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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, jueves 31 de diciembre de 1998


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Otras Disposiciones

Hacienda y Administración Pública
5939

DECRETO 383/1998, de 15 de diciembre, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la suscripción y desembolso de nuevas acciones de la Sociedad Pública «Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.» y se modifican sus Estatutos.

Mediante Decreto n.° 105/1982, de 24 de mayo, se acordó la creación de la Sociedad Pública «Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.» y se aprobaron sus Estatutos.

La citada Sociedad Pública se constituyó con el objeto inicial de explotar el servicio público de transporte por ferrocarril y por carretera de personas y mercancías en las líneas transferidas a la Comunidad Autónoma de Euskadi por Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, y Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, así como aquéllas otras que en el futuro se le encomendasen; más recientemente se ha ampliado dicho objeto social en los términos que constan en el artículo 1.º del Decreto 56/1994, de 25 de enero, y en el artículo 3.º de los Estatutos de la Sociedad.

Para dar debido cumplimiento a dicho objeto social, el Consejo de Administración de la citada Sociedad Pública, en su sesión del día 11 de noviembre de 1998, elevó a la Junta General de Accionistas, conforme al art. 9.1 del mencionado Decreto 105/1982, la propuesta relativa a la tercera ampliación de capital para 1998 por un importe de cuatrocientos dieciocho millones (418.000.000) de pesetas.

De conformidad con lo precedente, en su reunión del día 15 de diciembre de 1998, la Junta General de Accionistas de la Sociedad Pública «Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.» acordó ampliar el capital social, fijado actualmente en veinticinco mil trescientos nueve millones quinientas sesenta y dos mil quinientas (25.309.562.500) pesetas, representado por dos millones novecientas veintiuna mil doscientas setenta y cinco (2.921.275) acciones nominativas, de la serie A, por un nominal de siete mil quinientas (7.500) pesetas cada una de ellas y numeradas correlativamente de la 1 a la 2.921.275, ambas inclusive, y trescientas cuarenta mil (340.000) acciones nominativas de la serie B, por un nominal de diez mil (10.000) pesetas cada una de ellas y numeradas correlativamente de la 1 a la 340.000, ambas inclusive, en la suma de cuatrocientos dieciocho millones (418.000.000) de pesetas, emitiéndose cuarenta y una mil ochocientas (41.800) acciones nominativas de diez mil (10.000) pesetas de valor nominal cada una de ellas, de serie B, numeradas correlativamente de la trescientas cuarenta mil una (340.001) a la trescientas ochenta y una mil ochocientas (381.800), ambas inclusive, a la par, y libres de todo gasto e impuesto de emisión. Las acciones de nueva emisión participarán de iguales derechos y obligaciones que las anteriores.

La Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, establece en su artículo 44 que la adquisición de participaciones en las Sociedades Públicas por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá ser autorizada por Decreto del Gobierno, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y del Departamento del que la Sociedad dependa administrativamente.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de diciembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1.– Autorizar la suscripción, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ejercicio de sus derechos de socia única, de cuarenta y una mil ochocientas (41.800) acciones nominativas de diez mil (10.000) pesetas de valor nominal cada una de ellas, de serie B, emitidas por la Sociedad Pública «Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.», y numeradas correlativamente de la trescientas cuarenta mil una (340.001) a la trescientas ochenta y una mil ochocientas (381.800), ambas inclusive, a la par, y libres de todo gasto e impuesto de emisión. Las acciones de nueva emisión participarán de iguales derechos y obligaciones que las anteriores.

Artículo 2.– Se modifica el artículo quinto de los Estatutos sociales de la citada Sociedad Pública, que adoptará la siguiente redacción:

«Artículo 5.– Capital.

El capital social se fija en veinticinco mil setecientos veintisiete millones quinientas sesenta y dos mil quinientas (25.727.562.500) pesetas, representado por medio de títulos nominativos emitidos en dos series, A y B, de los cuales, la serie A está compuesta por dos millones novecientas veintiuna mil doscientas setenta y cinco (2.921.275) acciones nominativas de siete mil quinientas (7.500) pesetas de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la una (1) a la dos millones novecientas veintiuna mil doscientas setenta y cinco (2.921.275), ambas inclusive, íntegramente suscritas y totalmente desembolsadas.

La serie B está compuesta por trescientas ochenta y una mil ochocientas (381.800) acciones nominativas de diez mil (10.000) pesetas de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la una a la trescientas ochenta y una mil ochocientas (381.800), ambas inclusive, íntegramente suscritas y totalmente desembolsadas.»

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas,

<FONT SIZE=5>ÁLVARO AMANN RABANERA.


Análisis documental