N.º 249, jueves 31 de diciembre de 1998
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Disposiciones Generales
Hacienda y Administración Pública
5937
DECRETO 385/1998, de 22 de diciembre, por el que se acuerda y establece el procedimiento de redenominación a Euros de la Deuda Pública de Euskadi.
El Reglamento Comunitario (CE) n.º 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro habilita en su art. 8.º, apartado cuarto, a cualquier administración pública de un Estado miembro participante en la Unión Monetaria Europea para proceder, durante el período transitorio, a la redenominación a euros de su Deuda Pública en circulación emitida en la unidad monetaria nacional. <P ALIGN="JUSTIFY">Considerando las ventajas indudables que se van a derivar para la Deuda Pública de Euskadi de su redenominación a euros, a raíz, fundamentalmente de la potenciación de su liquidez al evitar la compartimentación del mercado entre emisiones antiguas en pesetas y nuevas en euros, así como el decidido impulso que el Gobierno Vasco ha tratado de conferir a todo el proceso de introducción y adaptación al euro, se considera conveniente proceder a dicho procedimiento de redenominación de la Deuda Pública de Euskadi.
Entre las diversas alternativas existentes el Gobierno Vasco se ha inclinado por aplicar el mismo procedimiento de conversión propuesto para la Deuda Pública del Estado, consistente en redenominar los saldos individuales de cada referencia de deuda en poder de cada titular, dado que este procedimiento es el que minimiza los redondeos que se derivan de las diversas alternativas posibles.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1998.
DISPONGO:
Artículo 1.– Acuerdo y ámbito de la redenominación.
Se acuerda redenominar la totalidad de las emisiones de Deuda Pública de Euskadi, denominadas en pesetas y registradas en el Sistema de Anotaciones en Cuenta de la Bolsa de Valores de Bilbao, que habiendo sido emitidas con anterioridad al 1 de enero de 1999 se encuentren en circulación el citado día. Dicho procedimiento no será opcional para los titulares de los valores de las citadas emisiones.
Artículo 2.– Fecha de la redenominación.
La redenominación se realizará de forma masiva y se llevará a cabo durante el primer fin de semana del año 1999. A todos los efectos, tendrá la consideración de fecha de redenominación a euros de la Deuda Pública de Euskadi el día 4 de enero de 1999.
Artículo 3.– Principios generales del procedimiento de redenominación.
1.– La redenominación se realizará sobre cada uno de los saldos de la cuenta propia y de terceros de cada código valor acreditados por el Sistema de Anotaciones en Cuenta de la Bolsa de Valores de Bilbao a las entidades adheridas adscritas a dicho sistema.
No obstante lo anterior, si el saldo nominal por código valor de algún titular de la cuenta de terceros de las entidades adheridas estuviese constituido por más de un registro, la redenominación se realizará para cada uno de ellos.
2.– Se efectuará mediante la aplicación del tipo de conversión, a que se refiere el artículo 1.º, del Reglamento Comunitario (CE) n.º 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro, a cada uno de los saldos mencionados en el apartado precedente, al cierre del mercado del último día de 1998 hábil a efectos de la Bolsa de Valores de Bilbao.
3.– La cifra resultante para cada saldo nominal tras aplicar el tipo de conversión, según lo establecido en el apartado anterior, se redondeará al céntimo de euro más próximo, de acuerdo con lo contemplado en los artículos 4.º y 5.º del Reglamento Comunitario (CE) n.º 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro. En el caso expuesto en el segundo párrafo del apartado primero, el tipo de conversión y posterior redondeo se aplicará a cada uno de los registros, por lo que el saldo nominal de dichos titulares vendrá dado por la suma resultante de dichos saldos.
4.– Los saldos nominales de Deuda Pública de Euskadi quedarán expresados en céntimos de euro.
5.– El saldo nominal total de cada código valor tras la redenominación vendrá dado por la suma de saldos individuales redenominados tras la aplicación del tipo de conversión y los correspondientes redondeos.
6.– El Gobierno Vasco efectuará los ajustes contables oportunos para cuadrar el total emitido con la suma de saldos acreditados a las entidades adheridas como consecuencia de la redenominación de la cuenta propia y de terceros de cada entidad.
7.– No habrá liquidaciones en efectivo derivadas de los procesos de redondeo.
8.– A excepción de la unidad de cuenta de denominación, todas las características de los valores permanecerán invariables.
Artículo 4.– Redenominación de la emisión en marcos alemanes.
Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para que proceda, en su momento, a la redenominación de la emisión por importe de 200 millones de marcos alemanes realizada en diciembre de 1992, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 5.– Autorizaciones.
1.– Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública y a la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao a dictar cuantas Ordenes, Circulares o Instrucciones Operativas sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto. 2.– Se autoriza a la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao para que a partir del uno de enero de 1999 cambien la unidad de cuenta de sus procedimientos operativos de la unidad peseta a la unidad euro, por lo que concierne a la negociación, compensación y liquidación de valores y otros instrumentos financieros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Única.– Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 1998.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.