Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, martes 15 de diciembre de 1998


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Sanidad
5680

RESOLUCIÓN 2022/1998, de 13 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se desestima el escrito de recusación formulado por D. Joseba Mikel Aguirre Oar contra la designación de D. Enrique Gutiérrez Fraile y D. Miguel Gutiérrez Fraile como miembros del tribunal calificador para la provisión del puesto de Jefe de Servicio de Psiquiatría del Hospital Psiquiátrico Álava.

Mediante Resolución 1332/1998, de 16 de junio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud se convocó concurso para la provisión de puestos de Jefe de Servicio Médico en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Por Resolución 1591/1998, de 17 de agosto, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, modificada por la Resolución 1820/1998, de 29 de septiembre, se aprobó la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso para la provisión del puesto de Jefe de Servicio de Psiquiatría del Hospital Psiquiátrico Álava y se nombró al tribunal calificador del mismo.

Presentado por D. Joseba Mikel Aguirre Oar escrito de recusación de D. Enrique Gutiérrez Fraile y D. Miguel Gutiérrez Fraile, en su calidad de vocales segundo y tercero titular, respectivamente, del tribunal calificador para la provisión del puesto de Jefe de Servicio de Psiquiatría del Hospital Psiquiátrico Alava, basándose en el primer caso en el hecho de su consanguinidad con D. Miguel Gutiérrez Fraile y en el segundo en la «amistad formal» con el otro candidato a dicho puesto, se ha dado traslado del citado escrito a los recusados.

A este respecto D. Enrique Gutiérrez Fraile ha manifestado que su asistencia al citado tribunal lo es en calidad de Subdirector Médico, según lo establecido en la base 6.2. de la citada convocatoria. Asimismo la consanguinidad entre miembros de un tribunal no es una de las causas de abstención ni recusación contempladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte D. Miguel Gutiérrez Fraile manifiesta en su escrito que así como le une una amistad con el otro candidato al puesto, también le une una amistad con D. Joseba Mikel Aguirre Oar, dado que es prácticamente imposible no conocer, colaborar y compartir actuaciones con muchos profesionales, sin que ello implique un menoscabo en la rectitud de las actuaciones.

Por lo expuesto, y analizado el contenido de los referidos escritos, y en virtud de las facultades en materia de personal atribuidas en la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero.– Desestimar el escrito de recusación formulado por D. Joseba Mikel Aguirre Oar contra la designación de D. Miguel Gutiérrez Fraile y D. Enrique Gutiérrez Fraile como miembros del tribunal calificador para la provisión del puesto de Jefe de Servicio de Psiquiatría del Hospital Psiquiátrico Alava.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 1998.

El Director General del Servicio vasco de salud,

LUIS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.


Análisis documental