Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, jueves 31 de diciembre de 1998


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Hacienda y Administración Pública
5936

DECRETO 370/1998, de 15 de diciembre, de retribuciones de los funcionarios de las Administraciones públicas vascas para 1998.

Mediante Decreto 207/1990, de 30 de julio, se abordó la regulación de las previsiones contenidas en la Ley 6/1989, de 6 de julio, dando cumplimiento al mandato contenido en sus artículos 5.b), 79.3 y Disposición Transitoria Séptima, y en consecuencia, unificando la estructura retributiva del personal incluido en su ámbito de aplicación.

Junto a las Disposiciones reguladoras del régimen retributivo el citado Decreto contenía las cuantías de los complementos de destino correspondientes a los niveles de clasificación de las Administraciones Públicas Vascas así como las cuantías máximas del complemento específico para el citado ejercicio. Dichas previsiones fueron actualizadas en ejercicios sucesivos, siendo la última la aprobada mediante Decreto 267/1996, de 19 de noviembre.

El contenido de las previsiones que se establecen en el presente Decreto tiene como marco directo de referencia el contenido de la Ley 21/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998.

En su virtud, visto el informe que en cumplimiento del artículo 8.b) de la Ley 6/1989, citada, ha emitido el Consejo Vasco de Función Pública, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de diciembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1.– Con efectos 1 de enero de 1998 los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 207/1990, de 30 de julio, devengarán conforme la legislación aplicable las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías que se detallan en los Anexos I y II del presente Decreto.

Artículo 2.– La cuantía máxima del complemento específico para 1998 se corresponde con la asignada en el Anexo III. Dicho límite máximo podrá superarse en los supuestos y condiciones que se citan en el Apartado 2 del artículo 6 del Decreto 207/1990, de 30 de julio, de acuerdo a la redacción dada por el Decreto 343/1992, de 22 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.– La aplicación del presente Decreto no implicará en caso alguno modificación de las retribuciones totales que hubieran sido determinadas y se hallaran vigentes al momento de entrar en vigor el mismo, de forma que la actualización de las cuantías de las distintas retribuciones complementarias conforme al contenido de los Anexos al presente Decreto habrá de posibilitar que las retribuciones totales a devengar por el personal afectado se correspondan con las determinadas en las Administraciones Públicas Vascas destinatarias de la norma.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.– El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

I. ERANSKINA / ANEXO I

OINARRIZKO ORDAINSARIAK / RETRIBUCIONES BÁSICAS

HILEKO ZENBATEKOA / CUANTÍA MENSUAL

TALDEA / GRUPO SOLDATA / SUELDO HIRURTEKOA / UN TRIENIO

A 155.230 5.961

B 131.748 4.769

C 98.209 3.579

D 80.303 2.390

E 73.310 1.792

II. ERANSKINA / ANEXO II

DESTINO OSAGARRIA / COMPLEMENTO DE DESTINO

MAILA / NIVELURTEKO ZENBATEKOA / CUANTIA ANUAL

30 2.232.522

29 1.984.422

28 1.773.603

27 1.575.148

26 1.389.121

25 1.203.093

24 1.128.656

23 1.048.070

22 973.634

21 899.260

20 837.252

19 787.610

18 738.024

17 694.528

16 651.160

15 607.729

14 564.360

13 520.928

12 477.559

11 434.128

10 399.646

9 370.968

8 348.000

III. ERANSKINA / ANEXO III

BERARIAZKO OSAGARRIAREN GEHIENEZKO ZENBATEKOA

IMPORTE MÁXIMO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO

DESTINO OSAGAR. MAILA URTEKO ZENBATEKOA

NIVEL COMPL. DESTINO CUANTIA ANUAL

30 4.171.000

29 3.788.000

28 3.385.000

27 2.986.000

26 2.655.000

25 2.328.000

24 1.935.000

23 1.613.000

22 1.455.000

21 1.399.000

20 1.368.000

19 1.338.000

18 1.312.000

17 1.281.000

16 1.266.000

15 1.251.000

14 1.215.000

13 1.179.000

12 1.154.000

11 1.133.000

10 1.118.000

9 1.103.000

8 1.087.000


Análisis documental