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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, martes 15 de diciembre de 1998


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Otras Disposiciones

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
5678

ORDEN de 30 de noviembre de 1998, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo n.º 4293/95, interpuesto por Unión Temporal de Empresas Geltokia.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el Recurso n.º 4293/95, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Olaizola Segurola en representación de Unión Temporal de Empresas, Geltokia, contra la Resolución de 4 de julio de 1995 del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la de fecha 24 de octubre de 1994 del Director de Trabajo por la que se confirmó el Acta de Infracción 254/94, de 8 de febrero e impuso tres sanciones graves en materia de Seguridad e Higiene y Salud Laboral del art. 10.9 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en relación con el art. 187 de la Ordenanza de la Construcción Vidrio y Cerámica, aprobada por Orden de 28 de agosto de 1970 y arts. 20.3 y 23 de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971 en relación con la primera, los últimos artículos citados de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo en relación con la segunda, y en el art. 102.3 de la citada Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo en relación con la tercera infracción, imponiéndose sanción de multa en cuantía de 200.000 PTA por cada una de las tres infracciones, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado Sentencia de fecha 18 de septiembre de 1998, cuya parte dispositiva dice así:

«Que, estimando el recurso contencioso-administrativo número 4293/95,interpuesto por Unión Temporal de Empresas, Geltokia representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Olaizola Segurola, contra la Resolución de 4 de julio de 1995 del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la de fecha 24 de octubre de 1994 del Director de Trabajo por la que se confirmó el Acta de Infracción 254/94, de 8 de febrero e impuso tres sanciones graves en materia de Seguridad e Higiene y Salud Laboral del art. 10.9 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en relación con el art. 187 de la Ordenanza de la Construcción Vidrio y Cerámica, aprobada por Orden de 28 de agosto de 1970 y arts. 20.3 y 23 de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971 en relación con la primera, los últimos artículos citados de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo en relación con la segunda, y en el art. 102.3 de la citada Ordenanza de Seguridad Higiene en el Trabajo en relación con la tercera infracción, imponiéndose sanción de multa en cuantía de 200.000 PTA por cada una de las tres infracciones, debemos:

Primero.– Declarar como declaramos la disconformidad a derecho de las resoluciones recurridas, por lo que las anulamos, dejando sin efecto las sanciones de multa impuestas por tres infracciones en materia de Seguridad e Higiene y Salud Laboral al declarar caducado el procedimiento administrativo sancionador iniciado por acta de infracción 254/94 y por tanto el archivo del mismo.

Segundo.– No hacer expreso pronunciamiento en impositivo en cuanto a las costas.»

En su virtud, el Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º del Decreto 141/1995, de 7 de febrero, en relación a los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, así como la inserción de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 1998.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental