N.º 249, jueves 31 de diciembre de 1998
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Disposiciones Generales
Vicepresidencia del Gobierno
5933
DECRETO 367/1998, de 15 de diciembre, de ampliación de funciones, correspondientes a la gestión de ayudas directas financiadas con cargo al Feoga-Garantía, que se traspasan de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Territorio Histórico de Álava.
La Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre del Estatuto de Autonomía del País Vasco establece en su artículo 10 que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva, entre otras, en las siguientes materias:
«8.– Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.
9.– Agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía.»
La Ley 27/1983, de 25 de noviembre de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos» atribuye en su artículo 7.º a los Territorios Históricos, entre otras, las siguientes competencias:
«A) Exclusiva en materia de montes, aprovechamientos, servicios forestales, vías pecuarias y pastos en los términos del artículo 10.8 del Estatuto de Autonomía, guardería forestal y conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales.
B) De desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las Instituciones comunes en las siguientes materias:
1.– Sanidad vegetal, reforma y desarrollo agrario; divulgación, promoción y capacitación agraria; viticultura y enología; producción vegetal, salvo semillas y plantas de viveros.
2.– Producción y sanidad animal.
3.– Régimen de aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y cinegética.
C) De ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en las siguientes materias:
1.– Administración de espacios naturales protegidos.
2.– Defensa contra incendios.»
Mediante Decreto 34/1985 de 5 de marzo se traspasan al Territorio Histórico de Álava servicios e instituciones específicos en materia de agricultura, como son el Servicio Agrícola (NEZER), el Servicio de Ganadería (ABEZER), el Servicio Forestal y de Conservación de la Naturaleza (BAIZER), el Servicio de Fomento Agrario (BULTZER), y determinadas Oficinas Comarcales Agrarias, todos ellos con las funciones especificadas en el Decreto, junto con los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los mencionados servicios.
Mediante el Decreto 61/1996, de 26 de marzo por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 21 de febrero de 1996, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de agricultura, (FEGA), se transpasan a la CAPV los medios del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) afectados a las actividades de gestión de ayudas.
Teniendo en cuenta las competencias atribuidas a los Territorios Históricos en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, y los servicios e instituciones que, en materia de agricultura, han sido traspasados al Territorio Histórico de Álava, la Comisión Mixta establecida en la Disposición Transitoria primera de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, ha procedido, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/1984 de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de Traspasos de servicios entre las Instituciones de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Álava, a ampliar el traspaso de funciones, correspondientes a la gestión de ayudas directas existentes en cada momento y financiadas íntegramente con cargo al Feoga-Garantía, en el Acuerdo adoptado sobre ello en su reunión de 1 de diciembre de 1998. En su virtud y en cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos», a propuesta conjunta del Vicepresidente del Gobierno Vasco y del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de diciembre de 1998.
DISPONGO:
Artículo 1.– Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Excma. Diputación Foral de Álava sobre ampliación de funciones, correspondientes a la gestión de ayudas directas existentes en cada momento y financiadas íntegramente con cargo al FEOGA-Garantía, que se traspasan de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Excma. Diputación Foral de Álava, adoptado por el Pleno de dicha Comisión Mixta de Transferencias en su reunión de 1 de diciembre de 1998 y que se transcribe como Anexo del presente Decreto.
Artículo 2.– En consecuencia quedan traspasadas a la Excma. Diputación Foral de Álava las funciones que se relacionan en dicho Acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo, y con los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del Acuerdo y relaciones Anexas.
Artículo 3.– El presente traspaso surtirá efecto a partir de la fecha establecida en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Artículo 4.– Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el Boletín Oficial de Álava, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 1998.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Vicepresidente,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,
JAVIER RETEGUI AYASTUY.
ANEXO
D. Mikel Legarda Uriarte Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Excma, Diputación Foral de Álava, según se dispone en el art.9.1, apartado d) del Decreto 463/95, de 31 de octubre por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno.
Certifica:
Que el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Excma. Diputación Foral de Álava, celebrado el 1 de diciembre de 1998 se acordó la ampliación del traspaso en materia de agricultura, desde la Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Excma. Diputación Foral de Álava, de funciones correspondientes a la gestión de ayudas directas financiadas íntegramente con cargo al FEOGA-Garantía, en los términos siguientes:
A) Competencias del Territorio Histórico de Álava en materia de agricultura.
La Ley 27/1983, de 25 de noviembre de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos» atribuye en su artículo 7.º a los Territorios Históricos, entre otras, las siguientes competencias:
A) Exclusiva en materia de montes, aprovechamientos, servicios forestales, vías pecuarias y pastos en los términos del artículo 10.8 del Estatuto de Autonomía, guardería forestal y conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales.
B) De desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las Instituciones comunes en las siguientes materias:
1.– Sanidad vegetal, reforma y desarrollo agrario; divulgación, promoción y capacitación agraria; viticultura y enología; producción vegetal, salvo semillas y plantas de viveros.
2.– Producción y sanidad animal.
3.– Régimen de aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y cinegética.
C) De ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en las siguientes materias:
1.– Administración de espacios naturales protegidos.
2.– Defensa contra incendios.
B) Funciones que se traspasan.
Se traspasan a la Excma. Diputación Foral de Álava, las siguientes funciones correspondientes a la gestión de ayudas directas existentes en cada momento y financiadas íntegramente con cargo al FEOGA-Garantía:
a) El desarrollo y ejecución de la normativa y directrices básicas que establezcan la gestión de las ayudas directas financiadas con cargo al FEOGA-Garantía.
b) Las siguientes actividades del Servicio Técnico del Organismo pagador correspondientes a las ayudas directas financiadas con cargo al FEOGA-Garantía:
* Información y asesoramiento a los agricultores.
* Recepción de solicitudes.
* Desarrollo y ejecución de los planes de inspección.
* Realización de controles e inspecciones.
* Desarrollo de programas de control.
* Evaluación individual de solicitudes.
* Cualquier otra función precisa para la correcta aplicación de las anteriores actividades del Servicio Técnico.
Las nuevas actividades del Servicio Técnico que, en su caso, se establezcan por el ordenamiento jurídico serán también realizadas por la Excma Diputación Foral Álava, salvo que la Comisión Paritaria, prevista en el apartado D del presente Acuerdo, las asigne a las Instituciones Comunes.
a) Autorización de pagos relativa a las ayudas directas financiadas con cargo al FEOGA-Garantía.
b) Resolución y pago a los beneficiarios de las ayudas directas financiadas con cargo al FEOGA-Garantía.
c) Funciones y Servicios que permanecen en las Instituciones Comunes de la CAPV.
1.– Corresponden a las Instituciones Comunes de la CAPV, y seguirán siendo prestadas por éstas, las siguientes funciones:
a) La normativa, gestión, autorización y pago de las ayudas a la producción por utilización y transformación de productos, financiadas con cargo al FEOGA-Garantía.
b) La normativa y directrices básicas que establezcan la gestión de las ayudas directas financiadas con cargo al FEOGA-Garantía.
c) Las siguientes actividades del Servicio Técnico del Organismo pagador relativas a las ayudas directas financiadas con cargo al FEOGA-Garantía:
– Desarrollo, en colaboración con las Diputaciones Forales, de los procedimientos de actuación, que permitan la integración global de los procedimientos.
– Desarrollo, en colaboración con las Diputaciones Forales, de las aplicaciones informáticas que permitan la integración y procesado conjunto de la información.
– Diseño de ficheros para transferencias de datos y mantenimiento de la base de datos del organismo pagador.
– Proceso de la información de los tres Territorios Históricos.
– Elaboración de cintas de pago.
– Generación de información procesada para su remisión al FEOGA.
d) La ejecución de pagos del Organismo pagador de las ayudas financiadas con cargo al FEOGA-Garantía, sin perjuicio de lo señalado en el apartado B) punto d).
e) La Contabilidad del Organismo pagador.
f) La Auditoria Interna del Organismo pagador.
g) Las relaciones del Organismo pagador con el Órgano de Coordinación y con la Unión Europea respecto de todas las ayudas financiadas con cargo al FEOGA-Garantía.
2.– Las funciones enumeradas en el apartado 1 se desarrollaran por el Organismo pagador, que es único en todo el territorio de la CAPV.
D) Comisión Paritaria.
Se crea una Comisión Paritaria compuesta, de una parte del Gobierno Vasco, y de otra por las tres Diputaciones Forales, con las siguientes funciones:
1.– Realizar las propuestas de normativa, incluidas las limitaciones y modulaciones de las ayudas; programas y previsiones financieras de las ayudas directas y de acompañamiento financiadas con cargo al FEOGA-Garantía.
2.– Realizar el diseño de los planes de inspección en los aspectos metodológicos.
3.– Realizar el análisis de riesgos sobre las inspecciones.
4.– Determinar, en el supuesto que se establezcan por el ordenamiento jurídico nuevas actividades del Servicio Técnico correspondientes a la gestión de ayudas financiadas con cargo al FEOGA-Garantía, su asignación a las Instituciones Forales, excepto que la naturaleza de dichas actividades sean fundamentales para la existencia de un Organismo Pagador Único de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuyo caso la referida asignación lo será a las Instituciones Comunes de la CAPV.
5.– Establecer las bases y directrices de corrección financiera derivada de supuestos en que la Unión Europea imponga al Organismo Pagador, multas o correcciones derivadas del incumplimiento o cumplimiento erróneo por parte de cualquiera de las Administraciones Vascas en la ejecución de las actuaciones asumidas respecto de las medidas de acompañamiento y ayudas directas.
6.– Elevar, al Órgano competente, las propuestas relativas a ayudas cofinanciadas por el Estado miembro que sean de nueva creación o que, existiendo en la actualidad, se modifique su sistema de financiación.
E) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso y Régimen presupuestario.
1.– El coste anual para la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio 1998 de las funciones y servicios que se traspasan se recoge en la relación recogida en la Relación n.º 1.
2.– Dicho coste se considera financiado por aplicación de la Ley, que se encuentre vigente, a la que se refiere el artículo 22, octavo, de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, y por la participación de las Diputaciones Forales en el 54,21% de las transferencias recibidas del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) para la financiación de las funciones traspasadas por el Decreto 61/1996, de 21 de marzo.
3.– Para la determinación de la cantidad correspondiente a cada Territorio Histórico en la parte financiada por las transferencias recibidas del FEGA, se aplicará, a la cifra global correspondiente a las Diputaciones Forales, el coeficiente de aportación que se fije para el año de que se trate en aplicación de la Ley, que se encuentre vigente, a la que se refiere el artículo 22, octavo de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre.
El importe que resulte a favor de cada Territorio Histórico se pondrá a disposición de cada Diputación Foral mediante transferencia del Gobierno Vasco en el plazo de diez días naturales a partir de la recepción de los fondos procedentes del FEGA.
F) Personal adscrito a las funciones que se traspasan.
El personal adscrito a las funciones que se traspasan tiene carácter laboral y se relaciona en la Relación n.º 2.
G) Efectividad de la transferencia.
Sin perjuicio de la entrada en vigor del Decreto aprobatorio de este Acuerdo, el traspaso será efectivo a partir de día 1 de enero de 1999.
H) Documentación y expedientes relativos a los servicios que se traspasan
La entrega de los documentos y expedientes del servicio transferido se realizará en el plazo de dos meses desde la fecha de efectividad del presente traspaso. La resolución de los expedientes se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 194/1984, de 19 de junio.
RELACION N.º 1
Coste anual para el País Vasco asociado al traspaso a los Territorios Históricos de las funciones en materia de gestión de ayudas directas financiadas con cargo al FEOGA-Garantía.
Sección 06.– Industria, Agricultura y Pesca.
PROGRAMA MILLONES
DE PESETAS
Coste Directo 71110 236,5
Coste Indirecto 72110 3,5
TOTAL 240,0
RELACION N.º 2
PERSONAL EN RÉGIMEN LABORAL
Apellidos y Nombre Tipo de Contrato Categoría Retribución Seguridad
anual Social
1998 1998
Jose Manuel Gonzalez Gil Laboral fijo Auxiliar Administrativo 3.545.080 1.127.268
Juan Cruz Apodaca Sojo Laboral fijo Auxiliar Administrativo 3.545.080 1.127.268
Rodolfo Martínez Arbulu Laboral fijo Auxiliar Administrativo 3.357.004 1.064.328
José Luis Mtz.-
Lafuente Lpz. Letona Laboral fijo Auxiliar Administrativo 3.545.080 1.127.268
Ramón Pérez San Roman Urteaga Laboral fijo Auxiliar Administrativo 3.545.080 1.127.268
M.ª Ibernalo Estivariz Gonzalez Laboral fijo Auxiliar Administrativo 3.733.156 1.190.220
Jose Antonio Sobrón Mardones Laboral fijo Auxiliar Administrativo 3.482.388 1.110.108