán facilitar la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.

IX.– En consecuencia, las Instituciones representadas, previo cumplimiento de los respectivos procedimientos formales establecidos al efecto, han acordado concluir el presente Convenio de Colaboración sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.– El presente Convenio tiene por objeto regular la mutua colaboración de la Diputación Foral de Álava y el Gobierno Vasco en la gestión de sus competencias mediante la cesión, para la finalidad y a través de los medios que se indican, de los datos a los que se hace referencia en las siguientes estipulaciones, obtenidos por ambas Administraciones en el ejercicio de sus funciones.

Segunda.– La Diputación Foral de Álava facilitará al Gobierno Vasco los siguientes datos obtenidos en el desempeño de sus funciones, con carácter oficialmente válido y relativos a los sujetos solicitantes de ayudas y subvenciones públicas:

a) Comunicación referida a estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad a la normativa aplicable.

b) La verificación de los ingresos del solicitante cuando sea necesaria para la correcta concesión de la ayuda o subvención de conformidad a la norma reguladora de la misma.

c) Cualquier otro dato tributario que ambas partes consideren conveniente de acuerdo con la finalidad a que se refiere la estipulación siguiente.

Tercera.– La cesión de datos prevista en la estipulación anterior tiene como finalidad la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, responsabilizándose el Gobierno Vasco de que toda la información solicitada en ejecución del presente Convenio se enmarca dentro del supuesto previsto por el artículo 110.1.d) de la Norma Foral General Tributaria.

Cuarta.– El Gobierno Vasco facilitará a la Diputación Foral de Álava, en soporte magnético o por vía telemática, según proceda, y respecto de cada uno de los sujetos solicitantes de la ayuda o subvención a cargo de fondos públicos cuyos datos tributarios sean requeridos, el nombre y dos apellidos o razón social, el Número de Identificación Fiscal, haciendo constar la naturaleza de la información solicitada.

Quinta.– El Gobierno Vasco evitará al máximo la duplicidad en la petición de información, sopesando, en todo caso, la conveniencia de solicitar tales datos bien directamente al solicitante o bien a la Hacienda Foral, evitando trámites innecesarios.

Sexta.– La Diputación Foral de Álava remitirá al Gobierno Vasco la información por el mismo soporte, magnético o telemático, que se reciba la petición. Los datos se ajustarán en todo momento a la materia o asunto puntual de que se trate y serán los necesarios para que el Gobierno Vasco tenga la información suficiente para la ejecución de sus competencias.

Séptima.– A los efectos de lo dispuesto en el presente Convenio, las relaciones entre el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Álava se establecerán a través de la Dirección de Administración Tributaria del Departamento de Hacienda y Administración Pública y la Dirección de Hacienda, respectivamente.

Octava.– El presente Convenio tendrá vigencia indefinida, salvo renuncia por cualquiera de las partes con un preaviso de tres meses a la fecha en que se proponga dejar sin efecto.

Se suscribe por duplicado el presente Convenio

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 1998.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública

del Gobierno Vasco

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Diputado Foral de Hacienda, Finanzas

y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava,

JUAN CARLOS PERAL SANTOS.

ANEXO II

CONVENIO CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE

BIZKAIA EN MATERIA DE CESIÓN DE DATOS

PARA LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE EN LA

OBTENCIÓN O PERCEPCIÓN DE AYUDAS O

SUBVENCIONES A CARGO DE FONDOS

PÚBLICOS.

REUNIDOS

D. Juan José Ibarretxe Markuartu, Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco

D. Fernando Olmos Barrio, Diputado Foral de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia

EXPONEN

I.– Que el ordenado desenvolvimiento de la actividad administrativa y, aún más, en un modelo institucional como el de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de gran riqueza y diversidad, demanda la intensificación de las relaciones de cooperación mediante la asistencia recíproca, el intercambio de información y la celebración de convenios de colaboración.

II.– Que uno de los objetivos prioritarios del Gobierno Vasco en la presente legislatura es el impulso de la modernización, racionalización y mejora de la Administración, buscando, por un lado, la gestión eficaz de los recursos públicos, y, por otro, prestar un mejor servicio al ciudadano a través, entre otras medidas, de la simplificación de los trabajos administrativos o facilitando la realización de determinados trámites.

III.– Que a la Diputación Foral de Bizkaia, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, le corresponde la exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de su Territorio Histórico.

IV.– Que es materia propia de la Hacienda General del País Vasco el régimen general de ayudas y subvenciones, correspondiendo a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi la salvaguarda de los principios de interés público y de gestión eficaz de los recursos económicos destinados a su actividad subvencional.

V.– Que en determinados programas subvencionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi es requisito indispensable la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en otros, es obligada la verificación de que los ingresos del solicitante se corresponden con lo declarado en su solicitud de ayuda pública, así como que se encuentren dentro de los límites que la propia norma reguladora de la subvención prevé.

VI.– Que el artículo 114.1.d) de la Norma Foral General Tributaria contiene la previsión de la posible cesión de datos obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones cuando aquélla tenga por objeto la colaboración con otra Administración Pública para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos.

VII.– Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, las relaciones entre las Instituciones Comunes del País Vasco y los Organos Forales de sus Territorios Históricos se basarán en los principios de colaboración y solidaridad, actuando las Administraciones del País Vasco en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación.

VIII.– Que al amparo de lo establecido en la letra c) del artículo 4.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las diversas Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, se deberán facilitar la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.

IX.– En consecuencia, las Instituciones representadas, previo cumplimiento de los respectivos procedimientos formales establecidos al efecto, han acordado concluir el presente Convenio de Colaboración sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.– El presente Convenio tiene por objeto regular la mutua colaboración de la Diputación Foral de Bizkaia y el Gobierno Vasco en la gestión de sus competencias mediante la cesión, para la finalidad y a través de los medios que se indican, de los datos a los que se hace referencia en las siguientes estipulaciones, obtenidos por ambas Administraciones en el ejercicio de sus funciones.

Segunda.– La Diputación Foral de Bizkaia facilitará al Gobierno Vasco los siguientes datos obtenidos en el desempeño de sus funciones, con carácter oficialmente válido y relativos a los sujetos solicitantes de ayudas y subvenciones públicas:

a) Comunicación referida a estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad a la normativa aplicable.

b) La verificación de los ingresos del solicitante cuando sea necesaria para la correcta concesión de la ayuda o subvención de conformidad a la norma reguladora de la misma.

c) Cualquier otro dato tributario que ambas partes consideren conveniente de acuerdo con la finalidad a que se refiere la estipulación siguiente.

Tercera.– La cesión de datos prevista en la estipulación anterior tiene como finalidad la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, responsabilizándose el Gobierno Vasco de que toda la información solicitada en ejecución del presente Convenio se enmarca dentro del supuesto previsto por el artículo 114.1.d) de la Norma Foral General Tributaria.

Cuarta.– El Gobierno Vasco facilitará a la Diputación Foral de Bizkaia, en soporte magnético o por vía telemática, según proceda, y respecto de cada uno de los sujetos solicitantes de la ayuda o subvención a cargo de fondos públicos cuyos datos tributarios sean requeridos, el nombre y dos apellidos o razón social, el Número de Identificación Fiscal, haciendo constar la naturaleza de la información solicitada.

Quinta.– El Gobierno Vasco evitará al máximo la duplicidad en la petición de información, sopesando, en todo caso, la conveniencia de solicitar tales datos bien directamente al solicitante o bien a la Hacienda Foral, evitando trámites innecesarios.

Sexta.– La Diputación Foral de Bizkaia remitirá al Gobierno Vasco la información por el mismo soporte, magnético o telemático, que se reciba la petición. Los datos se ajustarán en todo momento a la materia o asunto puntual de que se trate y serán los necesarios para que el Gobierno Vasco tenga la información suficiente para la ejecución de sus competencias.

Séptima.– A los efectos de lo dispuesto en el presente Convenio, las relaciones entre el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia se establecerán a través de la Dirección de Administración Tributaria del Departamento de Hacienda y Administración Pública y la Dirección de Hacienda, respectivamente.

indefinida, salvo renuncia por cualquiera de las partes con un preaviso de tres meses a la fecha en que se proponga dejar sin efecto.

Se suscribe por duplicado el presente Convenio

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 1998.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública

del Gobierno Vasco,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas

de la Diputación Foral de Bizkaia,

FERNANDO OLMOS BARRIO.

ANEXO III

CONVENIO CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE

GIPUZKOA EN MATERIA DE CESIÓN DE

DATOS PARA LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE

EN LA OBTENCIÓN O PERCEPCIÓN DE AYUDAS

O SUBVENCIONES A CARGO DE FONDOS

PÚBLICOS.

REUNIDOS

D. Juan José Ibarretxe Markuartu, Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco

D. Antton Marquet Artola, Diputado Foral de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa

EXPONEN

I.– Que el ordenado desenvolvimiento de la actividad administrativa y, aún más, en un modelo institucional como el de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de gran riqueza y diversidad, demanda la intensificación de las relaciones de cooperación mediante la asistencia recíproca, el intercambio de información y la celebración de convenios de colaboración.

II.– Que uno de los objetivos prioritarios del Gobierno Vasco en la presente legislatura es el impulso de la modernización, racionalización y mejora de la Administración, buscando, por un lado, la gestión eficaz de los recursos públicos, y, por otro, prestar un mejor servicio al ciudadano a través, entre otras medidas, de la simplificación de los trabajos administrativos o facilitando la realización de determinados trámites.

III.– Que a la Diputación Foral de Gipuzkoa, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, le corresponde la exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de su Territorio Histórico.

IV.– Que es materia propia de la Hacienda General del País Vasco el régimen general de ayudas y subvenciones, correspondiendo a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi la salvaguarda de los principios de interés público y de gestión eficaz de los recursos económicos destinados a su actividad subvencional.

V.– Que en determinados programas subvencionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi es requisito indispensable la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en otros, es obligada la verificación de que los ingresos del solicitante se corresponden con lo declarado en su solicitud de ayuda pública, así como que se encuentren dentro de los límites que la propia norma reguladora de la subvención prevé.

VI.– Que el artículo 113.1.d) de la Norma Foral General Tributaria contiene la previsión de la posible cesión de datos obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones cuando aquélla tenga por objeto la colaboración con otra Administración Pública para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos.

VII.– Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, las relaciones entre las Instituciones Comunes del País Vasco y los Organos Forales de sus Territorios Históricos se basarán en los principios de colaboración y solidaridad, actuando las Administraciones del País Vasco en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación.

VIII.– Que al amparo de lo establecido en la letra c) del artículo 4.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las diversas Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, se deberán facilitar la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.

IX.– En consecuencia, las Instituciones representadas, previo cumplimiento de los respectivos procedimientos formales establecidos al efecto, han acordado concluir el presente Convenio de Colaboración sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.– El presente Convenio tiene por objeto regular la mutua colaboración de la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Gobierno Vasco en la gestión de sus competencias mediante la cesión, para la finalidad y a través de los medios que se indican, de los datos a los que se hace referencia en las siguientes estipulaciones, obtenidos por ambas Administraciones en el ejercicio de sus funciones.

Segunda.– La Diputación Foral de Gipuzkoa facilitará al Gobierno Vasco los siguientes datos obtenidos en el desempeño de sus funciones, con carácter oficialmente válido y relativos a los sujetos solicitantes de ayudas y subvenciones públicas:

a) Comunicación referida a estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad a la normativa aplicable.

b) La verificación de los ingresos del solicitante cuando sea necesaria para la correcta concesión de la ayuda o subvención de conformidad a la norma reguladora de la misma.

c) Cualquier otro dato tributario que ambas partes consideren conveniente de acuerdo con la finalidad a que se refiere la estipulación siguiente.

Tercera.– La cesión de datos prevista en la estipulación anterior tiene como finalidad la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, responsabilizándose el Gobierno Vasco de que toda la información solicitada en ejecución del presente Convenio se enmarca dentro del supuesto previsto por el artículo 113.1.d) de la Norma Foral General Tributaria.

Cuarta.– El Gobierno Vasco facilitará a la Diputación Foral de Gipuzkoa, en soporte magnético o por vía telemática, según proceda, y respecto de cada uno de los sujetos solicitantes de la ayuda o subvención a cargo de fondos públicos cuyos datos tributarios sean requeridos, el nombre y dos apellidos o razón social, el Número Identificación Fiscal, haciendo constar la naturaleza de la información solicitada.

Quinta.– El Gobierno Vasco evitará al máximo la duplicidad en la petición de información, sopesando, en todo caso, la conveniencia de solicitar tales datos bien directamente al solicitante o bien a la Hacienda Foral, evitando trámites innecesarios.

Sexta.– La Diputación Foral de Gipuzkoa remitirá al Gobierno Vasco la información por el mismo soporte, magnético o telemático, que se reciba la petición. Los datos se ajustarán en todo momento a la materia o asunto puntual de que se trate y serán los necesarios para que el Gobierno Vasco tenga la información suficiente para la ejecución de sus competencias.

Séptima.– A los efectos de lo dispuesto en el presente Convenio, las relaciones entre el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa se establecerán a través de la Dirección de Administración Tributaria del Departamento de Hacienda y Administración Pública y la Dirección de Hacienda, respectivamente.

Octava.– El presente Convenio tendrá vigencia indefinida, salvo renuncia por cualquiera de las partes con un preaviso de tres meses a la fecha en que se proponga dejar sin efecto.

Se suscribe por duplicado el presente Convenio

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 1998.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública

del Gobierno Vasco,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas

de la Diputación Foral de Gipuzkoa,

ANTTON MARQUET ARTOLA.

ANEXO IV

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO VASCO

DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL

AYUNTAMIENTO DE SOPELANA, EN MATERIA

DE CAPACITACIÓN Y NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, como Director del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación del mismo, y

De la otra, el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Ander Urrutia Zorrozua como Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de Sopelana y en representación del mismo,

MANIFIESTAN

I.– La Ley 10/1982, básica de normalización del Euskera, reconoce el derecho de todo ciudadano a usar, tanto el euskera como el castellano, en sus relaciones con la Administración Pública y el correlativo deber de ésta de hacer efectivo tal derecho.

II.– La Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en Título especialmente dedicado a la normalización lingüística, recoge los principios e instrumentos establecidos en la Ley 10/1982 anteriormente mencionada y arbitra la figura del perfil lingüístico como criterio objetivador de la valoración del euskera en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

III.– El Decreto 1/1996, de 9 de enero, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo 12.1. que corresponde a este Instituto por medio de su Servicio de Euskaldunización «impulsar, programar y evaluar la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, en los términos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de Función Pública Vasca y su normativa de desarrollo, en orden a colaborar con las Administraciones Públicas Vascas en la consecución de la normalización del uso del euskera en las mismas, conforme a los planes de normalización lingüística establecidos por la Secretaría General de Política Lingüística» (actualmente Viceconsejería de Política Lingüística).

IV.– El Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, viene a agrupar en un texto único y regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones contenidas en los diferentes Decretos del Gobierno Vasco dictados en materia de ordenación del proceso de planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece las bases que han de regir el segundo período de planificación del citado proceso.

V.– El Ayuntamiento de Sopelana tiene aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

VI.– Que en vista de todo ello, el Ayuntamiento de Sopelana solicita la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública, en orden al logro de los objetivos lingüísticos que ha de cumplir de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.

Por todo ello, el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Sopelana acuerdan colaborar en las labores de normalización lingüística de este Ente Público estableciendo el presente convenio que se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y líneas de actuación.

OBJETO DEL CONVENIO

Primera.– El presente Convenio tiene por objeto formalizar la relación jurídica que vinculará al Instituto Vasco de Administración Pública con el Ayuntamiento de Sopelana en relación con las previsiones de la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Segunda.– La relación jurídica a la que se refiere la cláusula anterior se proyectará a los siguientes ámbitos de actuación:

– Organización de cursos de euskaldunización/alfabetización y formación lingüística para el perfil lingüístico 4.

– Subvenciones por sustitución del personal asistente a los cursos de euskera.

– Terminología jurídico-administrativa.

– Elaboración y uso de materiales administrativos en euskera.

CURSOS DE EUSKALDUNIZACIÓN/

ALFABETIZACIÓN Y FORMACIÓN LINGÜÍSTICA

PARA EL PERFIL LINGÜÍSTICO 4

Tercera.– El Instituto Vasco de Administración Pública pone a disposición del Ayuntamiento de Sopelana los servicios de capacitación lingüística previstos en el Capítulo I de la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Cuarta.– Los créditos horarios establecidos en aplicación de los convenios de colaboración cuyo modelo fue publicado mediante Resolución del Director del IVAP de 5 de octubre de 1992, seguirán teniendo validez y su cómputo se continuará realizando de la misma manera en que se ha venido haciendo hasta el momento.

Quinta.– El Ayuntamiento de Sopelana se compromete a abonar íntegramente a cada asistente a los cursos de euskera contemplados en el presente Convenio los haberes que le correspondan en el desarrollo de su puesto de trabajo.

Sexta.– El Ayuntamiento de Sopelana se compromete, asimismo, a facilitar a los/as empleados/as admitidos/as en los cursos de capacitación objeto del presente Convenio la asistencia a éstos, disponiendo para ello las necesarias adecuaciones o reducciones en su horario de trabajo.

Séptima.– La suscripción del presente convenio por parte del Ayuntamiento de Sopelana supone la aceptación de las condiciones de prestación de los servicios de capacitación lingüística previstas en la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

SUBVENCIONES POR SUSTITUCIÓN DEL

PERSONAL ASISTENTE A LOS CURSOS DE

EUSKERA (SOLAMENTE PARA LAS

ADMINISTRACIONES MUNICIPALES)

Octava.– 1.– A fin de facilitar la asistencia a los cursos de euskera por los/as empleados/as al servicio de las administraciones municipales, el Instituto Vasco de Administración Pública colaborará en la financiación de las sustituciones del personal cuya asistencia a los cursos haga necesarias.

2.– Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en el Capítulo II de la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera

TERMINOLOGÍA JURÍDICO-ADMINISTRATIVA

Novena.– Dado que la competencia relativa a fijación del lenguaje administrativo reside en el IVAP, este organismo remitirá regularmente a los Entes Públicos firmantes de este convenio el listado de términos y unidades léxicas que vaya consensuando y aprobando en el contexto del proyecto de Diccionario de Administración.

El Ayuntamiento de Sopelana, tanto a iniciativa propia como a solicitud del IVAP, aportará los términos y unidades léxicas que estén siendo utilizados en los documentos administrativos de uso común en su gestión diaria.

En los escritos administrativos que elabore, el Ayuntamiento de Sopelana utilizará la terminología jurídico-administrativa aprobada por el IVAP en el Diccionario de Administración.

ELABORACIÓN Y USO DE MATERIALES

ADMINISTRATIVOS EN EUSKERA

Décima.– El Ayuntamiento de Sopelana en colaboración con el IVAP, realizará estudios para determinar cuáles son los documentos y expedientes administrativos de uso más general en ese Ente Público, a fin de saber qué escritos administrativos son los que requieren, con mayor urgencia, su adecuación lingüística para la relación escrita en euskera entre los ciudadanos y el Ayuntamiento de Sopelana.

El Ayuntamiento de Sopelana podrá transmitir al IVAP las necesidades generales y puntuales que observe en relación con la adecuación de la documentación administrativa y, en ese caso, aportará los materiales concretos de documentación administrativa que se hayan elegido como objetos de adecuación lingüística. El IVAP elaborará modelos prototipo de estos escritos administrativos y los remitirá a el Ayuntamiento de Sopelana para su revisión y valoración.

Todas las propuestas definitivas de escritos administrativos que se elaboren, bien por la vía señalada en el párrafo anterior, o bien a iniciativa del propio IVAP, serán remitidas a todas las administraciones firmantes del presente acuerdo de colaboración.

CLÁUSULAS GENERALES

Undécima.– 1.– En cumplimiento de la Disposición Final del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, se adecuará el crédito horario de aquellos/as empleados/as que tengan establecido un plan de formación individualizado, según el anexo I de la Orden 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el IVAP ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Para efectuar el cálculo de dicha actualización se tendrá en cuenta la diferencia existente entre el nivel inicial del empleado/a y el perfil lingüístico que debe alcanzar. El nivel inicial del empleado/a podrá determinarse mediante la correspondiente prueba de nivel.

3.– El número de horas establecido como prórroga del crédito horario será válido a efectos de subvención por sustitución, sea cual fuere el plan de formación individualizado establecido.

4.– Las subvenciones por sustitución de los empleados que tienen establecido un plan de formación individualizado se concederán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II de la Orden 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el IVAP ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En consecuencia, en estos supuestos sólo podrán concederse subvenciones por sustitución mientras el saldo del crédito horario prorrogado sea positivo.

5.– En los supuestos en que, debido a las características del plan individualizado, el IVAP no tuviera posibilidad de conocer los datos de asistencia mensuales, requeridos para conceder las subvenciones, y, en su caso, los relativos a la evaluación o aprovechamiento del plan de formación individualizado, el Ayuntamiento de Sopelana deberá justificar y acreditar dicha asistencia, mediante certificación del órgano competente y, junto con la información relativa a la evaluación o aprovechamiento del plan de formación, remitirla periódicamente al IVAP.

Duodécima.– La suscripción de este convenio sustituirá, a partir de la fecha de su firma, al anterior convenio de colaboración suscrito según el modelo publicado mediante Resolución del Director del IVAP de 5 de octubre de 1992.

Decimotercera.– El presente Convenio tendrá una validez de un año y se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de un año, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste expresamente su voluntad de denunciarlo.

Decimocuarta.– El presente Convenio podrá ser denunciado unilateralmente por cualquiera de las partes contratantes, debiendo garantizarse, en tal caso, la finalización de las actividades ya iniciadas. El Convenio finalizará su vigencia a los tres meses de comunicarse por escrito tal determinación.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente Convenio,

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 1998.

Por el Instituto Vasco de Administración Pública,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

Por el Ente Público Ayuntamiento de Sopelana,

ANDER URRUTIA ZORROZUA.

ANEXO V

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LAS JUNTAS

GENERALES DE GIPUZKOA, EN MATERIA DE

CAPACITACIÓN Y NORMALIZACIÓN

LINGÜÍSTICA.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, como Director del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación del mismo, y

De la otra, las Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Esther Larrañaga Agirre como Presidente/a de las Juntas Generales de Gipuzkoa y en representación de las mismas,

MANIFIESTAN

I.– La Ley 10/1982, básica de normalización del Euskera, reconoce el derecho de todo ciudadano a usar, tanto el euskera como el castellano, en sus relaciones con la Administración Pública y el correlativo deber de ésta de hacer efectivo tal derecho.

II.– La Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en Título especialmente dedicado a la normalización lingüística, recoge los principios e instrumentos establecidos en la Ley 10/1982 anteriormente mencionada y arbitra la figura del perfil lingüístico como criterio objetivador de la valoración del euskera en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

III.– El Decreto 1/1996, de 9 de enero, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo 12.1. que corresponde a este Instituto por medio de su Servicio de Euskaldunización «impulsar, programar y evaluar la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, en los términos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de Función Pública Vasca y su normativa de desarrollo, en orden a colaborar con las Administraciones Públicas Vascas en la consecución de la normalización del uso del euskera en las mismas, conforme a los planes de normalización lingüística establecidos por la Secretaría General de Política Lingüística» (actualmente Viceconsejería de Política Lingüística).

IV.– El Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, viene a agrupar en un texto único y regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones contenidas en los diferentes Decretos del Gobierno Vasco dictados en materia de ordenación del proceso de planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece las bases que han de regir el segundo período de planificación del citado proceso.

V.– Las Juntas Generales de Gipuzkoa tienen aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

VI.– Que en vista de todo ello, las Juntas Generales de Gipuzkoa solicitan la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública, en orden al logro de los objetivos lingüísticos que han de cumplir de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.

Por todo ello, el Instituto Vasco de Administración Pública y las Juntas Generales de Gipuzkoa acuerdan colaborar en las labores de normalización lingüística de este Ente Público estableciendo el presente convenio que se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y líneas de actuación.

OBJETO DEL CONVENIO

Primera.– El presente Convenio tiene por objeto formalizar la relación jurídica que vinculará al Instituto Vasco de Administración Pública con las Juntas Generales de Gipuzkoa en relación con las previsiones de la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Segunda.– La relación jurídica a la que se refiere la cláusula anterior se proyectará a los siguientes ámbitos de actuación:

– Organización de cursos de euskaldunización/alfabetización y formación lingüística para el perfil lingüístico 4.

– Subvenciones por sustitución del personal asistente a los cursos de euskera.

– Terminología jurídico-administrativa.

– Elaboración y uso de materiales administrativos en euskera.

CURSOS DE EUSKALDUNIZACIÓN/

ALFABETIZACIÓN Y FORMACIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL PERFIL LINGÜÍSTICO 4

Tercera.– El Instituto Vasco de Administración Pública pone a disposición de las Juntas Generales de Gipuzkoa los servicios de capacitación lingüística previstos en el Capítulo I de la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Cuarta.– Los créditos horarios establecidos en aplicación de los convenios de colaboración cuyo modelo fue publicado mediante Resolución del Director del IVAP de 5 de octubre de 1992, seguirán teniendo validez y su cómputo se continuará realizando de la misma manera en que se ha venido haciendo hasta el momento.

Quinta.– Las Juntas Generales de Gipuzkoa se comprometen a abonar íntegramente a cada asistente a los cursos de euskera contemplados en el presente Convenio los haberes que le correspondan en el desarrollo de su puesto de trabajo.

Sexta.– Las Juntas Generales de Gipuzkoa se comprometen, asimismo, a facilitar a los/as empleados/as admitidos/as en los cursos de capacitación objeto del presente Convenio la asistencia a éstos, disponiendo para ello las necesarias adecuaciones o reducciones en su horario de trabajo.

Séptima.– La suscripción del presente convenio por parte de las Juntas Generales de Gipuzkoa supone la aceptación de las condiciones de prestación de los servicios de capacitación lingüística previstas en la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

SUBVENCIONES POR SUSTITUCIÓN DEL

PERSONAL ASISTENTE A LOS CURSOS DE

EUSKERA (SOLAMENTE PARA LAS

ADMINISTRACIONES MUNICIPALES)

Octava.– 1.– A fin de facilitar la asistencia a los cursos de euskera por los/as empleados/as al servicio de las administraciones municipales, el Instituto Vasco de Administración Pública colaborará en la financiación de las sustituciones del personal cuya asistencia a los cursos haga necesarias.

2.– Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en el Capítulo II de la Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera

TERMINOLOGÍA JURÍDICO-ADMINISTRATIVA

Novena.– Dado que la competencia relativa a fijación del lenguaje administrativo reside en el IVAP, este organismo remitirá regularmente a los Entes Públicos firmantes de este convenio el listado de términos y unidades léxicas que vaya consensuando y aprobando en el contexto del proyecto de Diccionario de Administración.

Las Juntas Generales de Gipuzkoa, tanto a iniciativa propia como a solicitud del IVAP, aportarán los términos y unidades léxicas que estén siendo utilizados en los documentos administrativos de uso común en su gestión diaria.

En los escritos administrativos que elabore, las Juntas Generales de Gipuzkoa utilizarán la terminología jurídico-administrativa aprobada por el IVAP en el Diccionario de Administración.

ELABORACIÓN Y USO DE MATERIALES

ADMINISTRATIVOS EN EUSKERA

Décima.– Las Juntas Generales de Gipuzkoa en colaboración con el IVAP, realizarán estudios para determinar cuáles son los documentos y expedientes administrativos de uso más general en ese Ente Público, a fin de saber qué escritos administrativos son los que requieren, con mayor urgencia, su adecuación lingüística para la relación escrita en euskera entre los ciudadanos y las Juntas Generales de Gipuzkoa.

Las Juntas Generales de Gipuzkoa podrán transmitir al IVAP las necesidades generales y puntuales que observen en relación con la adecuación de la documentación administrativa y, en ese caso, aportarán los materiales concretos de documentación administrativa que se hayan elegido como objetos de adecuación lingüística. El IVAP elaborará modelos prototipo de estos escritos administrativos y los remitirá a las Juntas Generales de Gipuzkoa para su revisión y valoración.

Todas las propuestas definitivas de escritos administrativos que se elaboren, bien por la vía señalada en el párrafo anterior, o bien a iniciativa del propio IVAP, serán remitidas a todas las administraciones firmantes del presente acuerdo de colaboración.

CLÁUSULAS GENERALES

Undécima.– 1.– En cumplimiento de la Disposición Final del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, se adecuará el crédito horario de aquellos/as empleados/as que tengan establecido un plan de formación individualizado, según el anexo I de la Orden 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el IVAP ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Para efectuar el cálculo de dicha actualización se tendrá en cuenta la diferencia existente entre el nivel inicial del empleado/a y el perfil lingüístico que debe alcanzar. El nivel inicial del empleado/a podrá determinarse mediante la correspondiente prueba de nivel.

3.– El número de horas establecido como

prórroga del crédito horario será válido a efectos de subvención por sustitución, sea cual fuere el plan de formación individualizado establecido.

4.– Las subvenciones por sustitución de los empleados que tienen establecido un plan de formación individualizado se concederán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II de la Orden 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el IVAP ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En consecuencia, en estos supuestos sólo podrán concederse subvenciones por sustitución mientras el saldo del crédito horario prorrogado sea positivo.

5.– En los supuestos en que, debido a las características del plan individualizado, el IVAP no tuviera posibilidad de conocer los datos de asistencia mensuales, requeridos para conceder las subvenciones, y, en su caso, los relativos a la evaluación o aprovechamiento del plan de formación individualizado, el «Juntas Generales de Gipuzkoa» deberá justificar y acreditar dicha asistencia, mediante certificación del órgano competente y, junto con la información relativa a la evaluación o aprovechamiento del plan de formación, remitirla periódicamente al IVAP.

Duodécima.– La suscripción de este convenio sustituirá, a partir de la fecha de su firma, al anterior convenio de colaboración suscrito según el modelo publicado mediante Resolución del Director del IVAP de 5 de octubre de 1992.

Decimotercera.– El presente Convenio tendrá una validez de un año y se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de un año, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste expresamente su voluntad de denunciarlo.

Decimocuarta.– El presente Convenio podrá ser denunciado unilateralmente por cualquiera de las partes contratantes, debiendo garantizarse, en tal caso, la finalización de las actividades ya iniciadas. El Convenio finalizará su vigencia a los tres meses de comunicarse por escrito tal determinación.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente Convenio,

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 1998.

Por el Instituto Vasco de Administración Pública,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

Por el Ente Público Juntas Generales de Gipuzkoa

ESTHER LARRAÑAGA AGIRRE.

ANEXO VI

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL

AYUNTAMIENTO DE ZARATAMO, PARA

ESTABLECER Y REGULAR EL MARCO DE

COLABORACIÓN EN ORDEN AL DISEÑO,

GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS

SELECTIVOS CONVOCADOS POR ESTA

INSTITUCIÓN.

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Josu Iñaki Erkoreka Gervasio como Director del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación del mismo, y

De la otra el Ilmo. Sr. D. Juan Daniel Barandiaran Jaca, como alcalde del Ayuntamiento de Zaratamo y en representación del mismo

MANIFIESTAN

I.– Que la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, asigna al IVAP el carácter de elemento homogeneizador de los distintos procesos selectivos, tanto a través de su obligada participación en la composición de los Tribunales Calificadores como, fundamentalmente, por la posibilidad que la norma ofrece, en su artículo 29, a las distintas administraciones de efectuar la selección de su personal a través del Organismo Autónomo, mediante convenio suscrito al efecto.

II.– Que la Ley 16/1983, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, recoge en sus artículos 1 y 2 que el citado Instituto se configura como Organismo Autónomo de carácter administrativo, y que está dotado de personalidad jurídica y medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.

III.– Que el Decreto 1/1996, de 9 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo 2b) que entre los fines del mencionado Instituto está «la selección de los empleados públicos de aquellas otras administraciones públicas que así se lo encomienden y la participación, en los términos que resultan del art. 31 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos promovidos por todas las administraciones públicas vascas».

IV.– Que el mismo Decreto 1/1996, en su artículo 9.g) establece que corresponde al Servicio de Selección del Instituto Vasco de Administración Pública «colaborar con los Órganos Forales de los Territorios Históricos, Municipios y demás Entidades de Administración Local de Euskadi, en los procesos de selección de personal a su servicio, para lo cual se establecerán convenios y acuerdos de cooperación. Asimismo, esta colaboración será obligatoria cuando así lo disponga una norma legal».

V.– Que en vista de todo ello D. Juan Daniel Barandiaran Jaca solicita la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública para el diseño y ejecución de los diversos procesos selectivos que sean convocados por el Ayuntamiento de Zaratamo.

VI.– Que es voluntad de ambos organismos poner todos los medios a su alcance para que todo proceso selectivo puesto en marcha, en el marco de este convenio, se desarrolle de acuerdo con los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública, así como en consonancia con los de igualdad, mérito y capacidad previstos en otras normas con rango de ley. De la misma manera, procurarán dotar a estos procesos selectivos de la mayor racionalidad en la gestión de recursos, así como de las adecuadas cotas de agilidad, transparencia y calidad de servicio público.

Por todo ello, el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Zaratamo acuerdan colaborar en las tareas de selección del personal al servicio de la mencionada institución y, a tal efecto, establecen el presente Convenio, que se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y líneas de actuación.

Primera.– El convenio tiene por objeto establecer y regular el marco de colaboración entre el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Zaratamo, en orden al diseño, gestión y evaluación de los procesos selectivos convocados por esta institución.

Segunda.– La colaboración ofrecida por el Instituto Vasco de Administración Pública para el correcto desarrollo de los diferentes procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Zaratamo podrá abarcar los campos de actuación que a continuación se citan:

a) Elaboración de las bases de la convocatoria.

b) Elaboración de exámenes de respuesta alternativa en castellano y en euskara.

c) Elaboración de casos prácticos.

d) Elaboración y corrección de pruebas de idiomas oficiales de la UE.

e) Aplicación y corrección de pruebas psicotécnicas y / o entrevistas personales o grupales.

f) Valoración de la fase de concurso.

g) Traducción del castellano al euskara o viceversa de pruebas de conocimientos.

h) Fotocopiado del número de ejemplares necesario y traslado de este material al lugar de celebración de las pruebas.

i) Corrección electrónica por lectora óptica.

j) Apoyo material y de infraestructura en el desarrollo del proceso.

k) Asesoramiento jurídico.

Tercera.– En cada caso, la solicitud de colaboración quedará reflejada en el Acta correspondiente a la sesión en la que el Tribunal Calificador haya adoptado este acuerdo. Deberá especificarse en dicho Acta, con el máximo detalle posible, el contenido y la forma de colaboración que se precisa, efectuándose expresa mención del momento de inicio y de finalización de la misma.

A efectos de encauzar la ejecución por parte del IVAP de las fases o tareas del proceso selectivo objeto de encomienda, cada Tribunal Calificador podrá definir el marco general o las pautas dentro de las cuales habrá de desarrollarse el trabajo (n.º de preguntas a incluir en la prueba, n.º de alternativas a cada pregunta, n.º de fotocopias a realizar...), así como los criterios de evaluación de las tareas a realizar.

Cuarta.– Con el fin de evitar la producción de espacios de ausencia de responsabilidad o de responsabilidad compartida, el IVAP únicamente asumirá la realización de determinadas tareas o fases del proceso, si éstas le son encomendadas en su integridad.

A estos efectos, en caso de que la encomienda haga referencia a elaboración de exámenes de respuesta alternativa, ésta habrá de incluir todas las labores necesarias hasta el momento de la realización de la prueba, esto es, elaboración, traducción, fotocopiado , traslado y corrección de la misma. Considerando que estas cinco fases son indisociables, no se asumirá ninguna de ellas desvinculada del resto.

En atención a idéntica finalidad, el IVAP únicamente asumirá la corrección automatizada de pruebas no elaboradas en su seno, cuando ésta se lleve a cabo de forma inmediata a su realización.

Quinta.– Aun cuando los Tribunales Calificadores acuerden no encomendar al IVAP la realización de fase o tarea alguna del proceso selectivo, y asuman íntegramente la responsabilidad de su ejecución, podrán solicitar al citado Organismo que ponga a su disposición la infraestructura técnica, material o humana que precisen para llevar a cabo su cometido. En este caso, los medios puestos a disposición de los Tribunales Calificadores operarán bajo la dirección, orientación y única responsabilidad de éstos.

Sexta.– Los Tribunales que hayan adoptado alguno de estos acuerdos se dirigirán por escrito al Director del IVAP, a través de el Secretario solicitando la colaboración requerida en los términos indicados en las cláusulas anteriores de este Convenio de colaboración.

Séptima.– El Director del IVAP designará en cada caso la persona o personas responsables de las tareas encomendadas comunicando este extremo por escrito al Tribunal Calificador.

Octava.– Una vez finalizado el proceso selectivo ambas instituciones realizarán una evaluación integral del mismo conforme a la metodología establecida al efecto por el IVAP. Novena.– La evaluación económica de los servicios prestados por el IVAP vendrá determinada por la Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se fijan los precios públicos de las actividades que prestan los diferentes servicios en que se estructura el IVAP, que esté en vigor en cada momento.

entrará en vigor al día siguiente de su firma por ambas partes y sus disposiciones regirán hasta el 31 de diciembre de 1998, prorrogándose automáticamente por anualidades cuando ninguna de las dos partes manifieste su voluntad de denunciarlo. En cualquier caso, dejará de estar en vigor dos meses después de la fecha en que se comunique tal determinación.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente convenio,

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de octubre de 1998.

Por el Instituto Vasco de Administración Pública,

El Director,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

Por el Ayuntamiento de Zaratamo,

El Alcalde,

JUAN DANIEL BARANDIARAN JACA.


Análisis documental